De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda modificativa de los tres convenios suscritos entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución del Programa de Estrategias de Resiliencia Turística, para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Madrid, 23 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.
ANEXO
Cuarta adenda modificativa de los tres convenios suscritos el 30 de agosto y 30 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
23 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril (BOE del 17), que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.
De otra parte, don Jaume Bauzá Mayol, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de las Illes Balears nombrado por Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94 de 10 de julio de 2023), actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como Entidad beneficiaria, en el ejercicio de las competencias en turismo, cultura y deporte, atribuidas por el artículo 2.7 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y según lo previsto en el artículo único del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el cual delega en los titulares de las consejerías competentes por razón de la materia la firma de los convenios de colaboración con el Estado.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, estableció el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante el RMRR). De conformidad con el artículo 17 del RMRR, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 30 de abril de 2021), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
El PRTR incluye, como Componente 14, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), cuya inversión tercera es la «Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares» (Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla), con el objeto de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios.
Segundo.
Que para la ejecución de la «Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares» se han promulgado tres reales decretos de concesión directa de subvenciones a las mencionadas comunidades y ciudades autónomas (Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021); Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, («Boletín Oficial del Estado» núm. 142, de 15 de junio de 2022); y Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» núm. 292, de 6 de diciembre de 2022), correspondiendo a la Comunidad de las Illes Balears subvenciones por importes de 20, 50 y 30 millones de euros, respectivamente, conforme a cada uno de los reales decretos.
A su vez, en ejecución de tales reales decretos, se han suscrito tres convenios con cada una de las comunidades y ciudades autónomas, que constituyen bases reguladoras complementarias de dichas subvenciones. Específicamente, con la Comunidad Autónoma de Illes Balears se han firmado los siguientes:
a) Convenio de 30 de agosto de 2022, para instrumentar la subvención de 20 millones de euros prevista en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 255 de 24 de octubre de 2022).
b) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 50 millones de euros prevista en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 79 de 3 de abril de 2023).
c) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 30 millones de euros prevista en el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 79 de 3 de abril de 2023).
Tercero.
El periodo para la ejecución de las actuaciones se estableció de 1 de febrero de 2020 a 31 de diciembre de 2024 (cláusulas 5.ª de los tres convenios).
Cuarto.
Posteriormente en virtud del Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, se modificaron el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, de concesión directa de subvenciones. En concreto se modificaron los artículos 5 de los Reales Decretos en el sentido de ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio de 2025.
Así mismo, se modificaron los artículos 14 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; y los artículos 15 de los Reales Decretos 449/2022, de 14 de junio y 1011/2022, de 5 de diciembre, que introdujeron la posibilidad de que las administraciones beneficiarias puedan solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de los convenios y de las actuaciones previstas cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Quinto.
El 29 de junio de 2023 las partes suscribieron una adenda por la que se modificaron los anexos de actuaciones de los tres convenios a fin de integrar el total de la financiación en un esquema único de proyectos, por concurrir en varios de ellos financiación de uno o varios convenios diferentes. Esta adenda fue publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo el 30 de junio de 2023, en el «Boletín Oficial del Estado» número 163 de 10 de julio.
Sexto.
El 1 de julio de 2024 las partes suscribieron una segunda adenda de modificación de las actuaciones de los dos convenios suscritos el 30 de diciembre de 2022 a fin de reasignar los remanentes producidos. Esta adenda fue publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 16 de julio de 2024, en el «Boletín Oficial del Estado» número 180 de 26 de julio.
Séptimo.
El 14 de enero de 2025, en Bruselas, se adoptó la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En esta nueva decisión, el plazo para terminar las actuaciones integradas en el CID 224 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2025. En aplicación de dicha Decisión de Ejecución del Consejo, se aprobó el Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, por el que se amplió el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Octavo.
Que la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 27 de marzo de 2025, planteó la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones y de reasignar el remanente producido en la actuación «Línea de subvención para la modernización de los establecimientos turísticos para una mayor calidad y competitividad de los mismos, enfocada desde la consecución de la sostenibilidad social, ambiental y económica para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears», ampliando la financiación de la actuación «Líneas de subvenciones destinadas a las Entidades Locales y/o su sector público institucional, y/o al sector privado para los fines establecidos en la estrategia de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares». La propuesta de reajuste fue aprobada por la Comisión de Seguimiento.
