Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-774|Boletín Oficial: 11|Fecha Disposición: 2025-12-23|Fecha Publicación: 2026-01-13|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 2 de noviembre de 2021; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 14 de septiembre de 2022 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE"».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 23 de diciembre de 2025, ha verificado que el Acuerdo CEP.20/2025-3.3, de 10 de diciembre, relativo a la «Modificación del reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE", mediante la modificación del apéndice 5 (normas de reserva de números y de compra mediante el servicio "mis reservas") y la sustitución de algunas referencias a dicho servicio», cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho acuerdo, se aprueban, con efectos de 16 de febrero de 2026, las siguientes modificaciones en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de abril de 2023 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de fecha 4 de abril de 2023, conforme figura en el anexo 1 de la presente resolución:

a) Sustituir «mis números preferidos» por «Mis Reservas» en el párrafo decimotercero del preámbulo del reglamento.

b) Sustituir «mis números preferidos» por «Mis Reservas» en los artículos 1.6 y 41.4 y en la disposición adicional segunda del reglamento.

c) Sustituir «Condiciones específicas del servicio "mis números preferidos" para usuarios de la página web oficial de juego de la ONCE» por «Condiciones específicas del servicio "Mis Reservas" para usuarios del sitio "JuegosONCE.es"» (incluidas en las «Condiciones del Contrato de Juego de la ONCE»), y «Condiciones específicas del servicio "mis números preferidos" para usuarios de terminal punto de venta» por «Condiciones específicas del servicio "Mis Reservas" para usuarios del terminal punto de venta», en los artículos 1.6, 41.4 y en la disposición adicional segunda del reglamento.

d) Modificar el contenido del artículo 41.5 del reglamento.

e) Modificar el apéndice 5 del reglamento.

En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE.

Madrid, 23 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO 1 AL ACUERDO CEP.20/2025-3.3, DE 10 DE DICIEMBRE

Modificaciones en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»

Con efectos de 16 de febrero de 2026 se efectúan los siguientes cambios en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»:

a) Sustituir «mis números preferidos» por «Mis Reservas» en el párrafo decimotercero del preámbulo del reglamento que quedará redactado como sigue:

«En los soportes boletos emitidos por terminal punto de venta y boletos adquiridos en el canal Internet el cliente podrá darse de alta en el servicio “Mis Reservas”, mediante el cual podrá reservar determinados números para los productos del “Cupón” de sorteos futuros, de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice 5 de este reglamento.»

b) Dar una nueva redacción al apartado sexto del artículo 1, que quedará como sigue:

«1.6 Asimismo, la utilización del servicio “Mis Reservas” contemplado en el apéndice 5 del presente reglamento supone el conocimiento y adhesión a las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del sitio ‘JuegosONCE.es’” (incluidas en las “Condiciones del Contrato de Juego de la ONCE”) o a las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del terminal punto de venta”, según proceda.»

c) Dar una nueva redacción al apartado cuarto del artículo 41, que quedará como sigue:

«41.4 El Director General de la ONCE aprobará las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE”, que entre otros aspectos incluirán las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del sitio ‘JuegosONCE.es’”, y las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del terminal punto de venta”. Dichas condiciones deberán ajustarse a lo previsto en este reglamento y a la legislación vigente, y deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.»

d) Dar una nueva redacción al apartado quinto del artículo 41, cuyo tenor literal será el siguiente:

«41.5 Las citadas condiciones se publicarán en el sitio “JuegosONCE.es” y, en el caso de las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del terminal punto de venta”, estas se publicarán también en cualesquiera páginas webs, aplicaciones para dispositivos digitales y canales digitales donde la ONCE ponga el servicio “Mis Reservas” a disposición de los usuarios; inscribiéndose ambos condicionados en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.»

e) Dar una nueva redacción a la disposición adicional segunda, en los términos que se muestran a continuación:

«Disposición adicional segunda.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización de productos del “Cupón de la ONCE” en el canal Internet, a través del sitio “JuegosONCE.es”, que no se regulen en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE” y a cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable a la actividad de juego de la ONCE a través del citado sitio.

De igual manera, para las cuestiones referentes al servicio “Mis Reservas” contemplado en el apéndice 5 que no se regulen en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del sitio ‘JuegosONCE.es’” (incluidas en las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE”) o en las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del terminal punto de venta”, según proceda.

