El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de abril de 2026, ha aprobado, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales.
El citado acuerdo dispone que producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales, que se inserta como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de abril de 2026.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales
El progresivo incremento de la complejidad, frecuencia e impacto potencial de los riesgos que afectan a la protección civil, unido a los efectos del cambio climático y a la creciente interdependencia territorial de las emergencias, exige la actualización y el refuerzo de los instrumentos de planificación que sustentan el Sistema Nacional de Protección Civil. La protección eficaz de las personas, los bienes y el medio ambiente requiere disponer de marcos normativos y técnicos que permitan anticipar, prevenir y gestionar situaciones de grave riesgo colectivo de manera coordinada, homogénea y basada en el conocimiento científico.
El Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano superior de coordinación en esta materia, ha impulsado la elaboración y aprobación de un conjunto de cuatro Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil, relativas a los principales riesgos de especial relevancia para la seguridad pública como son las inundaciones, incendios forestales, fenómenos meteorológicos adversos y accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
En este sentido, la actualización conjunta de estas directrices constituye un avance decisivo en la modernización del Sistema Nacional de Protección Civil.
Estas directrices han sido aprobadas por unanimidad en sesión plenaria del Consejo Nacional de Protección Civil, en su reunión del 24 de marzo de 2026, tras un amplio proceso de trabajo técnico y consenso entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, reflejo del compromiso compartido con una gestión del riesgo cohesionada, solidaria y eficaz.
En concreto, esta Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales, tiene por finalidad establecer los criterios mínimos comunes que han de seguir las distintas Administraciones públicas en la elaboración de los correspondientes planes especiales de protección civil, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales. A tal efecto, define metodologías homogéneas de análisis del riesgo, criterios organizativos y operativos, sistemas de información y alerta, y los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación, integración y actuación conjunta de los servicios implicados, reforzando la coherencia del sistema y la capacidad de respuesta ante emergencias de alto impacto.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone en su artículo 15 que el riesgo de incendios forestales será objeto de planes especiales de protección civil, los cuales se han venido elaborando conforme a lo dispuesto en la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.
El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, con efectos desde 11 de julio de 2023, deroga expresamente el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, y establece en su disposición final primera que las Directrices Básicas de Planificación vigentes a la entrada en vigor de la Norma Básica de Protección Civil, se adaptarán a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de cuatro años.
Asimismo, el artículo 5 de la Norma señala que las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
De igual forma, esta iniciativa se alinea con las competencias del Ministerio del Interior en materia de protección civil, como señala el artículo 1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2026, acuerda:
Primero. Aprobación de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales.
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales que se incluye como anexo a este acuerdo.
Segundo. No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta Directriz Básica no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Tercero. Habilitaciones.
El Ministro del Interior dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Directriz Básica.
Cuarto. Entrada en vigor.
Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DIRECTRIZ BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES
ÍNDICE
1. Fundamentos y objeto de la Directriz Básica.
1.1 Antecedentes.
1.2 Funciones.
1.3 Definiciones.
1.4 Objeto y ámbito de la directriz básica.
1.5 Marco legal de la directriz básica.
1.6 Estructura del plan especial: contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales.
2. Directrices para la elaboración del contenido mínimo de los planes de Protección civil ante el riesgo incendios forestales.
2.1 Fundamentos generales.
2.1.1 Objeto y ámbito.
2.1.2 Marco legal.
2.2 Elementos básicos de planificación.
2.2.1 Análisis de riesgo y su zonificación.
2.2.2 Sistemas de alerta e información.
2.2.3 Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
2.2.4 Sistemas de alerta temprana e información a la población.
2.2.5 Medidas de protección a la población.
2.2.6 Medidas de autoprotección.
2.2.7 Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.
2.3 Órganos del plan.
2.3.1 Órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales.
2.3.2 Órganos del Plan Autonómico de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales.
2.4 Operatividad de los planes.
2.4.1 Operatividad del plan estatal.
2.4.2 Operatividad del plan autonómico.
2.5 Implantación y mantenimiento de los planes.
2.5.1 Implantación y mantenimiento del plan estatal.
2.5.2 Implantación y mantenimiento de los planes autonómicos.
2.6 Evaluación y revisión de los planes.
2.6.1 Evaluación y revisión de los planes estatales.
2.6.2 Evaluación y revisión de los planes autonómicos.
2.7 Elaboración de planes de actuación de ámbito local ante incendios forestales.
2.7.1 Concepto.
2.7.2 Contenido mínimo de los planes de actuación de ámbito local.
Disposición final primera.
Anexos.
Anexo I. Definiciones.
Anexo II. Índice de Gravedad Potencial de un incendio forestal.
Fundamentos y objeto de la Directriz Básica
Antecedentes
El año 2024 registró por primera vez una temperatura media global de la superficie 1,55°C por encima de los niveles preindustriales, tal como confirmó la Organización Meteorológica Mundial (OMM). En este contexto de calentamiento global y cambio climático, se están viendo incrementados el número y la frecuencia de ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos. Entre estos, se encuentran los eventos que propician el aumento de la aparición de incendios forestales de mayor gravedad a lo largo del año.
Nuestro territorio nacional no es ajeno a esta circunstancia, mostrándose un incremento en el riesgo de incendios en las últimas décadas; no sólo por el contexto climático actual, sino también por los cambios en la estructura del combustible u otros cambios sociales acaecidos. Por ello, se hace necesario tener muy en cuenta este nuevo contexto de cara a optimizar la prevención y la planificación ante estas emergencias.
Especial importancia merece el creciente grado de desarrollo urbano en los entornos forestales así como el aumento de la superficie forestal en España (aumentando por lo tanto las zonas de interfaz urbano-forestal), que provoca que los incendios forestales ocurridos en estas zonas vengan representando un riesgo especialmente grave debido a las peculiaridades que entraña su extinción. Estas circunstancias exigen del conjunto de las Administraciones públicas revisar la planificación y gestión de medidas encaminadas no sólo a mitigar, sino también a prevenir y evitar, en la medida de lo posible, los incendios forestales y sus efectos.
La Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil garantiza una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, ya sea de forma accidental o intencionada. Los incendios forestales llevan aparejadas implicaciones en el riesgo para la protección de las personas, sus bienes, los animales, el medioambiente y el patrimonio histórico-artístico y cultural. Por tanto, es imprescindible la coordinación en el uso de los recursos y medios de las distintas Administraciones públicas, así como de los recursos privados.
Consecuentemente, los incendios forestales están categorizados como un riesgo que deberá ser materia de planificación de protección civil y así se considera en el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que en su anexo, determina que el riesgo de incendios forestales será motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, de acuerdo a los contenidos y requisitos mínimos exigidos en su correspondiente directriz Básica de Planificación, tal como señala la norma citada en su capítulo I, artículo 2.1.
Hasta la fecha, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 15 de noviembre de 2013 ha constituido, junto con el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, el pilar fundamental para que las comunidades autónomas elaboren su propio Plan Especial de emergencia ante este riesgo.
Toda esta normativa, desde el ámbito nacional al local, ha supuesto un avance importante en la planificación de las emergencias ante este riesgo. Sin embargo, el avance de la información y medios disponibles, así como acontecimientos de relevante gravedad ocurridos en los últimos años han propiciado una sucesiva actualización y adaptación del marco normativo en la materia.
En este sentido se aprobó el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, que supone un avance en la planificación para la gestión integral del riesgo. Entre otras, la modificación de los artículos 9, 46 y 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, ha permitido que todas las comunidades autónomas hayan elaborado planes anuales donde se detallan de una manera precisa las medidas de gestión de los incendios forestales desde una perspectiva global del problema, y en consonancia, entre otras, con el ciclo de las emergencias de protección civil: análisis de riesgos, prevención, planificación, respuesta y recuperación.
Funciones
Son funciones básicas que deben llevar a cabo los planes redactados en base a esta directriz, al menos las siguientes:
– Definir criterios y fijar requisitos mínimos que guíen la elaboración de los planes especiales estatales y autonómicos, los planes de autoprotección, así como la elaboración de los planes de ámbito local.
– Asegurar la necesaria homogeneidad entre todos los Planes.
– Facilitar la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior.
– Estandarizar procedimientos de relación entre organismos, operativos o de análisis del riesgo.
– Normalizar la interpretación de conceptos, términos y definiciones.
– Establecer un esquema orgánico-funcional genérico que asegure la coordinación entre organismos responsables y que facilite la respuesta del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC).
Definiciones
A efectos de la aplicación de la presente directriz básica, los términos empleados deberán interpretarse conforme a las definiciones y condiciones que, para cada uno de ellos, se establecen en el anexo I.
Objeto y ámbito de la directriz básica
El objeto de la presente directriz básica es establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones públicas en la confección de los planes especiales de protección civil frente al riesgo de incendios forestales, en el ámbito territorial y competencial que a cada una le corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación, integración y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
Los planes especiales que se deriven de la presente directriz podrán estructurarse en:
– Plan Especial Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de incendios forestales.
– Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil ante el Riesgo de incendios forestales.
Cada plan autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y conforme a la zonificación basada en el nivel de riesgo, las directrices para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local. Estos planes deberán desarrollarse en aquellos municipios identificados como prioritarios en el mapa de riesgos, garantizando su plena integración en la estructura organizativa del plan autonómico.
Los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, que deben elaborar los órganos competentes según lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, serán coherentes y servirán como complemento de los planes desarrollados a partir de la presente directriz básica. Tal como indica el citado artículo, los referidos planes anuales comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la comunidad autónoma correspondiente. En ellos se encontrará desarrollada y bien definida la zonificación del territorio de cada comunidad autónoma, las épocas de peligro y la catalogación de medios para la lucha contra incendios forestales.
Marco legal de la directriz básica
Para establecer el contexto legal y reglamentario de los diversos planes, es importante destacar las siguientes normas, sin perjuicio de otras disposiciones o actualizaciones futuras, que puedan ser de aplicación:
a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente.
d) Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
e) Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
f) Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
Estructura del plan especial: contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales
Los planes especiales ante el riesgo de incendios forestales responderán en su redacción a la estructura y contenido mínimo que se relaciona a continuación:
1. Fundamentos generales.
– Objeto y ámbito.