Noveno.
El 5 de junio de 2025 las partes suscribieron una tercera adenda de modificación de los convenios suscritos el 30 de agosto de 2022 y los dos suscritos el 30 de diciembre de 2022, ampliando el plazo establecido para la ejecución de las actuaciones en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2025 y modificando el cuadro de actuaciones del convenio de 30 de diciembre de 2022, entre el Ministerio de Industria y Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (por el que se instrumenta la subvención de 50 millones de euros prevista en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio).
Esta adenda fue publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 16 de julio de 2024, en el «Boletín Oficial del Estado» número 180 de 26 de julio.
Décimo.
El 10 de diciembre de 2025, se aprobó el Real Decreto 1132/2025, por el que se ha establecido la terminación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables el 31 de mayo de 2026 y en un máximo de tres meses el plazo de su justificación, y, en todo caso, no más tarde del 30 de junio de 2026.
Undécimo.
Que la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Secretaría de Estado de Turismo, en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 10 de diciembre de 2025, aprueban formalmente las nuevas fechas límite para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables establecidas por el Real Decreto 1132/2025 de 10 de diciembre.
Conforme a lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa, que se regirá por la siguiente
CLÁUSULA
Única.
Las partes adoptan los nuevos plazos de ejecución y justificación de los convenios suscritos entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Baleares establecidos en el Real Decreto 1132/2025, de 10 de diciembre, quedando en los siguientes términos:
1. Convenio suscrito el 30 de agosto de 2022 entre la Secretaria de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Baleares en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1118/2021 de 21 de diciembre.
– La cláusula quinta: Duración, vigencia del convenio y plazo de ejecución de las actuaciones. Se modifica el primer párrafo, quedando redactado en los siguientes términos:
«El convenio tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2026.»
Se modifica el párrafo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:
«El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de mayo de 2026, según se establece en el Real Decreto 1132/2025, de 10 de diciembre.»
– La cláusula séptima: Justificación de la subvención recibida. Se modifica el párrafo cuarto, quedando redactado en los siguientes términos:
«El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución y, en todo caso, no mas tarde del 30 de junio del 2026. En los proyectos plurianuales, además se rendirán cuentas anualmente y se realizarán comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula Quinta de este convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma anticipada a la prevista en este convenio.»
2. Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2022 entre la Secretaria de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Baleares en virtud de lo establecido en el Real Decreto 449/2022 de 14 de junio.
– La cláusula quinta: Duración, vigencia del convenio y plazo de ejecución de las actuaciones. Se modifica el primer párrafo, quedando redactado en los siguientes términos:
«El convenio tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2026.»
Se modifica el párrafo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:
«El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de mayo de 2026, según se establece en el Real Decreto 1132/2025, de 10 de diciembre.»
– La cláusula séptima: Justificación de la subvención recibida. Se modifica el párrafo cuarto, quedando redactado en los siguientes términos:
«El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución y, en todo caso, no mas tarde del 30 de junio del 2026. En los proyectos plurianuales, además se rendirán cuentas anualmente y se realizarán comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula Quinta de este convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma anticipada a la prevista en este convenio.»
3. Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2022 entre la Secretaria de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Baleares en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1011/2022 de 05 de diciembre.
– La cláusula quinta: Duración, vigencia del convenio y plazo de ejecución de las actuaciones. Se modifica el primer párrafo, quedando redactado en los siguientes términos:
«El convenio tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2026.»
Se modifica el párrafo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:
«El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de mayo de 2026, según se establece en el Real Decreto 1132/2025, de 10 de diciembre.»
– La cláusula séptima: Justificación de la subvención recibida. Se modifica el párrafo cuarto, quedando redactado en los siguientes términos:
«El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución y, en todo caso, no mas tarde del 30 de junio del 2026. En los proyectos plurianuales, además se rendirán cuentas anualmente y se realizarán comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula Quinta de este convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma anticipada a la prevista en este convenio.»
Y en señal de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en Madrid, en la fecha indicada al principio de la adenda, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por la Comunidad Autónoma de Illes Balears, Jaume Bauzá Mayol, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes.