Antecedentes de hecho
Con fecha 20 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Eólico Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Pontevedra y Ourense», promovido por Hedreira Eólica, SL, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Tras la pertinente tramitación, con fecha 9 de abril de 2024, esta Dirección General emite Resolución por la que se formula informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 18 de julio de 2025, se recibe solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación Eólica Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Pontevedra y Ourense», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Hedreira Eólica, SL.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, el resultado del proceso de participación pública y consultas, así como las modificaciones propuestas por el promotor.
No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
La configuración inicial del proyecto, sometida a información pública, consiste en un parque eólico denominado Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, compuesto por trece aerogeneradores, cuatro de ellos con un diámetro de rotor de 150 m y una altura de buje de 90 m y los nueve restantes con un diámetro de rotor de 162 m y 119 m de altura de buje, en los términos municipales de A Lama, en la provincia de Pontevedra, y de Beariz y Avión, en la provincia de Ourense, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La energía generada por los aerogeneradores se pretende conducir a través de una serie de líneas soterradas de 30 kV hasta un centro de seccionamiento. Las infraestructuras de transporte hasta el nudo de Red Eléctrica de España serán compartidas con otros parques eólicos del entorno, y no son objeto de esta tramitación.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático y la Dirección General de Patrimonio Cultura de la Consejería de Cultura, Lengua y Juventudes, ambas de la Xunta de Galicia, indican que el emplazamiento del parque eólico Hedreira coincide prácticamente con el de los aerogeneradores del parque eólico Puza y parque Laxabranca, que cuentan con declaraciones de impacto ambiental (DIA) desfavorables emitidas por la Xunta de Galicia, publicadas en el Diario Oficial de Galicia con fecha 7 de diciembre de 2022 y 19 de enero de 2023, respectivamente.
Como consecuencia de los informes recibidos durante la información pública, el promotor introduce modificaciones en el proyecto con el fin de reducir sus afecciones al patrimonio cultural, a los hábitats naturales de interés comunitario (HIC) prioritarios y al paisaje en la delimitación del «Espazo Ben Conservado» y Área de Especial Interés Paisajístico «Serra do Suído». En concreto, suprime la instalación de los aerogeneradores 9 a 13, ambos inclusive, así como la torre meteorológica prevista en el sector sur, manteniéndose la torre meteorológica en la ubicación norte. Esta modificación implica la eliminación del 38 % de las posiciones inicialmente proyectadas, lo que se traduce en una reducción del 30,6 % de la potencia total prevista (de 75 a 52 MW). Además, el promotor aporta medidas adicionales para la protección del medio.
Esta Dirección General constata que, a pesar a los cambios realizados en el proyecto, las posiciones del parque eólico Hedreira siguen coincidiendo con las de los parques Puza y Laxabranca.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, asimismo, resalta que las líneas de evacuación de los parques eólicos Monte Peón y Uxo, en tramitación autonómica, interfieren en su vuelo con dos de los aerogeneradores del parque eólico Hedreira.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 13 de agosto de 2024, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental y la legislación sectorial, se publica en el BOE el anuncio por el que se somete a información pública el EsIA y el proyecto técnico de la actuación. Asimismo, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense», el 9 de agosto de 2024, y, en el de Pontevedra, el día 14 de agosto de 2024.
Paralelamente, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental y de lo establecido en la legislación sectorial.
Durante el proceso de información pública, se reciben 66 alegaciones de particulares y dos solicitudes de consideración como persona interesada por parte de las asociaciones Petón do Lobo y Ecologistas en Acción Galicia.
El resultado de ambos trámites se resume en el anexo de esta resolución.
Con fecha 18 de julio de 2025, se recibe en esta Dirección General solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto con el expediente.
Con fecha 7 de octubre de 2025 y 6 de noviembre de 2025, se recibe en esta Dirección General solicitud de consideración como persona interesada de la «Plataforma de Defensa do Sur da Dorsal Galega».
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El EsIA valora la alternativa 0, de no ejecución, que resulta descartada por incumplimiento de los objetivos de generación de energías renovables. Por otra parte, plantea dos alternativas para la configuración del parque eólico Hedreira, la alternativa A, con 13 aerogeneradores y 75 MW, y la alternativa B, con la misma configuración anterior, pero con 14 aerogeneradores, lo que supone una ampliación de la potencia hasta 80 MW. Según el índice del impacto obtenido en el estudio realizado, el promotor selecciona la alternativa A, al contar con un menor número de aerogeneradores, por cuanto ocupará una superficie inferior y, en consecuencia, generará un menor impacto sobre el paisaje, fauna, vegetación y espacios protegidos.
