Resolución de 23 de abril de 2026, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 23 de julio de 2020, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9516|Boletín Oficial: 106|Fecha Disposición: 2026-04-23|Fecha Publicación: 2026-05-01|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Mediante la Resolución de 23 de julio de 2020, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social tiene delegado el ejercicio de diversas competencias en los órganos centrales y provinciales del organismo y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

La experiencia acumulada en la gestión de la contratación pública, unida a la creciente complejidad normativa introducida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aconsejan modificar la delegación de competencias que sobre dicha materia se efectúa en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de reforzar la seguridad jurídica, garantizar la unidad de criterio en la interpretación de los pliegos y optimizar la eficiencia en la tramitación de los procedimientos de licitación, derivada de la especialización de la unidad receptora de las competencias.

Singularmente, tal modificación atiende a las recomendaciones formuladas de manera reiterada por la Intervención Delegada en la Tesorería General de la Seguridad Social en sus informes de control financiero permanente, así como a las observaciones del Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización de la contratación del sector público, en las que ambos órganos de control han puesto de manifiesto la conveniencia de centralizar las competencias de contratación de los servicios centrales de este servicio común de la Seguridad Social en un único órgano administrativo. La medida permitirá, así, evitar la dispersión de actuaciones, homogeneizar la aplicación de la normativa contractual, mejorar la trazabilidad de los expedientes y fortalecer los mecanismos de control interno y racionalización del gasto.

A tal fin, se considera procedente atribuir la plenitud de las competencias delegadas en materia de contratación administrativa y privada, en el ámbito de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, al titular de la Secretaría General, órgano que, por su posición transversal en la estructura del organismo, garantiza una visión integral de las necesidades de contratación y una gestión coordinada de los recursos. De forma complementaria, también se delimitan con mayor claridad las competencias delegadas en el titular de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio.

Asimismo, se procede a revisar los límites cuantitativos de la delegación conferida a los titulares de las direcciones provinciales para la celebración de contratos de obras. La necesidad de acometer con inmediatez actuaciones de conservación y reparación en la extensa red de centros de la Seguridad Social, unida a la evolución de los precios de mercado en el sector de la construcción, justifica la elevación de dichos umbrales hasta los 2.000.000 de euros. Esta medida permitirá una respuesta administrativa más ágil ante necesidades e incidencias operativas y descongestionará a los servicios centrales de la tramitación de expedientes de obra menor, sin merma de las garantías procedimentales y de control.

Por otra parte, el Tribunal de Cuentas, en su informe n.º 1.483, de 28 de julio de 2022, de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética, formuló una serie de recomendaciones a los distintos responsables de la gestión del patrimonio de la Seguridad Social; recomendaciones que han motivado la reforma de la regulación sobre tal materia contenida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, efectuada por la disposición final vigésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, efectuada por el Real Decreto 37/2023, de 24 de enero.

Como consecuencia de esta última modificación, se ha incorporado una nueva disposición adicional novena al citado Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, en la que se encomienda a la Tesorería General de la Seguridad Social la gestión continua y activa del patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social mediante la aprobación de un plan de optimización, cuyo contenido y periodicidad se encomendó fijar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En cumplimiento de tal mandato se ha aprobado la Orden ISM/858/2023, de 21 de julio, por la que se determina el contenido y la periodicidad del plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social, plan cuya aprobación se ha formalizado mediante Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones de 21 de febrero de 2024.

Como consecuencia de la aprobación de ese plan de optimización se ha impulsado el recurso a negocios jurídicos como instrumento idóneo para la reducción del patrimonio ocioso, que actualmente representa un 20 por ciento del total del patrimonio de la Seguridad Social, otorgando especial relevancia a la enajenación de bienes inmuebles. Así, los expedientes de enajenación constituyen, en la actualidad, el principal negocio jurídico realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya tramitación se efectúa principalmente en sus servicios centrales, a excepción de la celebración de las subastas, que tiene lugar en las direcciones provinciales.

Conforme al espíritu de la resolución de delegación de competencias actualmente vigente, cuyo objeto es agilizar la gestión administrativa y acercar la toma de decisiones a los órganos de gestión, se considera necesario delegar en los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social mayores facultades para la gestión de los expedientes de enajenación de inmuebles. Con ello se pretende descongestionar a sus servicios centrales de la tramitación de dichos expedientes y dar un mayor impulso a los procedimientos de venta, sin menoscabo de las garantías procedimentales y de control, contribuyendo así a un mejor cumplimiento de los objetivos del plan de optimización.

Por último, la experiencia en la gestión ha puesto de manifiesto que no existía una determinación adecuada de las funciones que, en relación con el patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social ubicado en la Comunidad de Madrid, venían desempeñando de forma delegada la Secretaría General, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid. Por ello se procede a delegar con mayor precisión las atribuciones de esta Dirección General, en materia de gestión patrimonial, en el ámbito de dicha comunidad autónoma.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud y con la aprobación previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

La Resolución de 23 de julio de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:

Uno. El primer párrafo del apartado primero.3 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las funciones correspondientes a esta Dirección General en materia de contratación, tanto administrativa como privada, a excepción de aquellas que se delegan, mediante esta resolución, en los titulares de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y de las direcciones provinciales de la Tesorería General, y en el de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.»

