Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Económica, por la que se publica el Convenio con Infoempleo, SL, sobre la cooperación a través del traspaso de datos y metodología.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-667|Boletín Oficial: 10|Fecha Disposición: 2025-12-23|Fecha Publicación: 2026-01-12|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Con fecha 19 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Dirección General de Política Económica, e Infoempleo, SL, suscriben el convenio sobre la cooperación a través del traspaso de datos y metodología.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Económica, Francisco Javier Muñoz Moldes.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y Empresa e Infoempleo, SL, sobre la cooperación a través del traspaso de datos y metodología

Madrid, 19 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, representado por don Francisco Javier Muñoz Moldes, Director General de Política Económica (en adelante, DGPOLECO), nombrado mediante Real Decreto 741/2025, de 26 de agosto, suscribe este convenio en ejercicio de la competencia delegada por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa –que ostenta la competencia para suscribir convenios con arreglo al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público– en virtud de lo establecido en el artículo 20, apartado 1.d), de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE número 268, de 9 de noviembre).

Y de otra, Infoempleo, SL (en adelante, Infoempleo) con número de identificación fiscal B-28975707, con domicilio social avenida de Burgos, 114, Planta 4 Oficina 6-28050 Madrid, representada en este acto por María Teresa Tomás Rodríguez con DNI ****, quién actúa en este acto como CEO, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la sociedad.

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Infoempleo es una plataforma de empleo reconocida nacionalmente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad operativa, cuyo principal objetivo es facilitar la conexión entre empleadores y candidatos, promoviendo un entorno de búsqueda de empleo eficiente y accesible. Entre sus fines se encuentran la mejora continua de las herramientas y servicios para la publicación de ofertas de trabajo y la búsqueda de empleo, garantizando la transparencia y calidad en los procesos de selección. Infoempleo colabora activamente con empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas, tanto fomentando la creación de oportunidades laborales en beneficio del interés general y del desarrollo profesional de las personas, como colaborando en proyectos de investigación basados en sus datos privados.

2. DGPOLECO está integrada en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. El Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establece que entre las funciones previstas en el ámbito de las competencias de DGPOLECO se encuentra notablemente el análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales con impacto económico. También se le atribuye la competencia de realizar análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, de protección social, de pensiones, del sistema educativo, del consumo, del sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, del derecho societario y del sistema sanitario.

3. Para cumplir con estas finalidades, DGPOLECO necesita constantemente mejorar y ampliar la información estadística y de datos disponibles. En particular, los datos desagregados sobre las plazas de empleo vacantes y sus características son de gran relevancia tanto para el análisis coyuntural de la economía española, como para un análisis estructural de la eficacia y eficiencia de la regulación del mercado de trabajo y su contribución a la productividad agregada de la economía y al bienestar de los ciudadanos.

4. Que de acuerdo con el artículo 20, apartado 1.d), de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, se delega en la Dirección General de Política económica, en el ámbito de sus competencias, la facultad de celebrar convenios que correspondan a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por importe igual o inferior a 600.000 euros.

5. Que Infoempleo ha desarrollado ciertas compilaciones y arreglos de datos, estadísticas, información y/u otros contenidos (en adelante, los «Datos de Infoempleo»), los cuales son propiedades exclusivas y estrictamente confidenciales, constituyendo información comercial protegida y propiedad intelectual amparada que pertenece a Infoempleo, fruto de una significativa inversión por parte de Infoempleo en la recolección, ensamblaje y compilación. Infoempleo desea autorizar a DGPOLECO para el uso de los Datos de Infoempleo bajo los términos aquí establecidos, y DGPOLECO entiende que este convenio será de aplicación para todos los usos que haga de los Datos de Infoempleo, salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito.

En atención a lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones del suministro de los Datos de Infoempleo relativos a las plazas de empleo vacantes publicadas en la plataforma web de Infoempleo por parte de ésta última a DGPOLECO, para ser utilizada en los análisis económicos coyunturales y estructurales del mercado de trabajo realizados por DGPOLECO.

Las partes acuerdan que cualquier producto de trabajo basado en los datos de Infoempleo contendrá únicamente resultados del análisis sobre éstos. Las partes acuerdan que cualquier acceso a los datos brutos de Infoempleo será realizado únicamente en el marco de trabajo interno y éstos no serán compartidos ni puestos a disposición con terceros sin la aprobación expresa y por escrito de Infoempleo.