Como consecuencia del proceso de información pública, el promotor modifica el proyecto eliminando 5 posiciones de los aerogeneradores, así como una de las torres meteorológicas inicialmente previstas.
La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Abelenda alega que el promotor no plantea alternativas reales en el proyecto, al tratarse de dos propuestas idénticas, además de no justificarse ambientalmente la elección de la alternativa seleccionada por no haberse realizado una valoración ambiental comparativa adecuada.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental, documentación complementaria y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se expone el análisis de los impactos sobre la flora, la vegetación, los hábitats de interés comunitario, la fauna, la salud humana y los bienes culturales, así como los impactos sinérgicos, dado su carácter determinante para fundamentar el sentido de la resolución.
b.1 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).
El ámbito del proyecto del parque eólico Hedreira se sitúa en una zona de alta sensibilidad ecológica dentro de la Serra do Suído. Según el inventario realizado en el EsIA, la vegetación del área está dominada por repoblaciones forestales de pino (Pinus pinaster y Pinus sylvestris) que representan cerca del 40 % del territorio, además de brezales secos y afloramientos rocosos. También aparecen brezales húmedos, turberas, bosques mixtos caducifolios y matorrales atlánticos de Ulex y Erica spp. en diferentes estados de conservación.
En relación con la vegetación existente, en la zona destacan los siguientes HIC: 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix», prioritario; 4030 «Brezales secos europeos», 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)», prioritario; 7110* «Turberas altas activas», prioritario; y 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii». Varios de estos HIC, especialmente las turberas del conjunto «Turbeiras do Suído» (Couso, Carrascal, Xesta y Carrascal-As Covas), son considerados ecosistemas de altísimo valor ecológico y es prioritaria su conservación, en particular, teniendo en cuenta que las turberas presentes en el entorno del proyecto se encuentran degradadas por el empleo de la ganadería y por acciones de origen antrópico llevadas a cabo en los últimos años, como son la apertura de cortafuegos y las repoblaciones forestales de pino, entre otras.
Durante las prospecciones de campo, no se identifican especies botánicas raras, endémicas o protegidas. Por otra parte, se reconoce la posible presencia puntual de especies invasoras como la mimosa (Acacia dealbata) o la hierba carmín (Phytolacca americana), que podrían resultar favorecidas por las alteraciones del suelo.
Según la configuración inicial del proyecto, se produciría una afección directa a 15,82 ha de vegetación natural, fundamentalmente brezales secos y zonas de repoblación forestal, además de requerirse la gestión de biomasa en aproximadamente 34,5 ha. Si bien, el promotor indica que no espera afecciones a HIC prioritarios.
No obstante, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y la asociación Ecologistas en Acción, entre otros, discrepan de la valoración del promotor y advierten de la posible fragmentación de las comunidades vegetales y del riesgo de degradación irreversible de turberas y brezales húmedos debido a la modificación del terreno y los movimientos de tierra derivados de la construcción de viales, zanjas y cimentaciones.
La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Rubillón resalta la afección a zonas con masas de Pinus sylvestris y frondosas caducifolias, algunas de ellas objeto de subvención para su conservación, informando que se perdería el uso forestal en la banda este del monte de la Serra do Suído, históricamente dedicada a esta actividad. Asimismo, la implantación del proyecto podría incrementar el riesgo de incendio, en una zona declarada de alto riesgo frente a incendios forestales.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que el proyecto modificado presenta impactos incompatibles con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y, por tanto, emite informe desfavorable.
Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la reducción del proyecto propuesta por el promotor no resuelve por completo las afecciones detectadas sobre la comunidad vegetal.
b.2 Fauna.
Los trabajos de campo realizados detectaron 938 aves pertenecientes a unas 45 especies distintas. Destacan, por su grado de protección, las observaciones de aguiluchos cenizo y pálido (Circus pygargus y Circus cyaneus), ambos recogidos en la categoría de «Vulnerable» en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Se realizaron prospecciones de quirópteros mediante grabaciones y búsqueda de refugios, identificando siete taxones distintos, siendo la especie más frecuente el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), junto con los murciélagos grande de herradura y de cueva (Rhinolophus ferrumequinum y Miniopterus schreibersii), catalogados «Vulnerables» en este catálogo gallego.