– Marco legal.
2. Elementos básicos de planificación.
– Análisis de riesgos y su zonificación.
– Sistemas de alerta e información.
– Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
– Sistemas de alerta temprana e información a la población.
– Medidas de protección a la población.
– Medidas de autoprotección.
– Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.
3. Órganos del plan.
4. Operatividad del plan.
5. Implantación y mantenimiento de los planes.
6. Evaluación y revisión de los planes.
7. Anexos.
Directrices para la elaboración del contenido mínimo de los planes de Protección Civil ante el riesgo incendios forestales
Fundamentos generales
Los planes contemplarán un apartado de fundamentos generales, en el que se incluirán de forma específica los siguientes dos apartados:
Objeto y ámbito
Los planes reflejarán el objeto del plan atendiendo al riesgo de Protección Civil en el cual se enmarca, así como el ámbito competencial y el ámbito territorial de aplicación que corresponda a dicho plan.
Marco legal
Los planes relacionarán el marco legal y normativo vigente que los sustenta. En todo caso, se deberá contemplar, al menos, la normativa enumerada en el apartado correspondiente del punto anterior.
Elementos básicos de planificación
Análisis de riesgo y su zonificación
Los planes especiales en los distintos ámbitos territoriales deberán contar con un análisis del riesgo en el que se describa la metodología empleada y se expongan, al menos cartográficamente, los resultados obtenidos.
Factores para considerar en el análisis del riesgo de incendios forestales.
De acuerdo con las definiciones reflejadas en el anexo I, el riesgo de incendio forestal dependerá de la integración de aquellos factores que determinan el peligro de incendio en un determinado ámbito territorial, del territorio y los elementos y valores a proteger (personas, animales y bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural).
Cada plan determinará una metodología que permita conocer cuál es el riesgo de incendio en una zona y un intervalo de tiempo determinado de acuerdo con la siguiente expresión general: «Riesgo de incendio» = «peligro de incendio» × «vulnerabilidad».
En el cálculo del riesgo de incendio se tendrán en cuenta los factores fundamentales que determinan el comportamiento del fuego, como son:
– Las características de la vegetación y las condiciones de los combustibles vegetales.
– Las características orográficas.
– El clima y las condiciones meteorológicas.
– Las actividades humanas u otros agentes susceptibles de originar incendios.
Los índices de riesgo que se elaboren en base a los factores anteriormente expuestos podrán ser:
– Estáticos: Calculados siendo válidos sus resultados durante un periodo de tiempo prolongado, tales como el índice de riesgo estructural, aunque también pueden ser aquellos basados en el estrés hídrico y de frecuencia de incendios si son calculados para largos períodos de tiempo.
– Dinámicos: Calculados con una periodicidad determinada (mensual, semanal, diaria y/o horaria). Se incluye dentro de éstos los índices de riesgo meteorológico, así como el riesgo por estrés hídrico y el riesgo por frecuencia de incendios calculados para los periodos de tiempo indicados.
Análisis de peligrosidad.
El análisis del peligro de incendio forestal deberá efectuarse mediante la estimación de un índice de peligro local, referido a cada una de las zonas geográficas en que, a estos efectos, se subdivida el ámbito territorial del plan correspondiente. Tales zonas geográficas podrán ser términos municipales completos, comarcas naturales o administrativas, determinadas cuadrículas de la cartografía oficial, etc.
Para el cálculo de este índice de peligro se deberán tener en cuenta, al menos las características del lugar que conforman el peligro estático de incendio:
– Las características orográficas y fisiográficas del territorio (elevación, pendiente, orientación, etc.).
– Las características de la vegetación y las condiciones, carga y disponibilidad de los modelos de combustibles presentes, así como de su estructura horizontal y vertical a distintas escalas.
– Las actividades humanas, así como otros factores capaces de desencadenar los incendios, teniendo en cuenta los factores de causalidad de los distintos incendios acaecidos en el territorio y su recurrencia estadística atendiendo a las series históricas de incendios (frecuencia y gravedad).
Además del análisis de peligro de incendio forestal basado en componentes de carácter estático, en los correspondientes planes especiales de las comunidades autónomas podrán definirse otros parámetros e índices de peligro de incendio de carácter dinámico, basados principalmente en la meteorología y contenido de humedad de los combustibles forestales, todo ello en línea con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
El resultado final de este análisis de la peligrosidad se reflejará en una cartografía a escala adecuada asociada al plan especial, en la que se representarán aquellas componentes del riesgo que tienen una componente estática y por tanto válida para el período de vigencia del plan, que será de fácil acceso al público en general para el conocimiento del peligro de incendio forestal de cada momento y para un ámbito territorial definido.
Adicionalmente, podrá tenerse en cuenta aquellos factores del clima y condiciones meteorológicas que actúan como condicionante de la probabilidad de ignición y principalmente en la propagación, y como factor esencial en el comportamiento de los incendios forestales.
Análisis de la exposición y vulnerabilidad.
Los tipos genéricos de valores a proteger serán, al menos, los siguientes, y su prioridad se determinará en cada caso según su exposición al riesgo:
– La vida y la seguridad de las personas y animales, con especial valoración de colectivos vulnerables.
– Valores de protección de infraestructuras, instalaciones y zonas habitadas. Con especial indicación de servicios básicos, como: hospitales y centros residenciales, electricidad, comunicaciones o telecomunicaciones.
– Valores económicos.
– Valores de protección contra la erosión del suelo.
– Valores de singularidad ecológica.
– Valores paisajísticos.
– Patrimonio natural y biodiversidad.
– Patrimonio histórico-artístico y cultural: bienes muebles e inmuebles, así como manifestaciones o elementos con valor inmaterial.
Los planes deberán confeccionar un catálogo de estos elementos en las distintas zonas geográficas definidas que deberá contener, además, un análisis de la vulnerabilidad de estos elementos frente a la ocurrencia de incendios forestales por zonas, teniendo en cuenta, al menos:
a) La fragilidad de la población y la predisposición a la pérdida de valores vinculados a los factores socioeconómicos en relación al riesgo de incendio forestal en: personas, animales y bienes, especialmente en la interfaz urbano-forestal.
b) La presencia de colectivos en situación de especial vulnerabilidad y, en concreto, considerando el envejecimiento de la población.
c) La calidad de los valores ambientales amenazados (existencias, diversidad, nivel evolutivo de la masa forestal, potencial de regeneración, productividad, riesgo de erosión, etc.) así como la existencia de figuras de protección sobre ellos.
d) La dificultad de extinción, como factor que determina una mayor vulnerabilidad frente a la propagación y consolidación de un incendio forestal (accesibilidad, distancia a medios de extinción, operatividad en labores de extinción, etc.).
Dicho análisis de la vulnerabilidad deberá efectuarse mediante la determinación del grado de pérdidas o daños que pueden sufrir los elementos y valores a proteger ante un incendio forestal y el resultado final de este análisis se reflejará en una cartografía de vulnerabilidad a escala adecuada, que será de fácil acceso al público en general para el conocimiento de la vulnerabilidad de cada momento y ámbito territorial definido.
Mapas de riesgo.
Del análisis de la peligrosidad y vulnerabilidad se determinará el riesgo de incendio forestal para una zona, un momento y un intervalo de tiempo determinado. Los planes recogerán la metodología empleada para determinar dicho riesgo, incorporando y justificando con criterios científico-técnicos dicho resultado.
Con base en este análisis se establecerán clasificaciones en niveles de riesgo en función de las consecuencias esperadas, siendo en todo caso los niveles más altos los denominados de riesgo extremo y muy alto.
Los resultados obtenidos del análisis de riesgo se plasmarán en mapas de riesgo, incorporados como anexos al plan correspondiente, que deberán proporcionar una visión lo más precisa posible de las posibles consecuencias de la ocurrencia de incendios forestales en el territorio considerado, permitiendo realizar una previsión de los medios y recursos necesarios, así como su distribución territorial. Estos mapas solo podrán contemplar aquellas variables del riesgo de carácter estático, para intervalos temporales acordes con la vigencia de los dichos planes.
En el caso de aquellos índices de riesgo dinámicos (estatal o autonómicos, en su caso) elaborados en base a variables de carácter cambiante (condiciones meteorológicas, estrés hídrico...), se dará oportuna información y difusión y serán fácilmente accesibles para instituciones y ciudadanía en general a través de páginas web, redes sociales u otros medios de comunicación.
Estos mapas, tanto estatales como autonómicos, serán la base del Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil de la Red Nacional de Información (RENAIN) e irán en coherencia con la herramienta de zonificación de riesgo de incendios forestales, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según se indica en el artículo 48bis de la Ley de Montes.
Índice de gravedad potencial de un incendio forestal.
Con el objeto de garantizar una movilización rápida, eficaz y coordinada de los medios y recursos de extinción, así como optimizar su asignación en escenarios de simultaneidad de incendios, los planes establecerán un índice de gravedad potencial (IGP) para cada uno de los incendios en curso.
Este índice permitirá priorizar actuaciones en función del riesgo y las consecuencias previsibles. Para su determinación, se considerará, entre otros, los siguientes factores:
– Características del terreno: relieve, pendientes y accesibilidad.
– Dimensiones y comportamiento del incendio: superficie potencialmente afectada, velocidad de propagación e intensidad.
– Tipo y carga de combustible: continuidad horizontal y vertical, estado hídrico, etc.
– Valor y vulnerabilidad de las masas forestales amenazadas.
– Infraestructuras preventivas existentes: cortafuegos, red viaria, puntos de agua y otras instalaciones de apoyo, etc.
– Condiciones meteorológicas: viento, temperatura, humedad relativa y previsión de cambios significativos.
– Amenaza para la población: potencial riesgo para personas ajenas a las labores de extinción y núcleos habitados próximos.
– Infraestructuras críticas o sensibles: líneas eléctricas, conducciones de gas, carreteras principales, instalaciones estratégicas, etc.
La asignación del índice corresponderá al órgano o autoridad competente designado en el plan autonómico, pudiendo modificarse en función de la evolución del incendio y de las condiciones meteorológicas.
El anexo II, propone una clasificación genérica que pudiera ser utilizada para la determinación de este índice por los planes de especiales de las comunidades autónomas frente al riesgo de incendios forestales.
