Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, relativo a la explotación del Instrumento «CRG» Español CRG-D1B en el Instituto Max Von Laue Paul Langevin.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-320|Boletín Oficial: 4|Fecha Disposición: 2025-12-23|Fecha Publicación: 2026-01-05|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Con fecha 18 de diciembre de 2025, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) han suscrito una adenda al convenio relativo a la explotación del instrumento «CRG» Español CRG-D1B en el Instituto Max Von Laue Paul Langevin.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2025.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.

ANEXO

Adenda al «Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, relativo a la explotación del Instrumento “CRG” Español CRG-D1B en el Instituto Max Von Laue Paul Langevin»

REUNIDOS

De una parte, doña Eva Ortega Paíno, Secretaria General de Investigación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1220/2023, de 27 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MICIU), en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 6.2.b) de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Francisco Javier Moreno Fuentes, Vicepresidente de Relaciones Internacionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), que actúa en ejercicio de la competencia delegada por la presidencia del organismo en resolución de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para formalizar la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

II. Que el Instituto Max von Laue-Paul Langevin (ILL) es una infraestructura científica internacional de referencia en el ámbito de la dispersión de neutrones, financiada y gobernada por sus socios titulares –el Commissariat à l’Énergie Atomique (CEA) y el Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) de Francia, el Forschungszentrum Jülich (FZJ) de Alemania y el Science and Technology Facilities Council (STFC) del Reino Unido– y que constituye uno de los principales centros europeos para el estudio de la estructura y la dinámica de la materia con haces de neutrones.

III. Que España participa en el ILL desde 1987, año en que se formalizó su adhesión como miembro científico, lo que permitió a la comunidad científica española acceder de manera estable a técnicas avanzadas de dispersión de neutrones y a los programas científicos del Instituto.

IV. Que el CSIC, responsable de la gestión y explotación del difractómetro de neutrones D1B en el ILL, bajo régimen de Collaborating Research Group (CRG) de tipo A, en colaboración con el Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) de Francia, ha hecho de este instrumento una herramienta esencial para la comunidad científica española, contribuyendo significativamente a la investigación en física, química y ciencia de materiales. El CSIC, a través de acuerdos sucesivos con el CNRS desde 1998, ha facilitado la utilización de D1B por parte de la comunidad científica española.

V. Que, además de dicho instrumento, el CSIC opera desde 2024 en el ILL un segundo difractómetro de neutrones en régimen de CRG de tipo A, denominado XtremeD, diseñado para la realización de experimentos bajo condiciones extremas de presión, temperatura y campo magnético. Su entrada en funcionamiento ha ampliado de forma significativa las capacidades experimentales disponibles para la comunidad científica española. Para ello, el CSIC firmó un acuerdo de operación con el ILL en 2024, que regula la explotación y el uso de XtremeD en beneficio de la comunidad científica española.

VI. Que con fecha 31 de diciembre de 2020 se suscribió un convenio (en adelante, el convenio) entre el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), con el objeto de regular las condiciones científicas, técnicas y administrativas bajo las cuales el CSIC ha de proporcionar a la comunidad científica española el soporte necesario para la utilización del instrumento D1B en el ILL.

VII. Que la reciente entrada en funcionamiento del instrumento XtremeD, gestionado por el CSIC en régimen de CRG de tipo A en el ILL, hace necesario adaptar el convenio vigente, actualmente limitado al instrumento D1B, con el fin de establecer un marco único para la gestión científica, técnica y administrativa de ambos instrumentos.

VIII. Que la operación simultánea de los instrumentos D1B y XtremeD, ambos en régimen de CRG de tipo A en el ILL, requiere la existencia de un equipo científico y técnico estable, adecuadamente dimensionado y con capacidad para garantizar el correcto funcionamiento de los instrumentos, la atención a los usuarios y el cumplimiento de los compromisos asumidos por España ante el ILL y, en el caso de D1B, ante el CNRS. En este contexto, resulta necesario disponer de un marco actualizado y duradero que facilite la adecuada planificación, coordinación y permanencia del personal destinado en Grenoble durante toda la vigencia del convenio.

IX. Que, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula duodécima del convenio, la vigencia del mismo finalizará el 31 de diciembre de 2025, si bien dicha fecha puede prorrogarse por periodos de hasta cuatro años, siempre que así lo acuerden expresamente ambas partes.

X. Que, teniendo en cuenta el valor científico que la participación española en el ILL aporta a la comunidad investigadora nacional, y con el fin de asegurar la continuidad en la operación y el uso de los instrumentos D1B y XtremeD, ambas partes manifiestan su interés en prorrogar la vigencia del convenio, de modo que se garantice un marco estable para la gestión conjunta de ambos instrumentos y para el acceso competitivo de los grupos españoles a las técnicas de dispersión de neutrones del ILL.

