Suscrito el convenio el 18 de abril de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de abril de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio de colaboración empresarial entre la Fundación Hna y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro de Investigaciones Biológicas «Margarita Salas», en el marco del proyecto de I+D+i «Ampliando el potencial de los moduladores de TDP-43 como terapia eficaz para la ELA»
En Madrid, a fecha de la última firma electrónica realizada.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.
Y de otra, doña Mireya Rabadán Atienza, con DNI ***8069**, en nombre y representación de la Fundación Hna, en calidad de apoderada, con CIF G-8785007 y sede en Madrid, avenida de Burgos, n.º 17, en virtud de poder otorgado ante la Notaria de Madrid, doña Susana Ortega Fernández, en fecha 11 de septiembre de 2020, con el número 929 de su protocolo.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria y competencia suficiente para obligar a sus respectivas entidades en los términos del presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su ya mencionado Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.
Asimismo, el Centro de Investigaciones Biológicas «Margarita Salas» (CIB Margarita Salas) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada. La actividad del CIB Margarita Salas se vertebra sobre dos grandes líneas investigadoras claramente dirigidas a solucionar problemas de la sociedad; una de orientación biotecnológica y otra biomédica, basadas ambas en la base imprescindible de conocimiento generado mediante la investigación en campos variados de la Biología Molecular y Celular, la Biología Estructural, la Química Biológica y Médica, la Biofísica, etc.
Segundo.
Que la Fundación Hna es una fundación privada sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentra el impulso a la promoción de proyectos de investigación científica en áreas relacionadas con la medicina y la salud.
Tercero.
Que la Fundación Hna ha expresado su intención de colaborar, a través de un convenio de colaboración empresarial previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, que constituye un convenio de los regulados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con una ayuda económica al proyecto de investigación de la Doctora A. Martínez Gil, del CIB Margarita Salas, denominado «Ampliando el potencial de los moduladores de TDP-43 como terapia eficaz para la ELA». El mencionado proyecto consiste en la realización de diferentes pruebas en modelos celulares que podrían aumentar el perfil terapéutico de candidatos a fármacos moduladores de la proteína TDP-43 para el tratamiento de la ELA.
La aportación de la Fundación Hna al proyecto identificado en el párrafo anterior asciende a la cantidad de 72.842 euros, de los cuales 34.848 euros estaban presupuestados para el año 2024 y 37.994 euros para el año 2025.
Cuarto.
Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades: financiación de proyectos científico-técnicos singulares (apartado c).
Quinto.
Que el CSIC es una entidad beneficiaria de mecenazgo en virtud del artículo 16 de la referida Ley 49/2002.
Atendiendo a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y pago de la ayuda.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre Fundación Hna y CSIC-CIB Margarita Salas en relación con el proyecto denominado «Ampliando el potencial de los moduladores de TDP-43 como terapia eficaz para la ELA» (en adelante, el «Proyecto»), a través de la aportación concedida por la primera por un importe de 72.842 euros (en adelante, la «ayuda» o «aportación»), que el CSIC-CIB Margarita Salas asignará íntegramente al Proyecto, cuya investigadora principal es la Dra. A. Martínez Gil. Asimismo, el CSIC-CIB Margarita Salas difundirá por escrito la mencionada participación de la Fundación en el Proyecto.
La aportación económica de la Fundación Hna constituye una ayuda económica en los términos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El presente convenio, por tanto, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que de conformidad con el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 49/2002 antes citada, la difusión de la participación de la entidad colaboradora no constituye una prestación de servicios.
Segunda. Obligaciones, manifestaciones y garantías del CSIC.
Sin perjuicio de las obligaciones que le imponen las demás cláusulas del convenio, el CSIC-CIB Margarita Salas se compromete a lo siguiente:
a) Destinar la ayuda económica a la realización de las actuaciones que conforman el Proyecto. En caso de que el Proyecto no llegara a ejecutarse, o que habiéndose ejecutado resultaren cantidades sobrantes, estas cantidades se destinarán íntegramente a la consecución de los fines del área de investigación promovidos desde el CIB Margarita Salas.
b) Proporcionar a la Fundación, cuando esta lo solicite, documentación justificativa de haber recibido la ayuda económica y de haberla destinado al Proyecto; entre la citada documentación, el CSIC emitirá una certificación acreditativa de la aportación realizada por la Fundación, que será enviada a esta última como prueba de la realización de la misma, a los efectos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) Divulgar la participación de la Fundación Hna en el Proyecto, por escrito, a través de los medios de difusión que el CIB Margarita Salas habitualmente emplee para sus comunicaciones relativas al desarrollo del Proyecto.
d) Informar, cuatrimestralmente, a la Fundación de la evolución del Proyecto. Para ello, se convocará una reunión, presencial o telemática, a los efectos de desarrollar un informe de desarrollo de actuaciones y, en su caso, resolver las dudas que pudieran suscitarse.
