La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 23 de diciembre de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática del «Templo Masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife».
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de diciembre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
ANEXO
Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Templo Masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife»
La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Templo Masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife».
Antecedentes de hecho
Único.
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática del «Templo Masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife». Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática del «Templo Masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife».
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:
El titular del edificio es actualmente el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. El templo ha sido declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento el 6 de noviembre de 2007 (RI-51-0010945). El 11 de abril de 2024, al amparo de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de Memoria Histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista, la Comisión Técnica de la Memoria Histórica del Gobierno de Canarias acordó, por unanimidad, iniciar el procedimiento para declarar el templo masónico de la calle San Lucas, en Santa Cruz de Tenerife, como Monumento de la Memoria Histórica de Canarias, al representar el memorial a la totalidad de las víctimas perseguidas por el franquismo y como reconocimiento público y permanente de las víctimas canarias.
El 8 de agosto de 1895 se constituyó en Santa Cruz de Tenerife la logia Añaza, que hasta 1902 operaría bajo los auspicios del Grande Oriente Ibérico, para posteriormente integrarse en el Grande Oriente Nacional de España. En 1923 pasó a formar parte de la Gran Logia de Canarias y, en 1931, tras una divergencia de pareceres, se dividió en dos: la logia Añaza n.º 270, adherida de nuevo al Gran Oriente Español, y la logia Añaza n.º 1, con una cifra menor de miembros, que fueron expulsados del templo. Añaza 270 se mantuvo en el templo de la calle San Lucas y en el Gran Oriente Español hasta la sublevación militar de 1936, cuando fue disuelta y sus bienes confiscados por los sublevados.
Entre 1899 y 1902 se levantó un edificio que albergaría sus actividades en la calle San Lucas, según proyecto del arquitecto tinerfeño Manuel de Cámara y Cruz. Dicho inmueble está considerado como el mayor centro de la masonería en España hasta la ocupación militar de 1936. El edificio se erige en paradigma de la estética masónica y es la primera construcción masónica creada exprofeso para servir de templo, con una fachada que exterioriza los símbolos iniciáticos y que ha permanecido, aunque deteriorada, inalterada desde 1923. Cabe destacar que ha convivido de forma pacífica con el resto de la ciudad, constituyendo un admirable ejemplo de tolerancia e integración de la masonería en la sociedad santacrucera y canaria.
El inmueble consiguió superar desde el principio momentos difíciles, como la pretendida connivencia de la masonería española con la insurrección de Filipinas y la rebelión en Cuba. En 1896, sobre la base de una campaña orquestada por sectores conservadores y apoyada por la Iglesia, que culpabilizaba a los masones de la pérdida de las propiedades en Ultramar, se prohibieron por decreto-ley las actividades de la masonería, se confiscaron los archivos de las obediencias, se clausuraron sedes masónicas y se detuvo a numerosos masones.
El templo fue, sin embargo, no solo sede de ceremonias masónicas. La logia Añaza creó en 1909 una concurrida escuela laica que impartía clases gratuitas a adultos, aplicando un programa de estudios que respondía a las corrientes pedagógicas progresistas de la época; los alumnos fueron educados de acuerdo con los planteamientos de una enseñanza laica de corte ferreriano, especialmente durante la Segunda República. Además, la logia organizó conferencias y otras actividades de educación no reglada, como la impresión de un periódico en el que se difundían valores de progreso. Por su parte, hay constancia de la preocupación de la logia por problemas extendidos en Santa Cruz, como la ludopatía, o el apoyo a distintas causas sociales.
El archipiélago canario estuvo desde los primeros momentos en el epicentro del golpe de Estado del 18 de julio de 1936. El bando de guerra dictado por Franco, origen del inicio del golpe, está firmado en Santa Cruz de Tenerife. Los militares golpistas, desde los primeros momentos, tuvieron bajo control el territorio con escasa o nula resistencia; no hubo una división significativa dentro del ejército establecido en las islas que hiciera peligrar el levantamiento armado. En contraste con esa situación, siempre alejada del frente de guerra, la represión fue cruenta. Los campos de prisioneros fueron numerosos: Fyffes, Paso Alto, Gando; los barcos se hacinaron de presos en el puerto de Santa Cruz (conocidos como «prisiones flotantes»); los desaparecidos en los pozos volcánicos, o los «apotalados» (como se siguen llamando en las islas a los desaparecidos en el mar dentro de un saco lleno de piedras), se cuentan por centenares.