El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar, a propuesta de los Ministerios del Interior y el de Transición Ecológica y Reto Demográfico, la correspondiente guía técnica para el cálculo de un índice de gravedad potencial común, de forma que su determinación sea lo más homogénea posible para todo el territorio y por lo tanto más fácilmente comparable.
Escenarios de emergencia derivados del análisis del riesgo y su zonificación.
Los planes podrán identificar factores que pueden aumentar el riesgo, como ciertas épocas del año o condiciones específicas.
Se identificarán escenarios de emergencia dentro de la planificación autonómica y/o local para facilitar la priorización de las decisiones y ayudar en la formulación y ejecución de las acciones de intervención requeridas. Los escenarios de emergencia se construyen a partir del análisis del riesgo y su zonificación.
Los planes especiales definirán, al menos, las siguientes zonas, que serán determinadas en cada caso por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia:
– Zona de intervención.
Es la zona más cercana al lugar afectado, envolviendo a éste, donde se desarrollan las acciones del grupo de intervención, rescate de víctimas y evacuación de personas afectadas.
Esta zona se extenderá desde el foco del lugar afectado hasta donde se prevea que su alcance pueda afectar a la seguridad de la población o efectivos actuantes. En esta zona están limitados los accesos, permitiendo únicamente el paso de medios y recursos destinados al grupo de acción y a quienes designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
– Zona de socorro.
Es aquella zona donde se realizan funciones de atención, clasificación y evacuación sanitaria, funciones de control y supervisión técnica necesarias, así como atención a personas afectadas y organización de albergues provisionales. Esta zona se ubicará donde exista la certeza de que el alcance de la situación no afecte a la seguridad de las vidas de las personas actuantes o población y las condiciones medioambientales sean aceptables.
En esta área estarán limitados los accesos, permitiendo sólo el paso de medios y recursos implicados.
– Zona base.
Es la plataforma logística destinada a la recepción y distribución de los medios humanos y materiales que han sido solicitados.
Se ubicará donde mejor se facilite el desarrollo de sus funciones.
– Zona de alerta.
Es aquella zona en la que las consecuencias de los posibles efectos de las emergencias pueden provocar daños que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención en esa zona, excepto para la población muy vulnerable y en todo caso sin carácter de urgencia. Como zona de afectación potencial, es necesario realizar un seguimiento de la situación para llevar a cabo las acciones de anticipación que se estimen necesarias.
En esta zona se pueden ubicar el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y los centros de asistencia, gestión o logística con la excepción del centro de atención a los ciudadanos, salvo que sea imprescindible ubicarlo en esta zona por necesidades de la emergencia.
Los planes de especiales deberán contemplar, con particular atención a las áreas de especial relevancia del territorio, la identificación de posibles escenarios de emergencia a partir del análisis de riesgos, con el objetivo de establecer respuestas adecuadas.
Sistemas de alerta e información
Los sistemas de alerta e información componen uno de los elementos esenciales de las actuaciones de Protección Civil. Por un lado, la información del riesgo y sus consecuencias es básica para la toma de decisiones, tanto públicas como particulares, a la hora de prevenir los sucesos. Del mismo modo, la alerta a la población en los primeros momentos de la emergencia supone un requisito básico para evitar las máximas pérdidas posibles. Igualmente, durante la propia gestión de la emergencia por incendios forestales es esencial contar con un robusto sistema de comunicación y transmisión de información permanente entre los órganos de dirección de la emergencia y los diferentes servicios operativos, tanto a nivel interno como de información al público en general.
Por todo ello, los sistemas implementados frente al riesgo de incendios forestales deben garantizar una comunicación adecuada y estructurada de cara a minimizar al máximo las consecuencias de la emergencia.
Vigilancia y seguimiento.
El sistema de vigilancia y seguimiento del riesgo de incendios forestales estará integrado en los planes especiales y deberá actualizarse siempre que se identifique información relevante para la prevención del riesgo. Estos planes establecerán los procedimientos necesarios para la recopilación de datos que permitan un monitoreo efectivo del riesgo de incendios forestales.
En lo referente a la obtención de datos meteorológicos, el sistema de información estará basado en el índice de peligro de incendio forestal, y en el resto de productos y servicios de predicción y vigilancia proporcionados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). En aquellas comunidades autónomas que dispongan de organismos de las Administraciones públicas con competencias en meteorología y/o predicción del peligro de incendios, podrán ser estos organismos los que también provean de la información en el marco del plan de protección civil autonómico y de los planes de protección civil locales.
Los datos del sistema de información y seguimiento se integrarán en los sistemas de ámbito estatal con la finalidad de que los servicios públicos, titulares o responsables de infraestructuras, instituciones culturales, etc. y la ciudadanía estén informados ante cualquier amenaza de emergencias por incendios forestales. En especial, se integrarán en la Red de Alerta Nacional (RAN) y la Red Nacional de Información (RENAIN), de acuerdo con lo determinado en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
Sistemas de alerta.
Los sistemas de alerta son básicos para una rápida y efectiva respuesta ante una emergencia. Su fin debe ser comunicar de manera precisa a la población previsiblemente afectada, a las autoridades y servicios de emergencia competentes sobre el alcance y las consecuencias del evento con el fin de adoptar las medidas necesarias para las personas, sus bienes, los animales, el medioambiente y el patrimonio histórico-artístico y cultural.
Estos sistemas deben recopilar datos de las diferentes fuentes disponibles para identificar las amenazas y evaluar su nivel de riesgo. A partir de dichos datos, y tras determinar la gravedad de la emergencia, se deberán difundir las alertas necesarias en el área afectada a través diferentes métodos (televisión, radio, redes sociales, mensajes de texto, aplicaciones móviles, etc.) para un conocimiento general. Del mismo modo, se deberá garantizar la comunicación bidireccional entre la población y las autoridades competentes de cara a reportar incidentes.
Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil
Los planes especiales deberán establecer los procedimientos de información y notificación al resto de órganos del Sistema Nacional de Protección Civil implicados, siendo los órganos de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas los obligados a transmitir dicha información de las emergencias de protección civil tanto al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM), como al resto de administraciones con competencias en la materia.
Todos los planes especiales, deberán proporcionar los datos necesarios para el buen funcionamiento de la Red Nacional de Información (RENAIN), definiendo el acceso a la misma.
Sistemas de alerta temprana e información a la población
Los planes de emergencias deberán contar con sistemas de alerta temprana que permitan la adopción de medidas eficaces por parte de la población ante un incendio forestal. Igualmente, dichos planes deberán contener programas de información preventiva, diseñados con formatos entendibles por todos los grupos sociales y especialmente por los colectivos más vulnerables, pensando específicamente en las personas con discapacidad.
Los órganos de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas serán los responsables de la trasmisión de información sobre emergencias de protección civil ante incendios forestales, así como de alertar a la ciudadanía en dichos casos según su ámbito competencial. Para ello, los planes especiales recogerán los sistemas de alerta temprana existentes, como boletines de información, App 1-1-2 u otros sistemas de alertas previstos en planes locales.
También podrán utilizarse sistemas basados en las redes de telefonía móvil que permitan el envío de forma directa a la ciudadanía que se encuentre en las zonas afectadas (ES-ALERT o 112 inverso), así como los medios de comunicación convencionales (prensa, radio, televisión, internet), redes sociales y cualquier otro medio que permita realizar estas funciones con eficacia y eficiencia. El Sistema ES-Alert es un componente de la Red de Alerta Nacional cuyo objetivo es enviar alertas relevantes a la población que se encuentre en zonas afectadas o que se prevea que pueda verse afectadas por situaciones de emergencia o catástrofe.
Todos los Planes Especiales deben contemplar el empleo y la conexión a la Red de Alerta Nacional.
Medidas de protección a la población
La planificación de protección civil tendrá en cuenta todas las actuaciones que, ante diferentes situaciones de peligro, puedan minimizar sus efectos. Las medidas que se exponen a continuación constituyen una referencia para su consideración, pudiendo ser ampliadas o ajustadas según las características del ámbito territorial y el marco competencial de cada plan. En todo caso, se deberán tener en cuenta las medidas de protección contempladas en el punto 8 Medidas de Protección del PLEGEM.
– Formación e información a la población. La ciudadanía debe conocer tanto las medidas de autoprotección como las medidas básicas del plan ante incendios forestales para que una vez producida la emergencia pueda conocer las medidas de protección, itinerarios seguros, puntos de encuentro, interpretar la señalización, así como los órganos de atención a la población.
– Incremento de la percepción del riesgo de incendios forestales por parte de la población.
– Asesoramiento y apoyo institucional en la elaboración de planificación ante el riesgo de incendios forestales según la zonificación (por ejemplo, planes locales o planes de autoprotección).
– Mantenimiento y mejora de infraestructuras de protección (rutas de acceso, puntos de agua, puntos de encuentro, etc.).
– Restricción de circulación, acceso y estacionamiento de vehículos según la zonificación y el riesgo.
– Difusión de información y alertas a la población sobre la emergencia y/o sobre medidas de prevención o autoprotección.
– Control de accesos y mantenimiento del orden en las áreas afectadas.
– Revisión del impacto en infraestructuras afectadas.
– Medidas de autoprotección.
– Alejamiento de la población de las zonas de peligro, vías de evacuación y refugios en lugares de seguridad.
– Búsqueda, salvamento y rescate de personas.
– Abastecimiento y control sanitario de alimentos y agua.
– Asistencia sanitaria y social.
– Restablecimiento de los servicios básicos esenciales e infraestructuras afectadas para el retorno a la normalidad de las personas afectadas por la emergencia.
– Reparación de urgencia de los daños ocasionados derivados de las actuaciones llevadas a cabo durante las tareas de extinción.
En la planificación y ejecución de las anteriores medidas se tendrá en cuenta su efectividad para la protección de las personas con discapacidad y a otros colectivos en situaciones de especial vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.
Medidas de autoprotección
Las medidas de autoprotección son actuaciones, individuales o colectivas, fácilmente realizables por cualquier persona adulta o grupo social simple, siendo de gran eficacia para garantizar la seguridad de las personas si se aplican correctamente, por lo que constituyen un complemento esencial de los planes de protección civil.