XI. Que, a los efectos de esta adenda, las referencias contenidas en el convenio original al «MCIN» se entenderán realizadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades («MICIU»), y las realizadas a «El Instrumento» se entenderán efectuadas a los dos difractómetros D1B y XtremeD, conforme se establece en la cláusula primera de esta adenda.

Por lo expuesto, las partes ACUERDAN suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula primera del convenio: «Objeto del convenio».

La cláusula primera del convenio queda redactada en los siguientes términos:

«El objeto del presente convenio es regular las condiciones científicas, técnicas y administrativas en las que el CSIC proporcionará a la comunidad científica española el soporte necesario para la utilización de los difractómetros de neutrones D1B y XtremeD, operados por el CSIC en régimen de CRG de tipo A en el Instituto Max von Laue – Paul Langevin (ILL).

A los efectos del presente convenio, ambos difractómetros se denominarán conjuntamente «los Instrumentos», e individualmente “cada Instrumento”. Se hace constar que el instrumento D1B se explota en colaboración con el Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) de Francia, mientras que el instrumento XtremeD es gestionado íntegramente por el CSIC.»

Segunda. Modificación de la cláusula segunda del convenio: «Compromisos de las partes».

La cláusula segunda del convenio se mantiene en sus términos, con la única salvedad de que todas las referencias a «El Instrumento» deberán entenderse realizadas a los Instrumentos, conforme a la definición introducida en la cláusula primera de esta adenda.

En cuanto al apartado 2.3 de la cláusula segunda, se modificará de la siguiente manera:

«2.3 Dentro del marco de los compromisos adquiridos por el MICIU ante el ILL y por el CSIC con el ILL (para XtremeD) y con el CNRS (para D1B), el CSIC facilitará y velará para que los usuarios españoles tengan acceso al tiempo que les corresponda para el uso de los Instrumentos.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera del convenio: «Actuaciones que corresponden al CSIC».

La cláusula tercera del convenio se mantiene en sus términos, con la única salvedad de que todas las referencias a «El Instrumento» deberán entenderse realizadas a los Instrumentos, conforme a la definición introducida en la cláusula primera de esta adenda.

Cuarta. Modificación de la cláusula cuarta del convenio: «Comisión de Seguimiento».

La cláusula cuarta del convenio se mantiene en sus términos, con la única salvedad de que todas las referencias a «El Instrumento» deberán entenderse realizadas a los Instrumentos, conforme a la definición introducida en la cláusula primera de esta adenda.

Adicionalmente, el apartado 4.3.f) queda redactado como sigue:

«f) Proponer la designación o el cese del Director, así como de la persona responsable de cada Instrumento.»

Quinta. Modificación de la cláusula quinta del convenio: «El Director y el Responsable de Instrumento».

Las partes acuerdan modificar el título de la cláusula quinta del convenio, que pasa a denominarse «El Director y los Responsables de Instrumento», así como su contenido, que queda redactado en los siguientes términos:

«5.1 El Director de los Instrumentos será el portavoz entre el ILL y el MICIU para la explotación de los Instrumentos. Será la persona encargada del funcionamiento de los Instrumentos, de las relaciones con el ILL y con otras entidades involucradas en su explotación, así como de la gestión de las actividades del personal adscrito a los Instrumentos, conforme a lo estipulado en la cláusula décima.

5.2 El Director de los Instrumentos será designado por el MICIU, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y podrá ser cesado, en su caso, por el MICIU, de forma unilateral o a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

5.3 El Director de los Instrumentos será responsable de:

a) Organizar y supervisar el mantenimiento y funcionamiento de los Instrumentos, así como la distribución y coordinación del personal adscrito a los mismos, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Seguimiento y con los compromisos adquiridos ante el ILL y otros organismos.

b) Elaborar el presupuesto anual para su aprobación por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, así como liquidar el presupuesto del ejercicio anterior.

c) Elaborar, junto con la persona responsable de cada Instrumento, la memoria científica y económica anual, someterla a la aprobación de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento y, en general, exponer las actividades científicas de los Instrumentos ante la Comisión de Seguimiento.

d) Efectuar la selección del personal laboral de los Instrumentos y proponer al CSIC su contratación.

e) Ejecutar el presupuesto anual aprobado para cada ejercicio.

f) Proponer a la Comisión de Seguimiento el procedimiento de solicitud de tiempo de uso de los Instrumentos y el protocolo regulador de la utilización de los mismos por parte de los usuarios externos, durante la ejecución de las propuestas seleccionadas por el Comité de Selección.

g) Elaborar el Plan Estratégico Plurianual de los Instrumentos y someterlo a la aprobación de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

h) Ejercer, cuando sea necesario, la representación frente a terceros, en particular ante el ILL.