Segunda. Suministro de datos.

a) El suministro de datos al máximo nivel de detalle (microdatos) que se consideran necesarios se realizará por parte de Infoempleo, con la prohibición, expresa y total, de DGPOLECO de publicar bajo ninguna modalidad o soporte digital o analógico los microdatos brutos suministrados, que solamente podrán ser utilizados para el objeto del presente convenio.

b) El contenido de la información suministrada por Infoempleo a DGPOLECO consistirá, por un lado, de los Datos de Infoempleo relativos a todos los anuncios publicados en la plataforma web de Infoempleo entre el 1 de enero de 2019 y el momento de firma de este convenio, y contendrá las variables enumeradas en el anexo I; por otro lado, consistirá en envíos periódicos de cadencia mensual y sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión que recogerán los Datos de Infoempleo relativos a todos los anuncios publicados en la plataforma web de Infoempleo en dicho mes, y contendrán las mismas variables antes mencionadas.

c) Formato de datos suministrados: fichero json (o el formato que por el que Infoempleo muestre preferencia), transferidos a través de la deposición de los datos en una carpeta compartida en un sitio de Microsoft Sharepoint.

Tercera. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a asegurar que toda la información revelada sea mantenida en estricta confidencialidad, según los términos establecidos en el presente convenio. Asimismo, se comprometen a no divulgar a terceros ni al público información confidencial alguna, ni se realizarán copias (aparte de las distribuidas a Representantes y asesores profesionales contratados en relación con las operaciones que se realicen por parte de dichas personas), sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

La información intercambiada en cumplimiento de este convenio será considerada confidencial, salvo manifestación en contra de la Parte que la suministre.

La información confidencial permanecerá como propiedad de Infoempleo. La referencia a «derechos de Propiedad Intelectual» se refiere a todos los derechos que puedan existir en cualquier momento en España o en cualquier otra jurisdicción, bajo la legislación de patentes, derechos de autor, secretos comerciales u otras protecciones similares, y los derechos para procesar, perfeccionar, licenciar, asignar o hacer cumplir tales derechos. Los Derechos de Propiedad Intelectual incluirán todos estos derechos y protecciones, independientemente de si dichos derechos o protecciones están registrados o perfeccionados. Las partes declaran que los Datos de Infoempleo son una compilación original sujeta a protección por derechos de autor y comprenden y contienen secretos comerciales pertenecientes a Infoempleo. Salvo que se permita expresamente en este acuerdo, DGPOLECO acuerda que no (i) venderá, distribuirá, relicenciará o explotará comercialmente los Datos de Infoempleo; (ii) pondrá los Datos de Infoempleo a disposición de terceros a través de cualquier medio o soporte sin la previa aprobación por escrito de Infoempleo.

No será considerada como Información Confidencial:

a) La información que la Parte Receptora pueda probar que tenía en su legítima posesión con anterioridad al recibo de la información confidencial.

b) La información que la Parte Receptora pueda probar que era de público conocimiento en la fecha de la divulgación o pase a serlo, con posterioridad, por haberse publicado o por otro medio, sin intervención ni negligencia de la Parte Receptora.

c) La información que dicha Parte Receptora pueda probar que corresponde en esencia a información facilitada por terceros, sin restricción alguna sobre su divulgación, en virtud de un derecho de la Parte Receptora a recibirla.

d) La información que deba poner en conocimiento de las autoridades por imperativo legal, debiendo comunicarle a la Parte Reveladora con carácter previo este requerimiento.

No obstante, lo anterior, la Parte a la que se le requiere la información debe notificar expresamente por escrito a la otra Parte la existencia de cualquier requerimiento o solicitud con anterioridad a revelar la información al órgano administrativo o judicial que lo haya requerido para que esta pueda oponerse o utilizar los medios necesarios para salvaguardar sus intereses.

Las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 podrán denegarse cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.

Expresamente, las partes se comprometen a limitar el acceso a la información confidencial a aquellos de sus empleados y asesores que la necesiten de forma razonable y a informar a cada empleado o asesor al que se revele la información confidencial sobre las restricciones respecto a la revelación de esta contenidas en el presente convenio y a asegurarse de que cada uno de dichos empleados y asesores respeten dichas restricciones.