La elaboración de estos planes de protección civil, deberán contemplar las directrices para que individuos y comunidades puedan implementar sus propias medidas de autoprotección, aumentando su capacidad de respuesta ante emergencias y su resiliencia.
Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, están obligados a informar preventivamente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca de los riesgos y de las medidas de prevención adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural
Medidas de protección a bienes.
El contenido del plan incluirá medidas orientadas a la protección de bienes materiales, considerando su relevancia tanto económica como social.
Medidas de protección a animales.
Los planes de protección civil contendrán medidas de protección de los animales, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente.
Medidas de protección al medioambiente.
La planificación e implementación de medidas preventivas y de respuesta pueden ayudar a minimizar la ocurrencia de igniciones y el posterior impacto del incendio forestal en el medioambiente, promoviendo sistemas más resilientes a los incendios y recuperaciones más rápidas tras los mismos.
Los planes establecerán las medidas mínimas para una adecuada protección del medioambiente. Para ello, harán mención a la normativa sectorial existente según el ámbito competencial.
Medidas de protección al patrimonio histórico-artístico y cultural.
Las medidas básicas de protección del patrimonio histórico-artístico y cultural deberán garantizar la conservación y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles ante situaciones de emergencia mediante la inclusión del riesgo de incendios forestales en los planes de salvaguarda.
En el caso que se tengan que tomar medidas de protección al patrimonio histórico-artístico y cultural, los planes deben incluir procedimientos para informar a las autoridades con competencias en la materia, de la gravedad del accidente, extensión del área y bienes afectados. Y en la estabilización, las actividades de recuperación de la zona afectada que aportarían los técnicos capacitados en el tratamiento y restauración de los bienes.
Órganos del plan
Órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales
Los órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales son los determinados en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, con las especificidades que se establecen a continuación.
No obstante, el plan estatal establecerá la organización y los procedimientos complementarios a los establecidos en el PLEGEM que permitan asegurar una respuesta eficaz de las Administraciones públicas, en el caso de que la emergencia sea declarada de interés nacional, así como establecer los necesarios mecanismos de apoyo a los planes activados de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que en cada caso lo requieran.
Órganos de dirección.
Dirección del Plan.
Según se establece en el PLEGEM.
Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).
Además de los miembros previstos en el PLEGEM, se incorporarán al CECOD las personas representantes de los siguientes organismos:
a) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
b) Cualquier otro representante de un organismo, que así considere la Dirección del Plan.
Dirección operativa de la emergencia.
Según se establece en PLEGEM.
Gabinete de coordinación informativa.
Según se establece en PLEGEM.
Comités de dirección territoriales.
Según se establece en PLEGEM.
Órgano de asesoramiento científico-técnico.
El órgano de asesoramiento científico-técnico se crea para el estudio y análisis de las situaciones de riesgo de incendios forestales que se produzcan.
Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los órganos de Dirección del Plan, y se regirá por las normas de funcionamiento que se detallarán en el plan.
En el plan se establecerá el órgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento científico-técnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protección de la población, el personal de intervención, así como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. El plan deberá definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominación genérica de Comité Científico-Técnico.
Tendrá, al menos, las siguientes funciones:
– Establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores del riesgo.
– Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso del riesgo de incendios forestales, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.
– Garantizar el flujo de información valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan por los medios previstos.
– Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.
– Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia.
– Encontrar soluciones técnicas a las demandas de la emergencia.
– Proponer al Director del Plan medidas preventivas de protección de la población y medidas restrictivas de carácter general.
– Hacer el seguimiento de los daños y proponer la movilización de los recursos necesarios.
– Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitación de acuerdo con las prioridades establecidas por el Director del Plan y proponer dichas prioridades.
El órgano de asesoramiento científico-técnico estará formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y coordinado por un representante designado en el plan.
Órganos de mando e intervención.
Son órganos de mando e intervención:
Mando Operativo Integrado (MOPI).
Independientemente de lo que para el Mando Operativo Integrado se establece en PLEGEM, éste se trata de un órgano de integración entre la Administración General del Estado y los órganos de gobiernos de las comunidades autónomas en el ámbito operativo, que se constituye exclusivamente en las Emergencias declaradas de Interés Nacional, para asegurar la unidad de mando en la emergencia y la respuesta integral e inmediata del Sistema Nacional de Protección Civil en la zona geográfica definida al efecto, coordinando, a su nivel, la actuación en el ámbito operativo de las Administraciones públicas involucradas en la emergencia, supervisando el cumplimiento de los cometidos que asigne a cada Puesto de Mando Avanzado en su correspondiente sector y gestionando los medios de intervención y asistencia asignados a la emergencia agrupados en los diversos grupos de acción que se constituyan a su nivel.
El Mando Operativo Integrado tiene la consideración de órgano de mando e intervención, ejerciendo los cometidos de mando y coordinación operativa en el área de responsabilidad geográfica definida como de Emergencia de Interés Nacional.
La determinación de la demarcación geográfica de la Zona de Emergencia de Interés Nacional es responsabilidad de la Dirección del Plan.
Con carácter general, se establecerá un solo MOPI en la zona declarada de Emergencia de Interés Nacional. No obstante lo anterior, en el caso de que la zona de emergencia sea discontinua y entre sus áreas afectadas exista una distancia significativa, o si la extensión, gravedad o singularidad de la emergencia así lo aconseja, el Director Operativo de la Emergencia podrá decidir la subdivisión de la Zona de Emergencia en Áreas de Responsabilidad, constituyendo un MOPI en cada una de ellas.
Salvo que se establezca lo contrario, el MOPI será establecido en base a la Unidad Militar de Emergencias, con la integración del CECOPI en el mismo, así como de personal experto en gestión de emergencias de las comunidades Autónomas y/o Ciudades Autónomas afectadas, de personal de las unidades de protección civil de las delegaciones del gobierno y de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia. Se integrarán igualmente en el MOPI los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.
La Jefatura del MOPI la ejercerá la persona designada al efecto por parte del Director Operativo de la Emergencia y tomará la denominación de Director del Mando Operativo Integrado.
Puestos de Mando Avanzados.
Según se establece en PLEGEM.
Grupos de acción.
Según se establece en PLEGEM.
Centros de recepción logística (CRL).
Según se establece en PLEGEM.
Centro de recepción de medios (CRM).
Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.
Centros de atención a los ciudadanos (CAC).
Según se establece en PLEGEM.
Centros de coordinación de emergencias.
Los Centros de Coordinación de Emergencias son infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas exprofeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe.
Son Centros de Coordinación de Emergencias:
a) Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.
El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).
El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) es el centro instrumental y de comunicaciones en todas las fases y situaciones de los planes estatales.
En las emergencias de interés nacional, actuará como Centro de Coordinación Operativa, integrando informativa y operativamente la información proporcionada por los Centros de Coordinación Operativa constituidos en las comunidades y ciudades autónomas afectadas, así como la información proporcionada por el Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre Incendios Forestales (CCINIF) del MITECO.
Órganos del Plan Autonómico de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales
Tal y como se establece en la Norma Básica de Protección Civil, el marco orgánico-funcional de los planes de protección civil, se estructurará en los siguientes niveles organizativos:
Órganos de dirección:
– Dirección del Plan.
– Dirección de la Emergencia.
Órganos de coordinación y asesoramiento:
– Comité Asesor.
Órganos de asesoramiento científico-técnico.
Órganos de comunicación pública.
– Gabinete de información.
Órganos de mando e intervención y grupos de acción:
– Puesto de Mando Avanzado (PMA).
– Grupos de acción.
a) Grupo de intervención, búsqueda y rescate.
b) Grupo de seguridad.
c) Grupo judicial y forense.
d) Grupo sanitario.
e) Grupo de apoyo logístico y asistencia social.
f) Grupo de apoyo técnico.
En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.
Centros de coordinación operativa:
– Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
– Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
– Centro de Coordinación Operativa Municipal. (CECOPAL).
Centros de asistencia y gestión logística:
En los planes, se considerarán al menos, los siguientes centros:
– Centro de recepción logística.
– Centro de recepción de medios.
– Centro de atención a los ciudadanos.
En su terminología, denominación, integrantes y funciones, estos órganos se adaptarán a los recogidos en la Norma Básica y en el plan estatal correspondiente y garantizarán las funciones determinadas en esta directriz básica, aunque podrán incorporar órganos específicos o prescindir de algunos, dependiendo del ámbito territorial.
Los planes identificarán para cada uno de estos órganos la composición y sus titulares, concretarán sus funciones y les asignarán todas las capacidades adecuadas para posibilitar el ejercicio de estas funciones en situaciones de emergencia y catástrofe.
Órganos de dirección autonómicos.
Las actuaciones operativas de protección civil se rigen por el principio de dirección única, de acuerdo con el cual los servicios intervinientes y cualquier recurso adscrito al plan actúan bajo la dependencia funcional de las personas responsables de protección civil que ostenten la Dirección del plan y en su caso de la emergencia.
Los planes concretarán los órganos de dirección autonómicos entre los que se deberá identificar la figura de la Dirección del Plan, a la que corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del Plan, así como, en su caso, la figura de la Dirección de la Emergencia, a la que corresponderá ejercer las funciones de naturaleza operativa que se desarrollen sobre el terreno.
Dirección del Plan.
Le corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del Plan en todas sus fases y situaciones operativas, correspondiéndole asimismo al Director del Plan el mando único del mismo. Le corresponde las activaciones y desactivaciones de los planes, así como tomar las medidas necesarias de protección a la población, al medio ambiente, a los animales, a los bienes y al personal interviniente, de acuerdo con la evaluación del riesgo y las propuestas que realicen las personas responsables de protección civil dependientes de la Dirección del Plan, los órganos de coordinación y asesoramiento y los órganos de asesoramiento científico-técnico y con el apoyo de los centros de coordinación operativa y los órganos de comunicación pública.
En las emergencias de interés nacional el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional.
Dirección de la Emergencia.