5.4 El Director de los Instrumentos comunicará de manera inmediata a la Comisión de Seguimiento, y esta a las partes, cualquier incidencia relacionada con temas financieros, laborales y patrimoniales. Asimismo, informará sobre las incidencias vinculadas a los compromisos adquiridos ante el ILL y otros organismos. Finalmente, también comunicará las incidencias relacionadas con el funcionamiento científico de los Instrumentos.

5.5 Cada Instrumento tendrá, también, un Responsable científico por parte española (en adelante, el Responsable de Instrumento), que deberá ser un científico especializado en técnicas de neutrones. Dicho responsable será aportado por el CSIC y será designado y cesado, en su caso, por el MICIU, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

5.6 Serán funciones de cada Responsable de Instrumento:

a) Ejecutar las directrices del Director y de la Comisión de Seguimiento, así como las derivadas de los compromisos asumidos por el MICIU y el CSIC ante el ILL y otros organismos.

b) Mantener el Instrumento en las condiciones técnicas necesarias para que la comunidad científica española pueda aprovecharlo de manera óptima.

c) Recopilar, organizar, transmitir y conservar las propuestas de utilización del Instrumento.

d) Evaluar la viabilidad técnica de las propuestas de experimentación antes de su transmisión al Comité de Selección.

e) Comunicar a los interesados el resultado de la evaluación efectuada por el Comité de Selección y coordinar sus estancias en las dependencias del ILL.

f) Elaborar, junto con el Director, la memoria científica y económica anual, someterla a la aprobación de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento y exponer las actividades científicas del Instrumento ante la Comisión de Seguimiento.

g) Arbitrar, en caso necesario, las medidas de ajuste imprescindibles sobre el reparto del tiempo de experimentación previamente aprobado por el Comité de Selección.»

Sexta. Modificación de la cláusula sexta del convenio: «Comité de Selección».

La cláusula sexta del convenio se mantiene en sus términos, con la única salvedad de que todas las referencias a «El Instrumento» deberán entenderse realizadas a los Instrumentos, conforme a la definición introducida en la cláusula primera de esta adenda.

Adicionalmente, el apartado 6.3 de la cláusula sexta del convenio queda redactado como sigue:

«6.3 Los Responsables de cada Instrumento y el Director podrán asistir a las reuniones del Comité de Selección con voz pero sin voto.»

Séptima. Modificación de la cláusula séptima del convenio: «Procedimiento de asignación priorizada de tiempo de haz».

Las partes acuerdan modificar la cláusula séptima del convenio, que queda establecida de la siguiente manera:

«7.1 La apertura de las convocatorias para la presentación de propuestas de asignación de tiempo de haz se hará pública a través de la página web habilitada a tal efecto por el CSIC, donde se reflejarán los requisitos, plazos y documentación necesaria.

7.2 Tras el cierre de la convocatoria, el Comité de Selección realizará la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas por la comunidad científica española y elaborará una propuesta de asignación priorizada de tiempo de haz para cada Instrumento.

7.3 El Comité de Selección trasladará la propuesta al Director de los Instrumentos, para que este la eleve a la Presidencia del CSIC o al órgano en quien esta delegue, conforme al Estatuto del CSIC, para que se emita la resolución de adjudicación.

7.4 El Director de los Instrumentos notificará la resolución a los interesados, a los Responsables de cada Instrumento, al ILL y, en el caso del instrumento D1B, al CNRS, y procederá a la ejecución de la resolución, coordinándose con los científicos españoles cuyas solicitudes de tiempo de haz hayan sido seleccionadas para cada Instrumento.

7.5 En cualquier caso, el procedimiento deberá garantizar la publicidad y la máxima concurrencia posible, así como la motivación de la decisión y su notificación electrónica a todos los interesados.»

Octava. Modificación de la cláusula octava del convenio: «Actividades científicas propias de El Instrumento».

Las partes acuerdan modificar la cláusula octava del convenio, cuyo título pasa a ser «Actividades científicas propias de los Instrumentos», y que quedará redactada de la siguiente manera:

«8.1 El MICIU y el CSIC reconocen el derecho del personal definido en la cláusula décima a desarrollar una actividad investigadora propia. Si para ello necesitaran emplear cualquiera de los Instrumentos o cualquier otro instrumento del ILL, deberán solicitar tiempo de haz siguiendo el procedimiento general aplicable al resto de la comunidad científica española.