En caso de discrepancia entre dichos documentos, prevalecerá en primer lugar lo establecido en el reglamento, y en segundo lugar lo dispuesto en las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE” y en las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del terminal punto de venta”.»

f) Modificar el apéndice 5 del reglamento, cuya nueva redacción se muestra acto seguido:

«APÉNDICE 5

Normas de reserva de números y de compra mediante el servicio “Mis Reservas”

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente apéndice entrarán en vigor el 16 de febrero de 2026, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características específicas del servicio.

Mediante el servicio “Mis Reservas” los clientes podrán reservar durante el tiempo que dure la reserva, una determinada numeración de uno o varios productos de la modalidad de lotería denominada “Cupón de la ONCE”. No se podrá reservar el número de serie que será generado y asignado de forma aleatoria por el Sistema Central para cada producto elegido.

Una vez efectuada la reserva, el cliente podrá ejecutar compras de boletos de sorteos futuros de acuerdo con lo dispuesto en este apéndice.

La relación de los clientes del servicio “Mis Reservas” con la ONCE se regirá por lo siguiente:

2.1 Podrán utilizar este servicio los clientes del canal Internet y los usuarios del terminal punto de venta.

2.2 Los clientes del canal Internet que deseen darse de alta en este servicio deberán ser usuarios registrados del sitio “JuegosONCE” y tener su cuenta de juego activa, previa verificación de su identidad y mayoría de edad a través del “Servicio Web de Verificación de Jugadores para operadores de juego” de la Dirección General de Ordenación del Juego, así como de su no inscripción en los Registros a que se refiere el artículo 8 del reglamento.

El servicio “Mis Reservas” quedará suspendido o cancelado si la cuenta de juego del usuario se cancela o suspende por cualquier motivo.

2.3 Los usuarios del terminal punto de venta podrán darse de alta en el servicio “Mis Reservas” a través de la aplicación “Mi Vendedor ONCE”, titularidad de la ONCE, disponible para teléfonos móviles y tabletas electrónicas en las tiendas de aplicaciones de los sistemas operativos “Android” e “iOS”. Con carácter previo, la ONCE verificará su identidad y su mayoría de edad a través del “Sistema de Verificación de la Identidad de los Participantes” de la Dirección General de Ordenación del Juego, y su no inscripción en los Registros a que se refiere el apartado 2.2. anterior, denegando el alta en el servicio en caso contrario.

2.4 El Director General de la ONCE, mediante resolución, podrá aprobar cambios en las aplicaciones, páginas web, canales digitales o tipo de dispositivos desde los que se ofrezca el servicio “Mis Reservas” a los usuarios, informando al Consejo General y al Consejo de Protectorado.

2.5 La ONCE verificará periódicamente si los clientes del servicio “Mis Reservas” están inscritos en los Registros a que se refiere el artículo 8 del reglamento, suspendiendo el servicio a aquellos que se encuentren en dicha situación.

2.6 El cliente deberá elegir, entre la numeración ofertada por la ONCE para este servicio, los números y productos que desea reservar y atendiendo al cumplimiento de las normas de la política de juego responsable adoptadas por la ONCE.

2.7 Los números reservados podrán adquirirse una vez hayan transcurrido los plazos mínimos aplicables.

2.8 El servicio “Mis Reservas” estará regulado por el presente reglamento, por las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del sitio ‘JuegosONCE’” (incluidas en las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE”) y por las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del terminal punto de venta”.

3. Normas del servicio “Mis Reservas” para usuarios del sitio “JuegosONCE.es”.

3.1 El alta en el servicio “Mis Reservas” se efectuará directamente en el sitio “JuegosONCE.es”, y supone que a partir de la fecha de efectividad de la reserva se ejecutarán de forma automática, a través de la cuenta de juego asociada al usuario en el sitio “JuegosONCE.es”, todas las órdenes de compra de los números reservados para futuros sorteos del producto o productos reservados. Cada orden de compra se ejecutará cuando el sorteo del producto reservado se ponga a la venta en el sitio “JuegosONCE.es”.

3.2 Una vez ejecutada una orden de compra según lo que se indica en el párrafo anterior, a la misma resultará aplicable lo establecido en el artículo 10 del reglamento.

3.3 En caso de que la orden de compra no pudiera ejecutarse por saldo insuficiente en la cuenta virtual o por cualquiera de las circunstancias establecidas en las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE”, el cliente será informado de esta circunstancia, y se le ofrecerá la posibilidad de comprar su reserva en un punto de venta de la ONCE a través de un terminal punto de venta, mostrando la tarjeta digital que tendrá a su disposición en el sitio “JuegosONCE.es” o la tarjeta física que, en su caso, pudiera conservar.

La ONCE no tendrá ninguna obligación con el cliente por los números reservados que no haya podido adquirir antes del sorteo correspondiente.

