Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones (código de Convenio n.º 99100265012021), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 2024, mediante la que se acuerda actualizar el anexo salarial de 2026 del convenio para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, Acta que ha sido suscrita, con fecha 24 de febrero de 2026, por los integrantes de la Comisión Paritaria designados, de una parte, por ANEPSA-ASESAS y ADEDSA-AESA y, de otra, por los sindicatos FeSMC-UGT, CCOO del Hábitat y FTSP-USO firmantes del convenio en representación, respectivamente, de las empresas del sector y de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
COMISIÓN PARITARIA
Acta 19
En Madrid, siendo las 09:00 horas del 24 de febrero de 2026, se reúnen, por vía telemática, las personas abajo referenciadas, en calidad de miembros de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones.
Asistentes:
Por la representación Empresarial:
Por ANEPSA-ASESAS:
Don Víctor Jiménez Pérez.
Don Luis Gabriel González Rodríguez.
Por ADEDSA-AESA:
Don Roberto Vicente Blanco.
Don Jorge Puente Fernández (Asesor).
Por la representación Sindical:
Por FeSMC-UGT:
Don Diego Giráldez Gerez.
Por CCOO del Hábitat:
Don Juan José Montoya Pérez.
Por FTSP-USO:
Don Txomin Marañón Maroto.
Secretario de la Comisión Paritaria:
Don Alberto Santos Iglesias.
ACUERDAN
El párrafo segundo de La disposición adicional sexta del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones establece que:
«En todo caso, se garantiza que la retribución en concepto de Salario Base del Auxiliar Administrativo, Vendedor/Promotor de Ventas y Auxiliar de Servicios, siempre estará por encima del Salario Mínimo Interprofesional, manteniendo, como mínimo, un diferencial con el SMI vigente en cada momento, equivalente al porcentaje de diferencia existente entre el SMI fijado para 2023 por el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, y el Salario Base fijado para dichos niveles funcionales en las tablas salariales de dicho año, publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de marzo de 2023.»
El pasado 19 de febrero de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. La disposición final tercera del mismo establece que este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Al amparo de lo dispuesto en la letra e) del apartado 6 del artículo 6 y la citada disposición adicional del convenio colectivo y, conforme a dicho real decreto, se procede a actualizar el anexo salarial de 2026 del convenio para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, determinando los siguientes valores:
| 2026 | ||
|---|---|---|
| Mensual | Anual | |
| Grupo profesional 1 | ||
| Director General. | 1.599,01 | 22.386,17 |
| Director. | 1.541,90 | 21.586,66 |
| Titulado Superior o Medio. | 1.484,80 | 20.787,15 |
| Grupo profesional 2 | ||
| Jefe de Departamento/Servicios. | 1.370,58 | 19.188,14 |
| Supervisor de Departamento/Servicios. | 1.314,74 | 18.406,40 |
| Coordinador de Departamento/Servicios. | 1.250,02 | 17.500,30 |
| Inspector. | 1.235,35 | 17.294,87 |
| Grupo profesional 3 | ||
| Oficial de Primera Administrativo. | 1.281,75 | 17.944,47 |
| Oficial de Segunda Administrativo. | 1.243,68 | 17.411,46 |
| Auxiliar Administrativo. | 1.235,35 | 17.294,87 |
| Grupo profesional 4 | ||
| Jefe de Ventas. | 1.370,58 | 19.188,14 |
| Jefe de Equipo Comercial. | 1.314,74 | 18.406,40 |
| Ejecutivo/Consultor Comercial. | 1.250,02 | 17.500,30 |
| Vendedor/Promotor de ventas. | 1.235,35 | 17.294,87 |
| Grupo profesional 5 | ||
| Auxiliar de Servicios. | 1.235,35 | 17.294,87 |
| Auxiliar de servicios especializado. | 1.338,92 | 18.744,92 |
De acuerdo con lo anterior, conforme a la citada cláusula de garantía salarial del convenio colectivo, vinculada al incremento del SMI, el porcentaje final de revisión salarial de los citados niveles funcionales es del 3,13%.
Se habilita a don Alberto Santos Iglesias para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el BOE.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 09:20 horas, firmándose la presente Acta por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
Firmas:
ANEPSA-ASESAS.–ADEDSA-AESA.–FeSMC-UGT.–CCOO del Hábitat.–FTSP-USO.–Secretario.