Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9160|Boletín Oficial: 102|Fecha Disposición: 2026-04-23|Fecha Publicación: 2026-04-27|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de abril de 2026, ha aprobado, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

El citado acuerdo dispone que producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, que se inserta como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de abril de 2026.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones

El progresivo incremento de la complejidad, frecuencia e impacto potencial de los riesgos que afectan a la protección civil, unido a los efectos del cambio climático y a la creciente interdependencia territorial de las emergencias, exige la actualización y el refuerzo de los instrumentos de planificación que sustentan el Sistema Nacional de Protección Civil. La protección eficaz de las personas, los bienes y el medio ambiente requiere disponer de marcos normativos y técnicos que permitan anticipar, prevenir y gestionar situaciones de grave riesgo colectivo de manera coordinada, homogénea y basada en el conocimiento científico.

El Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano superior de coordinación en esta materia, ha impulsado la elaboración y aprobación de un conjunto de cuatro Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil, relativas a los principales riesgos de especial relevancia para la seguridad pública como son las inundaciones, incendios forestales, fenómenos meteorológicos adversos y accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

En este sentido, la actualización conjunta de estas directrices constituye un avance decisivo en la modernización del Sistema Nacional de Protección Civil.

Estas directrices han sido aprobadas por unanimidad en sesión plenaria del Consejo Nacional de Protección Civil, en su reunión del 24 de marzo de 2026, tras un amplio proceso de trabajo técnico y consenso entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, reflejo del compromiso compartido con una gestión del riesgo cohesionada, solidaria y eficaz.

En concreto, esta Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, tiene por finalidad establecer los criterios mínimos comunes que han de seguir las distintas administraciones públicas en la elaboración de los correspondientes planes especiales de protección civil, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales. A tal efecto, define metodologías homogéneas de análisis del riesgo, criterios organizativos y operativos, sistemas de información y alerta, y los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación, integración y actuación conjunta de los servicios implicados, reforzando la coherencia del sistema y la capacidad de respuesta ante emergencias de alto impacto.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone en su artículo 15 que el riesgo de inundaciones será objeto de planes especiales de protección civil, los cuales se han venido elaborando conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, con efectos desde 11 de julio de 2023, establece en su disposición final primera que las Directrices Básicas de Planificación vigentes a la entrada en vigor de la Norma Básica de Protección Civil, se adaptarán a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de cuatro años.

Asimismo, el artículo 5 de la Norma señala que las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

De igual forma, esta iniciativa se alinea con las competencias del Ministerio del Interior en materia de protección civil, como señala el artículo 1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2026, acuerda:

Primero. Aprobación de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones que se incluye como anexo a este acuerdo.

Segundo. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta Directriz Básica no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Tercero. Habilitaciones.

El Ministro del Interior dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Directriz Básica.

Cuarto. Derogación.

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Quinto. Entrada en vigor.

Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DIRECTRIZ BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

ÍNDICE

1. Fundamentos y objeto de la Directriz Básica.

1.1 Antecedentes.

1.2 Funciones.

1.3 Definiciones.

1.4 Objeto y ámbito de la directriz básica.

1.5 Marco legal de la directriz básica.

1.6 Estructura del plan especial: contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

2. Directrices para la elaboración del contenido mínimo de los planes de protección civil ante el riesgo de inundaciones.

2.1 Fundamentos generales.

2.1.1 Objeto y ámbito.

2.1.2 Marco legal.

2.2 Elementos básicos de planificación.

2.2.1 Tipología de las inundaciones.

2.2.2 Análisis de riesgo y su zonificación.

2.2.3 Sistemas de alerta e información.

2.2.4 Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.

2.2.5 Sistemas de alerta temprana e información a la población.

2.2.6 Medidas de protección a la población.

2.2.7 Medidas de autoprotección.

2.2.8 Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.

2.3 Órganos del plan.

2.3.1 Órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

2.3.2 Órganos del plan autonómico de protección civil ante el riesgo de inundaciones.

2.4 Operatividad de los planes.

2.4.1 Operatividad del plan estatal.

2.4.2 Operatividad del plan autonómico.

2.5 Implantación y mantenimiento de los planes.

2.5.1 Implantación y mantenimiento del plan estatal.

2.5.2 Implantación y mantenimiento de los planes autonómicos.

2.6 Evaluación y revisión de los planes.

2.6.1 Evaluación y revisión de los planes estatales.

2.6.2 Evaluación y revisión de los planes autonómicos.

2.6.3 Actualización y revisiones del plan y de sus anexos.

2.7 Elaboración de planes de ámbito local.

2.7.1 Concepto.

2.7.2 Contenido mínimo de los planes de actuación de ámbito local.

3. Planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o avería grave de presas y balsas.

3.1 Los planes de emergencia de presas y balsas.

3.2 Funciones Básicas de los planes de emergencia de presas y balsas.

3.3 Clasificación de las presas y balsas en función de su riesgo potencial.

3.4 Elaboración y Aprobación de los planes de emergencia de presas y balsas.

3.5 Contenido mínimo de los planes de emergencia de presas y balsas.

3.6 Escenarios de seguridad y de peligro de rotura de presas y balsas.

3.7 La implantación de los planes de emergencia de presas y balsas.

3.8 Interfase entre el plan de emergencia de presa y balsa y los planes de protección civil ante el riesgo de inundación.

3.8.1 Comunicación de los escenarios de emergencia del plan de presa o balsa entre autoridades y organismos públicos con responsabilidades en la gestión de las emergencias.

3.9 Constitución de Centros de Coordinación Operativa Integrados.

3.10 Previsiones de los planes de protección civil ante el riesgo de inundaciones.

Disposición final primera.

Anexos.

Anexo I. Definiciones.

Fundamentos y objeto de la directriz básica

Antecedentes

Cuando fue publicada la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de 1995, esta se consideraba la primera disposición en la que se relacionaba el nivel del riesgo de inundaciones del territorio con la planificación territorial y los usos del suelo. Sin embargo, treinta años después, los avances en el conocimiento del riesgo y el cambio de paradigma en cómo afrontar este a través de la coordinación entre diferentes actores han permitido mejorar, de forma significativa, la gestión de este riesgo.

Se han actualizado y redactado nuevos instrumentos jurídicos, algunos impulsados por iniciativas europeas ante el creciente número de episodios con graves consecuencias y ante la inminente y progresiva influencia del cambio climático en el comportamiento de los fenómenos meteorológicos y otras, debido a la necesidad de fomentar la coordinación entre administraciones y adaptarse a los nuevos desarrollos normativos.

La Directiva 2007/60/CE sobre evaluación y gestión del riesgo de inundaciones no solo ha dado como resultado su transposición al ordenamiento jurídico español con el Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión del riesgo de inundaciones, sino que también ha propiciado las modificaciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (2008, 2016, 2023).

En el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se incluyeron algunos cambios en las definiciones de cauce, zonas de servidumbre, zonas de policía y nuevos criterios en lo referente a zonas inundables (zonas de flujo preferente, vía de intenso desagüe). Se planteó igualmente la elaboración de un Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), repositorio de la información cartográfica oficial sobre inundaciones.

En el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre y el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, se identificaron los usos y actividades vulnerables frente a las avenidas y aquellas no autorizadas en las zonas de flujo preferente completando lo expuesto en el anexo A del Real Decreto 903/2010 sobre las limitaciones a los usos del suelo en zonas inundables.

La identificación y posterior análisis de las áreas de riesgo potencial significativo de inundaciones, resultado de la evaluación preliminar del riesgo de inundaciones viene a actualizar y homogeneizar el análisis y la representación del riesgo que todo plan de protección civil debe contemplar. Estas zonas son la referencia oficial según se vayan actualizando los planes especiales de protección civil ante el riesgo de inundaciones, sin perjuicio de que en ellos puedan incluirse otras zonas inundables no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 903/2010.

Con respecto a las presas, el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses, se considera la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar, ya que unifica toda la normativa hasta ahora en vigor y da fin a la situación de transitoriedad en la que coexistían distintas normas con diferentes exigencias y distintos niveles de seguridad.

A estas normativas hay que añadir el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y cuando sea aprobada y entre en vigor, la nueva Directriz Básica de Planificación de Autoprotección, una vez derogada la primera por la Norma Básica de Protección Civil del 2023. Por último, la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que pone especial énfasis en la prevención y por lo tanto en un mejor conocimiento del riesgo, y el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

La creación de una Red Nacional de Información y de una Red de Alerta Nacional contribuirán a mejorar las respuestas en una situación de emergencia y, el Mapa Nacional de Riesgos permitirá identificar, de forma más ágil, las áreas susceptibles de sufrir daños. La Norma Básica establece las bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia en emergencias y, por otro lado, recoge un catálogo de riesgos objeto de protección civil y actualiza las Directrices Básicas de Planificación para garantizar la respuesta homogénea y coherente de las diferentes administraciones públicas implicadas en las emergencias.

Funciones

Las funciones de esta directriz básica son, entre otras:

– Definir criterios y fijar requisitos mínimos que guíen la elaboración de los planes especiales estatales y autonómicos, los planes de autoprotección, así como la elaboración de los planes de ámbito local.

– Asegurar la necesaria homogeneidad entre todos los Planes.

– Facilitar la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior.

– Estandarizar procedimientos de relación entre organismos, operativos o de análisis del riesgo.

– Normalizar la interpretación de conceptos, términos y definiciones.

– Establecer un esquema orgánico-funcional genérico que asegure la coordinación entre organismos responsables y que facilite la respuesta del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC).

– Analizar el riesgo en el ámbito del Plan Especial para establecer como es el mismo y la ubicación de las zonas donde este es mayor.

– Describir los sistemas de aviso e información para poder prever el riesgo con la máxima antelación posible.

– Determinar qué municipios deben disponer de un plan de actuación para este riesgo, describir la integración del Plan Especial y los planes de actuación municipal, así como las actuaciones más importantes a nivel municipal.

Definiciones

Los términos y conceptos que se utilizan en esta Directriz Básica se interpretarán con el significado recogido en el anexo I Definiciones.

Objeto y ámbito de la directriz básica

El objeto de la presente directriz básica es establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones públicas en la confección de los planes especiales de protección civil frente al riesgo de inundaciones, en el ámbito territorial y competencial que a cada una le corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación, integración y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.

Los planes especiales que se deriven de la presente directriz podrán estructurarse en:

– Plan Especial Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

– Planes especiales autonómicos de protección civil ante el riesgo de inundaciones.

Cada plan autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y conforme a la zonificación basada en el nivel de riesgo, las directrices para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local. Estos planes deberán desarrollarse en aquellos municipios identificados como prioritarios en el mapa de riesgos, garantizando su plena integración en la estructura organizativa del plan autonómico.

Marco legal de la directriz básica

El marco legal y reglamentario que sustenta esta directriz básica es el siguiente:

a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente.

d) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

e) Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

f) Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

g) Real Decreto Legislativo de 18 de abril de 1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local.

h) Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

i) Normativa de Planificación de Autoprotección vigente.

j) Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo o del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundaciones.

k) Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

l) Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundaciones.

m) Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (CECE).

n) Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices básicas de planificación de Protección Civil y planes estatales de Protección Civil, para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.

o) Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2019, por el que se modifican las Directrices Básicas de Planificación y Planes Especiales de Protección Civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.

p) Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

q) Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

r) Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.

s) Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

t) Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.

u) Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Estructura del plan especial: contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones

Los planes especiales ante el riesgo de inundaciones responderán en su redacción a la estructura y contenido mínimo que se relaciona a continuación:

1. Fundamentos generales:

– Objeto y ámbito.

– Marco legal.

2. Elementos básicos de planificación:

– Tipología de las inundaciones.

– Análisis de riesgos y su zonificación.

– Sistemas de alerta e información.

– Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.

– Sistemas de alerta temprana e información a la población.

– Medidas de protección a la población.

– Medidas de autoprotección.

– Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.

3. Órganos del plan.

4. Operatividad del plan.

5. Implantación y mantenimiento de los planes.

6. Evaluación y revisión de los planes.

7. Anexos.

Directrices para la elaboración del contenido mínimo de los planes de protección civil ante el riesgo de inundaciones

Fundamentos generales

Objeto y ámbito

Los planes reflejarán el objeto del plan atendiendo al riesgo de protección civil en el cual se enmarca, así como el ámbito competencial y el ámbito territorial de aplicación que corresponda a dicho plan.

Marco legal

En todo caso, se considerará como referencia mínima la siguiente normativa:

a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil vigente.

d) Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Así como la normativa específica relativa al riesgo de Inundaciones que se refleja en el anterior punto 1.5.

Elementos básicos de planificación

Tipología de las inundaciones

La planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones se basará en las siguientes tipologías de inundaciones dándose en muchas ocasiones la posibilidad de que se produzcan de manera combinada:

a) Inundaciones por precipitaciones «in situ».

b) Inundaciones por escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces, provocada o potenciada por:

– Precipitaciones.

– Deshielo o fusión de nieve.

– Obstrucción total o parcial de cauces naturales o artificiales.

– Invasión de cauces, aterramientos o dificultad de avenamiento.

c) Inundaciones en zonas costeras:

– Acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición.

– Acción de las mareas (mareas vivas) y oleaje.

d) Inundaciones por rotura u operación incorrecta de presas y balsas y otras obras de infraestructura hidráulica.

Las inundaciones costeras se preverán en la medida de lo posible por las comunidades autónomas a través de procedimientos o protocolos de avisos costeros al Sistema Nacional de Protección Civil y a la población en particular.

Se tendrán en cuenta las posibles repercusiones del cambio climático sobre cada uno de los tipos de inundaciones, especialmente en lo que se refiere a la frecuencia e intensidad de las precipitaciones.

Análisis de riesgo y su zonificación

Factores para considerar en el análisis del riesgo inundación:

En el análisis del riesgo de inundaciones se considerarán la peligrosidad, la exposición de los elementos que puedan estar afectados (personas, bienes y animales, medio ambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural) y su vulnerabilidad como factores que determinan este riesgo.

El análisis de riesgo se realiza tomando como punto de partida la legislación estatal sobre el riesgo de inundaciones: el Real Decreto 903/2010 de evaluación y gestión del riesgo de inundaciones.

A partir de la evaluación preliminar del riesgo de inundaciones realizada por las autoridades competentes en materia de aguas y costas se delimitan las Áreas de Riesgo Potencial Significativo (ARPSIs) con criterios homogéneos para todas las cuencas hidrográficas y se representan cartográficamente.

Los mapas de peligrosidad y riesgo (MAPRIs) podrán incluir otra cartografía procedente de distintas fuentes, como por ejemplo aquella promovida por protección civil, que permita completar la información sobre peligrosidad del territorio. Algunos ejemplos podrían ser los movimientos del terreno u otros fenómenos geológicos asociados, las áreas afectadas en eventos pasados, los puntos críticos, estudios de detalle de zonas muy localizadas.

Se incentivará la planificación local para afrontar este riesgo principalmente en aquellos municipios donde haya algún ARPSI.

Análisis y cartografía de peligrosidad:

Para la estimación de la peligrosidad ante el riesgo de inundaciones se utilizará la metodología que las autoridades competentes en materia de agua y costas han determinado para la definición de las ARPSIs y la elaboración de los MAPRIs, así como los períodos de retorno, salvo que se considere, por el órgano territorial competente en materia de protección civil, necesario efectuar estudios más detallados.