Será responsable de ejercer las funciones de naturaleza operativa, relativas al planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones sobre el terreno; la asignación de misiones a los servicios de intervención a través de los grupos de acción establecidos y la determinación de los ámbitos geográficos de actuación de cada uno; la solicitud a la Dirección del Plan de los medios y recursos extraordinarios necesarios para la respuesta a la emergencia; y el establecimiento de las prioridades operativas de respuesta.
Esta figura del órgano de Dirección de la Emergencia podrá corresponder a la misma persona que ejerce la Dirección del Plan o a otra distinta que esta designe siempre que esté prevista en el plan. En cualquier caso, la persona que ostente la Dirección de la Emergencia debe estar adscrita a la administración titular del plan y disponer de competencias en materia de protección civil o de los servicios de emergencia intervinientes.
Las funciones se ejercerán en dependencia directa de la Dirección del Plan y en concordancia con las medidas operativas y de protección de la población que ésta última determine. Asimismo, podrá proponer a la Dirección del Plan la zonificación de la emergencia en base a la información disponible y los parámetros definidos en el plan.
No obstante, en las emergencias de interés nacional, estas funciones de la Dirección de la Emergencia serán asumidas por el Director Operativo de la Emergencia (titular de la Unidad Militar de Emergencias) en el ámbito territorial afectado por la emergencia y para que se haya declarado la Emergencia de Interés Nacional.
En las emergencias de Protección Civil declaradas, cuya situación afecte a dos o más comunidades limítrofes, deberá constituirse una dirección unificada con representantes de las comunidades autónomas afectadas por dicha emergencia.
Órganos de coordinación y asesoramiento.
Son órganos de coordinación y asesoramiento aquellos que se establecen entre Administraciones públicas del mismo o distinto nivel y, en su caso, otros organismos, para coordinar la participación, contribución o apoyo de las mismas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la resolución de las emergencias, en apoyo a los Órganos de Dirección, y en su caso, al Director Operativo de la Emergencia, en las Emergencias de Interés Nacional.
Los planes establecerán los órganos encargados de la coordinación y asesoramiento técnico durante las diferentes fases de la emergencia.
Estos órganos desarrollarán sus actuaciones bajo dependencia directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. La Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia podrá asignar la coordinación de estos órganos a un responsable en materia de protección civil de la administración competente en la Dirección del Plan que estará determinado en este.
Entre los órganos de coordinación y asesoramiento figurará el Comité Asesor.
Comité Asesor.
Al objeto de asesorar a los órganos de Dirección y en su caso a la Dirección Operativa de la Emergencia en aspectos asociados al riesgo principal que cause la emergencia y, en su caso, a los riesgos derivados, los Planes contemplarán la constitución de órganos específicos de asesoramiento, información y análisis del riesgo, compuesto por expertos de las Administraciones públicas y organismos e instituciones que se considere convenientes.
Este Comité será contemplado de forma específica en los planes, definiendo de forma genérica su composición.
El Comité Asesor será convocado por la Dirección del Plan en función de la situación y, en todo caso, siempre que se declare una Emergencia de Interés Nacional.
Son funciones del Comité Asesor, entre otras, las siguientes:
– Asegurar la coordinación de todos los organismos y administraciones implicadas en la emergencia.
– Proponer los recursos necesarios para la gestión de la emergencia.
– Analizar la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, así como analizar y evaluar periódicamente los resultados de la aplicación del plan.
– Recabar información del centro de coordinación.
– Analizar de forma continua las posibles necesidades de adecuación de la zonificación de la emergencia en especial la zona de intervención y alerta.
En este Comité Asesor, se integrarán representantes de las Administraciones públicas involucradas en la emergencia, asimismo, a este Comité podrán asignarse representantes de otros órganos en función de la tipología de la emergencia y de los recursos cuya movilización sea necesaria. La composición del Comité Asesor podrá incluir, entre otros, a los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción.
Ejercerá funciones de apoyo operativo y asesoramiento a los Órganos de Dirección, y en su caso al CECOP/CECOPI canalizando la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, así como para analizar y evaluar periódicamente los resultados de la aplicación del plan.
En este Comité se podrá integrar, cuando sea necesario, el Presidente/a de la Comisión Judicial de Crisis o su delegado.
Órgano de asesoramiento científico-técnico.
El órgano de asesoramiento científico-técnico se crea para el estudio y análisis ante las situaciones de riesgo de incendios forestales que se produzcan.
Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los Órganos de Dirección, y se regirá por las normas de funcionamiento que se detallarán en el Plan.
En el plan se establecerá el órgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento científico-técnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protección de la población, el personal de intervención, así como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. El Plan deberá definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominación genérica de Comité Científico-Técnico.
Podrá ser convocado por la Dirección del Plan en función de la situación de la emergencia. Desarrollará sus actuaciones bajo dependencia directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. La Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia podrá asignar su coordinación a un responsable de la administración que ostente la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, lo que deberá quedar reflejado este.
Tendrá, al menos, las siguientes funciones:
– Evaluar el riesgo y establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores del mismo.
– Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso del riesgo de incendios forestales, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.
– Garantizar el flujo de información valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan por los medios previstos.
– Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.
– Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia y establecer posibles criterios para la concreción de la zona de intervención y alerta.
– Encontrar soluciones técnicas a las demandas de la emergencia.
– Proponer a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia medidas preventivas de protección de la población (bienes, animales…) y medidas restrictivas de carácter general.
– Hacer el seguimiento de los daños y proponer la movilización de los recursos necesarios.
– Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitación de acuerdo con las prioridades establecidas por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia y proponer dichas prioridades.
– Dar apoyo operativo y técnico a los órganos de dirección (Dirección del Plan y Dirección de la Emergencia) así como al CECOP/CECOPI.
– Encontrar soluciones técnicas a las demandas del incidente o evento.
El órgano de asesoramiento científico-técnico estará formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y en la gestión y conocimiento del riesgo.
Órgano de comunicación pública.
El órgano de comunicación pública se establece con el objeto de coordinar los asuntos relacionados con la política informativa. Para ello canalizan, supervisan y difunden toda la información que se suministra a los medios de comunicación social, redes sociales o cualquier otro medio, adoptando la denominación de Gabinete de información.
Gabinete de información.
Los planes, contemplarán en su redacción sus cometidos y funciones, así como en su caso, a criterio del Director del Plan, la jefatura y su composición.
Órganos de mando e intervención y grupos de acción.
Los planes definirán los órganos de mando e intervención, y los grupos de acción, así como sus responsables, integrantes, funciones y responsabilidades operativas, distinguiendo los siguientes:
– Jefatura del Puesto de Mando Avanzado y Puestos de Mando Avanzados.
– Grupos de acción.
Jefatura del puesto de mando avanzado.
La Jefatura del PMA es el órgano de mando que coordina la ejecución de las actuaciones de los recursos intervinientes en el sector de responsabilidad que se le asigna dentro de la emergencia.
La designación de Jefe de PMA podrá estar prevista con antelación en los Planes. En su defecto, será designado por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de Interés Nacional.
Para ello se designará un experto en gestión de emergencias del organismo que en cada caso corresponda, apoyado por el personal técnico y de coordinación que en cada momento de precise.
La Jefatura del PMA se ejercerá bajo la supervisión directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia.
La jefatura del Puesto de Mando Avanzado materializa en instrucciones y órdenes a cursar las decisiones de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. Bajo la coordinación de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, clasifica y procesa la información recibida en relación con el suceso, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la situación, en fluida comunicación con los órganos intervinientes.
Son funciones de la Jefatura del PMA:
– Establecer la ubicación del PMA.
– Coordinar los distintos operativos en la zona de actuación y decidir sobre su movilización.
– Solicitar a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia los medios y recursos necesarios y requeridos por las personas responsables de los grupos de acción.
– Gestionar y coordinar los medios y recursos necesarios para la resolución de la situación.
– Mantener informada periódicamente a la Dirección del Plan y a la Dirección de la Emergencia sobre el seguimiento y evolución de la situación.
– Ejecutar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos esenciales para la población.
– Puede determinar las medidas urgentes de protección a la población en la zona del sector que tiene asignado con la transmisión previa a los órganos de dirección.
– Por razón de urgencia, puede determinar la zona de intervención siguiendo los criterios establecidos en el plan previa comunicación a los órganos de dirección.
– Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan y la Dirección de la Emergencia.
Puestos de Mando Avanzados (PMA).
Cuando se active el Plan, se podrá establecer uno o varios PMA en función de las características de la situación, en las proximidades de la zona de Intervención y desde allí se dirigirá y coordinará a los operativos intervinientes de los grupos de acción en las zonas afectadas. La Jefatura del PMA establecerá su ubicación. Cualquier cambio posterior en la ubicación deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con la Dirección de la Emergencia.
El plan debe establecer los mecanismos que garanticen el contacto permanente entre el PMA y los órganos de dirección para la transmisión de información de forma ágil.
Se mantendrán reuniones periódicas para asegurar la coordinación entre los diferentes grupos de acción y para recibir las órdenes de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia y transmitir la situación a la misma.
Aunque su conformación dependerá de la situación, en esencia está compuesto por los responsables operativos de los grupos de acción que se hayan constituido en su sector de responsabilidad, dirigidos por la persona que designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
El PMA estará integrado por:
– Jefatura del PMA.
– Personal técnico de gestión de emergencias.
– Responsables de los grupos de acción o personas en quienes deleguen.
– Otras personas designadas por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
Igualmente, cuando proceda podrá integrase un miembro de la Carrera Judicial designado por el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia en el Puesto de Mando Avanzado del plan de protección civil.
En situaciones de simultaneidad y afectación territorial generalizada por una emergencia que requieran establecer diversos Puestos de Mando Avanzados en diferentes sectores, deberá garantizarse siempre la unidad de mando en las actuaciones operativas sobre el terreno. Para ello, los Puestos de Mando Avanzados ejercerán las funciones que les encomiende la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, a través de cada Jefe de PMA, y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de Interés Nacional. En estas situaciones, los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción deberán apoyar a la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia supervisando, en el marco del Comité Asesor y de las competencias propias, el cumplimiento de las prioridades operativas y las misiones asignadas por ésta.
Decretada una emergencia de Interés Nacional, los PMA que estén establecidos en la zona geográfica definida como tal, pasarán bajo dependencia operativa del MOPI. Igualmente conllevará la integración del CECOPI en el MOPI.
