Resolución de 23 de abril de 2026, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se designa la composición de la Mesa de Contratación.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9493|Boletín Oficial: 106|Fecha Disposición: 2026-04-23|Fecha Publicación: 2026-05-01|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, aborda, entre otras cuestiones, la creación de la Dirección General de Coordinación e Investigación.

La modificación de la estructura organizativa del Centro de Investigaciones Sociológicas hace necesario adaptar y actualizar la composición de la Mesa de Contratación del Organismo, creada mediante Resolución del Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas de 29 de marzo de 1996 y posteriormente modificada por las Resoluciones de 28 de julio de 2021 y de 25 de octubre de 2022.

Asimismo, la presente resolución se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y ha sido informada por la Abogacía del Estado.

Por ello y de acuerdo con el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de contratos del Sector Público, y en virtud de las competencias que a esta Presidencia le atribuye el artículo 13.2.j) del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, dispongo:

Artículo 1. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación del Centro de Investigaciones Sociológicas estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección Adjunta a Secretaría General, que podrá ser sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por las siguientes personas:

a) Una persona funcionaria del subgrupo A1 adscrita a la Secretaría General del Organismo.

b) Una persona funcionaria del subgrupo A2 adscrita a la Secretaría General del Organismo.

c) La persona titular del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

– Vocalías:

a) La persona titular del Departamento que por razones del tema o materia esté afectado en la contratación. En materias de investigación, ejercerá la vocalía una persona funcionaria del subgrupo A1 adscrita a la Unidad de Apoyo.

b) La persona titular del Departamento de Banco de Datos.

c) Un Abogado o Abogada del Estado destinada en la Abogacía del Estado del departamento ministerial al que esté adscrito el Organismo que podrá ser suplida según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado.

d) La persona titular de la Intervención Delegada en el Organismo que podrá ser suplida según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado

– Secretaría: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración General de la Secretaría General, que actuará con voz, pero sin voto, y que podrá ser sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General del Organismo con categoría igual o superior a Jefatura de Servicio.

2. La persona titular de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas designará los suplentes de las Vocalías en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a excepción de los incluidos en los apartados c) y d). Con carácter general, las Vocalías de los apartados a) y b) serán suplidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por una persona funcionaria del subgrupo A1 o A2 adscrita cualquiera de los Departamentos que dependen de la Dirección General de Coordinación e Investigación.

3. La Presidencia de la Mesa podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, de aquellas personas empleadas públicas del Centro de Investigaciones Sociológicas cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.

Artículo 2. Convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa se reunirá por convocatoria de su Presidencia o, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por la Presidencia suplente, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.

2. La Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. No podrán formar parte de la Mesa de Contratación aquellas personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, tal y como queda establecido en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 3. Funciones de la Mesa de Contratación.

Las funciones de la Mesa quedan definidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en el capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

De acuerdo con el artículo 21.4 párrafo segundo del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, habrán de mediar al menos siete días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el Perfil del Contratante y la celebración de la primera sesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

2. Queda derogada expresamente la Resolución de 25 de octubre de 2022, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se designa la composición de la Mesa de Contratación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2026.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.