Los planes especiales de protección civil frente al riesgo de inundaciones podrán utilizar los mapas de peligrosidad por inundación disponibles en las webs de sus confederaciones hidrográficas o desarrollar un mapa de ámbito autonómico que integre y armonice la información de sus cuencas hidrográficas y que podrá estar disponible en los visores cartográficos oficiales de cada comunidad autónoma. Todo ello con el fin de asegurar la consulta de información actualizada y coherente con la cartografía oficial vigente.

En cualquiera de las formas de presentación se podrán incluir otras zonas de peligro en función de fenómenos asociados, puntos conflictivos identificados por los servicios de protección civil u otra información o estudio de detalle. Esa información adicional deberá ser trasladada al organismo de cuenca competente para su valoración e inclusión en su cartografía de peligrosidad.

Se tomarán en consideración las posibles repercusiones del cambio climático que pueden alterar la incidencia, la frecuencia y la intensidad de las inundaciones.

Análisis de la exposición y vulnerabilidad:

Para la estimación de la exposición y la vulnerabilidad se tendrán en cuenta en la medida de lo posible los elementos siguientes:

a) Población que puede verse afectada (mapa de afección a la población) teniendo en cuenta la metodología propuesta por la administración competente en materia de aguas para su disgregación cuando sea posible según indicadores de vulnerabilidad a nivel censal tales como:

– Tasa de feminidad.

– Porcentaje de población extranjera.

– Tasa de dependencia de la población mayor de 64 años.

– Porcentaje de personas de 15 y más años con educación primaria e inferior.

b) Tipo de actividad de la zona (usos del suelo) que puede verse afectada, diferenciándose:

– Núcleo urbano.

– Residencial diseminado.

– Tipo de actividad económica en la zona afectada.

– Equipamiento/Dotacional.

– Infraestructuras.

– Patrimonio histórico-artístico y cultural: (BIC) o la denominación que cada comunidad haya conferido.

– Agrícola.

– Ganadero.

– Forestal.

c) Afecciones en elementos de importancia para las labores de protección civil, entre otros:

– Hospitales, centros de salud, centros de día, residencias de ancianos.

– Comercios en grandes superficies, centros de ocio, recintos deportivos.

– Aeropuertos, estaciones ferroviarias.

– Bomberos, policía, guardia civil.

d) Áreas de importancia medioambiental:

– Masas de agua de la Directiva Marco del Agua.

– Zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano.

– Masas de agua de uso recreativo.

– Zonas para la protección de hábitats o especies que pueden resultar afectadas, donde la inundación temporal u esporádica no forme parte del ecosistema.

Se podrán identificar zonas potencialmente afectadas por fenómenos geológicos (deslizamientos) asociados a precipitaciones y avenidas, los puntos de los cauces por los que, en caso de una avenida, han de discurrir caudales que superen la capacidad de drenaje y aquellos tramos de las vías de comunicación que puedan verse afectados por las aguas, así como podrán incluirse las instalaciones que cuenten con un Plan de Autoprotección.

En todo caso se asegurará la utilización de la misma metodología coherente con la definida para los mapas de riesgo de los MAPRIs, considerando todos los elementos que se incluyen en dichos mapas de riesgo, además de los mencionados anteriormente. El resultado de este análisis se reflejará en una cartografía de elementos expuestos y vulnerabilidad.

Análisis y cartografía del riesgo:

Como resultado del análisis de peligrosidad y de los elementos expuestos y su vulnerabilidad se elaborarán mapas ante el riesgo de inundaciones para el ámbito considerado, donde se estimarán las posibles afecciones a personas, edificaciones dañadas y destruidas, daños en la infraestructura viaria y en redes de abastecimiento, afecciones a las instalaciones y a servicios imprescindibles para la atención de la emergencia, así como posibles daños en edificaciones, industrias e infraestructuras, capaces de dar lugar a peligros asociados.

Los mapas de riesgo deberán proporcionar una visión lo más precisa posible de las probables consecuencias de una catástrofe por inundación en el territorio considerado, lo cual permitirá prever los medios y recursos necesarios para la intervención, así como localizar las infraestructuras de apoyo susceptibles de ser utilizadas en el auxilio del área afectada, en caso de que el riesgo se materialice.

Los planes especiales podrán incorporar los mapas de riesgo por inundaciones de las correspondientes demarcaciones hidrográficas que le sean de aplicación en su ámbito competencial. Así mismo, los planes especiales podrán contemplar otros mapas de riesgo de detalle teniendo en cuenta, entre otros, factores tales como: las ARPSIs, las posibles afecciones a la población, al patrimonio, al medio ambiente, a las distintas infraestructuras, a los servicios esenciales, así como aquellos medios y recursos destinados a hacer frente a las emergencias, para la elaboración de indicadores de riesgo conforme a la metodología que se desarrolle en el propio plan para la evaluación del riesgo.

A partir del análisis del riesgo, el Plan de la comunidad y ciudad autónoma, especificará los municipios o agrupaciones de municipios que han de elaborar sus correspondientes planes de actuación de ámbito municipal con un plazo máximo para llevar a cabo su redacción de 4 años a partir de tal declaración, y priorizando aquellos municipios con una o varias ARPSIs en coherencia con los PGRI vigentes.

Los planes especiales deberán incorporar los mapas de riesgo como herramienta fundamental para la toma de decisiones y para la planificación e implementación de actuaciones preventivas y de respuesta. Dichos mapas se incluirán como anexos en los correspondientes planes, estarán disponibles en formato digital y se incluirán en el Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil integrado en la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (RENAIN).

Para facilitar el derecho a la información establecido en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, deberán habilitarse fórmulas que permitan la consulta pública de estos mapas, así como una leyenda que facilite la comprensión y la accesibilidad para el público en general.

Se utilizarán herramientas específicas como lectura fácil y otras destinadas a personas con déficits sensoriales (ciegas, sordas, sordociegas).

Escenarios de emergencia derivados del análisis del riesgo y su zonificación:

Los planes podrán identificar factores que pueden aumentar el riesgo, como ciertas épocas del año o condiciones específicas.

Se identificarán escenarios de emergencia dentro de la planificación autonómica y/o local para facilitar la priorización de las decisiones y ayudar en la formulación y ejecución de las acciones de intervención requeridas. Los escenarios de emergencia se construyen a partir del análisis del riesgo y su zonificación.

Los planes especiales definirán, al menos, las siguientes zonas, que serán determinadas en cada caso por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia:

– Zona de intervención.

Es la zona más cercana al lugar afectado, envolviendo a este, donde se desarrollan las acciones del grupo de intervención, rescate de víctimas y evacuación de personas afectadas.

Esta zona se extenderá desde el foco del lugar afectado hasta donde se prevea que su alcance pueda afectar a la seguridad de la población o efectivos actuantes. En esta zona están limitados los accesos, permitiendo únicamente el paso de medios y recursos destinados al grupo de acción y a quienes designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.

– Zona de socorro.

Es aquella zona donde se realizan funciones de atención, clasificación y evacuación sanitaria, funciones de control y supervisión técnica necesarias, así como atención a personas afectadas y organización de albergues provisionales. Esta zona se ubicará donde exista la certeza de que el alcance de la situación no afecte a la seguridad de las vidas de las personas actuantes o población y las condiciones medioambientales sean aceptables.

En esta área estarán limitados los accesos, permitiendo solo el paso de medios y recursos implicados.

– Zona base.

Es la plataforma logística destinada a la recepción y distribución de los medios humanos y materiales que han sido solicitados.

Se ubicará donde mejor se facilite el desarrollo de sus funciones.

– Zona de alerta.

Es aquella zona en la que las consecuencias de los posibles efectos de las emergencias pueden provocar daños que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención en esa zona, excepto para la población muy vulnerable y en todo caso sin carácter de urgencia. Como zona de afectación potencial, es necesario realizar un seguimiento de la situación para llevar a cabo las acciones de anticipación que se estimen necesarias.

En esta zona se pueden ubicar el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y los centros de asistencia, gestión o logística con la excepción del centro de atención a los ciudadanos, salvo que sea imprescindible ubicarlo en esta zona por necesidades de la emergencia.

Los planes especiales deberán contemplar, con particular atención a las áreas de especial relevancia del territorio, la identificación de posibles escenarios de emergencia a partir del análisis de riesgos, con el objetivo de establecer respuestas adecuadas.

Sistemas de alerta e información

La planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones deberá incluir sistemas de previsión y alerta temprana, basados tanto en datos meteorológicos como hidrológicos con el fin de posibilitar la activación preventiva de los medios y recursos que han de intervenir en las emergencias e informar a la población para que adopte las oportunas medidas de autoprotección.

Vigilancia y seguimiento:

– Predicción y vigilancia meteorológica. Sistema de Vigilancia Continua.

El objetivo del sistema de predicción y vigilancia meteorológica, a los efectos de esta directriz básica, consiste en detectar con la mayor antelación posible, aquellas situaciones de riesgo/peligro por Fenómenos Meteorológicos Adversos (FMA) con la menor incertidumbre posible temporal y espacialmente, con el fin de adoptar los mecanismos de respuesta adecuados.

– Previsión e información hidrológica. Sistema Automático de Información Hidrológica.

EI objeto de las previsiones hidrológicas, a los efectos de esta directriz básica será, proporcionar, ante la concurrencia de fenómenos capaces de generar crecidas, una información lo más detallada posible sobre el territorio que pueda verse afectado por una situación hidrológica adversa y con las posibles consecuencias tanto personales como sobre los bienes, animales, medio ambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. Asimismo, se mantendrá información continua sobre la posible evolución, con objeto de que puedan adoptarse medidas adecuadas de protección de personas bienes y animales, medio ambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural y alertar a la población de la zona afectada.

Sistemas de aviso, información y alerta:

a) Aviso e información meteorológica.

Las predicciones y avisos meteorológicos están basados en cuatro componentes: datos de observación y sistemas de vigilancia, predicción numérica del tiempo, modelos conceptuales y conocimiento de la situación.

El sistema de alerta e información meteorológica estará basado en las observaciones y los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de conformidad con el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos que se envía a las autoridades competentes de protección civil, u otras observaciones y avisos que puedan ser proporcionados por organismos públicos con competencias en observación y predicción meteorológicas de aquellas comunidades autónomas que dispongan de los mismos en el marco del correspondiente plan de protección civil autonómico y de los planes de protección civil locales. Asimismo, se tendrá en cuenta la información sobre la ocurrencia de impactos asociados a FMA de la que dispongan las autoridades de Protección Civil.

AEMET y los organismos competentes de cada comunidad deberán aportar por lo menos la siguiente información:

– Tipo de FMA.

– Nivel de aviso.

– Ámbito geográfico.

– Extensión temporal.

– Probabilidad de ocurrencia.

– Evolución prevista para diferentes horizontes temporales.

Con el fin de ofrecer la información más adecuada posible se establecerán protocolos/mecanismos de coordinación entre AEMET y el organismo autonómico con competencias en predicción y vigilancia de FMA que garanticen la armonización de sus criterios técnicos y con los criterios europeos comunes contemplando siempre los tres niveles de aviso de FMA estandarizados (amarillo, naranja y rojo) en función de su peligrosidad. Su significado, en orden creciente de peligrosidad, es el siguiente:

– Nivel amarillo: el peligro es bajo, pero los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas al FMA podrían sufrir algunos impactos.

– Nivel naranja: el peligro es importante. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos graves.

– Nivel rojo: el peligro es extraordinario. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos muy graves o catastróficos.

AEMET y las agencias meteorológicas autonómicas también proveerán a los organismos de cuenca la información necesaria para que puedan realizar, en la medida de lo posible, las correspondientes previsiones hidrológicas.

b) Aviso e información hidrológica.

El sistema de alerta hidrológica está basado, tanto en los datos de observación proporcionados por los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) de los organismos de cuenca para los principales ejes fluviales y embalses, como por los sistemas de aviso temprano o ayuda a la decisión que podrán mejorar la información disponible para las autoridades de protección civil priorizándose, en todo caso, las áreas de riesgo potencial significativo de inundación.

El organismo de cuenca proporcionará, siempre que sea posible, la siguiente información:

– Precipitaciones registradas en los puntos de control.

– Secuencia de niveles en puntos de control y en embalses.

– Previsión de la secuencia anterior en función de las previsiones meteorológicas.

– Previsión de áreas potencialmente inundables.

En el caso de las presas:

– Caudales entrantes a los embalses y nivel de llenado del embalse.

– Caudales salientes y evolución prevista de desembalses.

La información hidrológica de las estaciones de aforo y del % de volumen embalsado se podrá consultar en la Red de Alerta Nacional y en el Observatorio de la gestión del agua, así como en otros sistemas de información de los organismos de cuenca o comunidades autónomas.

Los avisos hidrológicos se generarán en los puntos de control que cada organismo de cuenca establecerá de forma consensuada entre los organismos de cuenca y las autoridades de protección civil autonómica, en función de unos umbrales de avisos que tendrán en cuenta la relación caudal o nivel/daños, y que se revisarán cuando sea necesario, a petición de cualquiera de los organismos implicados.

Cuando se vaya a producir un desembalse significativo de presas tanto las gestionadas por las Confederaciones Hidrográficas como aquellas con titularidad distinta a la del Estado, los titulares comunicaran, con antelación, estos desembalses a las autoridades de protección civil, preferiblemente vía telefónica a través del Servicio de Emergencias 1-1-2 correspondiente y, si es necesario, a los organismos de cuenca, indicando: el caudal de desembalse extraordinario, la hora de este, y las potenciales afecciones aguas abajo en función de los caudales.

Los procedimientos de transmisión de los avisos hidrológicos, así como las definiciones de los 3 umbrales se concretarán en un protocolo de actuación por demarcación hidrográfica que será revisable entre el organismo de cuenca y las diferentes protecciones civiles, y que será aprobado por la persona titular del organismo de cuenca, previa consulta a las autoridades de protección civil autonómicas y estatales de la cuenca hidrográfica.

Serán las autoridades de protección civil de comunidad autónoma las que declararán las alertas hidrológicas de protección civil con la información hidrometeorológica disponible en función del impacto a la población esperado y de acuerdo a sus propios protocolos y norma de funcionamiento.

En todo momento, tanto por necesidad de aclaraciones por parte de protección civil de la comunidad autónoma como para facilitar una información clara sobre la situación hidrológica y su previsión inmediata desde las demarcaciones hidrográficas implicadas se mantendrá un contacto continuo entre los dos organismos hasta la finalización del evento.

Dentro de la elaboración de los planes, se deberán establecer sistemas de alerta e información por parte del organismo de referencia (que emite el aviso), que permitan a los responsables de la gestión de emergencias de manera eficaz y oportuna emitir las alertas correspondientes a la población y la activación de los planes correspondientes.

Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil

Los planes especiales deberán establecer los procedimientos de información y notificación al resto de órganos del Sistema Nacional de Protección Civil implicados, siendo los órganos de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas los obligados a transmitir dicha información de las emergencias de protección civil tanto al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM) como al resto de Administraciones con competencia en la materia.