Grupos de acción.
Los grupos de acción, son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe. Su actuación se regirá, en todo caso, bajo el principio de especialidad funcional.
Cada grupo de acción dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las actuaciones previstas. La estructura básica se compondrá de una jefatura y unos servicios operativos adecuados a las funciones encomendadas. La designación de los jefes de grupo podrá estar prevista con antelación en los planes, en caso contrario será designado por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
La Dirección del Plan o Dirección de la Emergencia podrá determinar los grupos de acción que se constituyan efectivamente, atendiendo a las necesidades de la situación, y que, entre otros que se determinen, podrán ser los siguientes:
a) Grupo de intervención, búsqueda y rescate.
Encargado de las operaciones dirigidas a eliminar, reducir o controlar los efectos de la causa de la emergencia y realizar el salvamento y rescate de las víctimas y llevarlas hacia una zona segura y donde puedan ser atendidas.
En caso de urgencia, podrá proponer a la Jefatura del PMA, si estuviese constituido, o en su defecto al Director del Plan o Director de la Emergencia, la determinación o modificación de la zona de intervención y alerta.
b) Grupo de seguridad.
Es el grupo responsable de garantizar la seguridad ciudadana y el orden en las zonas afectadas, así como el control de accesos a las mismas.
c) Grupo judicial y forense.
Este grupo tiene como misión principal, la de auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas.
Interviene para la identificación de víctimas y la investigación de causas estando formado por varios equipos especializados.
Cuando proceda podrá integrase un miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.
d) Grupo sanitario.
Es el grupo encargado de garantizar la asistencia sanitaria de urgencia a los afectados por la emergencia, incluyendo la asistencia psicológica si así se considera.
e) Grupo de apoyo logístico y asistencia social.
Es responsable de proveer de materiales, y equipamientos y suministros necesarios en la zona afectada. También se encargará de organizar los albergues o centros de acogida para atender a los desplazados, su control de filiación, abastecimiento de las necesidades mínimas de los mismos y su asistencia social con personal específico para ello. Prestará atención psicológica y social de los afectados por la emergencia y sus familiares, así como la atención psicológica de los intervinientes. Gestionará los Centros de Atención a los Ciudadanos, los Centros de Recepción Logística y de los Centros de Recepción de Medios.
f) Grupo de apoyo técnico.
Estudia e identifica los daños producidos por la emergencia y determina las medidas técnicas necesarias para la rehabilitación urgente de los servicios esenciales (entre otras, de ingeniería civil, eléctrica, hidráulica, TIC, etc.) afectados por la emergencia y propone la priorización de las mismas. Asimismo, desarrolla sobre el terreno la recogida de datos necesarios para la evaluación de los efectos de la emergencia y su posible evolución que puedan necesitar los órganos de coordinación y asesoramiento y/o el órgano de asesoramiento científico-técnico, a criterio de la Dirección del Plan. También se integrará en este grupo cualquier otra función de apoyo a la emergencia que deba desarrollarse sobre el terreno.
Evalúa la situación y los equipos de trabajo necesarios para la resolución de la emergencia.
Mantiene permanentemente informada a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia a través del PMA, de los resultados que se vayan obteniendo y de las necesidades que se presenten en la evolución de la emergencia.
En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir en otros para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.
Independientemente de lo anterior, los Planes deberán contemplar los grupos de acción que, por defecto, se constituirán en caso de emergencia, las funciones a desempeñar y, si así pudiera preverse, los organismos que aportarán capacidades operativas en cada uno de ellos.
Asimismo, en el plan especial correspondiente, se tendrá previsto como coordinar y en su caso incorporar a un posible elevado número de ciudadanos voluntarios, que, de manera espontánea, se puedan prestar a colaborar ante la gravedad e intensidad de una emergencia.
A los grupos de acción se incorporarán todos los medios y recursos que la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia solicite y sean puestos a su disposición, con independencia del organismo del que procedan. Éstos actuarán manteniendo su propia organización y bajo la dirección de sus mandos naturales.
En el caso de las Emergencias de Interés Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, corresponde al ámbito estatal la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, puestos a disposición de la emergencia. Para ello, los grupos de acción que se hayan constituido en los niveles autonómicos se considerarán integrados en los de nivel estatal que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en el plan estatal, sin que ello suponga, inicialmente, un cambio en su asignación al órgano de mando e intervención del que dependiesen o una interrupción en el cumplimiento de sus cometidos, salvo que la Dirección Operativa de la Emergencia estableciese lo contrario.
Centros de coordinación operativa.
Los planes tendrán prevista la creación de infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas exprofeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe. Estos serán los Centros de Coordinación de Emergencias:
a) Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
Los Centros de Coordinación Operativa, además de estar constituidos por las infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento de los órganos del plan, se consideran a todos los efectos como un órgano del plan ¡autonómico, integrando las funciones de dirección, coordinación de recursos, movilización de recursos extraordinarios, asesoramiento, transmisión de alertas y notificaciones, además de asegurar las comunicaciones con los medios que puedan verse implicados en la emergencia. Por lo tanto, el CECOP acoge los órganos del plan autonómico, excepto los de mando e intervención situados sobre el terreno.
Debe garantizarse la unidad de información en todas las fases y situaciones del plan a través del CECOP. A estos efectos, los servicios de intervención y el resto de los organismos del plan facilitarán de forma proactiva la información al CECOP y asimismo proveerán personal de enlace que se integrará físicamente en el CECOP en los casos que esté previsto por el plan o a petición de la Dirección del Plan una vez activada la fase de emergencia.
En las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo a otros sistemas nacionales si así se determina, se activarán los Centros de Coordinación Operativa previstos en el plan territorial o en los planes especiales de las comunidades y ciudades autónomas afectadas, integrando informativa y operativamente la información que puedan proporcionar estos centros y que actuarán bajo la dependencia del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.
b) Centro de Coordinación Operativa Integrados (CECOPI).
Todo Centro de Coordinación Operativa pasará a denominarse y a funcionar como un Centro de Coordinación Operativa Integrado, cuando se integren los responsables de las diferentes Administraciones públicas estatales, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia en situaciones operativas 2, como para la necesaria transferencia de responsabilidades, en los supuestos de evolución de la emergencia a la situación operativa 3.
c) Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).
Los Centros de Coordinación Operativa de ámbito municipal, reciben la denominación de CECOPAL. En las comunidades autónomas insulares, podrán además constituirse órganos de coordinación insulares, que recibirán la denominación de Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN).
Los centros de coordinación operativa autonómicos mantendrán informado al CENEM de la situación y evolución de la emergencia declarada, al menos en las situaciones operativas 1 y 2.
Centros de asistencia y gestión logística.
Los Planes Especiales contemplarán el establecimiento de centros para la ejecución de actividades específicas en apoyo a la emergencia o a la población afectada, considerando su activación en función de la situación. Deberán contemplarse al menos los siguientes:
– Centro de recepción logística.
– Centro de recepción de medios.
– Centro de atención a los ciudadanos.
Centro de recepción logística (CRL).
Los centros de recepción logística son centros de recepción, control, almacenamiento y distribución de suministros, recursos materiales y equipamiento, necesarios para el apoyo a la intervención y en su caso, a la población afectada.
Centro de recepción de medios (CRM).
Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.
Centro de atención a los ciudadanos (CAC).
Los centros de atención a los ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o catástrofe, ejerciendo funciones como:
– Confeccionar listados de personas afectadas.
– Distribuir alimentos y enseres.
– Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales.
– Prestar apoyo psicosocial.
En caso necesario, los CAC podrán servir de «ventanilla única» en la relación de la población con el conjunto de las Administraciones públicas implicadas en la gestión de la emergencia.
Operatividad de los planes
Operatividad del plan estatal
La operatividad del Plan Estatal de Incendios Forestales es la establecida con carácter general por el PLEGEM.
El Plan Especial Estatal ante el riesgo de Incendios Forestales, al estar integrado como anexo en el PLEGEM, se activará automáticamente cuando el PLEGEM declare alguna de las situaciones operativas establecidas en su plan.
Operatividad del plan autonómico
Definición de fases y situaciones operativas.
Los planes especiales de protección civil por incendios forestales definirán las diferentes fases y situaciones operativas que pueden ocurrir durante una emergencia por uno o varios incendios forestales, identificando el órgano competente para declarar cada una de ellas y concretando los criterios y consideraciones para su establecimiento, de acuerdo con el esquema básico establecido en el artículo 7, apartado 1. d) 1.º de la Norma Básica de Protección Civil.
Fase de alerta y seguimiento o preemergencia.
La fase de alerta y seguimiento o de preemergencia, corresponde a la situación en la que no ha ocurrido ningún incendio forestal en el ámbito territorial del plan o que, habiéndose producido, los daños son muy localizados o de carácter leve y que pueden ser controlados por los medios disponibles.
A esta fase corresponde la situación operativa 0, que constituye el modo ordinario de funcionamiento de los servicios oficiales de protección civil, y no requiere la movilización de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas para la protección y autoprotección de la población.
Adicionalmente, para el control de incendios forestales en esta situación operativa puede ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la comunidad autónoma y de acuerdo a las Normas de Intervención de Medios de apoyo del MITECO, sean incorporados medios de dicho departamento.
Fase de emergencia.
La fase de emergencia comienza cuando se tiene constancia de la posibilidad de repercusiones de protección civil que requieran de la movilización de medios. Dentro de esta fase, se deberán definir, las diferentes situaciones operativas indicando el órgano competente para declarar cada una de ellas.
La activación por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de sus planes de protección civil en las situaciones operativas 1 y 2 es, en todo caso, un aviso de emergencia de notificación obligatoria al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. En dicha comunicación se indicará el municipio de origen de la emergencia y una breve anotación de las circunstancias que concurren en la misma.
Cuando la emergencia traspase, de una comunidad autónoma a otra limítrofe, deberá constituirse una dirección unificada de la emergencia entre las comunidades autónomas afectadas, según lo establecido en los planes correspondientes.
A la fase de emergencia le corresponden las siguientes situaciones operativas:
Situación operativa 1, aquella provocada por uno o varios incendios forestales que puede ser controlada con medios propios de la Administración Pública responsable de la Dirección de la Emergencia, o asignados al plan.