Ambas partes se comprometen a utilizar la información únicamente para la finalidad contemplada en este convenio. Los datos de carácter personal contenidos en el presente convenio se tratarán confidencialmente y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de carácter personal, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y según recoge la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con la finalidad manifestada en el mismo y siendo la legitimación para su tratamiento, por un lado el consentimiento expreso de los interesados cuyos datos van a ser tratados y, por otro, el interés público que se encuentra recogido en el propio fin de los datos que se solicitan que es la elaboración de un análisis estadístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679. En el supuesto de que el consentimiento no se encuentre recogido en alguno de los supuestos, se optará por el interés público como vía legítima para su tratamiento.

Cuarta. Difusión de la información y mención de la fuente.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de la otra parte.

Infoempleo, como entidad suministradora de la información necesaria, deberá ser mencionado expresamente en lugar claramente visible o fácilmente localizable en todos los análisis que se realicen.

Este acuerdo no otorga a ninguna de las partes ningún derecho, título o interés sobre el nombre comercial o las marcas registradas de Infoempleo o de DGPOLECO.

A su vez, la difusión de información queda limitada a las publicaciones institucionales que lleve a cabo DGPOLECO, como informes, presentaciones o desarrollo de herramientas analíticas, y a las intervenciones públicas de sus empleados, quedando por tanto excluidas publicaciones en revistas académicas. En caso de que se quisiera publicar algún artículo académico, se deberá de contar con un coautor de Infoempleo que certifique la calidad de la publicación y el rigor académico seguido.

Quinta. Exactitud de los datos y responsabilidad.

Los datos de Infoempleo se proporcionan «tal cual», sin ninguna garantía, ya sea expresa o implícita. Infoempleo renuncia expresamente en la medida máxima permitida por la ley a todas las garantías, ya sean expresas, implícitas, estatutarias o de otra clase, incluyendo, sin limitación, las garantías de comercialización, adecuación para un propósito particular y no infracción de derechos propietarios. Infoempleo renuncia expresamente a cualquier representación o garantía sobre la exactitud, completitud, autenticidad, utilidad, oportunidad, fiabilidad, adecuación o secuencia de los datos de Infoempleo. DGPOLECO entiende y acepta que descarga o de otra manera obtiene los datos de Infoempleo a su propio criterio y riesgo y que el licenciatario será el único responsable de cualquier daño a su sistema informático o pérdida de datos que resulten de la descarga u obtención de los datos de Infoempleo.

Salvo cualquier monto recuperable por Infoempleo en virtud del incumplimiento de las disposiciones de confidencialidad de este acuerdo, en ningún caso cualquiera de las partes será, o se volverá, responsable de pérdidas de beneficios, ahorros perdidos u otros daños consecuenciales, incidentales, especiales, ejemplares, punitivos o indirectos, independientemente de si esa parte ha sido advertida de la posibilidad de dichos daños o de si esos daños ocurren.

Sexta. Cesión de resultados.

DGPOLECO acuerda compartir con Infoempleo los resultados obtenidos a partir del uso de los datos proporcionados por esta última. En particular, Infoempleo tendrá acceso a la herramienta de seguimiento de vacantes que DGPOLECO está desarrollando internamente, en lo que respecta a los resultados que incorporen exclusivamente datos de Infoempleo, siempre que esta lo solicite. Cualquier cesión o acceso a otra información contenida en dicha herramienta, o en otros formatos de análisis, requerirá la autorización expresa de los restantes cedentes de datos.

De esta manera, se prevé en el convenio la realización de estudios específicos por parte de DGPOLECO que resulten de utilidad para Infoempleo, con el fin de ofrecer una radiografía de la evolución del empleo a partir de los datos publicados en su portal.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio con la siguiente composición, funciones y calendario:

a) Composición: Estará constituida por igual número de representantes (dos) de cada institución, designados respectivamente por DGPOLECO e Infoempleo. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Funciones:

Actuar como canal de comunicación entre ambas partes, permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes de la Comisión de Seguimiento actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen su modificación. Se contempla la posibilidad de ampliar el alcance de la información suministrada, siempre que dicha información tenga encaje en el objeto del servicio regulado en el convenio.

Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.

Elevar propuestas de suscripción complementarias del presente convenio.

Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.

Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.

c) Calendario de reuniones: La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

d) Adopción de acuerdos: Las decisiones que adopte la Comisión serán aprobadas por unanimidad.