Todos los planes especiales, deberán proporcionar los datos necesarios para el buen funcionamiento de la Red Nacional de Información (RENAIN), definiendo el acceso a la misma.

Sistemas de alerta temprana e información a la población

Los planes de protección civil deberán contener programas de información preventiva que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas antes de la inundación, en suma, conseguir que se asuman actitudes y conductas de autoprotección, lo cual sumado a los medios y dispositivos de las administraciones públicas, hagan que puedan garantizar su propia seguridad. Estos programas deberán estar diseñados en formatos accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Los planes podrán describir los sistemas de comunicaciones que se utilizarán para coordinar las actividades de protección civil y garantizar la conectividad entre los distintos actores involucrados. Todos los planes especiales deben contemplar el empleo y la conexión a la Red de Alerta Nacional (RAN).

Para la transmisión de avisos a la población podrán utilizarse sistemas basados en las redes de telefonía móvil que permitan su envío de forma directa a los ciudadanos que se encuentren en las zonas afectadas.

En los sistemas de alerta temprana e información se incluirá el ES-Alert, así como los medios de comunicación convencionales (prensa, radio, televisión, internet, megafonía, APP 1-1-2), redes sociales y cualquier otro medio que permita realizar estas funciones con eficacia y eficiencia. El sistema ES-Alert es un componente de la Red de Alerta Nacional cuyo objetivo es enviar alertas relevantes a la población que se encuentre en zonas afectadas o que se prevea que pueda verse afectadas por situaciones de emergencia o catástrofe.

Medidas de protección a la población

La planificación de protección civil tendrá en cuenta todas las actuaciones que, ante diferentes situaciones de peligro, puedan minimizar sus efectos. Las medidas que se exponen a continuación constituyen una referencia para su consideración, pudiendo ser ampliadas o ajustadas según las características del ámbito territorial y el marco competencial de cada plan. En todo caso, se deberán tener en cuenta las medidas de protección contempladas en el punto 8 Medidas de Protección del PLEGEM.

– Formación e información a la población: La ciudadanía debe de conocer tanto las medidas de autoprotección como el Plan de Inundaciones de su territorio para que, una vez producida la emergencia, pueda conocer las medidas de protección, itinerarios seguros, puntos de encuentro, interpretar la señalización de sus edificios, así como los órganos de atención a la población.

– Asesoramiento a los municipios con riesgo y apoyo en la elaboración de sus planes municipales.

– Mejora en los protocolos de comunicación de la información hidrometeorológica a ámbitos inferiores.

– Incremento de la percepción del riesgo de inundaciones.

– Difusión de información y alertas a la población sobre la emergencia y/o sobre medidas de prevención o autoprotección.

– Control de accesos y mantenimiento del orden público en las áreas afectadas.

– Evacuación de la población de las zonas de peligro y albergue de damnificados.

– Búsqueda, salvamento y rescate de personas.

– Abastecimiento y control sanitario de alimentos y agua.

– Asistencia sanitaria.

– Asistencia social; apoyo a las personas con discapacidad o movilidad reducida.

– Levantamiento de diques provisionales y otros obstáculos que eviten o dificulten el paso de las aguas y de las olas.

– Restricción de la circulación y estacionamiento de vehículos.

– Confinamiento en plantas superiores cuando sea posible.

– Aviso y cierre de accesos en actividades en barrancos, cauces y costa.

– Cancelación de actividades (suspensión de clases, cese temporal de servicios sanitarios…), eventos públicos, y cierre temporal de organismos públicos o privados en zonas de riesgo.

– Limpieza de rutas.

– Vigilancia epidemiológica.

– Reparación de urgencia de los daños ocasionados en diques o en otras obras de protección, infraestructuras viales y carreteras y, en su caso, en elementos naturales o medioambientales.

– Eliminación de obstáculos y obstrucciones en puntos críticos de los cauces/línea costera o apertura de vías alternativas de desagües.

– Limpieza y saneamiento de las áreas afectadas.

– Restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad.

– Limpieza del alcantarillado.

– Reparación de motas, taludes y terraplenes.

– Gestión de residuos y materiales arrastrados por la inundación. Extracción de aguas y lodos.

– Triaje y marcaje de estructuras dañadas.

– Limpieza de cauces y línea costera.

En todas las medidas y actuaciones se tendrán en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y de otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.

Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, están obligados a informar preventivamente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca de los riesgos y de las medidas de prevención adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Medidas de autoprotección

Las medidas de autoprotección son actuaciones, individuales o colectivas, fácilmente realizables por cualquier persona adulta o grupo social simple, siendo de gran eficacia para garantizar la seguridad de las personas si se aplican correctamente, por lo que constituyen un complemento esencial de los planes de protección civil.

La elaboración de estos planes de protección civil, deberán contemplar las directrices para que individuos y comunidades puedan implementar sus propias medidas de autoprotección, aumentando su capacidad de respuesta ante emergencias y su resiliencia.

Dada la importancia para la seguridad de las personas que han de tener las medidas de autoprotección, la información previa a la población es una actividad preventiva fundamental. En consecuencia, es imprescindible establecer en los planes de protección civil ante el riesgo de inundaciones (estatal, autonómico o local) las correspondientes medidas que garanticen los sistemas adecuados de información de carácter preventivo a la población, y garantizar con estas medidas un nivel satisfactorio de conocimiento del fenómeno y de las actividades de protección entre los ciudadanos. Entre otras medidas, serán las siguientes:

– Evitar cruzar por zonas inundadas tanto en coche como a pie.

– En el caso de inundarse una vivienda, salir de sótanos, plantas bajas y garajes lo antes posible, así como desconectar la energía eléctrica.

– Alejarse de ríos, arroyos y zonas bajas. Dirigirse a las zonas más elevadas.

Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural

Medidas de protección a bienes:

Los planes especiales establecerán las medidas de protección a los bienes públicos y privados y se dirigirán, por una parte, a evitar riesgos derivados del derrumbamiento de edificios dañados, y por otra, a identificar las construcciones en situación de habitabilidad. Así mismo, se considerará en los Planes tanto la relevancia económica como social de los bienes materiales a proteger.

En el análisis de las afecciones y la planificación de las actuaciones de protección participarán los organismos o servicios con competencias en la materia.

Medidas de protección a animales:

Los planes de protección civil contendrán medidas de protección de los animales, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente.

Medidas de protección al medio ambiente:

En la ejecución de actuaciones de emergencia se tendrán en cuenta las posibles afecciones al medio ambiente terrestre, acuático –superficial o subterráneo–, atmosférico y marino, especialmente los producidos en espacios naturales protegidos, tanto los generados por el suceso iniciador como los debidos a las operaciones de emergencia.

En la planificación de actuaciones durante la emergencia y la fase de recuperación se tendrán en cuenta las posibles afecciones al medioambiente, en particular los daños a las aguas tanto superficiales como subterráneas, la ribera del mar, de las rías y los daños al suelo.

El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar a propuesta de los Ministerios del Interior y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, las correspondientes guías técnicas para la protección del medio ambiente.

En el análisis de las afecciones y la planificación de las actuaciones de protección participarán los organismos o servicios con competencias en la materia.

Medidas de protección al patrimonio histórico-artístico y cultural:

Las medidas básicas de protección del patrimonio histórico-artístico y cultural deberán garantizar la conservación y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles ante situaciones de emergencia mediante la inclusión del riesgo de inundaciones en los planes de salvaguarda.

En el caso que se tengan que tomar medidas de protección al patrimonio histórico-artístico y cultural, los planes deben incluir procedimientos para informar a las autoridades con competencias en la materia, de la gravedad del accidente, extensión del área y bienes afectados. Y en la estabilización, las actividades de recuperación de la zona afectada que aportarían los técnicos capacitados en el tratamiento y restauración de los bienes.

Órganos del plan

Órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones

Los órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones son los determinados en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, con las especificidades que se establecen a continuación.

No obstante, el plan estatal establecerá la organización y los procedimientos complementarios a los establecidos en el PLEGEM que permitan asegurar una respuesta eficaz de las administraciones públicas, en el caso de que la emergencia sea declarada de interés nacional, así como establecer los necesarios mecanismos de apoyo a los planes activados de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que en cada caso lo requieran.

Órganos de dirección:

Dirección del Plan: Según se establece en el PLEGEM.

Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD): Además de los miembros previstos en el PLEGEM, se incorporarán al CECOD las personas representantes de los siguientes organismos:

a) Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

b) Dirección General del Agua.

c) Secretaria General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.

d) Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

e) Dirección General de Industria, Energía y Minas.

f) Dirección General de Aviación Civil.

g) Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

h) Dirección General de Política de Defensa.

i) Departamento de Seguridad Nacional.

Así como cualquier otro representante de un organismo, que así considere la Dirección del Plan.

Dirección operativa de la emergencia: Según se establece en el PLEGEM.

Gabinete de coordinación informativa: Según se establece en el PLEGEM.

Comités de dirección territoriales: Según se establece en el PLEGEM.

Órgano de asesoramiento científico-técnico:

El órgano de asesoramiento científico-técnico se crea para el estudio y análisis de las situaciones de riesgo ante inundación que se produzcan.

Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los órganos de Dirección del Plan, y se regirá por las normas de funcionamiento que se detallarán en el plan.

En el plan se establecerá el órgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento científico-técnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protección de la población, el personal de intervención, así como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. El plan deberá definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominación genérica de Comité Científico-Técnico.

Tendrá, al menos, las siguientes funciones:

– Establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores del riesgo.

– Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso del riesgo de inundación, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.

– Garantizar el flujo de información valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan por los medios previstos.

– Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.

– Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia.

– Encontrar soluciones técnicas a las demandas de la emergencia.

– Proponer al Director del Plan medidas preventivas de protección de la población y medidas restrictivas de carácter general.

– Hacer el seguimiento de los daños y proponer la movilización de los recursos necesarios.

– Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitación de acuerdo con las prioridades establecidas por el Director del Plan y proponer dichas prioridades.

El órgano de asesoramiento científico-técnico estará formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y coordinado por un representante designado en el plan.

Órganos de mando e intervención:

Son órganos de mando e intervención:

Mando Operativo Integrado (MOPI):

Independientemente de lo que para el Mando Operativo Integrado se establece en PLEGEM, debemos señalar que se trata de un órgano de integración entre la Administración General del Estado y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en el ámbito operativo, que se constituye exclusivamente en las Emergencias declaradas de Interés Nacional, para asegurar la unidad de mando en la emergencia y la respuesta integral e inmediata del Sistema Nacional de Protección Civil en la zona geográfica definida al efecto, coordinando, a su nivel, la actuación en el ámbito operativo de las administraciones públicas involucradas en la emergencia, supervisando el cumplimiento de los cometidos que asigne a cada Puesto de Mando Avanzado en su correspondiente sector y gestionando los medios de intervención y asistencia asignados a la emergencia agrupados en los diversos grupos de acción que se constituyan a su nivel.

El Mando Operativo Integrado tiene la consideración de órgano de mando e intervención, ejerciendo los cometidos de mando y coordinación operativa en el sector de responsabilidad geográfica definida como de Emergencia de Interés Nacional.

La determinación de la demarcación geográfica de la Zona de Emergencia de Interés Nacional es responsabilidad de la Dirección del Plan.

Con carácter general, se establecerá un solo MOPI en la zona declarada de Emergencia de Interés Nacional. No obstante, lo anterior, en el caso de que la zona de emergencia sea discontinua y entre sus áreas afectadas exista una distancia significativa, o si la extensión, gravedad o singularidad de la emergencia así lo aconseja, el Director Operativo de la Emergencia podrá decidir la subdivisión de la Zona de Emergencia en Áreas de Responsabilidad, constituyendo un MOPI en cada una de ellas.

Salvo que se establezca lo contrario, el MOPI será establecido en base a la Unidad Militar de Emergencias, con la integración del CECOPI en el mismo, así como de personal experto en gestión de emergencias de las comunidades autónomas y/o ciudades autónomas afectadas, de personal de las unidades de protección civil de las delegaciones del gobierno y de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia. Se integrarán igualmente en el MOPI los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.

La Jefatura del MOPI la ejercerá la persona designada al efecto por parte del Director Operativo de la Emergencia y tomará la denominación de Director del Mando Operativo Integrado.

Puestos de Mando Avanzados: Según se establece en el PLEGEM.

Grupos de acción: Según se establece en el PLEGEM.

Centros de recepción logística (CRL): Según se establece en el PLEGEM.

Centros de recepción de medios (CRM):

Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.

Centros de atención a los ciudadanos (CAC): Según se establece en el PLEGEM.

Centros de Coordinación de Emergencias:

Los Centros de Coordinación de Emergencias son infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe.

Son Centros de Coordinación de Emergencias:

El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).

El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) es el centro instrumental y de comunicaciones en todas las fases y situaciones de los planes estatales.

En las emergencias de interés nacional, actuará como Centro de Coordinación Operativa, integrando informativa y operativamente la información proporcionada por los Centros de Coordinación Operativa constituidos en las comunidades y ciudades autónomas afectadas.

Órganos del plan autonómico de protección civil ante el riesgo de inundaciones

Tal y como se establece en la Norma Básica de Protección Civil, el marco orgánico-funcional de los planes de protección civil, se estructurará en los siguientes niveles organizativos:

Órganos de dirección:

– Dirección del Plan.

– Dirección de la Emergencia.

Órganos de coordinación y asesoramiento:

– Comité Asesor.

Órganos de asesoramiento científico-técnico.

Órganos de comunicación pública:

– Gabinete de información.

Órganos de mando e intervención y grupos de acción:

– Puesto de Mando Avanzado.

– Grupos de acción.

a) Grupo de intervención, búsqueda y rescate.

b) Grupo de seguridad.

c) Grupo judicial y forense.

d) Grupo sanitario.

e) Grupo de apoyo logístico y asistencia social.

f) Grupo de apoyo técnico.

En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.

Centros de coordinación operativa:

– Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

– Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

– Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).

Centros de asistencia y gestión logística:

En los planes, se considerarán al menos, los siguientes centros:

– Centro de atención a los ciudadanos.

– Centro de recepción logística.

– Centro de recepción de medios.

En su terminología, denominación, integrantes y funciones, estos órganos se adaptarán a los recogidos en la Norma Básica y en el PLEGEM, aunque podrán incorporar órganos específicos o prescindir de algunos, dependiendo del ámbito territorial.

Los planes identificarán para cada uno de estos órganos la composición y sus titulares, concretarán sus funciones y les asignarán todas las capacidades adecuadas para posibilitar el ejercicio de estas funciones en situaciones de emergencia y catástrofe.

Órganos de dirección autonómicos:

Las actuaciones operativas de protección civil se rigen por el principio de dirección única, de acuerdo con el cual los servicios intervinientes y cualquier recurso adscrito al plan actúan bajo la dependencia funcional de las personas responsables de protección civil que ostenten la Dirección del Plan y en su caso de la emergencia.

Los planes concretarán los órganos de dirección autonómicos entre los que se deberá identificar la figura de la Dirección del Plan, a la que corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del plan, así como, en su caso, la figura de la Dirección de la emergencia, a la que corresponderá ejercer las funciones de naturaleza operativa que se desarrollen sobre el terreno.