Dos. El apartado quinto queda redactado en los siguientes términos:

«Quinto. Se delega en el titular de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las facultades relativas a los contratos privados sobre bienes inmuebles integrantes del patrimonio de la Seguridad Social, referidos en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y que se regulan en los capítulos II y IV del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social. De esta delegación quedan excluidas las facultades de ordenación del inicio del expediente y de adjudicación del contrato, y se exceptúan las delegadas en los titulares de las direcciones provinciales mediante esta resolución.

Las facultades delegadas en esta materia comprenderán la aprobación de las tasaciones de bienes inmuebles y la aprobación de los pliegos de condiciones generales que han de regir en cada procedimiento de contratación patrimonial.

b) Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos a la Tesorería General de la Seguridad Social a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como la emisión del informe previo favorable previsto en su apartado 1, cualquiera que sea el organismo que pretenda autorizar su uso.

c) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se imputen a créditos del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se deriven del ejercicio de las funciones delegadas en los párrafos anteriores y de las competencias propias de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio recogidas en el artículo 5.d) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las facultades delegadas en esta materia comprenderán el pago de cuotas de comunidades de propietarios, de tributos y de contratos de suministro de agua que correspondan a bienes inmuebles sitos en la Comunidad de Madrid, cuando no se encuentren adscritos a oficinas u otros servicios administrativos de la Seguridad Social.

d) La expedición y autorización de los documentos contables que se deriven del desempeño de las funciones delegadas en los párrafos anteriores.»

Tres. El apartado noveno.2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. En materia de contratación, respecto de los contratos que hagan referencia a los créditos descentralizados o habilitados en cada dirección provincial y a los bienes patrimoniales radicados en su respectivo ámbito provincial:

a) Las funciones correspondientes a esta Dirección General en materia de contratación, tanto administrativa como privada, siempre que el valor estimado de los contratos, calculado conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere las cuantías de 2.000.000 de euros, en el caso de contratos de ejecución de obras, y de 900.000 euros, para el resto de contratos, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos.

El límite de 900.000 euros indicado en el párrafo anterior no se aplicará para la celebración de contratos cuyo objeto principal lo constituya la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las dependencias adscritas al ámbito ordinario de la respectiva dirección provincial, de sus servicios de limpieza, de sus servicios de vigilancia y/o seguridad, así como del suministro de energía eléctrica, sin perjuicio de requerir la oportuna autorización de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones si el valor estimado del contrato excediese de dicha cuantía.

La autorización de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones también se requerirá en el caso de los contratos de ejecución de obras cuyo valor estimado exceda de 900.000 euros.

De esta delegación se excluyen:

1.º La facultad de acordar indemnizaciones en los supuestos de declaración de nulidad de los actos preparatorios y/o de los actos de adjudicación y formalización de contratos.

2.º La facultad de celebrar contratos de servicios correspondientes a las siguientes categorías, cuando se encuentren vinculados a contratos de obras cuya competencia corresponda al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social:

A) Servicios de arquitectura.

B) Servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería.

C) Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista.

D) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología.

E) Servicios de ensayos y análisis técnicos.

3.º Las facultades relativas a los contratos privados sobre bienes inmuebles integrantes del patrimonio de la Seguridad Social a que se refiere en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se encuentran delegadas en el titular de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, a excepción de las que se delegan en los párrafos b) a e) de este aparado noveno.2.

4.º La facultad de celebrar contratos administrativos que hayan de llevarse a cabo para la gestión y administración del patrimonio inmobiliario ubicado en la Comunidad de Madrid, cuando dicho patrimonio no se encuentre adscrito a oficinas u otros servicios administrativos de la Seguridad Social.

5.º La facultad para efectuar el pago de cuotas de comunidades de propietarios, de tributos y de contratos de suministro de agua que correspondan a bienes inmuebles sitos en la Comunidad de Madrid, cuando no se encuentren adscritos a oficinas u otros servicios administrativos de la Seguridad Social.

b) La facultad para firmar, en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, los documentos de formalización de los contratos de administración y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, previa autorización del órgano competente de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha autorización no será necesaria cuando se trate de contratos para la enajenación de bienes inmuebles adjudicados mediante subasta cuyo valor de tasación, aprobada de forma delegada conforme a lo establecido en el apartado quinto.a), no exceda de 500.000 euros.

c) La facultad para celebrar prórrogas de contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.

d) La aprobación de los pliegos de condiciones particulares que rigen los procedimientos regulados en el capítulo II del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, los cuales deberán ajustarse a las condiciones de los pliegos generales aprobados de forma delegada conforme a lo previsto en el apartado quinto.a).

e) La facultad de dictar resolución de terminación del procedimiento de enajenación de bienes inmuebles cuyo valor de tasación, aprobada de forma delegada conforme a lo establecido en el apartado quinto.a), no exceda de 500.000 euros, y siempre que la modalidad de enajenación haya sido la subasta, en los términos previstos en el artículo 15.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre.

La propuesta de la resolución que haya de dictar el titular de la dirección provincial en el supuesto previsto en este párrafo e) corresponderá al titular de la respectiva secretaría provincial.»

Segundo.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2026.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.