Adicionalmente, para el control de incendios forestales en esta situación operativa puede ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la comunidad autónoma y de acuerdo a las Normas de Intervención de medios de apoyo del MITECO, sean incorporados medios de dicho departamento.
La situación operativa 1 será declarada por la Dirección del plan y conllevará la reunión o puesta en comunicación de la Dirección del Plan con los miembros del Comité Asesor para llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
– La constitución del Comité Asesor, en el caso de que fuera necesario.
– La comunicación entre el CECOP correspondiente y el CENEM.
– La comunicación con las autoridades de las administraciones locales en caso necesario, y la constitución de los correspondientes centros de coordinación operativa.
– La participación de la información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general, a través del Gabinete de información, cuando el Director del Plan considere necesario.
Situación operativa 2, que constituye el máximo nivel de las emergencias de dirección autonómica, en la que la respectiva Comunidad Autónoma, o Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, puede requerir la asistencia de medios de otras Administraciones públicas no asignados al plan, o movilizables por otras Administraciones públicas, en particular por la Administración General del Estado.
En el caso de ser requeridos medios de apoyo del MITECO, la movilización se hará de acuerdo con las Normas de Intervención de dicho departamento.
La situación operativa 2 será declarada por la Dirección del Plan y conllevará, entre otras, las siguientes actuaciones:
– La puesta en funcionamiento de la estructura organizativa prevista en la planificación.
– La adopción de todas las medidas de protección previstas.
– La información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general.
Situación operativa 3, aquella que se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.
El fin de la emergencia de interés nacional será acordado por la Dirección del Plan cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.
Fase de recuperación.
La fase de recuperación es consecutiva temporalmente a las de emergencia y se prolongará hasta que se restablezcan las condiciones mínimas para el retorno a la normalidad de las personas afectadas por la emergencia o catástrofe y para el restablecimiento de los servicios esenciales en la zona o zonas afectadas.
Esta fase se podrá superponer con la fase final de las operaciones de emergencia si las personas y los bienes afectados están en situación de protección.
La fase de recuperación finalizará cuando así lo declare la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia y podrá dar por finalizada la emergencia y desactivado el Plan.
Normas de transición entre fases y situaciones operativas.
Los planes autonómicos dispondrán de un procedimiento formal para la declaración de las fases, con su correspondiente situación operativa 1 y 2 por parte de la Dirección del plan especial de la comunidad autónoma. El plan estatal contendrá el procedimiento formal para la declaración de la situación operativa 3. En caso de tener que aplicarse contendrá las condiciones y medidas necesarias para la transferencia de las funciones de dirección y coordinación, de acuerdo con la información disponible sobre la emergencia y las condiciones imperantes.
Norma de integración con otros planes.
Los planes de protección civil se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia.
La integración de los planes se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los planes de ámbito local, provincial o insular se integran en los planes autonómicos.
b) Los planes especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se integran en el plan territorial de ámbito autonómico, y en el correspondiente plan estatal.
c) Los planes estatales especiales se integran en el PLEGEM.
d) Los planes territoriales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM.
e) Los planes de autoprotección deberán prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente a su ámbito territorial.
Se entiende por integración al conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre este plan y otros relacionados de aplicación consecutiva.
A efectos de facilitar esta integración, los planes territoriales y especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla preverán la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en sus órganos de dirección y gestión de las emergencias en las que se prevea que se activará la movilización de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este.
Asimismo, los planes contemplarán la integración en el MOPI de su personal experto en gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma y/o Ciudad Autónoma afectada, de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia y de los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.
Coordinación de los planes y capacidades.
El Sistema Nacional de Protección Civil podrá disponer de todas las capacidades de las Administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia y catástrofe, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y demás normativa de aplicación.
Igualmente, las autoridades competentes podrán disponer en las situaciones de emergencia y catástrofe, la colaboración obligatoria de la ciudadanía y de las personas jurídicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Dentro del CECOP/CECOPI y, en su caso, del CECOPAL, donde están integrados los órganos de dirección, coordinación y seguimiento de la emergencia en curso de las diferentes Administraciones públicas, se realizarán las medidas de coordinación de los diferentes planes activados según la naturaleza de la emergencia.
Los planes que se deriven de las directrices básicas podrán enumerar los medios y recursos disponibles, agrupándolos en un Catálogo de Capacidades.
Dentro de las capacidades debemos señalar que las Fuerzas Armadas (FAS), y especialmente la Unidad Militar de Emergencias (UME), tienen la consideración de medios extraordinarios del Estado y, en consecuencia, no pueden formar parte de las capacidades asignadas a los planes autonómicos y locales.
Los medios del MITECO, sin considerarse asignados a dichos planes, no tendrán la consideración de medios extraordinarios del estado. En todo caso, se consideran a estos efectos como medios de apoyo de acuerdo con las Normas de Intervención de dicho departamento.
En cuanto a la coordinación de las entidades y los servicios de intervención y asistencia, se deberá tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII de la Norma Básica de Protección Civil.
Mecanismos de movilización de capacidades.
Los planes deberán detallar los mecanismos para la movilización de recursos y capacidades necesarias en las diferentes situaciones operativas, de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, y participación. Si durante el desarrollo de una emergencia resulta necesario requerir medios de otras Administraciones públicas no asignadas al plan, es preciso que haya sido activada la situación operativa 2 de emergencia del plan, salvo la incorporación de medios de apoyo del MITECO, que podrán ser incorporados a la extinción a solicitud del órgano competente de la comunidad autónoma y de acuerdo con las Normas de Intervención de dicho departamento.
En cualquier caso, los planes autonómicos incluirán en sus mecanismos de movilización de capacidades, el procedimiento para la solicitud de activación de la Unidad Militar de Emergencias y los medios del Mecanismo Nacional de Respuesta según la Instrucción Técnica Operativa (ITO) correspondiente aprobada por el Consejo Nacional de Protección Civil (CNPC).
La movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil incluye la solicitud, autorización y el despliegue de módulos y de cualquier otro medio o recurso para su utilización en las situaciones de emergencia o catástrofe, pertenecientes a una Administración Pública distinta de aquella que gestiona la situación.
Participación de otras organizaciones.
La participación en los planes de otras organizaciones y entidades sociales entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección civil, se realiza mediante la aportación de medios y recursos susceptibles de ser utilizados en emergencias de protección civil y catástrofes, atendiendo al principio de especialidad funcional, y mediante los oportunos convenios o acuerdos, o a través de lo señalado en los mismos planes.
En función de la participación de estas organizaciones y entidades sociales, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia o catástrofe para la que se haya activado el plan, un representante de las mismas podrá integrarse en los órganos previstos en el mismo.
Implantación y mantenimiento de los planes
Implantación y mantenimiento del plan estatal
La implantación y el mantenimiento del plan estatal de incendios forestales se regirá por lo dispuesto a estos efectos en el PLEGEM con las especificidades que se detallan a continuación.
Ejercicios y simulacros.
Los ejercicios y simulacros del plan estatal de incendios forestales se realizarán en colaboración con el MITECO y con las autónomas y se incorporarán al plan nacional anual de ejercicios y simulacros del Sistema Nacional de Protección Civil.
Implantación y mantenimiento de los planes autonómicos
Las actividades de implantación están dirigidas a mantener la operatividad del plan, para ello, todos los servicios del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al Plan deben asegurarse de la disponibilidad y operatividad de sus capacidades, de sus recursos y de los servicios de su titularidad o competencia que puedan ser requeridos en las activaciones del Plan.
En las actividades de implantación se velará especialmente por el funcionamiento óptimo de las estructuras organizativas implicadas en el Plan, por las actividades de carácter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la población frente a las emergencias y catástrofes y por la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad.
En particular, se desarrollarán actuaciones tendentes a la:
– Verificación y actualización de los directorios de comunicaciones de los integrantes de los órganos funcionales del Plan Especial.
– Actualización del catálogo de capacidades.
– Difusión del Plan entre los integrantes de los diferentes órganos funcionales implicados en el mismo en cada una de las fases.
– Desarrollo de campañas de sensibilización a la población general de manera que se facilite el despliegue de las medidas de intervención y protección en caso necesario.
Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobación y la mejora de la eficacia del Plan así como la incorporación de los avances científico-tecnológicos y operativos que puedan mejorar la gestión de las emergencias y de los sucesos catastróficos de protección civil.
Para la mejor realización de esta función, los órganos del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al Plan promoverán la colaboración de las universidades y de otros organismos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, y el sector privado, incorporando a la gestión de las emergencias y catástrofes las técnicas y métodos más avanzados de la sociedad del conocimiento y las derivadas de la utilización masiva de datos y de la inteligencia artificial.
Las actividades de mantenimiento se dirigirán fundamentalmente a los siguientes campos:
– Análisis de riesgos de protección civil y de sus efectos directos.
– Análisis de los sistemas de información aplicables a la protección civil.
– Recogida de datos sobre emergencias y catástrofes para su tratamiento automatizado.
– Análisis y mejora de los sistemas logísticos de respuesta a las emergencias.
Los planes deben de establecer las acciones encaminadas a garantizar la actualización de la información contenida en plan. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones, se consideran dos procesos diferenciados:
– Las actualizaciones deberán ser anuales y recogerán los aspectos organizativos y operativos (nombramientos, capacidades, procedimientos, etc.).
– Las revisiones contemplarán cambios destacables en los contenidos motivados por causas técnicas o legislativas.
Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general.
Con objeto de que el Plan sea conocido por la ciudadanía que se pueda ver afectada, se establecerán campañas periódicas de divulgación y sensibilización a la población, que, con la información adecuada tanto en el contenido como en el canal de comunicación utilizado para cada grupo, indicarán las recomendaciones de actuación y medidas de autoprotección.
En estas campañas se especificarán los procedimientos de notificación, con indicación clara de las normas, formatos o canales donde efectuar el aviso; y se basarán en la divulgación de folletos descriptivos y en su caso con material audiovisual, publicaciones en medios tradicionales de comunicación, internet, redes sociales y cuantos se consideren adecuados, en los que se concreten las medidas de protección personal a adoptar.