En este contexto se produjo la persecución contra la masonería en Canarias, donde se incardina el discurso antimasónico del régimen de Franco, constante a lo largo de toda la dictadura. Las actuaciones de represión contra la masonería comenzaron el 19 de julio de 1936, cuando un grupo paramilitar allanó el templo masónico y se incautó de todos los archivos y documentación masónica, que posteriormente serían enviados a Salamanca por el teniente coronel Del Campo Tabernilla, nombrado por los golpistas juez especial para perseguir la masonería, todo ello dentro de un plan sistemático para organizar la represión y perseguir a los masones en todo el país. En la fachada del templo lucía una nota firmada por el Secretariado de la Falange Española, por la que se organizaban visitas a la Sala de Reflexiones del templo. Consistían dichas visitas en un circuito guiado, tergiversado y conducido por los falangistas tinerfeños, que alimentaba y alertaba a la población sobre los supuestos fines oscuros de la masonería. Esta circunstancia contribuyó a la desnaturalización de la identidad masónica, que empezó a percibirse en la ciudad con pánico y miedo, al extenderse la creencia de que en el templo se llevaban a cabo sacrificios de niños y rituales de brujería. Posteriormente, y a partir del decreto de unificación de todas las milicias paramilitares existentes en la isla de Tenerife, el edificio pasó a ser sede de la Falange hasta 1939, cuando quedó a disposición del Parque de Intendencia para el almacenamiento de víveres. Más tarde se utilizaría como farmacia militar.
El 1 de marzo de 1940 se promulgó la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, y el templo pasó a convertirse en centro de interrogatorios y torturas. En 2009, en el transcurso de unas reparaciones en el templo, aparecieron restos humanos que corroboran los testimonios de quienes allí fueron cruelmente represaliados.
Por haberse desarrollado en el templo masónico de la calle de San Lucas, en Santa Cruz de Tenerife, «hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos», resulta oportuno honrar a las víctimas pertenecientes a la masonería, así como a todas las víctimas canarias del golpe militar de 1936 y la posterior represión de la dictadura franquista.
En consecuencia, por lo expuesto y dado que se cumplen las circunstancias previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se emite el presente Informe favorable relativo a la viabilidad para iniciar de oficio el procedimiento previsto en dicha Ley para la declaración de Lugar de Memoria Democrática del Templo masónico de Tenerife.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: «Templo Masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife».
2. La titularidad del bien corresponde al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
3. Coordenadas geográficas: 28°28′07.61″ N, 16°15′10.21″ O.
4. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: El templo masónico de la logia Añaza en Santa Cruz de Tenerife constituye un lugar donde se cometieron graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, al haber sido objeto de persecución sistemática por parte del régimen franquista desde los primeros días del golpe de Estado de julio de 1936. Sus archivos y documentación fueron incautados, sus miembros detenidos, torturados y, en muchos casos, ejecutados o desaparecidos, mientras que el propio edificio fue utilizado como centro de represión, interrogatorios y almacenamiento militar. Estas actuaciones se enmarcan en un plan de persecución contra la masonería, representando el terror, la represión y la criminalización de la libertad de pensamiento, convirtiendo el templo en un símbolo de la violencia política y de la vulneración de los derechos fundamentales durante la dictadura franquista.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
Quinto.
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.
Séptimo.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2 y con el ayuntamiento en cuyo término municipal radica el lugar.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se pedirán los siguientes informes a:
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de La Laguna.
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
– Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Templo Masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife».
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular del bien reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero, apartado 2, con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico octavo de este acuerdo.
Cuarto.
Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
El expediente completo estará disponible para su consulta en la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través del siguiente enlace:
https://mptmd.gob.es/portal/ministerio/participacion_proyectos/audiencia_informacion/proyectos/2025.
Quinto.
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
Sexto.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.