3.4 El cliente podrá darse de baja en el servicio “Mis Reservas” en cualquier momento a través del sitio “JuegosONCE.es”.

4. Normas del servicio “Mis Reservas” para usuarios del terminal punto de venta.

4.1 El alta en el servicio se realizará por medio de la aplicación para dispositivos digitales “Mi Vendedor ONCE”, titularidad de la ONCE, o mediante cualquier otra aplicación, página web o canal digital que la ONCE habilite en cada momento para los clientes del terminal punto de venta, conforme dispone el apartado 2.4 anterior.

4.2 Una vez realizadas las verificaciones y comprobaciones a que se refiere el apartado 2.3 anterior, se registrará el alta en el servicio y se generará en la aplicación “Mi Vendedor ONCE” una tarjeta digital que contiene un código de barras e información sobre los números y productos reservados. Esta tarjeta digital no tiene ningún valor monetario ni constituye un medio de pago, ni sirve como justificante de haber adquirido o jugado a ningún producto de lotería.

4.3 El cliente podrá adquirir sus productos reservados en los puntos de venta de la ONCE por medio del terminal punto de venta contemplado en el artículo 6 del reglamento.

4.4 El terminal punto de venta leerá el código de la tarjeta digital del cliente, o de la tarjeta física que este pudiera conservar, en su caso, y la venta quedará registrada en el Sistema Central de Juego de la ONCE.

En ese momento, el cliente recibirá uno o varios boletos emitidos por terminal punto de venta con los detalles de la compra realizada, que serán los únicos justificantes de la compra válidos para el pago de premios.

4.5 Cada reserva ha de ser pagada de forma íntegra en el momento en que se compre la misma, entendiéndose por tal la compra para una fecha de sorteo determinada del número asociado a un producto determinado y la cantidad de boletos del producto reservado.

4.6 La ONCE sólo queda obligada con el cliente del servicio “Mis Reservas” respecto de las compras de boletos que hayan sido validados y emitidos por un terminal punto de venta, quedando libre de cualquier responsabilidad sobre aquellos números y productos que el cliente no haya podido adquirir por no encontrar un punto de venta de la ONCE con terminal punto de venta antes de celebrarse el sorteo y por cualquier otra causa, sea la que fuere, que no sea imputable a la ONCE.

4.7 El cliente podrá darse de baja en el servicio “Mis Reservas” en cualquier momento a través de la aplicación “Mi Vendedor ONCE”.

5. Finalización del servicio y cancelación de la reserva.

5.1 En principio, la ONCE prestará el servicio “Mis Reservas” de forma indefinida. La ONCE podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio “Mis Reservas” advirtiéndolo a los clientes con una antelación mínima de 30 días naturales.

5.2 La ONCE podrá dar por finalizado el servicio “Mis Reservas” respecto de un cliente concreto, sin que el cliente tenga derecho a percibir ninguna clase de indemnización, en caso de que se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente apéndice, de las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del sitio ‘JuegosONCE.es’” o de las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del terminal punto de venta”.

5.3 En caso de que el cliente no compre el producto o productos reservados en el periodo que, en cada momento, se indique en las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del sitio ‘JuegosONCE.es’” o en las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del terminal punto de venta”, la ONCE podrá cancelar la reserva de numeración afectada por dicha falta de compra.

5.4 En todo caso, la ONCE dará por terminada la prestación del servicio “Mis Reservas” cuando compruebe que un cliente está inscrito en alguno de los registros indicados en el artículo 8 del reglamento.

6. Mantenimiento de la tarjeta física y conservación de numeraciones reservadas.

6.1 Aquellos usuarios que se hubieran dado de alta en el servicio “Mis Reservas” con anterioridad al 16 de febrero de 2026 conservarán las numeraciones reservadas antes de dicha fecha.

6.2 Asimismo, las tarjetas físicas de las que dispusieran los usuarios del servicio “Mis Reservas” con anterioridad al 16 de febrero de 2026, continuarán activas.

6.3 Los usuarios del servicio “Mis Reservas” que posean tarjetas físicas podrán darse de alta en el sitio “JuegosONCE.es” o en la aplicación “Mi Vendedor ONCE”, conservando sus numeraciones reservadas.

6.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3. del presente apéndice, las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del sitio ‘JuegosONCE.es’” o las “Condiciones específicas del servicio ‘Mis Reservas’ para usuarios del terminal punto de venta”, serán de plena aplicación, según proceda, a todos los usuarios que utilicen el servicio “Mis Reservas”.»