En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión de seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes. Asimismo, la ejecución del convenio no supondrá impacto presupuestario alguno para ninguna de las partes, ni dará lugar a la asunción de gastos, ya sean de carácter ordinario o extraordinario.

En consecuencia, no se derivarán obligaciones económicas ni compromisos financieros para las partes como resultado de las acciones desarrolladas en el presente convenio.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del convenio comenzará una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este será necesario suscribir uno nuevo.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes, si así se decide bajo el procedimiento previsto en la cláusula duodécima.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En el momento de extinción de este convenio, la información bruta aportada de origen por Infoempleo habrá de destruirse. Ello, no obstante, la normal terminación del convenio no afectará al resultado del análisis realizado a partir de dichos datos.

La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será el competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que se contraen en el mismo.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable a fijar entre las partes en el momento del acuerdo de resolución del convenio, transcurrido el cual se procederá a la liquidación del convenio.

Duodécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimocuarta. Redacción e interpretación del convenio y de los documentos derivados del mismo.

El texto íntegro del presente convenio, así como los documentos que se deriven del mismo, incluidos los anexos, han sido redactados en los idiomas inglés y español, considerándose ambas versiones como oficiales, si bien se fija como prioritaria para su interpretación la versión en idioma español.

Decimoquinta. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente convenio se remitirán, a las siguientes direcciones:

Por parte de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa-Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:

Paseo de la Castellana, 162, planta 13. 28046 Madrid.

Correo electrónico: dgpe@economia.gob.es.

Teléfonos: 91 603 76 92, 91 603 76 93 y 91 603 76 94.

Por parte del Infoempleo:

Avenida de Burgos, 114, planta 4, oficina 6. 28050 Madrid.

Correo electrónico: ttomas@Infoempleo.com.

Teléfonos: 910608351 y 661240269.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid, día 19 de diciembre de 2025, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Dirección General de Política Económica, el Director General, Francisco Javier Muñoz Moldes.–Por Infoempleo, la CEO, María Teresa Tomás Rodríguez.

ANEXO I

Listado de variables a incluir en los envíos del histórico de datos por parte de Infoempleo

– IdOferta: Identificador de oferta de Infompleo.

– TituloOferta: Título de la oferta.

– DescripcionOferta: Texto completo de la descripción del trabajo.

– RequisitosOferta: Campo de texto que describirá los requisitos del puesto de trabajo.

– SeOfreceOferta: Campo de texto que describirá lo que ofrece el puesto de trabajo.

– ExperienciaMinimo.

– ExperienciaMaximo.

– RetribucionMin: Valor mínimo de la retribución salarial.

– RetribucionMax: Valor máximo de la retribución salarial.

– PuestoTrabajoVacantes: Número de vacantes que se están buscando cubrir con la oferta.

– ListaUbicaciones: Cada objeto de la lista de ubicaciones estará compuesto por:

•  Pais: Identificador del país en el que se está buscando cubrir el puesto de trabajo.

•  Provincia: Identificador de la provincia en la que se está buscando cubrir el puesto de trabajo.

•  Localidad: Identificador de la localidad en la que se está buscando cubrir el puesto de trabajo.

– Palabras claves: Listado de palabras clave que definen el anuncio.

– TipoOferta: Tipo de oferta.

– TipoContrato: Tipo de contrato ofertado.

– ModalidadTrabajo: Modalidad del puesto ofertado respectiva a la presencialidad.

– ListasAreasSubareasPuestos: Cada objeto de esta lista estará compuesto por:

•  Area: Área ocupacional del puesto.

•  Subarea: Subárea ocupacional del puesto.

•  Puesto: Puesto específico.

– ListaFormacion: Cada objeto de formación estará compuesto por:

•  Nivel: Fp, Carrera universitaria, etc.

•  Supermateria: Especialidad.

– ListaCategoriasPuestos.

– ListaJornadasLaborales: Cada objeto de jornadas estará compuesto por:

•  Descripcion: Tipo de jornada laboral que se oferta.

– ListaIdiomas: Cada objeto de idioma estará compuesto por:

•  Idioma: Idioma al que se refiere el objeto.

•  Hablar: Nivel oral requerido del idioma.

•  Escribir: Nivel escrito requerido del idioma.

•  Traducir: Nivel de traducción requerido del idioma.

•  Técnico: Nivel técnico requerido del idioma.

– FechaAlta.

– FechaCaducidad.