Dirección del Plan:

Le corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del plan en todas sus fases y situaciones operativas, correspondiéndole asimismo al Director del Plan el mando único del mismo. Le corresponde las activaciones y desactivaciones de los planes, así como tomar las medidas necesarias de protección a la población, al medio ambiente, a los animales, a los bienes y al personal interviniente, de acuerdo con la evaluación del riesgo y las propuestas que realicen las personas responsables de protección civil dependientes de la Dirección del Plan, los órganos de coordinación y asesoramiento y los órganos de asesoramiento científico-técnico y con el apoyo de los centros de coordinación operativa y los órganos de comunicación pública.

En las emergencias de interés nacional el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional.

Dirección de la Emergencia:

Será responsable de ejercer las funciones de naturaleza operativa, relativas al planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones sobre el terreno; la asignación de misiones a los servicios de intervención a través de los grupos de acción establecidos y la determinación de los ámbitos geográficos de actuación de cada uno; la solicitud a la Dirección del Plan de los medios y recursos extraordinarios necesarios para la respuesta a la emergencia; y el establecimiento de las prioridades operativas de respuesta.

Esta figura del órgano de Dirección de la Emergencia podrá corresponder a la misma persona que ejerce la Dirección del Plan o a otra distinta que esta designe siempre que esté prevista en el plan. En cualquier caso, la persona que ostente la Dirección de la Emergencia debe estar adscrita a la administración titular del plan y disponer de competencias en materia de protección civil o de los servicios de emergencia intervinientes.

Las funciones se ejercerán en dependencia directa de la Dirección del Plan y en concordancia con las medidas operativas y de protección de la población que esta última determine. Asimismo, podrá proponer a la Dirección del Plan la zonificación de la emergencia en base a la información disponible y los parámetros definidos en el plan.

No obstante, en las emergencias de interés nacional, estas funciones de la Dirección de la Emergencia serán asumidas por el Director Operativo de la Emergencia (titular de la Unidad Militar de Emergencias) en el ámbito territorial afectado por la emergencia y para el que se haya declarado la Emergencia de Interés Nacional.

En las emergencias de protección civil declaradas, cuya situación afecte a dos o más comunidades limítrofes, deberá constituirse una dirección unificada con representantes de las comunidades autónomas afectadas por dicha emergencia.

Órganos de coordinación y asesoramiento:

Son órganos de coordinación y asesoramiento aquellos que se establecen entre administraciones públicas del mismo o distinto nivel y, en su caso, otros organismos, para coordinar la participación, contribución o apoyo de las mismas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la resolución de las emergencias, en apoyo a los Órganos de Dirección, y en su caso, al Director Operativo de la Emergencia, en las Emergencias de Interés Nacional.

Los planes establecerán los órganos encargados de la coordinación y asesoramiento técnico durante las diferentes fases de la emergencia.

Estos órganos desarrollarán sus actuaciones bajo dependencia directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. La Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia podrá asignar la coordinación de estos órganos a un responsable en materia de protección civil de la administración competente en la Dirección del Plan que estará determinado en este.

Entre los órganos de coordinación y asesoramiento figurará el Comité Asesor.

Comité Asesor:

Al objeto de asesorar a los Órganos de Dirección y en su caso a la Dirección Operativa de la Emergencia en aspectos asociados al riesgo principal que cause la emergencia y, en su caso, a los riesgos derivados, los planes contemplarán la constitución de órganos específicos de asesoramiento, información y análisis del riesgo, compuesto por expertos de las administraciones públicas y organismos e instituciones que se considere convenientes.

Este Comité será contemplado de forma específica en los planes, definiendo de forma genérica su composición.

El Comité Asesor será convocado por la Dirección del Plan en función de la situación y, en todo caso, siempre que se declare una Emergencia de Interés Nacional.

Son funciones del Comité Asesor, entre otras, las siguientes:

– Asegurar la coordinación de todos los organismos y administraciones implicadas en la emergencia.

– Proponer los recursos necesarios para la gestión de la emergencia.

– Analizar la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, así como analizar y evaluar periódicamente los resultados de la aplicación del plan.

– Recabar información del centro de coordinación.

– Analizar de forma continua las posibles necesidades de adecuación de la zonificación de la emergencia en especial la zona de intervención y alerta.

En este Comité Asesor, se integrarán representantes de las administraciones públicas involucradas en la emergencia, asimismo, a este Comité podrán asignarse representantes de otros órganos en función de la tipología de la emergencia y de los recursos cuya movilización sea necesaria. La composición del Comité Asesor podrá incluir, entre otros, a los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción.

Ejercerá funciones de apoyo operativo y asesoramiento a los Órganos de Dirección, y en su caso al CECOP/CECOPI canalizando la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, así como para analizar y evaluar periódicamente los resultados de la aplicación del plan.

En este Comité se podrá integrar, cuando sea necesario, el Presidente/a de la Comisión Judicial de Crisis o su delegado.

Órgano de asesoramiento científico-técnico:

El órgano de asesoramiento científico-técnico se crea para el estudio y análisis ante las situaciones de riesgo de inundaciones que se produzcan.

Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los Órganos de Dirección, y se regirá por las normas de funcionamiento que se detallarán en el plan.

En el plan se establecerá el órgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento científico-técnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protección de la población, el personal de intervención, así como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. El plan deberá definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominación genérica de Comité Científico-Técnico.

Podrá ser convocado por la Dirección del Plan en función de la situación de la emergencia. Desarrollará sus actuaciones bajo dependencia directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. La Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia podrá asignar su coordinación a un responsable de la administración que ostente la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, lo que deberá quedar reflejado en este.

Tendrá, al menos, las siguientes funciones:

– Evaluar el riesgo y establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores del mismo.

– Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso del riesgo de Inundaciones, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.

– Garantizar el flujo de información valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan por los medios previstos.

– Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.

– Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia y establecer posibles criterios para la concreción de la zona de intervención y alerta.

– Encontrar soluciones técnicas a las demandas de la emergencia.

– Proponer a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia medidas preventivas de protección de la población (bienes, animales…), y medidas restrictivas de carácter general.

– Hacer el seguimiento de los daños y proponer la movilización de los recursos necesarios.

– Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitación de acuerdo con las prioridades establecidas por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia y proponer dichas prioridades.

– Dar apoyo operativo y técnico a los órganos de dirección (Dirección del Plan y Dirección de la Emergencia) así como al CECOP/CECOPI.

– Encontrar soluciones técnicas a las demandas del incidente o evento.

El órgano de asesoramiento científico–técnico estará formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y en la gestión y conocimiento del riesgo.

Órgano de Comunicación Pública:

El órgano de Comunicación Pública se establece con el objeto de coordinar los asuntos relacionados con la política informativa. Para ello canalizan, supervisan y difunden toda la información que se suministra a los medios de comunicación social, redes sociales o cualquier otro medio, adoptando la denominación de Gabinete de información.

Gabinete de información:

Los planes, contemplarán en su redacción sus cometidos y funciones, así como en su caso, a criterio del Director del Plan, la jefatura y su composición.

Órganos de mando e intervención y grupos de acción:

Los planes definirán los órganos de mando e intervención, y los grupos de acción, así como sus responsables, integrantes, funciones y responsabilidades operativas, distinguiendo los siguientes:

– Jefatura del Puesto de Mando Avanzado y Puestos de Mando Avanzados.

– Grupos de acción.

Jefatura del Puesto de Mando Avanzado:

La Jefatura del PMA es el órgano de mando que coordina la ejecución de las actuaciones de los recursos intervinientes en el sector de responsabilidad que se le asigna dentro de la emergencia.

La designación del Jefe de PMA podrá estar prevista con antelación en los planes. En su defecto, será designado por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de Interés Nacional.

Para ello se designará un experto en gestión de emergencias del organismo que en cada caso corresponda, apoyado por el personal técnico y de coordinación que en cada momento de precise.

La Jefatura del PMA se ejercerá bajo la supervisión directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia.

La Jefatura del Puesto de Mando Avanzado materializa en instrucciones y órdenes a cursar las decisiones de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. Bajo la coordinación de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, clasifica y procesa la información recibida en relación con el suceso, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la situación, en fluida comunicación con los órganos intervinientes.

Son funciones de la Jefatura del PMA:

– Establecer la ubicación del PMA.

– Coordinar los distintos operativos en la zona de actuación y decidir sobre su movilización.

– Solicitar a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia los medios y recursos necesarios y requeridos por las personas responsables de los grupos de acción.

– Gestionar y coordinar los medios y recursos necesarios para la resolución de la situación.

– Mantener informada periódicamente a la Dirección del Plan y a la Dirección de la Emergencia sobre el seguimiento y evolución de la situación.

– Ejecutar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos esenciales para la población.

– Puede determinar las medidas urgentes de protección a la población en la zona del sector que tiene asignado con la transmisión previa a los órganos de dirección.

– Por razón de urgencia, puede determinar la zona de intervención siguiendo los criterios establecidos en el plan previa comunicación a los órganos de dirección.

– Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan y la Dirección de la Emergencia.

Puesto de Mando Avanzado (PMA):

Cuando se active el plan, se podrá establecer uno o varios PMA en función de las características de la situación, en las proximidades de la zona de Intervención y desde allí se dirigirá y coordinará a los operativos intervinientes de los grupos de acción en las zonas afectadas. La Jefatura del PMA establecerá su ubicación. Cualquier cambio posterior en la ubicación deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con la Dirección de la Emergencia.

El plan debe establecer los mecanismos que garanticen el contacto permanente entre el PMA y los órganos de dirección para la transmisión de información de forma ágil.

Se mantendrán reuniones periódicas para asegurar la coordinación entre los diferentes grupos de acción y para recibir las órdenes de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia y transmitir la situación a la misma.

Aunque su conformación dependerá de la situación, en esencia está compuesto por los responsables operativos de los grupos de acción que se hayan constituido en su sector de responsabilidad, dirigidos por la persona que designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.

El PMA estará integrado por:

– Jefatura del PMA.

– Personal técnico de gestión de emergencias.

– Responsables de los grupos de acción o personas en quienes deleguen.

– Otras personas designadas por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.

Igualmente, cuando proceda podrá integrase un miembro de la Carrera Judicial designado por el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia en el Puesto de Mando Avanzado del Plan de Protección Civil.

En situaciones de simultaneidad y afectación territorial generalizada por una emergencia que requieran establecer diversos Puestos de Mando Avanzados en diferentes sectores, deberá garantizarse siempre la unidad de mando en las actuaciones operativas sobre el terreno. Para ello, los Puestos de Mando Avanzados ejercerán las funciones que les encomiende la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, a través de cada Jefe de PMA, y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de Interés Nacional. En estas situaciones, los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción deberán apoyar a la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia supervisando, en el marco del Comité Asesor y de las competencias propias, el cumplimiento de las prioridades operativas y las misiones asignadas por esta.

Decretada una emergencia de Interés Nacional, los PMA que estén establecidos en la zona geográfica definida como tal, pasarán bajo dependencia operativa del MOPI. Igualmente conllevará la integración del CECOPI en el MOPI.

Grupos de acción:

Los grupos de acción son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe. Su actuación se regirá, en todo caso, bajo el principio de especialidad funcional.

Cada grupo de acción dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las actuaciones previstas. La estructura básica se compondrá de una jefatura y unos servicios operativos adecuados a las funciones encomendadas. La designación de los jefes de grupo podrá estar prevista con antelación en los planes, en caso contrario será designado por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.

La Dirección del Plan o Dirección de la Emergencia podrá determinar los grupos de acción que se constituyan efectivamente, atendiendo a las necesidades de la situación, y que, entre otros que se determinen, podrán ser los siguientes:

a) Grupo de intervención, búsqueda y rescate. Encargado de las operaciones dirigidas a eliminar, reducir o controlar los efectos de la causa de la emergencia y realizar el salvamento y rescate de las víctimas y llevarlas hacia una zona segura y donde puedan ser atendidas.

En caso de urgencia, podrá proponer a la Jefatura del PMA, si estuviese constituido, o en su defecto al Director del Plan o Director de la Emergencia, la determinación o modificación de la zona de intervención y alerta.

b) Grupo de seguridad. Es el grupo responsable de garantizar la seguridad ciudadana y el orden en las zonas afectadas, así como el control de accesos a las mismas.

c) Grupo judicial y forense. Este grupo tiene como misión principal, la de auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas.

Interviene para la identificación de víctimas y la investigación de causas estando formado por varios equipos especializados.

Cuando proceda podrá integrase un miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.

d) Grupo sanitario. Es el grupo encargado de garantizar la asistencia sanitaria de urgencia a los afectados por la emergencia, incluyendo la asistencia psicológica si así se considera.

e) Grupo de apoyo logístico y asistencia social. Es responsable de proveer de materiales, y equipamientos y suministros necesarios en la zona afectada. También se encargará de organizar los albergues o centros de acogida para atender a los desplazados, su control de filiación, abastecimiento de las necesidades mínimas de los mismos y su asistencia social con personal específico para ello. Prestará atención psicológica y social de los afectados por la emergencia y sus familiares, así como la atención psicológica de los intervinientes. Gestionará los centros de atención a los ciudadanos, los centros de recepción logística y de los centros de recepción de medios.

f) Grupo de apoyo técnico. Estudia e identifica los daños producidos por la emergencia y determina las medidas técnicas necesarias (entre otras, de ingeniería civil, eléctrica, hidráulica, TIC, etc.), para la rehabilitación urgente de los servicios esenciales afectados por la emergencia y propone la priorización de las mismas. Asimismo, desarrolla sobre el terreno la recogida de datos necesarios para la evaluación de los efectos de la emergencia y su posible evolución que puedan necesitar los órganos de coordinación y asesoramiento y/o el órgano de asesoramiento científico–técnico, a criterio de la Dirección del Plan. También se integrará en este grupo cualquier otra función de apoyo a la emergencia que deba desarrollarse sobre el terreno.

Evalúa la situación y los equipos de trabajo necesarios para la resolución de la emergencia.

Mantiene permanentemente informada a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia a través del PMA, de los resultados que se vayan obteniendo y de las necesidades que se presenten en la evolución de la emergencia.

En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir en otros para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.

Independientemente de lo anterior, los planes deberán contemplar los grupos de acción que, por defecto, se constituirán en caso de emergencia, las funciones a desempeñar y, si así pudiera preverse, los organismos que aportarán capacidades operativas en cada uno de ellos.

Asimismo, en el plan especial correspondiente, se tendrá previsto como coordinar y en su caso incorporar a un posible elevado número de ciudadanos voluntarios, que, de manera espontánea, se puedan prestar a colaborar ante la gravedad e intensidad de una emergencia.

A los grupos de acción se incorporarán todos los medios y recursos que la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia solicite y sean puestos a su disposición, con independencia del organismo del que procedan. Estos actuarán manteniendo su propia organización y bajo la dirección de sus mandos naturales.

En el caso de las Emergencias de Interés Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, corresponde al ámbito estatal la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, puestos a disposición de la emergencia. Para ello, los grupos de acción que se hayan constituido en los niveles autonómicos se considerarán integrados en los de nivel estatal que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en el plan estatal, sin que ello suponga, inicialmente, un cambio en su asignación al órgano de mando e intervención del que dependiesen o una interrupción en el cumplimiento de sus cometidos, salvo que la Dirección Operativa de la Emergencia estableciese lo contrario.

Centros de coordinación operativa:

Los planes tendrán prevista la creación de infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe. Estos serán los Centros de Coordinación de Emergencias:

a) Centro de Coordinación Operativa. Los Centros de Coordinación Operativa, además de estar constituidos por las infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento de los órganos del plan, se consideran a todos los efectos como un órgano del plan autonómico, integrando las funciones de dirección, coordinación de recursos, movilización de recursos extraordinarios, asesoramiento, transmisión de alertas y notificaciones, además de asegurar las comunicaciones con los medios que puedan verse implicados en la emergencia. Por lo tanto, el CECOP acoge los órganos del plan autonómico, excepto los de mando e intervención situados sobre el terreno.

Debe garantizarse la unidad de información en todas las fases y situaciones del plan a través del CECOP. A estos efectos, los servicios de intervención y el resto de los organismos del plan facilitarán de forma proactiva la información al CECOP y asimismo proveerán personal de enlace que se integrará físicamente en el CECOP en los casos que esté previsto por el plan o a petición de la Dirección del Plan una vez activada la fase de emergencia.

En las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo a otros sistemas nacionales si así se determina, se activarán los Centros de Coordinación Operativa previstos en el plan territorial o en los planes especiales de las comunidades y ciudades autónomas afectadas, integrando informativa y operativamente la información que puedan proporcionar estos centros y que actuarán bajo la dependencia del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.

b) Centro de Coordinación Operativa Integrados. Todo Centro de Coordinación Operativa pasará a denominarse y a funcionar como un Centro de Coordinación Operativa Integrado, cuando se integren los responsables de las diferentes administraciones públicas estatales, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia en situaciones operativas 2, como para la necesaria transferencia de responsabilidades, en los supuestos de evolución de la emergencia a la situación operativa 3.

c) Centro de Coordinación Operativa Municipal. Los Centros de Coordinación Operativa de ámbito municipal, reciben la denominación de CECOPAL. En las comunidades autónomas insulares, podrán además constituirse órganos de coordinación insulares, que recibirán la denominación de Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN).

Los centros de coordinación operativa autonómicos mantendrán informado al CENEM de la situación y evolución de la emergencia declarada, al menos en las situaciones operativas 1 y 2.

Centros de asistencia y gestión logística:

Los planes especiales contemplarán el establecimiento de centros para la ejecución de actividades específicas en apoyo a la emergencia o a la población afectada, considerando su activación en función de la situación. Deberán contemplarse al menos los siguientes:

– Centro de recepción logística.

– Centro de recepción de medios.

– Centro de atención a los ciudadanos.

Centro de recepción logística (CRL):

Los centros de recepción logística son centros de recepción, control, almacenamiento y distribución de suministros, recursos materiales y equipamiento, necesarios para el apoyo a la intervención y en su caso, a la población afectada.

Centro de recepción de medios (CRM):

Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.

Centro de atención a los ciudadanos (CAC):

Los centros de atención a los ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o catástrofe, ejerciendo funciones como:

– Confeccionar listados de personas afectadas.

– Distribuir alimentos y enseres.

– Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales.

– Prestar apoyo psicosocial.

En caso necesario, los CAC podrán servir de «ventanilla única» en la relación de la población con el conjunto de las administraciones públicas implicadas en la gestión de la emergencia.

Operatividad de los planes

Operatividad del plan estatal

La operatividad del Plan Estatal de Inundaciones es la establecida con carácter general por el PLEGEM.

El Plan Especial Estatal ante el Riesgo de Inundaciones, al estar integrado como anexo en el PLEGEM, se activará automáticamente cuando el PLEGEM declare alguna de las situaciones operativas establecidas en su plan.

Operatividad del plan autonómico

Definición de fases y situaciones operativas:

Los planes definirán las diferentes fases y situaciones operativas que pueden ocurrir durante una emergencia, identificando el órgano competente para declarar cada una de ellas y concretando las condiciones para su establecimiento, de acuerdo con el esquema básico establecido en el artículo 7, apartado 1.d).1.º de la Norma Básica de Protección Civil.

Fase de alerta y seguimiento o preemergencia:

La Fase de alerta y seguimiento o de preemergencia corresponde a la situación en la que no se han producido daños o estos son muy localizados o de carácter leve y que pueden ser controlados por los medios disponibles.

A esta fase corresponde la situación operativa 0, que constituye el modo ordinario de funcionamiento de los servicios oficiales de Protección civil, y no requiere la movilización de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas para la protección y autoprotección de la población.

Fase de emergencia:

La Fase de Emergencia comienza cuando se tiene constancia de la posibilidad de repercusiones que requieran de la movilización de medios. Dentro de esta se deberán definir las diferentes situaciones operativas indicando el órgano competente para declarar cada una de ellas.

La activación por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de sus planes de protección civil en las situaciones operativas 1 y 2 conlleva en todo caso la obligación de notificar dicha emergencia al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. En dicha comunicación se indicará el municipio origen de la emergencia y una breve anotación de las circunstancias que concurren en la misma.

Cuando la emergencia traspase de una comunidad autónoma a otra limítrofe, deberá constituirse una dirección unificada de la emergencia entre las comunidades autónomas afectadas.

En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones operativas:

Situación operativa 1, en la que la intervención puede realizarse con medios propios de la Administración Pública responsable de la Dirección de la Emergencia, o asignados al plan.

La Situación Operativa 1 será declarada por la Dirección del Plan y conllevará la reunión o puesta de comunicación permanente de la Dirección del Plan y los miembros del Comité Asesor para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– La constitución del Comité Asesor, en el caso de que fuera necesario.

– La comunicación entre el CECOP correspondiente y el CENEM.

– La comunicación con las autoridades de las administraciones locales en caso necesario, y la constitución de los correspondientes centros de coordinación operativa.

– La participación de la información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a los ciudadanos en general, a través del Gabinete de información, cuando el Director del Plan lo considere necesario.

Situación operativa 2, que constituye el máximo nivel de las emergencias de dirección autonómica, en la que la respectiva comunidad autónoma, o ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, puede requerir la asistencia de medios de otras administraciones públicas no asignados al plan, o movilizables por otras administraciones públicas, en particular por la Administración General del Estado.

La Situación Operativa 2 será declarada por la Dirección del Plan y conllevará las siguientes actuaciones:

– La puesta en funcionamiento de la estructura organizativa prevista en la planificación.

– La adopción de todas las medidas de protección previstas.

– La información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a los ciudadanos en general.

Situación operativa 3, que se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.

El fin de la emergencia de interés nacional será acordado por la Dirección del Plan cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.

Fase de recuperación:

La fase de recuperación es consecutiva temporalmente a las de emergencia y se prolongará hasta que se restablezcan las condiciones mínimas para el retorno a la normalidad de las personas afectadas por la emergencia o catástrofe y para el restablecimiento de los servicios esenciales en la zona o zonas afectadas.

Esta fase se podrá superponer con la fase final de las operaciones de emergencia si las personas y los bienes afectados están en situación de protección.

La fase de recuperación finalizará cuando así lo declare la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia y podrá dar por finalizada la emergencia y desactivado el Plan.

Normas de transición entre fases y situaciones operativas:

Los planes autonómicos dispondrán de un procedimiento formal para la declaración de las fases, con su correspondiente situación operativa 1 y 2 por parte de la Dirección del Plan especial de la comunidad autónoma. El plan estatal contendrá el procedimiento formal para la declaración de la situación operativa 3. En caso de tener que aplicarse contendrá las condiciones y medidas necesarias para la transferencia de las funciones de dirección y coordinación, de acuerdo con la información disponible sobre la emergencia y las condiciones imperantes.

Norma de integración con otros planes:

Los planes de protección civil se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia.

La integración de los planes se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los planes de ámbito local, provincial o insular se integran en los planes autonómicos.

b) Los planes especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se integran en el plan territorial de ámbito autonómico, y en el correspondiente plan estatal.

c) Los planes estatales especiales se integran en el PLEGEM.

d) Los planes territoriales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM.

e) Los planes de autoprotección deberán prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente a su ámbito territorial.

Se entiende por integración al conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre este plan y otros relacionados de aplicación consecutiva.

A efectos de facilitar esta integración, los planes territoriales y especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla preverán la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en sus órganos de dirección y gestión de las emergencias en las que se prevea que se activará la movilización de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este.

Asimismo, los planes contemplarán la integración en el MOPI de su personal experto en gestión de emergencias de la comunidad autónoma y/o ciudad autónoma afectada, de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia y de los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.

Coordinación de los planes y capacidades:

El Sistema Nacional de Protección Civil podrá disponer de todas las capacidades de las administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia y catástrofe, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y demás normativa de aplicación.

Igualmente, las autoridades competentes podrán disponer en las situaciones de emergencia y catástrofe, la colaboración obligatoria de la ciudadanía y de las personas jurídicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Dentro del CECOP/CECOPI y, en su caso, del CECOPAL, donde están integrados los órganos de dirección, coordinación y seguimiento de la emergencia en curso de las diferentes administraciones públicas, se realizarán las medidas de coordinación de los diferentes planes activados según la naturaleza de la emergencia.

Los planes que se deriven de las Directrices Básicas podrán enumerar los medios y recursos disponibles, agrupándolos en un Catálogo de Capacidades.

Dentro de las capacidades debemos señalar que las Fuerzas Armadas (FAS), y especialmente la Unidad Militar de Emergencias (UME), tienen la consideración de medios extraordinarios del Estado y, en consecuencia, no pueden formar parte de las capacidades asignadas a los planes autonómicos y locales.

En cuanto a la coordinación de las entidades y los servicios de intervención y asistencia, se deberá tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII de la Norma Básica de Protección Civil.

Mecanismos de movilización de capacidades:

Los planes deberán detallar los mecanismos para la movilización de recursos y capacidades necesarias en las diferentes situaciones operativas, de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, y participación. Si durante el desarrollo de una emergencia resulta necesario requerir medios de otras administraciones públicas no asignadas al plan, es preciso que haya sido activada la situación operativa 2 de emergencia del plan.

En cualquier caso, los planes autonómicos incluirán en sus mecanismos de movilización de capacidades, el procedimiento para la solicitud de activación de la Unidad Militar de Emergencias y los medios del Mecanismo Nacional de Respuesta según la Instrucción Técnica de Operación (ITO) correspondiente aprobada por el Consejo Nacional de Protección Civil (CNPC).

La movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil incluye la solicitud, autorización y el despliegue de módulos y de cualquier otro medio o recurso para su utilización en las situaciones de emergencia o catástrofe, pertenecientes a una Administración Pública distinta de aquella que gestiona la situación.

Participación de otras organizaciones:

La participación en los planes de otras organizaciones y entidades sociales entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección civil, se realiza mediante la aportación de medios y recursos susceptibles de ser utilizados en emergencias de protección civil y catástrofes, atendiendo al principio de especialidad funcional, y mediante los oportunos convenios o acuerdos, o a través de lo señalado en los mismos planes.

En función de la participación de estas organizaciones y entidades sociales, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia o catástrofe para la que se haya activado el plan, un representante de las mismas podrá integrarse en los órganos previstos en el mismo.

Implantación y mantenimiento de los planes

Implantación y mantenimiento del plan estatal

La implantación y el mantenimiento del Plan Estatal de Inundaciones se regirá por lo dispuesto a estos efectos en el PLEGEM con las especificidades que se detallan a continuación.

Ejercicios y simulacros:

Los ejercicios y simulacros del Plan Estatal de Inundaciones. se realizarán en colaboración con las comunidades autónomas y se incorporarán al plan nacional anual de ejercicios y simulacros del Sistema Nacional de Protección Civil.

Implantación y mantenimiento de los planes autonómicos

Las actividades de implantación están dirigidas a mantener la operatividad del plan, para ello, todos los servicios del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al plan deben asegurarse de la disponibilidad y operatividad de sus capacidades, de sus recursos y de los servicios de su titularidad o competencia que puedan ser requeridos en las activaciones del plan.

En las actividades de implantación se velará especialmente por el funcionamiento óptimo de las estructuras organizativas implicadas en el plan, por las actividades de carácter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la población frente a las emergencias y catástrofes y por la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad.

En particular, se desarrollarán actuaciones tendentes a la:

– Verificación y actualización de los directorios de comunicaciones de los integrantes de los órganos funcionales del plan especial.

– Actualización del catálogo de capacidades.

– Difusión del plan entre los integrantes de los diferentes órganos funcionales implicados en el mismo en cada una de las fases.

– Desarrollo de campañas de sensibilización a la población general de manera que se facilite el despliegue de las medidas de intervención y protección en caso necesario.

Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobación y la mejora de la eficacia del plan, así como la incorporación de los avances científico-tecnológicos y operativos que puedan mejorar la gestión de las emergencias y de los sucesos catastróficos de protección civil.

Para la mejor realización de esta función, los órganos del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al plan promoverán la colaboración de las universidades y de otros organismos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, y el sector privado, incorporando a la gestión de las emergencias y catástrofes las técnicas y métodos más avanzados de la sociedad del conocimiento y las derivadas de la utilización masiva de datos y de la inteligencia artificial.

Las actividades de mantenimiento se dirigirán fundamentalmente a los siguientes campos:

– Análisis de riesgos de protección civil y de sus efectos directos.

– Análisis de los sistemas de información aplicables a la protección civil.

– Recogida de datos sobre emergencias y catástrofes para su tratamiento automatizado.

– Análisis y mejora de los sistemas logísticos de respuesta a las emergencias.

Los planes deben establecer las acciones encaminadas a garantizar la actualización de la información contenida en plan. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones, se consideran dos procesos diferenciados:

– Las actualizaciones deberán ser anuales y recogerán los aspectos organizativos y operativos (nombramientos, capacidades, procedimientos, etc.).

– Las revisiones contemplaran cambios destacables en los contenidos motivados por causas técnicas o legislativas.

Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general:

Con objeto de que el plan sea conocido por la ciudadanía que se pueda ver afectada, se establecerán campañas periódicas de divulgación y sensibilización a la población, que, con la información adecuada tanto en el contenido como en el de canal de comunicación utilizado para cada grupo, indicarán las recomendaciones de actuación y medidas de autoprotección.

En estas campañas se especificarán los procedimientos de notificación, con indicación clara de las normas, formatos o canales donde efectuar el aviso; y se basarán en la divulgación de folletos descriptivos y en su caso con material audiovisual, publicaciones en medios tradicionales de comunicación, internet, redes sociales y cuantos se consideren adecuados, en los que se concreten las medidas de protección personal a adoptar.

El plan determinará los mecanismos adecuados para transmitir la información a la población afectada y al público en general. Esta información se regulará de forma que se realice tanto como medida preventiva, previa a la emergencia, en el momento de la emergencia o catástrofe y en fase de recuperación.

Programas de formación especializada de intervinientes:

La administración responsable de la redacción del plan especial promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos a los efectivos implicados directamente en la gestión de emergencias de protección civil.

