Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Endesa Generación, SA, autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica «Hibridación parque solar fotovoltaico FV Cíjara», de 55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para hibridación con la central hidráulica existente Hidroeléctrica Cíjara, de 52,22 MW de potencia, en Alía (Cáceres) y Castiblanco (Badajoz).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-925|Boletín Oficial: 13|Fecha Disposición: 2025-12-23|Fecha Publicación: 2026-01-15|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 19 de junio de 2023, subsanada con fecha 20 de agosto de 2023, Endesa Generación, SA, (en adelante, el promotor) presentó solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica «Hibridación parque solar fotovoltaico FV Cíjara», de 58,429 MW de potencia instalada, sito en el término municipal de Alía, en la provincia de Cáceres, para su hibridación con la central hidráulica existente Hidroeléctrica Cíjara, de 52,22 MW de potencia, y para su infraestructura de evacuación, constituida por las líneas subterráneas de 33 kV, la Subestación SET Cíjara 33 kV/132 kV, la línea de evacuación a 132 kV entre la subestación SET Cíjara 33 kV/132 kV y la subestación SE GIS 132 kV de interconexión, la Subestación SE GIS Interconexión y línea de interconexión subterránea a 132 kV hasta apoyo existente en la Central Cíjara.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Dirección General del Sector Ferroviario de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, del Servicio de Infraestructuras y Movilidad de la Diputación de Badajoz, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de Red Eléctrica de España SAU, y del Ayuntamiento de Castilblanco, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en las que se establecen condicionados técnicos con relación al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Alía, en el que indica que el proyecto es compatible urbanísticamente, pero que el uso previsto deberá contar con la autorización ambiental y con la calificación rústica. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestación de Telefónica de España SAU, en la que se especifica la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el que indica que el oficio recibido no constituye una solicitud en materia de servidumbres, ámbito en el cual AESA es competente y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización como consecuencia del mismo. El promotor responde que su intención no es solicitar autorización a esta administración sino solicitar informe de no afección con objeto de poder continuar con el proceso de tramitación. No obstante, el promotor informa que el proyecto no afecta a servidumbres aéreas donde ninguno de los elementos supera los 100 m. de altura. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en la que se establecen unos condicionados específicos debido al cruzamiento aéreo de la línea de evacuación sobre la carretera convencional N-430, a la altura del P.K. 202+100 y a las afecciones sobre el funcionamiento de la carretera N-502, así como otros condicionados generales. Se solicita que, en relación con el acceso a las instalaciones, debido a que en proyecto se recogen diferentes alternativas que afectarían a la carretera N-502, el proyecto de obra deberá recoger un estudio de tráfico que permita evaluar si son compatibles con el nuevo uso las características del acceso existente o bien proponer mejoras de sus características geométricas, encaminadas a mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria del tramo de carretera N-502 afectado. Trasladado al promotor, este toma razón de lo expuesto y manifiesta que se aportará la información solicitada cuando se soliciten los permisos sectoriales pertinentes ante este organismo conforme a lo requerido en el informe.

No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Cáceres, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, de Endesa Distribución, SA, de Endesa Generación, SA, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, ni de Iberdrola, SA, Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 11 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y el 26 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz». No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil e Interior de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, a SEO Birdlife, a Ecologistas en Acción Extremadura y a WWF/Adena.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 30 de septiembre de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto podría haberse acogido al procedimiento previsto en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, pero, dado que se encuentra en el supuesto 1.º del artículo 22.1 del citado Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, donde los proyectos ubicados en superficies integrantes de la Red Natura 2000, al discurrir la línea de evacuación por la ZEC y ZEPA «Puerto Peña-Los Golondrinos» (SITE CODE: ES4310009), el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedando excluido del procedimiento de determinación de afecciones ambientales previsto en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 2 de octubre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 255, de 23 de octubre de 2025.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El plan de restauración incluirá, además de los aspectos previstos por el promotor, los diferentes trabajos de restauración y compensación de HIC y de formaciones de vegetación natural de interés afectadas, así como el tipo de manejo finalmente aplicado a la cubierta vegetal en la superficie de la planta durante la fase de explotación, según la condición 1. ii). 7. de la DIA.

– El promotor deberá disponer de informe favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en relación con su propuesta relativa al perímetro de protección específico y adaptado a la ubicación del muro de contención de interés etnológico, con anterioridad a la obtención de la autorización de construcción, según la condición 1. ii). 15. de la DIA.

– El promotor elaborará un protocolo detallado para el seguimiento de mortalidad de aves con la línea de 132 kV, que desarrollará las especificaciones técnicas de aplicación relativas, entre otros aspectos, a la selección de tramos y longitud a muestrear; tipo de recorridos; anchura de banda de muestreo bajo línea; tasas de corrección de predación y detección; número de observadores; procedimiento de comunicación en caso de detectar animales siniestrados; toma de datos del accidente, etc. El protocolo se trasladará al órgano autonómico competente y, en su caso, se ajustará la metodología a sus directrices. Se incorporará al proyecto previamente a la autorización de construcción, según la condición 1. ii). 20 de la DIA.

