Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 29 de enero de 2025, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26965|Boletín Oficial: 313|Fecha Disposición: 2025-12-23|Fecha Publicación: 2025-12-29|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

La población de caballa (Scomber scombrus) en el Atlántico Nordeste se distribuye en las subáreas 1 a 8 y 14 y en la división 9a [Atlántico nororiental y aguas adyacentes según lo establecido por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)]. El Total Admisible de Capturas (TAC) para esta población se fija en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros, entre la Unión Europea (UE), Islandia, Groenlandia, Noruega, Islas Feroe y el Reino Unido. Posteriormente, el TAC de la UE se asigna entre los distintos estados miembros con derechos históricos, de acuerdo con el principio de estabilidad relativa.

En las distintas rondas de negociaciones llevadas a cabo en el último trimestre de 2025 entre los Estados Costeros no se ha alcanzado un acuerdo de reparto vinculante entre las partes, ni el establecimiento del TAC previo al del Consejo de Ministros de la UE celebrado los pasados 11 y 12 de diciembre. No obstante, las negociaciones continúan en desarrollo. Por ello, y a la espera de la firma del acuerdo marco, la Unión Europea ha decidido seguir la recomendación científica del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) que reduce el límite máximo de capturas de caballa en un 69,78% con respecto a 2025. Hasta la firma del acuerdo, se ha aprobado el establecimiento de un TAC provisional del 90% de la cuota de la Unión Europea para el primer semestre de 2026.

En este contexto, y a fin de garantizar una explotación ordenada del recurso en la campaña 2026, y a la vista de las cantidades iniciales y provisionales de cuota que tendrá España para poder consumir entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026, que ascienden a 3 toneladas para el stock MAC/2CX14-, resulta necesario modificar el tercer párrafo del apartado tercero de la Resolución de 29 de enero de 2025, relativo al tope de aplicación a partir del 1 de enero de 2026.

En base a todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:

Primero.

Se modifica el párrafo tercero del apartado tercero de la citada Resolución de 29 de enero de 2025, quedando redactado de la siguiente forma:

«A partir del 1 de enero de 2026 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la siguiente campaña, se aplicará un tope de 100 kilogramos por día y por buque.»

Segundo.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de diciembre de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.