También impartirá y promoverá la impartición de jornadas técnicas para analizar la operatividad de estos planes y sus posibles líneas de mejora y desarrollo futuro, dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes grupos de acción.

Para ello, los planes podrán indicar los contenidos de estos programas de formación especializada y definir a los receptores de esta formación.

Instrucciones y recomendaciones de autoprotección:

La administración responsable de la redacción del plan promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos tanto a la población en general como al personal interviniente. En este campo, se prestará una atención especial a las actuaciones en el marco del sistema educativo.

Estos programas irán dirigidos, entre otros, a profesionales de los medios de comunicación, en estos programas se incluirá formación específica para atender a los colectivos vulnerables teniendo en cuenta sus necesidades especiales.

La implantación y mantenimiento de los planes precisa que se realicen acciones para incluir en su contenido las medidas de autoprotección que pueden implementar la ciudadanía y divulgar estas instrucciones y recomendaciones de autoprotección.

La elaboración de guías técnicas de autoprotección ante el riesgo y su difusión permanente es una obligación esencial de los órganos de protección civil que debe recogerse en estos planes. Se editará material de divulgación y se transmitirá la información por los cauces y con las peculiaridades indicadas para la información a la población afectada y público en general.

Programa de ejercicios y simulacros:

Con la finalidad de mantener en permanente estado de plena operatividad todos los procedimientos, mecanismos y dispositivos de los planes, se realizarán regularmente ejercicios y simulacros, en colaboración con otras administraciones públicas, organismos, servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil y sector privado.

La administración responsable del plan especial, previo informe, aprobará un programa de ejercicios y simulacros, con la participación de las administraciones y departamentos implicados. Este programa deberá ser periódicamente actualizado.

Los ejercicios y simulacros se extenderán, de acuerdo con los respectivos programas anuales, a los diferentes instrumentos, mecanismos y procedimientos de estos planes, así como a los diferentes órganos, administraciones, organizaciones, grupos de acción, empresas y ciudadanía implicados y afectados por este riesgo.

Evaluación y revisión de los planes

Evaluación y revisión de los planes estatales

Sin perjuicio de la evaluación que realice la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de las activaciones de este Plan Especial ante el riesgo de Inundaciones al ser este un anexo del PLEGEM estará sometido a un proceso de evaluación continua mediante el análisis crítico de las emergencias declaradas, así como de los resultados de los ejercicios y simulacros.

El Plan Estatal de Inundaciones será revisado por el Gobierno de conformidad con lo establecido en el PLEGEM.

Sistemas de información estadística:

Según lo dispuesto en el artículo 9.2.e) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, tiene que crearse un registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes donde se incorporaran todos los datos sobre pérdidas y daños de los eventos que se produzcan sobre el territorio nacional. De esta manera se podrá disponer de información estadística con la que tener un mayor conocimiento sobre el tipo de evento que más daño genera y su distribución geográfica.

Desde la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se pondrá a disposición de las administraciones una herramienta informática desarrollada para llevar a cabo esta recopilación.

En los planes se incluirán los criterios que permitan establecer los episodios significativos y que serán los que se incluyan en la aplicación. Una vez definido el episodio y dado de alta, se deberán recopilar los datos de las pérdidas y daños ocasionados según el procedimiento de recogida de estadísticas establecido por la DGPCE.

Evaluación y revisión de los planes autonómicos

Órganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones:

El plan especial estará sometido a un proceso de evaluación continua. Para ello incluirá un programa de evaluación basado en el análisis crítico de sus activaciones y de las emergencias declaradas, así como en el conocimiento y estado de la técnica y de los resultados de los ejercicios y simulacros realizados. Las actividades de evaluación tienen por objeto determinar las acciones de mejora del plan.

Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación específica de cada una de ellas, para ello la administración responsable de protección civil elaborará un informe de evaluación tras cada desactivación del plan especial en estas situaciones operativas.

Para la emisión del informe de evaluación, las administraciones públicas, los servicios técnicos, y las organizaciones y entidades que hayan participado en la gestión de la emergencia, deberán facilitar la información que obre en su poder.

Este informe será comunicado al resto de administraciones implicadas, y a otros órganos de la propia administración intervinientes en la emergencia, y será integrado en la Memoria Anual de Protección Civil que se elabore.

La finalidad de los informes de evaluación es la mejora de la operatividad del plan y del funcionamiento global del Sistema Nacional de Protección Civil, sin que en ningún caso determine conductas particulares ni asignación de responsabilidades.

El plan definirá los órganos, los procedimientos y el alcance de las evaluaciones especificando, en función de sus resultados, los criterios que pueden motivar la modificación o revisión del plan.

Sistemas de información estadística:

Según lo dispuesto en el apartado 2.6.1.1 referido al plan estatal.

Actualización y revisiones del plan y de sus anexos

Los planes serán actualizados anualmente, y revisados al menos cada cinco años por la administración que los ha elaborado, o cuando concurran circunstancias variables en el tiempo que lo aconsejen para mantener su plena operatividad, entre otras circunstancias que se puedan definir, se actualizarán por los motivos siguientes:

– Modificaciones importantes del riesgo por causas externas o sobrevenidas. Variación de la peligrosidad, vulnerabilidad o exposición.

– Como consecuencia de las evaluaciones críticas realizadas tras la activación de las situaciones operativas 2, 3, o las derivadas de los ejercicios y simulacros que hagan patente disfunciones en la operatividad o coordinación.

– Por modificación significativa de la operatividad o de las capacidades del plan.

Por el plazo de vigencia del mismo previsto en el propio plan.

Para ello los planes incluirán un esquema general, temporal y cualificado en el que se determinen los factores y causas que motivarán su revisión.

Los planes recogerán igualmente la obligación de redactar una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento, memoria que será remitida a los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil que intervienen en el plan en cualquiera de sus fases o situaciones operativas y podrá ser publicada en los portales de comunicación establecidos por los organismos competentes.

Elaboración de planes de ámbito local

Los planes municipales o de ámbito local, provincial o insular, son aprobados por el órgano competente de la respectiva entidad, según el procedimiento que establezca la normativa autonómica.

En el curso de una emergencia, las autoridades de protección civil de las administraciones locales deberán solicitar y canalizar las necesidades de capacidades a través de las autoridades de la comunidad autónoma.

Concepto

El plan municipal o de entidad local, establecerá la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la administración local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a la emergencia, dentro del ámbito territorial de aquella.

El plan de ámbito local deberá ser elaborado e implantado por el organismo competente en aquellos municipios ante el riesgo de Inundaciones que así se determinen en el correspondiente plan de comunidad autónoma.

Contenido mínimo de los planes de actuación de ámbito local

El plan de ámbito local ante el riesgo de Inundaciones y dentro de las directrices que se establezcan en los correspondientes planes de comunidad autónoma podrá reducir el contenido mínimo que se especifica en el punto 1.6 de esta Directriz Básica siempre que contenga, al menos:

– La estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.

– El sistema de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del plan de comunidad autónoma en que se integran.

– La zonificación del territorio en función del mapa de riesgos y las posibles consecuencias, en concordancia con lo que establezca el correspondiente plan de comunidad autónoma; delimitando áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos; así como localizando la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

– Las medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de inundaciones, así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia.

El catálogo de medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.

Planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o avería grave de presas y balsas

La planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o avería de presas o balsas se fundamenta en:

– La elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y balsas por los titulares de estos.

– La previsión de las actividades de protección a las personas, animales y bienes que ante esta eventualidad han de integrarse en los planes de protección civil dependiendo de su ámbito de aplicación (estatal, autonómica y local).

– El establecimiento de sistemas de notificación de incidentes y de alertas que permitan a la población y a los organismos de protección civil encargados de la gestión de los Planes de inundaciones a los que corresponda intervenir, la adopción de las medidas apropiadas.

Los planes de emergencia de presas y balsas

Los planes de emergencia de presas y balsas son documentos con carácter eminentemente técnico elaborados por los titulares de esas infraestructuras que establecerán la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para la detección y el control de los factores de riesgo que puedan comprometer gravemente la seguridad de estas infraestructuras y provocar su rotura. Deberán además facilitar la disposición preventiva de los servicios y recursos propios y la coordinación con los de las administraciones públicas que, según se prevea en los respectivos planes de protección civil, hayan de intervenir para la protección de la población en caso extremo de rotura o avería grave y posibilitar que la población potencialmente afectada adopte las oportunas medidas de autoprotección, por lo que deberán prever los sistemas de información y alerta que se establezcan.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 264/2021, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y sus embalses (en adelante, RD 264/2021), y más concretamente su anexo I, Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses, esta norma específica ha incorporado y desarrollado en detalle el contenido previsto en la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (1995) para las presas, pasando a constituir la normativa de referencia en materia de seguridad de presas en nuestro país.

Funciones Básicas de los planes de emergencia de presas y balsas

Serán funciones básicas de los planes de emergencia de presas y balsas, las siguientes:

– Determinar, tras el correspondiente análisis de seguridad, las estrategias de detección e intervención para el control de situaciones que puedan implicar riesgos de rotura o avería grave y establecer los medios y la organización adecuados para su desarrollo.

– Determinar la zona inundable en caso de rotura, indicando los tiempos de propagación de la onda de rotura y los calados e identificar las afecciones asociadas a esta inundación detallando los elementos vulnerables.

– Disponer la organización y medios adecuados para obtener y comunicar la información sobre incidentes y/o alertas y la puesta en funcionamiento, en caso necesario, de los sistemas de aviso a la población que se establezcan.

Clasificación de las presas y balsas en función de su riesgo potencial

Los criterios utilizados para la clasificación de presas y balsas en función del riesgo potencial derivado de su hipotética rotura y para la asignación de las correspondientes categorías serán:

a) Categoría A: Presas y/o balsas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a los núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.

b) Categoría B: Presas y/o balsas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.

c) Categoría C: Presas y/o balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdida de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B.

Para el caso de las presas, estos criterios se desarrollan en detalle en el anexo I del Real Decreto 264/2021.

Las administraciones competentes en materia de seguridad de presas y embalses informarán acerca de las resoluciones de clasificación de sus infraestructuras a las administraciones competentes en materia de protección civil. En este sentido, la Dirección General del Agua remitirá esta información a la Dirección General de Protección Civil en el formato más apropiado y será esta Dirección General quién se lo transmita a las protecciones civiles autonómicas.

Elaboración y aprobación de los planes de emergencia de presas y balsas

Todas las presas y balsas clasificadas en las categorías A o B deberán contar con el correspondiente Plan de Emergencia, que para el caso de las presas será elaborado e implantado según lo establecido en capítulo III «Plan de Emergencia» del anexo I «Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses» del Real Decreto 264/2021.

Será responsabilidad del titular de la presa o balsa la elaboración del Plan de Emergencia, su implantación, la inclusión de los escenarios de activación en las Normas de Explotación de la presa y/o balsa, el mantenimiento permanente en condiciones de operatividad de todos los sistemas relacionados con el plan, su actualización y su revisión.

La aprobación de los planes de emergencia de presas y balsas corresponde a la administración competente en materia de seguridad de presas y embalses previo informe preceptivo y favorable de los órganos competentes en materia de protección civil.

En el caso de las presas o balsas de competencia estatal, previamente a la aprobación por parte de la Dirección General del Agua, el plan de emergencia de la presa o balsa deberá contar con el informe del Consejo Nacional de Protección Civil. En el caso de presas o balsas de competencia autonómica el informe previo a la aprobación del plan de emergencia de presa o Balsa se efectuará por la comisión de protección civil de la comunidad autónoma.

Se remitirá una copia de la resolución de aprobación de cada plan de emergencia de presa o balsa, y de la versión final del propio plan al órgano competente en materia de protección civil cuyo territorio pueda verse afectado por la rotura o avería grave de estas infraestructuras. Para el caso de las infraestructuras de competencia estatal, se remitirá a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Dichos órganos proporcionarán a las autoridades municipales cuyo ámbito territorial pueda verse afectado por la onda de rotura en un intervalo no superior a las dos horas la información necesaria incluida en el Documento Técnico de Implantación (en algunos planes de emergencia la referencia será el Documento de Operatividad) y fundamentalmente la cartografía en formato digital de las posibles afecciones.

Toda modificación del plan de emergencia de presa o balsa deberá ser comunicada a los órganos de protección civil antes indicados.

La revisión plan de emergencia de presa o balsa deberá seguir el mismo procedimiento que el de aprobación inicial.

Contenido mínimo de los planes de emergencia de presas y balsas

El contenido mínimo de los planes de emergencia de presas y balsas atenderá a lo indicado en la directriz anterior y para el caso de las presas a lo previsto en el anexo I del Real Decreto 264/2021, que está constituido por:

– El análisis de seguridad de la presa o balsa.

– La zonificación territorial y análisis de los daños potenciales generados por su rotura o funcionamiento incorrecto.

– Las normas de actuación.

– La organización de los recursos humanos y materiales para gestionar las situaciones de emergencia.

– Los medios y recursos para la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el plan de emergencia de presa o balsa.

Para el caso del plan de emergencia de presa este se estructurará preferentemente en 3 documentos:

– Tomo I: Documento ejecutivo.

– Tomo II: Documento Técnico de Implantación.

– Tomo III: Anejos justificativos.

El Documento Técnico de Implantación está destinado a la divulgación externa y a la coordinación con las administraciones de protección civil involucradas en la gestión de la emergencia.

En el Documento Técnico de Implantación se incluirá una descripción de la presa y su entorno, se definirán los accesos a la presa, las áreas inundables y las afecciones y el resto de su contenido se centrará en las actuaciones a realizar para la implantación (programación del proceso, definición del centro de gestión de la emergencia, de los sistemas de comunicaciones y del sistema de aviso a la población) así como la previsión de los simulacros.

Escenarios de seguridad y de peligro de rotura de presas y balsas

En función de la gravedad de la situación de emergencia, se establecerán en el plan de emergencia de la presa o balsa distintos escenarios tipo. Cada escenario tiene asociado en dicho plan unas normas de actuación para reducir y controlar el riesgo y unos procedimientos de comunicación con las autoridades de protección civil implicadas en la gestión de la emergencia. Serán los siguientes:

a) Escenario de control de la seguridad o «Escenario 0»: Las condiciones existentes y las previsiones aconsejan una intensificación de la vigilancia y el control de la presa o balsa, no requiriéndose la puesta en práctica de medidas de intervención para la reducción del riesgo.

b) Escenario de aplicación de medidas correctoras o «Escenario 1»: Se han producido acontecimientos, que, de no aplicarse medidas correctoras, podrían ocasionar peligro de avería grave o rotura de la presa o balsa.

c) Escenario excepcional o «Escenario 2»: Existe peligro de rotura o avería grave de la presa o balsa y no se puede asegurar el control mediante la aplicación de medidas y medios disponibles.

d) Escenario límite o «Escenario 3»: La probabilidad de la rotura o avería grave de la presa o balsa es elevado o ya ha comenzado.

Según el escenario de gravedad, el Director del plan de emergencia de presa o balsa deberá:

– Intensificar la vigilancia de la presa o balsa.

– Disponer la ejecución de las medidas técnicas o de explotación necesarias para la disminución del riesgo.