– El promotor deberá caracterizar y cuantificar la afección final de los diferentes elementos del proyecto sobre los HIC. En particular, deberá detallar la alteración del HIC 4030 «Brezales secos europeos», asociada a la instalación de la planta fotovoltaica. Se especificará si se producirá el desbroce y la eliminación completa del HIC, temporal o permanente, como consecuencia de la ocupación del suelo por los paneles u otros elementos, según la condición 1. ii). 4. de la DIA.

– Asimismo, deberá determinar y cuantificar con exactitud la naturaleza de las afecciones derivadas de la denominada «interferencia» de la línea de evacuación de 132 kV con los tipos de HIC 4030 «Brezales secos europeos», 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Se deberán detallar las características de los cambios, temporales o permanentes, introducidos sobre las superficies cubiertas por cada uno de estos HIC derivados de las operaciones, como roturaciones, talas, desbroces, podas, etc., asociadas a la instalación de los apoyos, del tendido de los conductores, así como de la apertura, en su caso, de la calle de servidumbre y de los accesos necesarios, según la condición 1. ii). 5. de la DIA.

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La central Hidroeléctrica Cíjara, de 52,22 MW de potencia, está inscrita de forma definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con la clave de registro RO1-0566.

Cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de distribución, para una capacidad de 50,40 MW en la subestación eléctrica Cíjara 132kV, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SAU emitió, con fecha 3 de marzo de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de distribución para la conexión en la subestación Cíjara 132 kV (E-Distribución Redes Digitales, SAU), para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de distribución, en la subestación Cíjara 132 kV, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SAU:

– Líneas subterráneas de 33 kV, que tienen su inicio en los centros de transformación del parque solar fotovoltaico FV Cíjara y finalizan en las celdas correspondientes de Media Tensión ubicadas en la subestación SET Cíjara 33 kV/132 kV.

– Subestación SET Cíjara 33 kV/132 kV.

– Infraestructura de evacuación a 132 kV entre la subestación SET Cíjara 33 kV/132 kV y la subestación SE Cíjara GIS 132 kV de interconexión.

– Subestación SE Cíjara GIS 132 kV.

– La línea subterránea a 132 kV, desde la SET Cíjara GIS 132 kV hasta un apoyo existente, que debe ser sustituido para la nueva función de paso aéreo-subterráneo, para su incorporación a la línea aérea existente.

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de distribución en la subestación «SE GIS 132 kV», propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SAU, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación hidráulica Cíjara existente. Esta infraestructura es el tramo aéreo de línea de 132 kV, que cruza el río Tajo hasta la posición existente en la SET Cíjara 132 KV, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha contestado con comentarios, que han sido parcialmente incorporados a la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Endesa Generación, SA, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Hibridación parque solar fotovoltaico FV Cíjara», de 55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para hibridación con la central hidráulica existente Hidroeléctrica Cíjara, de 52,22 MW de potencia, en los términos municipales de Alía, en la provincia de Cáceres, y de Castiblanco, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en el proyecto «Parque Fotovoltaico Cíjara Hibridación», fechado en junio de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica, hibridación de central hidráulica, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica para hibridación de central hidráulica.

– Potencia total de módulos: 74,27 MW.

– Potencia total de inversores: 58,429 MW.

– Potencia en centros de transformación: 58,429 MW.

– Potencia activa máxima del transformador SET Cíjara: 55 MW.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 55 MW, al conectarse al transformador de 55 MVA de la SET Cíjara 33/132 kV.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por E-Distribución Redes Digitales, SLU: 50,40 MW.

– Término municipal afectado: Alía, provincia de Cáceres.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas mediante los proyectos:

– «Subestación Elevadora 132/33 kV Cíjara», firmado digitalmente en mayo de 2023,

– «Linea de evacuación Cíjara Hibridación 132 KV SET Cíjara 132/33 kV-Subestación Interconexión 132 kV», firmado digitalmente en junio de 2023, e

– «Infraestructura de Interconexión FV Cíjara», firmado digitalmente en mayo de 2023.

Se componen de:

– La línea subterránea a 33 kV son cuatro circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «SET Cíjara 33/132 kV».

– La subestación elevadora «Cíjara FV I 33/132 kV», está localizada en el mismo recinto que la planta fotovoltaica, en el término municipal de Alía, en la provincia de Cáceres.

– La línea mixta aéreo-subterránea, de 132 kV, constituida en dos tramos, hacia la subestación de interconexión Cíjara GIS 132 kV, localizada en las inmediaciones de la central Hidroeléctrica Cíjara, gestionada por Endesa Generación, SA.

– La subestación de interconexión «Cíjara GIS 132 kV», se encuentra localizada en el término municipal de Alía, Cáceres, en las instalaciones propias de la central Hidroeléctrica Cíjara. Dicha instalación será el nodo de unión para la hibridación de la energía generada entre el parque fotovoltaico Cíjara FV y la propia energía generada por el embalse de Cijara.

– La línea subterránea de alta tensión 132 kV, en simple circuito, desde la SET Cíjara GIS 132 kV hasta un apoyo existente, que debe ser sustituido para la nueva función de paso aéreo-subterráneo, para su incorporación a la línea aérea existente.

– Apoyo de conversión: El apoyo existente se sustituirá por uno de paso aéreo/subterráneo.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de distribución en la subestación eléctrica Cíjara 132 kV, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SAU, no forma parte del alcance de este expediente, al utilizarse las infraestructuras existentes de la instalación hidráulica Cíjara.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.