8.2 El CSIC será responsable de los proyectos científicos propios del personal de cada Instrumento. Estos proyectos científicos y tecnológicos se financiarán a través de las convocatorias públicas competitivas establecidas por las administraciones competentes a las que puedan tener acceso.»

Novena. Modificación de la cláusula novena del convenio: «Comisión de evaluación Internacional».

Las partes acuerdan modificar la cláusula novena del convenio, que quedará redactada de la siguiente manera:

«9.1 Además de las evaluaciones científico-técnicas que realice el ILL respecto de cada Instrumento, la actividad científica y tecnológica desarrollada en los Instrumentos se someterá periódicamente a una evaluación externa realizada por un comité internacional de expertos designado por la Comisión de Seguimiento.

9.2 El resultado de esta evaluación será elevado al CSIC y al MICIU.»

Décima. Modificación de la cláusula décima del convenio: «Personal».

Las partes acuerdan modificar la cláusula décima del convenio, que quedará redactada de la siguiente manera:

«10.1 Para la correcta ejecución de este convenio, el CSIC se compromete a garantizar, durante toda su vigencia, la presencia en Grenoble de un equipo científico, técnico y de apoyo cualificado, necesario para la explotación de los Instrumentos. Este equipo estará compuesto, al menos, por tres científicos de instrumento para XtremeD (incluyendo al Responsable de dicho Instrumento), un científico de instrumento para D1B (que ejercerá las funciones de Responsable de dicho Instrumento), un técnico de instrumento para XtremeD y una persona dedicada a funciones de apoyo técnico-administrativo, sin perjuicio de que la plantilla pueda ampliarse en función de las necesidades operativas. La contratación del personal que deba incorporarse específicamente para la ejecución de este convenio se realizará conforme a la legislación vigente, mediante las convocatorias que resulten necesarias, con el fin de garantizar que pueda permanecer destinado en Grenoble durante toda la vigencia del convenio.

10.2 Además del personal citado en el apartado anterior, y respetando la legislación vigente, así como los acuerdos del MICIU con el ILL y del CSIC con el ILL y con el CNRS, el CSIC podrá proponer al MICIU la adscripción temporal de personal propio a los Instrumentos, así como acoger temporalmente a personal procedente de otras instituciones. La incorporación de este personal requerirá el visto bueno del Director de los Instrumentos y de la Comisión de Seguimiento. Una vez aprobada su incorporación, las retribuciones de este personal serán satisfechas por su institución de origen, salvo acuerdo en contrario.

10.3 Las retribuciones económicas del personal adscrito a los Instrumentos deberán ser conformes a la normativa aplicable y a las circunstancias especiales de dichos instrumentos.»

Undécima. Modificación de la cláusula undécima del convenio: «Vigencia y modificación del convenio».

En relación con la cláusula undécima del convenio, se modifica el apartado 11.2, que pasará a tener la siguiente redacción:

«11.2 La vigencia de este convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2029, y podrá ser prorrogado de forma expresa por las partes por periodos adicionales de cuatro años. Tanto el CSIC como el MICIU podrán denunciar el presente convenio con un año de preaviso.»

Duodécima. Modificación de la cláusula duodécima del convenio: «Resolución del convenio y responsabilidades».

Las partes acuerdan modificar los apartados 12.2.e) y 12.3 de la cláusula duodécima del convenio, que quedan redactados como sigue:

«12.2.e) La extinción de los acuerdos del MICIU o del CSIC relativos a los Instrumentos. Si existieran actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

12.3 Las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de la resolución del convenio en relación con los compromisos del MICIU ante el ILL y del CSIC ante el ILL y ante el CNRS serán asumidas por dichos organismos, conforme a las obligaciones que correspondan a cada uno de ellos, sin que los posibles costes atribuibles a uno puedan repercutirse sobre el otro.»

Decimotercera. Vigencia.

La presente adenda estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029, conforme a la prórroga de vigencia establecida en la cláusula undécima del convenio, según la redacción dada por esta adenda.

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la prestación del consentimiento de las partes con la firma de la adenda dará lugar a la perfección de esta. No obstante, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda de modificación del convenio, mediante firma, con efectos a partir de la fecha de su formalización, el 17 de diciembre de 2025.–Por el MICIU, la Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.–Por el CSIC, el Vicepresidente de Relaciones Internacionales, Francisco Javier Moreno Fuentes.