Esta Dirección General considera escaso el número de visitas de campo realizadas para la observación de avifauna, 16 en dos años, y por ello en meses como junio o agosto no consta trabajo de campo, por lo que se considera probable que exista una mayor diversidad de especies no detectadas por parte del promotor.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que podrían encontrarse en la zona del proyecto aves de alto interés de conservación incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas como el milano real (Milvus milvus), en «peligro de extinción»; chocha perdiz (Scolopax rusticola), agachadiza común (Gallinago gallinago) y avefría europea (Vanellus vanellus), las dos últimas especies con poblaciones nidificantes y todas con categorías que oscilan entre «Vulnerable» y «En peligro». Entre los mamíferos presentes, menciona distintos quirópteros como Rhinolophus hipposideros, Myotis bechsteinii, Myotis myotis y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), igualmente clasificados como «Vulnerables». En cuanto a los anfibios del lugar, dicha Dirección General destaca la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), rana patilarga (Rana iberica), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), ranita de San Antón (Hyla molleri) y sapo de espuelas (Pelobates cultripes), todos ellos clasificados como «Vulnerables».
El EsIA indica que, durante los trabajos de campo, se constata la presencia de lobo ibérico (Canis lupus signatus), con poblaciones estables en la zona. El proyecto se localiza dentro de un área con alta densidad de dicha especie, superior a 2,29 individuos/100 km², según el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Galicia. Además, el ámbito del parque se encuentra incluido en áreas prioritarias para la avifauna amenazada y en zonas de protección contra colisiones y electrocuciones en líneas eléctricas de alta tensión, conforme a la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El EsIA recoge que la ejecución de las instalaciones y los desbroces previstos implicará la reducción y fragmentación de los hábitats presentes, principalmente de los brezales secos y repoblaciones forestales de pino. Se prevé una mayor afección sobre la avifauna por la eliminación de refugios, áreas de campeo y alimentación, y la destrucción o perturbación de nidos, especialmente relevante para los aguiluchos cenizo y pálido.
La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Rubillón alega que el parque eólico afectará a cursos fluviales, captaciones de agua y a una laguna del monte de la Serra do Suído, que sirve de hábitat a diversas aves. Por otra parte, señala que el EsIA no valora adecuadamente dichos elementos, ni su impacto sobre la avifauna.
Ecologistas en Acción y alegaciones particulares señalan que el proyecto supondrá una afección severa e irreversible a la fauna y no se han garantizado medidas eficaces para evitar los impactos sobre la avifauna y los quirópteros. Destacan la proximidad del espacio Red Natura 2000 denominado Zona de Especial Conservación «Serra do Cando» (ES1140014) situado a unos 500 m de la poligonal del proyecto, por lo que las especies de fauna objeto de conservación que lo habitan podrían resultar afectadas.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que la presencia de los aerogeneradores supondrá un efecto barrera y riesgo de colisión para diversas especies como el buitre negro (Aegypius monachus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus), milano negro (Milvus migrans) o búho real (Bubo bubo). Dicho organismo observa, en visita de campo, la presencia de varias especies de rapaces, uno de los grupos fáunicos más vulnerables a este tipo de proyectos, como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), buitre negro, aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila calzada, buitre leonado, busardo ratonero, culebrera europea, milano negro (Milvus migrans) o búho real (Bubo bubo). Por su parte, este órgano ambiental concluye que el impacto de los aerogeneradores sobre la fauna no puede ser valorado adecuadamente, ya que el promotor no presenta una estimación de tasas de mortalidad por especie, ni un análisis de alturas de vuelo en relación con los aerogeneradores proyectados.
A pesar de las modificaciones realizadas por el promotor en el proyecto, con el descarte de las posiciones HE-09 a HE-13 y de una torre meteorológica, no se eliminan las afecciones indicadas y la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia vuelve a emitir informe desfavorable, considerando que el impacto sobre avifauna y quirópteros es reseñable.
b.3 Población y salud humana.
El estudio de parpadeo de sombras (shadow flicker) realizado por el promotor identifica 46 edificaciones con 92 posibles residentes, con un promedio anual de exposición a parpadeo de 30 horas en condiciones reales y hasta 85 horas en el peor escenario. De acuerdo con los resultados del modelo, en 42 edificaciones se igualan o superan los umbrales de 30 horas anuales y/o 30 minutos diarios en el escenario desfavorable; en 26 edificaciones, de las cuales 22 coinciden con las anteriores, se superan las 8 horas anuales en el caso real. Esta afección se produce principalmente por los aerogeneradores HE-01, HE-03, HE-04, HE-06, HE-07 y HE-09, según la configuración inicial del proyecto. Asimismo, se puede producir un efecto acumulativo o sinérgico de parpadeo de sombras con el parque eólico Uxo sobre los receptores analizados. Con la modificación propuesta por el promotor, únicamente se elimina la posición HE-09.
La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Abelenda considera elevado el número de edificaciones afectadas, por lo que califica el impacto como significativo y desaconseja la continuidad del proyecto hasta que exista una solución técnica viable y el compromiso del promotor de implantarla. Asimismo, estima irreal la calidad sonora prevista en el estudio, al haberse realizado, en su opinión, pocas mediciones y de forma aleatoria, sin contemplar la propagación del ruido en función del viento ni modelizar su impacto en poblaciones situadas a sotavento.
La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Rubillón señala que el proyecto fragmentará el territorio al separar masas forestales de los núcleos habitados y afectará de forma negativa a la ganadería extensiva, lo que puede suponer pérdidas en ayudas de la Política Agraria Comun. Advierte sobre los efectos del ruido constante y del shadow flicker, que podrían tener repercusiones sobre la salud humana, así como sobre el deterioro paisajístico y la pérdida de calidad de vida en el entorno del proyecto.
La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia informa que el parque eólico Hedreira se sitúa a unos 6 km al oeste del municipio de Beariz. Existen edificaciones residenciales en su entorno, las más próximas la población de A Hedreira a 970 m del aerogenerador n.º 9 y la población de Taboadelo a 985 m del aerogenerador n.º 1. Con la modificación del proyecto, si bien se excluye el aerogenerador HE-09, se conserva el HE-01.
b.4 Bienes materiales, patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
El EsIA recoge que, en la franja de 200 m en torno a las infraestructuras proyectadas, se detectan 21 entidades de carácter arqueológico, 7 etnológicas relacionadas con la agricultura y la ganadería, y una vía cultural. Los trabajos de prospección arqueológica permiten documentar diversos bienes patrimoniales y yacimientos sobre los que se prevé algún tipo de impacto, especialmente severo en los casos en que las obras son susceptibles de invadir áreas de protección arqueológica o se ubicarían sobre zonas de alta potencialidad arqueológica. Entre los bienes más potencialmente afectados destacan las mámoas y túmulos prehistóricos de A Moradiña (GA36025021), Monte dos Liñares ou Chan da Veiga 3 (GA32004018), Mámoas dos Curros 1, 3, 4 y 5 (GA36025002, GA36025022, GA32004020, GA32004021), y los Túmulos 1 y 2 de Marco da Corcheta / Mámoas de Chau da Veiga (GA32004016 y GA32004017), todos ellos afectados por el acondicionamiento de viales y el tendido de cableado.
Asimismo, se prevén impactos moderados sobre el Túmulo de Campo de Amiudal, Burata de Arturo ou Campo de Ramil (GA32004019), el Túmulo de Outeiros da Cabeza ou Campo da Mámoa (GA36025004) y el Petroglifo do Campo da Mámoa (GA32011027), derivados del uso de accesos. El parque eólico se emplaza en una zona de posible trazado del antiguo Camiño Vreeiro / Camiño dos Arrieiros y sobre posibles estructuras de antiguos pozos de nieve (Campo de Amiudal–Nevera), actualmente colmatadas, sobre las que se proyecta el aerogenerador HE-11, y sobre todos ellos están previstos impactos moderados.
Ecologistas en Acción y las alegaciones particulares señalan que el proyecto generaría afecciones severas y permanentes sobre el patrimonio cultural, provocando una descontextualización del paisaje cultural agroganadero tradicional. Consideran las medidas correctoras propuestas insuficientes, limitándose a la señalización o delimitación física, y las medidas compensatorias son ambiguas y carentes de compromiso real, como las alusiones a posibles actuaciones de divulgación o custodia de yacimientos.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia señala que el proyecto se localiza en un territorio con una densa presencia de elementos patrimoniales y etnográficos, vinculados al sistema histórico de explotación ganadera extensiva de la Serra do Suído. En este entorno, se conservan estructuras singulares de la arquitectura tradicional de piedra en seco, incluidas en el censo del Patrimonio Cultural de Galicia. Asimismo, el área de implantación coincide con zonas de paso de caminos tradicionales como el Camino Real, Camino Breeiro y Camino de los Arrieros, que forman parte del entramado histórico-cultural del territorio.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia advierte de la afección a elementos etnológicos no catalogados, como el Marco de Castelo Gordo de piedra hincada y una cruz conmemorativa, así como de la coincidencia parcial de los viales y zanjas del proyecto con los caminos tradicionales ya mencionados. Al no haberse documentado con precisión los trazados actuales, existe la posibilidad de afección a restos físicos como cajas de camino, empedrados o muros, entre otros, aún conservados. Por todo ello, ese organismo considera imprescindible la modificación y corrección del proyecto, solicitud no atendida por el promotor, que no acomete nuevos cambios en el proyecto debido al sentido desfavorable del segundo informe de la citada Dirección General de Patrimonio Natural.
Los Servicios de Montes de las Jefaturas Territoriales de Ourense y Pontevedra de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia informan de la afección directa a montes vecinales en mano común y montes públicos en los municipios de A Lama (Gaxate, Antas, Seixido, Xesta y Covelo), Beariz (Beariz, Xirazga, Doade y Mouriscados) y Avión (Nieva, San Vicente, San Amaro, Barroso, Cervela y Cabo de Vila), así como a zonas de Barcia y Seixido, destacando el impacto territorial y patrimonial asociado.
Por tanto, este órgano ambiental considera que, a pesar de las correcciones y estudios realizados, el proyecto mantiene una afección severa sobre el patrimonio arqueológico, etnográfico y cultural, alterando un entorno con alto valor histórico y simbólico del paisaje cultural tradicional de la Serra do Suído, máxime teniendo en cuenta que el promotor no acomete todas las modificaciones indicadas por el organismo autonómico competente.
b.5 Sinergias.
El estudio de sinergias obrante en el expediente confirma que, en el ámbito de estudio, existe una alta concentración de parques eólicos y sus respectivas líneas de evacuación. Se alcanza una acumulación superior a 500 aerogeneradores en un radio de 25 km. El promotor indica que la instalación del parque eólico Hedreira supondría un incremento del riesgo de colisión y efecto barrera del 9,51 %, aunque con la eliminación de la alineación sur del proyecto y las resoluciones desfavorables de otros proyectos próximos se reduciría significativamente dicho impacto.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia considera que los estudios presentados por el promotor contienen incongruencias y simplificaciones metodológicas, por lo que resultan insuficientes para evaluar con rigor los efectos acumulativos, y concluye que las medidas preventivas y correctoras planteadas resultan inadecuadas para garantizar la compatibilidad del proyecto con la conservación de la fauna. Del mismo modo, el EsIA no valora los efectos sinérgicos y acumulativos sobre el patrimonio cultural, ni considera el impacto conjunto de los parques eólicos próximos y sus infraestructuras de evacuación, por lo que no existe un análisis global del efecto agregado que estas actuaciones ejercerán sobre la Serra do Suído y su entorno histórico.
Ecologistas en Acción y diversas alegaciones particulares denuncian que el parque eólico Hedreira forma parte de un macroproyecto fragmentado, con el fin de evitar una evaluación ambiental estratégica conjunta. Señalan que la presentación del EsIA por separado impide analizar alternativas razonables y diluye la valoración real de los impactos acumulativos, especialmente en lo relativo al ruido, paisaje, avifauna y la afección a núcleos de población.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que el proyecto se sitúa en un entorno donde ya existe un alto nivel de ocupación eólica, con una densa sucesión de aerogeneradores a lo largo del límite oriental de la provincia de Pontevedra. Advierte que la implantación de una nueva alineación de aerogeneradores de gran altura generará una barrera paisajística y ecológica continua, que obligará a la avifauna a modificar sus rutas de vuelo con el consiguiente aumento del gasto energético y riesgo de colisión, produciendo efectos sinérgicos de tipo barrera y vacío poblacional sobre la avifauna, incompatibles con la conservación de estas especies.
Pese a la reducción del proyecto propuesta por el promotor, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que el efecto sinérgico y acumulado sobre la avifauna y los quirópteros derivado de la instalación del parque eólico Hedreira modificado, además del efecto sobre el paisaje, provocaría un impacto ambiental crítico y concluye que el proyecto presenta impactos incompatibles con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
c. Valoración del órgano ambiental.