– Mantener permanentemente informados a los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia y específicamente a las autoridades de protección civil autonómicas.

– Dar la alarma a la población potencialmente afectada, de acuerdo con lo previsto en dicho plan, en caso de peligro inminente de rotura de presa o balsa a los organismos implicados en la gestión de la emergencia.

La implantación de los planes de emergencia de presas y balsas

Se entiende por implantación la ejecución de los elementos incluidos en el plan de emergencia de presa o balsa aprobado, así como la divulgación del mismo, tanto a las autoridades municipales de los ayuntamientos afectados en las dos primeras horas desde el inicio de la avería grave o la rotura como a la población residente en la zona potencialmente inundable en la primera media hora.

La implantación de un plan de emergencia de presa o balsa se concreta en el establecimiento de:

– Un centro de gestión de emergencias (sala de emergencia).

– Un sistema de comunicaciones del titular con los diferentes organismos implicados en la gestión de una eventual situación de emergencia.

– La previsión de un sistema de aviso a la población bajo responsabilidad y operatividad del titular de la presa en la zona potencialmente afectada en la primera media hora.

– Un programa de información a la población.

La supervisión del proceso de implantación del plan de emergencia de presa o balsa se realizará desde un Comité de Implantación, cuya constitución habrá de realizarse en un plazo inferior a dos años desde la aprobación del plan de emergencia.

En el Comité de Implantación estarán representados:

a) El titular de la presa o balsa.

b) La Administración competente en materia de protección civil a nivel estatal en el territorio de la o las comunidad(es) autónoma(s) que pudieran verse potencialmente afectadas en caso de producirse un fallo o rotura de la presa o balsa.

c) La administración competente en materia de protección civil a nivel autonómico en el territorio de la o las comunidad(es) autónoma(s) que pudieran verse potencialmente afectadas en caso de producirse un fallo o rotura de la presa o balsa.

d) La administración hidráulica competente.

El Comité de Implantación tendrá las siguientes funciones:

– Supervisar el Documento Técnico de implantación del Plan de Emergencia elaborado por el titular de la presa o balsa.

– Establecer el programa de trabajos que asegure la implantación material efectiva en el plazo reglamentario.

– Acordar las actividades a llevar a cabo para la implantación material del plan de emergencia.

– Asegurar la actuación coordinada de las distintas administraciones públicas involucradas en la fase de implantación.

– Definir las necesidades de actualización o revisión del plan de emergencia.

– Diseñar la campaña de divulgación del plan de emergencia.

– Establecer el calendario de ejercicios y simulacros a efectuar.

– Realizar la campaña de información a la población afectada por la potencial rotura.

– La resolución de cualquier duda que pueda surgir durante la fase de implantación del plan de emergencia.

– Realizar la campaña de información a la población afectada por la potencial rotura.

Cuando un mismo titular tenga que implantar varios planes de emergencia de presas o balsas en el territorio de una misma comunidad autónoma y en el ámbito de una misma administración hidráulica, existirá preferiblemente un único Comité de Implantación. De esta manera se asegurará la unicidad de criterios, de contenido y plazos, en la implantación.

El proceso de implantación se considerará finalizado una vez puestos en servicio el centro de gestión de emergencias, los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población y una vez realizada la divulgación a las autoridades municipales de los ayuntamientos potencialmente afectados por la onda de rotura en las dos primeras horas.

Una vez ejecutadas estas acciones, el Comité de Implantación levantará un acta de finalización de la implantación que será enviada a la administración competente en materia de seguridad de presas y embalses y a las administraciones competentes en materia de protección civil.

El proceso de implantación del plan de emergencia tendrá lugar en un plazo máximo de cuatro años desde su aprobación.

El Comité de Implantación establecerá un calendario de ejercicios y simulacros a realizar durante los años posteriores a su finalización para verificar periódicamente las condiciones de operatividad del plan de emergencia.

Las actualizaciones y revisiones de los planes de emergencia de presas se realizarán por los titulares en función de lo establecido en las normas técnicas específicas.

En el caso de la implantación de un plan de emergencia de balsa, se deberá asegurar al menos:

– Un sistema de comunicaciones del titular con los diferentes organismos implicados en la gestión de una eventual situación de emergencia y específicamente con la autoridad de protección civil autonómica.

– Un programa de información a las autoridades locales afectadas en caso de avería grave o rotura.

El proceso de implantación del plan de emergencia de balsa se considerará finalizado una vez realizadas las actuaciones anteriores. Dicho proceso se realizará en coordinación con los órganos de protección civil autonómicos. El plazo para su realización es de un máximo de un año desde la aprobación del plan de emergencia de la balsa.

Interfase entre el plan de emergencia de presa y balsa y los planes de protección civil ante el riesgo de inundación

Para asegurar una correcta y efectiva puesta en práctica de la planificación que dé respuesta adecuada ante una hipotética rotura de presa o balsa, los planes de protección civil de las administraciones públicas deberán tener en cuenta la parte del contenido de los planes de emergencia de las infraestructuras que les afecten en función del territorio potencialmente afectado por la misma y principalmente la cartografía del riesgo potencial.

Comunicación de los escenarios de emergencia del plan de presa o balsa entre autoridades y organismos públicos con responsabilidades en la gestión de las emergencias

La comunicación de escenarios de emergencia de los planes de presas o balsas declarados en estas infraestructuras entre las autoridades responsables en la gestión de las emergencias tendrá por finalidad alertar a los servicios que, en su caso, hayan de intervenir e informar a la población potencialmente afectada sobre el riesgo existente y las medidas de protección a adoptar.

En general se hará un seguimiento continuo por parte de los titulares de las presas o balsas aunque no haya causas que den lugar a activaciones de escenarios. En caso de que se produzca alguna activación, la comunicación de los escenarios previstos en el plan de emergencia de la presa o balsa a las autoridades de protección civil dará lugar al seguimiento por aquellas de la situación en la infraestructura y en su caso a la activación de diferentes situaciones operativas de los correspondientes planes de protección civil de las administraciones públicas ante el riesgo de inundaciones según lo que se haya previsto en los mismos.

Así, se podrá establecer la Fase de Alerta y Seguimiento o de preemergencia del Plan de inundaciones, a la que corresponde la situación operativa 0, en el momento en que se declare el escenario 1 de aplicación de medidas correctoras en al menos una presa o balsa. O bien, podrá ser declarada la Fase de Emergencia del Plan de Inundaciones en situación operativa 1 o 2 cuando la situación en una presa o balsa una vez alcanzado el Escenario 1, tenga muchas probabilidades de pasar a Escenario 2, existiendo peligro de rotura o avería grave de la presa o balsa y no pudiendo asegurarse su control mediante la aplicación de las medidas y medios disponibles. En cualquier caso, el Director del plan de protección civil podrá activar cualquier situación operativa independientemente del escenario de gravedad del plan de emergencia de presa o balsa.

En todo caso, ante situaciones que, aun siendo controlables con seguridad, requieran pasar de la mera vigilancia intensiva a la adopción de medidas tales como un vaciado parcial del embalse o la realización de reparaciones de importancia, se constituirá el comité permanente previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 927/1988, de 29 de julio), o el órgano que se establezca por la administración hidráulica de la comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias. Se garantizará la coordinación entre dichos comités y los órganos de protección civil autonómicos.

Salvo casos de inmediata e inaplazable necesidad corresponderá a este comité permanente decidir el momento y las condiciones en que hayan de producirse los desembalses extraordinarios, poniéndolo en conocimiento y de forma coordinada con los organismos de protección civil para evitar afecciones graves a la población.

Las actuaciones de comunicación de los planes de emergencia de presas o balsas se estructurarán de acuerdo con lo siguiente:

a) Escenario 0: Desde el momento en que las previsiones o acontecimientos extraordinarios aconsejen una intensificación de la vigilancia de la presa o balsa, el Director del Plan de Emergencia habrá de ponerlo en conocimiento del órgano o servicio que a estos efectos se establezca por la Dirección General del Agua. En el caso de presas y balsas ubicadas en cuencas intracomunitarias, así como balsas fuera de Dominio Público Hidráulico, la comunicación se hará a la administración hidráulica de la comunidad autónoma, asegurando que esta comunicación llegue también al Director del Plan de Protección Civil frente a Inundaciones de la comunidad autónoma afectada.

b) Escenario 1: Desde el momento en que por parte del titular de la presa o balsa se considere adecuado declarar algún escenario de emergencia (a partir de este escenario de aplicación de medidas correctoras o «Escenario 1»), tendrá que notificarlo tanto al órgano de Dirección del Plan de protección civil de la comunidad autónoma como a la/las delegaciones/subdelegaciones del gobierno de la/las provincias cuyo ámbito territorial pueda verse afectado por la onda de avenida. Asimismo, cuando el potencial área inundable pudiera alcanzar a más de una comunidad autónoma y/o algún país limítrofe, la comunicación se efectuará a las autoridades de protección civil (estatal y autonómica) de los territorios afectados y al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil.

c) Escenario 2: El titular de la presa o balsa se asegurará de que se comunique a los mismos órganos y autoridades que para el escenario 1, si bien las informaciones al órgano de Dirección del Plan de protección civil de la comunidad autónoma y, en su caso, a las delegaciones/subdelegaciones del gobierno de la/las provincias, se canalizarán a través del correspondiente CECOP/CECOPI, desde el momento en que este se constituya.

d) Escenario 3: El titular de la presa o balsa o el Director del Plan, seguirá informando a través del CECOP/CECOPI a las autoridades de protección civil y procederá a activar los sistemas de aviso designados durante la implantación que alertarán a la población residente que aún pudiera estar en la zona inundada en un intervalo no superior a media hora.

El titular de la presa o balsa se asegurará de que se mantengan informados los órganos anteriormente citados, sobre las medidas adoptadas y la evolución de la situación de emergencia hasta que finalice esta.

Los órganos de dirección de los planes especiales de protección civil de inundaciones de las comunidades autónomas trasladarán la información a las autoridades locales de los municipios comprendidos en el área que pudiera resultar inundada por la rotura de la presa o balsa y les mantendrán informados de la evolución de la emergencia.

El órgano de Dirección del Plan de protección civil de la comunidad autónoma, cuyo ámbito puede verse afectado por la avería o rotura de una presa o balsa y, en su caso, la delegación o subdelegación del gobierno, contarán con el asesoramiento técnico de los órganos designados por la Dirección General del Agua o por la administración hidráulica de la comunidad autónoma competente.

Cuando la rotura o avería en una presa o balsa pueda ocasionar que varias comunidades autónomas resulten afectadas por la inundación o que la afección alcance un país limítrofe, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, establecerá un protocolo de comunicación permanente con las autoridades de protección civil de las comunidades autónomas y las correspondientes delegaciones y subdelegaciones del gobierno, así como con el órgano establecido a dichos efectos como punto focal por el país limítrofe que pueda verse afectado.

En estos casos, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias tendrá que convocar a los miembros del Comité Estatal de Coordinación y Dirección y permanecerá en contacto permanente con la Dirección General del Agua, al objeto de facilitar el intercambio de información y proporcionar el asesoramiento técnico que resulte necesario.

El plan de emergencia de la presa o balsa definirá los procedimientos y medios para hacer efectiva la comunicación con las autoridades y organismos públicos con responsabilidades en la gestión de las emergencias y especialmente para la coordinación permanente con los órganos de protección civil de las administraciones públicas.

Constitución de Centros de Coordinación Operativa Integrados

Cuando en una presa o balsa concurran las circunstancias que requieran la declaración de los «Escenarios 2 o 3», en cada una de las comunidades autónomas potencialmente afectadas habrá de quedar constituido al menos un CECOPI.

El CECOPI mantendrá, desde el momento de su constitución, comunicación directa con el centro de gestión de emergencias de la presa o balsa, recibiendo las informaciones sobre la evolución del suceso y asumirá las funciones de comunicación.

Previsiones de los planes de protección civil ante el riesgo de inundaciones

Los planes especiales de protección civil ante el riesgo de inundaciones de las comunidades autónomas cuyo ámbito territorial pueda quedar afectado por inundaciones generadas por rotura de una presa o balsa, de acuerdo con la delimitación de las áreas inundables que se efectúen en su respectivos planes de emergencia, habrán de prever los procedimientos de alerta y actuación de sus propios servicios ante dicha eventualidad, así como las actuaciones necesarias para el aviso a las autoridades municipales y a la población, complementarios a los propios de la presa y balsa, y para la protección de las personas y de los bienes. Estas actuaciones serán dirigidas y coordinadas mediante los Centros de Coordinación Operativa previstos en los correspondientes planes especiales de comunidades autónomas.

En los Planes de Actuación Municipal cuyo ámbito territorial pueda verse afectado por la rotura de una presa o balsa en un intervalo de tiempo de dos horas o inferior, contando desde el momento hipotético de la rotura, habrán de contemplarse los aspectos siguientes:

– Delimitación de las zonas de inundación, y de los elementos vulnerables potencialmente afectados, de acuerdo con lo establecido en el vigente Plan de Emergencia de Presa o Balsa.

– Previsión de los medios y procedimientos de alerta y alarma a la población previstos en el plan de emergencia de la presa o balsa.

– Previsión de los mecanismos de comunicación y coordinación con el órgano de dirección del correspondiente plan de comunidad autónoma.

– Previsión de las vías de evacuación elaboradas por las autoridades competentes, considerando las diversas fuentes de cartografía oficiales y municipales.

– Previsión de medios a emplear por la población para su alejamiento inmediato de las áreas de peligro si fuera necesario.

– Previsión de los centros que se habilitarán por parte de la administración local para la acogida de la población evacuada.

– Otras medidas a definir por la comunidad autónoma en su plan especial.

En el plan estatal se establecerán los procedimientos organizativos para que, en caso necesario, una autoridad estatal pueda ejercer la dirección y coordinación de las actuaciones del conjunto de las administraciones públicas en toda el área que pueda verse afectada por la rotura de una presa, cuando dicha área supere el ámbito territorial de comunidad autónoma en que la presa se encuentra ubicada y la emergencia sea declarada de interés nacional.

El Comité de Implantación permitirá la coordinación necesaria entre las distintas administraciones públicas y otros entes (titulares de las infraestructuras) intervinientes, así como la verificación periódica de la eficacia del Plan y la evaluación de la operatividad de los procedimientos establecidos, con el fin de garantizar la adecuada preparación y coordinación de los recursos implicados.

Disposición final primera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.k) de la Norma Básica de Protección Civil, todos los planes de protección civil se adaptarán a la estructura y contenido establecido en esta directriz básica en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.

Una vez aprobados, los contenidos serán publicados y accesibles al público.

ANEXO I

Definiciones

Actuante: Persona adscrita a un plan de protección civil que ejerce las funciones asignadas en el mismo, en caso de emergencia.

Adaptación al cambio climático: Un ajuste en los sistemas naturales o humanos como respuesta a los estímulos climáticos reales o esperados o sus efectos, los cuales moderan el daño o explotan las oportunidades beneficiosas.