Tercera. Obligaciones, manifestaciones y garantías de la Fundación Hna.
La Fundación Hna satisfará al CIB Margarita Salas una ayuda económica total de setenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos euros (72.842 €), en los siguientes términos:
En el plazo de veinte días desde la acreditación por el CSIC de la eficacia del convenio, la Fundación Hna se compromete a aportar una ayuda económica de 34.848 euros.
En el plazo de un año desde la primera aportación, Fundación Hna realizará una aportación por importe de 37.994 euros, condicionada a la previa entrega del primer informe cuatrimestral de evolución del Proyecto previsto en la cláusula precedente.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que el CSIC-CIB Margarita Salas indique a tal efecto.
Asimismo, la Fundación, cuando lo considere necesario, podrá hacer promoción de la colaboración a que se refiere el presente convenio, siempre que el CSIC-CIB Margarita Salas dé previamente su visto bueno a la correcta utilización de su imagen corporativa y sus signos distintivos; esto incluirá, aunque no exclusivamente, la posibilidad de mencionar el Proyecto y de divulgar su contenido (no confidencial) en cualquier medio por el que informe de sus actividades (incluida Internet).
La entrega de logotipos y demás signos distintivos que la Fundación pueda facilitar al CSIC y viceversa para la difusión de la aportación del primero al segundo para la colaboración en el Proyecto no supondrá en ningún caso la cesión de derecho alguno sobre los mismos.
Cuarta. Confidencialidad. Propiedad intelectual e industrial y conocimientos previos.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, en ningún aspecto y bajo ningún pretexto, las informaciones científico-técnicas, financieras, legales, comerciales o de cualquier otra naturaleza, comunicadas de forma oral, escrita, electrónica o visual correspondientes a la otra si hubiera tenido acceso a las mismas y estas no fueran de dominio público, durante la vigencia del presente convenio y una vez finalizado mientras esta información siga siendo confidencial por no ser de dominio público.
El CSIC seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Ningún Conocimiento Previo se entiende cedido a la otra parte, en virtud del presente convenio. Se entenderá por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico, material o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente al CSIC con anterioridad a la entrada en vigor del convenio.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección o no, mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas, sean protegibles o no, corresponderá al CSIC. Asimismo, los resultados del Proyecto o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, también serán propiedad del CSIC.
Finalmente, tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Quinta. Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio tendrá una duración de dos años, contados a partir del día siguiente de su inscripción en REOICO.
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier prórroga o modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo. Cualquier eventual prórroga o modificación al convenio deberá ser comunicada a REOICO, antes de la extinción del mismo, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Sexta. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el convenio. En este caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
– El acuerdo mutuo entre las partes.
– La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.
Séptima. Integridad del convenio.
Este convenio sustituye a todas las conversaciones, acuerdos orales y escritos que hayan podido mantener las partes respecto a la materia objeto del mismo. El contenido del convenio prevalecerá sobre el resto de comunicaciones que se hubiesen producido.
Octava. Comunicaciones.
A efectos de comunicaciones entre las partes, éstas acuerdan que podrá emplearse cualquier medio que permita tener constancia de su envío o recepción en los respectivos contactos que se indican a continuación:
a) Centro de Investigaciones Biológicas «Margarita Salas»:
Dirección: Ramiro de Maeztu, 9, 28040 Madrid.
Teléfono: 91 837 31 12.
b) Fundación Hna:
Dirección: Avenida de Burgos, n.º 17, 28036 Madrid.
Teléfono: 91 334 33 99.
E-mail: informacion@fundacionhna.es.
Novena. Naturaleza jurídica y competencia jurisdiccional.
El presente convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Asimismo, el presente convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de la mencionada ley.
Cualquier controversia que se derive de la interpretación, el cumplimiento o la ejecución de los acuerdos del presente convenio se debe resolver de mutuo acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Décima. Protección de datos.
En materia de protección de datos, las partes se sujetarán a lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y su normativa de desarrollo.
En cuanto a los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada colaboración, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la colaboración que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Proyecto).
Undécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Los responsables del Proyecto por cada parte constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio. Por parte del CSIC, el responsable es la persona líder del Proyecto, o persona en quien delegue. Por parte de la Fundación, el responsable es la persona responsable del Proyecto, o persona en quien delegue.
Entre sus cometidos estará consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del convenio, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos del mismo, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio. El mencionado mecanismo también facilitará el seguimiento y cumplimiento de lo establecido en el convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio el 18 de abril de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–La apoderada de la Fundación Hna, Mireya Rabadán Atienza.