Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, sobre delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-1340|Boletín Oficial: 18|Fecha Disposición: 2025-12-23|Fecha Publicación: 2026-01-20|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

I. Antecedentes de hecho

Mediante resolución del, entonces, Vicepresidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena de fecha 27 de mayo de 2019, adoptada en su condición de Órgano de Contratación, se aprobó delegación de facultades de contratación relativas a contratos menores, con motivo de la entrada en vigor en fecha 9 de marzo de 2018 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se produjo la derogación de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, en los términos concretos contenidos en la citada resolución que aquí se omiten para evitar innecesarias repeticiones.

En la actualidad, habida cuenta que esta Autoridad Portuaria ha realizado una revisión y actualización de su procedimiento interno n.º PS-09-FI para la realización de la contratación menor en la entidad, con motivo de la aprobación de su versión número 4, deviene necesario modificar la citada resolución de delegación de facultades de contratación de 2019, al objeto de adaptarla a las exigencias derivadas del mismo, en concreto, en lo que respecta a la figura del Órgano de Contratación para los contratos menores, la cual pasa de encontrarse delegada en diversos puestos, conforme al organigrama vigente en su momento de la entidad y en atención a umbrales económicos de los respectivos contratos menores, a centralizar la competencia delegada como órgano de contratación para contratos menores en una única figura.

II. Fundamentos de Derecho

i. Fundamentos competenciales:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del TRLPEMM en materia de competencias de la Presidencia de las Autoridades Portuarias, así como en el artículo 323 LCSP,

«Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal y los Directores Generales de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros, a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades».

ii. Fundamentos materiales:

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 61.2 LCSP,

«Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia de contratación con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación»

iii. Fundamentos en materia de contratos menores:

Según dicta el artículo 318.a) LCSP relativo a la adjudicación en materia de contratación de los Poderes Adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas,

«Los Contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contrato de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato».

Lo anterior en cumplimiento de la tramitación en materia de contratación dispuesta en el artículo 118 LCSP.

III. Resolución

Vistos los antecedentes de hecho expuestos y considerando los fundamentos de Derecho invocados, se modifica la resolución de la entonces Vicepresidencia de la Autoridad Portuaria de Cartagena de fecha 27 de mayo de 2019, adoptada en su condición de Órgano de Contratación, sobre la delegación de facultades del Órgano de Contratación relativas a contratos menores, la cual, en lo sucesivo será de aplicación conforme al siguiente tenor literal:

«Con efectos desde la fecha de la presente resolución, se delegan todas las competencias en calidad de Órgano de Contratación, de aquellos contratos menores que formalice la Autoridad Portuaria de Cartagena, a la persona que en cada momento ocupe el puesto de Jefe de División de Contratación de la Autoridad Portuaria de Cartagena.»

Para que así conste a efectos de su cumplimiento, se dicta la presente resolución en Cartagena, al objeto de que despliegue sus efectos a partir del 1 de enero de 2026.

Cartagena, 23 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Pedro Pablo Hernández Hernández.