Afectados: Personas que resultan perjudicadas, directa o indirectamente, por un suceso peligroso. Se consideran directamente afectados a aquellos que han sufrido lesiones, enfermedades u otros efectos en la salud; los que han sido evacuados, desplazados, reubicados o han padecido daños directos en sus medios de vida o sus bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales. Se consideran indirectamente afectados los que han sufrido consecuencias, distintas o añadidas a los efectos directos, al cabo del tiempo debido a disrupciones o cambios en la economía, las infraestructuras vitales, los servicios básicos, el comercio o el trabajo, o consecuencias sociales, sanitarias y psicológicas.

Albergue: Puesta a disposición de un lugar para residir temporalmente las personas evacuadas en una emergencia o catástrofe, hasta tanto puedan regresar a sus domicilios o a residencias estables.

Alerta: Estado que se declara cuando existe la probabilidad o inminencia de que ocurra un fenómeno que conlleve una emergencia de protección civil. Se emite con el fin de preparar y activar los procedimientos de prevención, protección y respuesta ante una posible emergencia.

Amenaza hidrometeorológica: Proceso o fenómeno de origen atmosférico, hidrológico u oceanográfico que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales.

ARPSIS: Áreas de riesgo potencial significativo de inundación. Son aquellas zonas del territorio para las cuales se ha llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o bien en las cuales la materialización de tal riesgo pueda considerarse probable.

Avenida: Aumento inusual del caudal de agua en un cauce que puede o no producir desbordamientos e inundaciones.

Aviso: Notificación temprana del organismo meteorológico o hidrológico para informar y prevenir sobre una situación que podría evolucionar hacia una emergencia.

Aviso Hidrológico: Se declara por el organismo de cuenca o la administración hidráulica correspondiente cuando la tendencia ascendente de los niveles de los ríos y/o la persistencia e intensidad de las lluvias indican la posibilidad de presentar desbordes en las próximas horas. Se definen 3 umbrales de aviso: amarillo, naranja y rojo.

Aviso Meteorológico: Notificación temprana del organismo meteorológico para informar y prevenir sobre una situación que podría evolucionar hacia una emergencia. Se definen 4 niveles de aviso: verde, amarillo, naranja y rojo.

Aviso observado de fenómeno meteorológico adverso: Cuando fruto del seguimiento de la evolución de los FMA se detecta un nivel de peligro significativo, no previsto con anterioridad.

Cambio climático: Cambio en el estado del clima que se puede identificar a raíz de un cambio en el valor medio y/o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante un período prolongado, generalmente decenios o períodos más largos, y que puede obedecer a procesos naturales internos o a cambios en los forzantes externos, o bien, a cambios antropogénicos persistentes en la composición de la atmósfera o en el uso del suelo.

Capacidad: Combinación de todas las fortalezas, los atributos y los recursos disponibles dentro de una organización, comunidad o sociedad que pueden utilizarse para gestionar y reducir los riesgos de desastres y reforzar la resiliencia.

Capacidades del SNPC: Son los medios y recursos de las administraciones públicas, y de los ciudadanos y personas jurídicas, susceptibles de ser utilizados para la respuesta a las emergencias y catástrofes.

Cartografía oficial: Cartografía realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, por las administraciones públicas o bajo su dirección y control.

Cartografía oficial de zonas inundables: La realizada de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 14 ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y disponible en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).

Concienciación/sensibilización pública: El grado de conocimiento común sobre el riesgo de desastres, los factores que conducen a estos y las acciones que pueden tomarse individual y colectivamente para reducir la exposición y la vulnerabilidad frente a las amenazas.

Confinamiento: Permanencia de la población en sus domicilios o en otros edificios que se determinen, así como en las medidas complementarias de seguridad que deban adoptarse en los mismos para su protección.

Control de accesos y seguridad ciudadana: Restricción parcial o total del acceso a la zona afectada por una emergencia, con la finalidad de evitar la exposición de las personas inicialmente no afectadas por la emergencia, garantizar la seguridad de las personas y los vehículos que deben entrar y salir de la zona afectada, así como facilitar la puesta en práctica de otras medidas de protección.

Crecida: Aumento temporal y notable del caudal de un río, arroyo u otro curso de agua, generalmente provocado por lluvias intensas, deshielos o la liberación de agua desde represas.

Daño: La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, los perjuicios materiales y el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de inundaciones.

Demarcación Hidrográfica: Zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, aguas superficiales, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.

Desarrollo de capacidades: Proceso mediante el cual la población, las organizaciones y la sociedad estimulan y desarrollan sistemáticamente sus capacidades en el transcurso del tiempo, a fin de lograr sus objetivos sociales y económicos, a través de mejores conocimientos, habilidades, sistemas e instituciones, entre otras cosas.

Desastre: Disrupción grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad en cualquier escala debida a fenómenos peligrosos que interaccionan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, ocasionando pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales, y que exceden la capacidad de la comunidad o la sociedad afectada para hacer frente a la situación mediante el uso de sus propios recursos.

Elementos en riesgo: Población, bienes, animales, medioambiente, patrimonio histórico-artístico y cultural, edificaciones, obras de ingeniería civil, actividades económicas, servicios públicos y otros usos del territorio que se encuentren en peligro en un área determinada.

ES-ALERT: Sistema de alerta del estado Español basado en la telefonía móvil, para que, con el ancho de cobertura de estas redes, se asegure la difusión de las alertas a la población que pueda verse afectada por cualquier tipo de emergencia, desarrollado según lo indicado en la Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Escenarios de emergencia (en inundaciones): Conjunto de circunstancias o condiciones que pueden desarrollarse en un territorio, dando lugar a una amenaza inmediata o inminente para la vida, la salud, los bienes, el medio ambiente.

Escenarios de emergencia (en planes de emergencia de presas y balsas): conjunto de condiciones existentes y previsiones que determinan la calificación de las condiciones de seguridad en una presa o balsa y condicionan las actuaciones necesarias por parte del titular para su control.

Evacuación: Traslado temporal de personas y bienes a lugares más seguros antes, durante o después de un suceso peligroso con el fin de protegerlos.

Evaluación del riesgo: Enfoque cualitativo o cuantitativo para determinar la naturaleza y el alcance del riesgo de desastres mediante el análisis de las posibles amenazas y la evaluación de las condiciones existentes de exposición y vulnerabilidad que conjuntamente podrían causar daños a las personas, los bienes, los servicios, los medios de vida y el medio ambiente del cual dependen.

Exposición de elementos vulnerables: Se refiere a la situación en la que personas, bienes, infraestructuras o ecosistemas susceptibles de sufrir daños se encuentran ubicados en zonas donde pueden ser afectados por una amenaza o peligro.

Fenómeno Meteorológico Adverso (FMA): todo evento meteorológico capaz de producir, directa o indirectamente, daños a las personas y los bienes y que, por tanto, puede producir impactos. En sentido menos restringido, también puede considerarse como tal cualquier fenómeno meteorológico susceptible de alterar la actividad humana de forma significativa en un ámbito espacial determinado.

Gestión de desastres: Organización, planificación y aplicación de medidas de preparación, respuesta y recuperación en caso de desastre.

Gestión de emergencias: La organización y la gestión de los recursos y las responsabilidades para abordar todos los aspectos de las emergencias, especialmente la preparación, la respuesta y los pasos iniciales de la rehabilitación.

Gestión del riesgo: El enfoque y la práctica sistemática de gestionar la incertidumbre para minimizar los daños y las pérdidas potenciales. Abarca tanto la evaluación y el análisis del riesgo, como la ejecución de estrategias y de acciones específicas para controlar, reducir y transferir el riesgo.

Gestión del riesgo de desastres: El proceso sistemático de utilizar directrices administrativas, organizaciones, destrezas y capacidades operativas para ejecutar políticas y fortalecer las capacidades de afrontamiento, con el fin de reducir el impacto adverso de las amenazas y la posibilidad de que ocurra un desastre. Es decir, busca evitar, disminuir o transferir los efectos adversos de las amenazas mediante diversas actividades y medidas de prevención, mitigación y preparación.

Gobernanza del riesgo de desastres: Sistema de instituciones, mecanismos, marcos normativos y jurídicos y otras disposiciones que tiene por objeto orientar, coordinar y supervisar la reducción de los riesgos de desastres y las esferas de política conexas.

Impacto: Efecto total de un suceso peligroso o un desastre, incluidos los efectos negativos (por ejemplo, las pérdidas económicas) y los efectos positivos (por ejemplo, los beneficios económicos). Abarca los impactos económicos, humanos y ambientales.

Infraestructuras vitales: Conjunto de estructuras físicas, instalaciones, redes y otros activos que proporcionan servicios indispensables para el funcionamiento social y económico de una comunidad o sociedad.

Intervención: Actividad humana que evita o reduce la exposición de las personas a la radiación procedente de fuentes que no son parte de una práctica o que están fuera de control, actuando sobre las fuentes, las vías de transferencia y las propias personas.

Inundación: Anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente cubiertos de agua ocasionadas por precipitaciones locales, desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de agua continuas o intermitentes, así como las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición.

Inundación en las zonas costeras: Anegamiento temporal o permanente de terrenos que no están normalmente cubiertos de agua a causa de mareas, oleaje, resacas o procesos erosivos de la línea de costa, y las causadas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición.

Inundación repentina (flash flood): Crecida que sube repentinamente, con poco o ningún aviso previo. Suele ser el resultado de lluvias intensas caídas sobre una zona reducida.

Inundación urbana: Inundaciones producidas por niveles pluviométricos anómalos y/o desbordamientos de caudales fluviales en un intervalo de tiempo puntual, pudiendo llegar a ocasionar daños a personas, bienes, animales, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural.

Mecanismo Nacional de Respuesta Emergencias: Conjunto organizado de medios, recursos, estructuras y procedimientos coordinados por las administraciones públicas para garantizar una actuación eficaz, rápida y cohesionada ante situaciones de emergencia o catástrofe en el territorio nacional. De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, este mecanismo articula la cooperación entre los distintos niveles de gobierno –estatal, autonómico y local–, así como con otros organismos y entidades, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente frente a riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Medidas de protección: Medidas, diferentes de las correctoras, cuyo fin es evitar o reducir las dosis que de lo contrario podrían ser recibidas en una situación de exposición de emergencia o en una situación de exposición existente.

Medidas estructurales y no estructurales: Las medidas estructurales comprenden toda construcción material que tiene por objeto reducir o evitar el posible impacto de las amenazas, o la aplicación de técnicas de ingeniería o tecnología para lograr la resistencia y resiliencia a las amenazas en estructuras o sistemas. Medidas no estructurales son las que no entrañan construcciones materiales y se sirven de conocimientos, prácticas o disposiciones para reducir los riesgos de desastres y sus efectos, en particular mediante políticas y leyes, la concienciación pública, la capacitación y la educación.

Mitigación: Disminución o reducción al mínimo de los efectos adversos de un suceso peligroso.

Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos o servicios que hayan de intervenir en emergencias.

Patrimonio cultural: Concepto que incluye todas las acepciones de este tipo de patrimonio, tales como histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, industrial e inmaterial.

Peligrosidad por inundación: Probabilidad de ocurrencia de una inundación, dentro de un período de tiempo determinado y en un área dada.

Período estadístico de retorno: Inverso de la probabilidad de que en un año se presente una avenida superior a un valor dado.

Personal de intervención en emergencia: Cualquier persona con un cometido definido en una emergencia nuclear o radiológica y que puede resultar expuesta a radiaciones mientras actúa en respuesta a la emergencia.

Plan de emergencia de presa o balsa: documento técnico que debe elaborar e implantar el titular de estas infraestructuras para detectar y controlar los factores de riesgo que puedan comprometer gravemente la seguridad de las mismas y provocar en caso extremo su rotura.

Plan para la reducción del riesgo de desastres: Documento que elabora una autoridad, un sector, una organización o una empresa para establecer metas y objetivos específicos para la reducción del riesgo de desastres, conjuntamente con las acciones afines para la consecución de los objetivos trazados.

Planificación: Proceso de gestión que analiza los riesgos de desastres y establece con antelación las disposiciones necesarias para dar respuestas oportunas, eficaces y apropiadas.

Planificación/ordenamiento territorial: Proceso que emprenden las autoridades públicas para identificar, evaluar y determinar las diferentes opciones para el uso de los suelos, lo que incluye la consideración de objetivos económicos, sociales y ambientales a largo plazo y las consecuencias para las diferentes comunidades y grupos de interés, al igual que la consiguiente formulación y promulgación de planes que describan los usos permitidos o aceptables.

Preparación: Conocimientos y capacidades que desarrollan los gobiernos, las organizaciones de respuesta y recuperación, las comunidades y las personas para prever, responder y recuperarse de forma efectiva de los impactos de desastres probables, inminentes o presentes.

Prevención: Actividades y medidas encaminadas a evitar los riesgos existentes y nuevos.

Reconstrucción: Reedificación a mediano y largo plazo y restauración sostenible de infraestructuras vitales resilientes, servicios, viviendas, instalaciones y medios de vida necesarios para el pleno funcionamiento de una comunidad o sociedad afectadas por un desastre.

Recuperación: Restablecimiento o mejora de los medios de vida y la salud, así como de los bienes, sistemas y actividades económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales, de una comunidad o sociedad afectada por un desastre con el fin de evitar o reducir el riesgo en el futuro.

Reducción del riesgo de desastres: Concepto y práctica de reducir el riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del medio ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos.

Rehabilitación: Restablecimiento de los servicios e instalaciones básicos para el funcionamiento de una comunidad o sociedad afectada por un desastre.

Respuesta: Medidas adoptadas directamente antes, durante o inmediatamente después de un desastre con el fin de salvar vidas, reducir los impactos en la salud, velar por la seguridad pública y atender las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.

Respuesta inmediata: Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.

Resiliencia: Capacidad que tiene un sistema, una comunidad o una sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse, transformarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, en particular mediante la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas.

Riesgo: Combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.

Riesgo de inundación: Combinación de la probabilidad de que se produzca una inundación y de sus posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras.

Servicios de emergencia: Conjunto de agencias especializas con la responsabilidad y los objetivos específicos de proteger a la población y los bienes en situaciones de emergencia.

Sistema de alerta temprana: Sistema integrado de vigilancia, previsión y predicción de amenazas, evaluación de los riesgos de desastres, y actividades, sistemas y procesos de comunicación y preparación que permite a las personas, las comunidades, los gobiernos, las empresas y otras partes interesadas adoptar las medidas oportunas para reducir los riesgos de desastres con antelación a sucesos peligrosos. Los sistemas de alerta temprana pueden incluir cuatro elementos clave relacionados entre sí: 1) conocimientos sobre el riesgo basado en el acopio sistemático de datos y en evaluaciones del riesgo; 2) detección, seguimiento, análisis y previsión de las amenazas y las posibles consecuencias; 3) difusión y comunicación, por una fuente oficial, de alertas e información conexa autorizadas, oportunas, precisas y prácticas acerca de la probabilidad y el impacto; y 4) preparación en todos los niveles para responder a las alertas recibidas.

Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables: Conjunto de estudios de inundabilidad realizados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus organismos de cuenca, junto a aquellos que aporten las comunidades autónomas y las administraciones locales.

Suceso peligroso: Manifestación de una amenaza en un lugar concreto durante un período de tiempo concreto.

Vulnerabilidad: Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes o los sistemas a los efectos de las amenazas.