El Plan determinará los mecanismos adecuados para transmitir la información a la población afectada y al público en general. Esta información se regulará de forma que se realice tanto como medida preventiva, previa a la emergencia, en el momento de la emergencia o catástrofe y en fase de recuperación.
Programas de formación especializada de intervinientes.
La administración responsable de la redacción del Plan Especial promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos a los efectivos implicados directamente en la gestión de emergencias de protección civil.
También impartirá y promoverá la impartición de jornadas técnicas para analizar la operatividad de estos planes y sus posibles líneas de mejora y desarrollo futuro, dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes grupos de acción.
Para ello, los planes podrán indicar los contenidos de estos programas de formación especializada y definir a los receptores de esta formación.
Instrucciones y recomendaciones de autoprotección.
La administración responsable de la redacción del Plan promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos tanto a la población en general como al personal interviniente. En este campo, se prestará una atención especial a las actuaciones en el marco del Sistema Educativo.
Estos programas irán dirigidos, entre otros, a profesionales de los medios de comunicación, en estos programas se incluirá formación específica para atender a los colectivos vulnerables teniendo en cuenta sus necesidades especiales.
La implantación y mantenimiento de los planes precisa que se realicen acciones para incluir en su contenido las medidas de autoprotección que pueden implementar la ciudadanía y divulgar estas instrucciones y recomendaciones de autoprotección.
La elaboración de guías técnicas de autoprotección ante el riesgo y su difusión permanente es una obligación esencial de los órganos de protección civil que debe recogerse en estos planes. Se editará material de divulgación y se transmitirá la información por los cauces y con las peculiaridades indicadas para la información a la población afectada y público en general.
Programa de ejercicios y simulacros.
Con la finalidad de mantener en permanente estado de plena operatividad todos los procedimientos, mecanismos y dispositivos de los planes, se realizarán regularmente ejercicios y simulacros, en colaboración con otras Administraciones públicas, organismos, servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil y sector privado.
La administración responsable del plan especial, previo informe, aprobará un programa de ejercicios y simulacros, con la participación de las administraciones y departamentos implicados. Este programa deberá ser periódicamente actualizado.
Los ejercicios y simulacros se extenderán, de acuerdo con los respectivos programas anuales, a los diferentes instrumentos, mecanismos y procedimientos de estos planes, así como a los diferentes órganos, administraciones, organizaciones, grupos de acción, empresas y ciudadanía implicados y afectados por este riesgo.
Evaluación y revisión de los planes
Evaluación y revisión de los planes estatales
Sin perjuicio de la evaluación que realice la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de las activaciones de este Plan Especial ante el riesgo de Incendios Forestales, al ser este un anexo del PLEGEM estará sometido a un proceso de evaluación continua mediante el análisis crítico de las emergencias declaradas, así como de los resultados de los ejercicios y simulacros.
El Plan Estatal de Incendios Forestales será revisado por el Gobierno de conformidad con el apartado 10.6 del PLEGEM.
Sistemas de información estadística.
Según lo dispuesto en el artículo 9.2.e) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, tiene que crearse un registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes donde se incorporaran todos los datos sobre pérdidas y daños de los eventos que se produzcan sobre el territorio nacional. De esta manera se podrá disponer de información estadística con la que tener un mayor conocimiento sobre el tipo de evento que más daño genera y su distribución geográfica.
Desde la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se pondrá a disposición de las administraciones una herramienta informática desarrollada para llevar a cabo esta recopilación.
En los planes se incluirán los criterios que permitan establecer los episodios significativos y que serán los que se incluyan en la aplicación. Una vez definido el episodio y dado de alta, se deberán recopilar los datos de las pérdidas y daños ocasionados según el procedimiento de recogida de estadísticas establecido por la DGPCE.
Evaluación y revisión de los planes autonómicos
Órganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones.
El plan especial estará sometido a un proceso de evaluación continua. Para ello incluirá un programa de evaluación basado en el análisis crítico de sus activaciones y de las emergencias declaradas, así como en el conocimiento y estado de la técnica y de los resultados de los ejercicios y simulacros realizados. Las actividades de evaluación tienen por objeto determinar las acciones de mejora del plan.
Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación específica de cada una de ellas, para ello la administración responsable de protección civil elaborará un informe de evaluación tras cada desactivación del plan especial en estas situaciones operativas.
Para la emisión del informe de evaluación, las Administraciones públicas, los servicios técnicos, y las organizaciones y entidades que hayan participado en la gestión de la emergencia, deberán facilitar la información que obre en su poder.
Este informe será comunicado al resto de administraciones implicadas, y a otros órganos de la propia administración intervinientes en la emergencia, y será integrado en la Memoria Anual de Protección Civil que se elabore.
La finalidad de los informes de evaluación es la mejora de la operatividad del plan y del funcionamiento global del Sistema Nacional de Protección Civil, sin que en ningún caso determine conductas particulares ni asignación de responsabilidades.
El plan definirá los órganos, los procedimientos y el alcance de las evaluaciones especificando, en función de sus resultados, los criterios que pueden motivar la modificación o revisión del plan.
Sistemas de información estadística.
Según lo dispuesto en el apartado 2.6.1.1 referido al plan estatal.
Actualización y revisiones del plan y de sus anexos.
Los planes serán actualizados anualmente, y revisados al menos cada cinco años por la administración que los ha elaborado, o cuando concurran circunstancias variables en el tiempo que lo aconsejen para mantener su plena operatividad, entre otras circunstancias que se puedan definir, se actualizarán por los motivos siguientes:
– Modificaciones importantes del riesgo por causas externas o sobrevenidas. Variación de la peligrosidad, vulnerabilidad o exposición.
– Como consecuencia de las evaluaciones críticas realizadas tras la activación de las situaciones operativas 2, 3, o las derivadas de los ejercicios y simulacros que hagan patente disfunciones en la operatividad o coordinación.
– Por modificación significativa de la operatividad o de las capacidades del plan.
– Por el plazo de vigencia del mismo previsto en el propio plan.
Para ello, los planes incluirán un esquema general, temporal y cualificado en el que se determinen los factores y causas que motivarán su actualización.
Los planes recogerán igualmente la obligación de redactar una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento, memoria que será remitida a los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil que intervienen en el plan en cualquiera de sus fases o situaciones operativas y podrá ser publicada en los portales de comunicación establecidos por los organismos competentes.
Elaboración de planes de actuación de ámbito local ante incendios forestales
Los planes municipales o de ámbito local, provincial o insular, son aprobados por el órgano competente de la respectiva entidad, según el procedimiento que establezca la normativa autonómica.
En el curso de una emergencia, las autoridades de protección civil de las administraciones locales deberán solicitar y canalizar las necesidades de capacidades a través de las autoridades de la comunidad autónoma.
Concepto
El plan municipal o de entidad local, establecerá la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la administración local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a la emergencia, dentro del ámbito territorial de aquella.
El plan de ámbito local deberá ser elaborado e implantado por el organismo competente en aquellos municipios ante el riesgo de incendios forestales que así se determinen en el correspondiente Plan de comunidad autónoma.
Contenido mínimo de los planes de actuación de ámbito local
El plan de ámbito local ante el riesgo de incendios forestales, y dentro de las directrices que se establezcan en los correspondientes planes de comunidad autónoma, deberán tener el contenido mínimo que se especifica en el punto 1.6 de la presente directriz básica, siempre que contenga, al menos:
– La estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.
– El sistema de articulación con las organizaciones de otras administraciones locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del plan de comunidad autónoma en que se integran.
– La zonificación del territorio en función del mapa de riesgos y las posibles consecuencias, en concordancia con lo que establezca el correspondiente plan de comunidad autónoma; delimitando áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizando la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
– Las medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de incendios forestales, así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia.
– El catálogo de medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
Disposición final primera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.k) de la Norma Básica de Protección Civil, todos los planes de protección civil se adaptarán a la estructura y contenido establecido en esta directriz básica en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.
Una vez aprobados, los contenidos serán publicados y accesibles al público.
ANEXO I
Definiciones
Escenario de emergencia: Representación anticipada de una situación de riesgo potencial de incendios forestales, basada en el análisis del riesgo y su zonificación, que permite prever impactos y orientar la planificación y respuesta operativa ante emergencias.
Incendio forestal controlado: Es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de líneas de control.
Incendio forestal estabilizado: Es aquel incendio que sin llegar a estar controlado evoluciona dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control.
Incendio forestal extinguido: Es aquel que ya no presenta materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio ni es posible la reproducción del mismo.
Incendio forestal: Fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte. A efectos de esta directriz, tendrán dicha consideración también, los que se produzcan en las áreas adyacentes al monte o de transición con otros espacios urbanos o agrícolas (interfaz urbano-forestal, agrícola-forestal, industrial-forestal).
Índice de gravedad potencial de un incendio forestal: Indicador de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla.
Índices de peligro: Valores indicativos del peligro de incendio forestal en una zona determinada.
Interfaz urbano-forestal: Zona en las que las edificaciones entran en contacto con el monte. El fuego desarrollado en esta zona no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen.
Monte: Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como los considerados conforme al artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad recursos y capacidades (medios y servicios), para la lucha contra incendios forestales.
Peligro de incendio: Probabilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y un momento determinados, así como su capacidad de propagación y consolidación.
Riesgo de incendios: Combinación del peligro y sus posibles consecuencias negativas para personas, sus bienes y animales, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural.
Vulnerabilidad: Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural.
ANEXO II
Índice de Gravedad Potencial de un incendio forestal
Índice de Gravedad Potencial 0: Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, no supone amenaza alguna para personas no relacionadas con el dispositivo de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal, y el daño forestal esperable es muy reducido (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada).
Índice de Gravedad Potencial 1: Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, se prevé, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de personas ajenas al dispositivo de extinción o existan bienes aislados amenazados de naturaleza no forestal, como infraestructuras sensibles o redes de suministros; y el daño forestal esperable sea considerable (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada).
Índice de Gravedad Potencial 2: Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, se prevé que amenace seriamente a núcleos de población o infraestructuras de especial importancia, o el daño forestal esperable sea muy importante (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada), de forma que exijan la adopción inmediata de medidas para la atención y socorro de la población o protección de los bienes.