Tras el análisis del EsIA, los informes emitidos por los organismos competentes, las alegaciones recibidas y la documentación complementaria presentada por el promotor, este órgano ambiental concluye que el proyecto no resulta ambientalmente viable, al presentar impactos severos, acumulativos e incompatibles con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos del entorno de la Serra do Suído.
El ámbito de implantación del proyecto se sitúa en una zona de alta sensibilidad ecológica, caracterizada por la presencia de HIC prioritarios, como los brezales húmedos atlánticos (4020*), las formaciones herbosas con Nardus stricta (6230*) y las turberas activas (7110*), muchos de ellos incluidos dentro del conjunto «Turbeiras do Suído», cuya conservación es prioritaria. La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia advierte que las actuaciones previstas producirán pérdidas y fragmentación de comunidades vegetales y se daría un riesgo de degradación irreversible en estos ecosistemas. Estas afecciones no se eliminan por completo con el proyecto modificado.
En cuanto a fauna, el seguimiento realizado por el promotor resulta escaso y no representativo, subestimando la diversidad y vulnerabilidad del área, que constituye una zona prioritaria para especies amenazadas como los aguiluchos cenizo y pálido, entre otras incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.
En materia de población y salud humana, se constata la proximidad de núcleos habitados a menos de 1 km de varios aerogeneradores, advirtiéndose la posible superación de los umbrales de parpadeo de sombras («shadow flicker») de 30h/año de efecto sombra en numerosas edificaciones.
Respecto al paisaje, diversos organismos y entidades señalan que el parque eólico se ubica en el Área de Especial Interés Paisajístico «Serra do Suído» y coinciden en que la construcción del proyecto afectaría gravemente a la percepción visual del entorno, especialmente desde miradores, rutas de senderismo y núcleos habitados próximos. A pesar de las modificaciones introducidas por el promotor, el impacto visual y la pérdida de integridad del paisaje persisten, en particular, por el carácter acumulativo con otros parques del entorno, lo que incrementa la saturación visual de este espacio de alto valor natural.
En relación con el patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, Ecologistas en Acción y alegaciones particulares identifican la existencia de numerosos bienes arqueológicos y etnográficos en el ámbito del proyecto (mámoas, túmulos, petroglifos, estructuras ganaderas tradicionales y caminos históricos), varios de los cuales se verán directamente afectados por la ejecución de las infraestructuras o el tránsito de maquinaria. A pesar del requerimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la realización de modificaciones y retranqueos en la ubicación de determinados elementos de la infraestructura proyectada, así como de una revisión completa de la prospección arqueológica, el promotor no acomete todos los cambios necesarios en el proyecto y se mantienen parte de las afecciones a los elementos culturales descritos, lo que impide garantizar su preservación.
En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos, los estudios presentados por el promotor son considerados insuficientes y metodológicamente limitados. Según indica la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, la existencia de más de 500 aerogeneradores en un radio de 25 km generará un impacto sinérgico crítico sobre la avifauna y los quirópteros, al aumentar significativamente el riesgo de colisión y el efecto barrera sobre las rutas de vuelo. Asimismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia advierte de la ausencia de un análisis conjunto del impacto sobre el patrimonio cultural derivado del conjunto de los parques eólicos en funcionamiento o tramitación en la Serra do Suído. Estas conclusiones coinciden con las de Ecologistas en Acción y alegaciones particulares, que denuncian la fragmentación artificial del proyecto para evitar una evaluación ambiental estratégica unificada, vulnerando el principio de no regresión ambiental.
Las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común de Abelenda y Rubillón, junto con Ecologistas en Acción y alegaciones particulares, concluyen que el parque eólico afectaría de forma crítica e irreversible al paisaje, la avifauna, los humedales y las turberas, sin que las medidas correctoras propuestas sean capaces de mitigar dichos efectos.
Pese al rediseño del proyecto, que elimina la alineación de aerogeneradores proyectada más al sur, persisten afecciones significativas sobre el medio natural y el paisaje, al no haberse encontrado una alternativa viable dentro de la poligonal proyectada. La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia concluye que el proyecto, a pesar de haber sido modificado, provocaría un impacto ambiental crítico, no compatible con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
Los antecedentes administrativos refuerzan esta valoración pues los parques eólicos Puza y Laxabranca, tramitados sobre la misma superficie, obtuvieron sendas DIAs desfavorables emitidas por parte de la Xunta de Galicia, al considerarse ambientalmente inviables por sus efectos sobre el paisaje, el patrimonio natural y la biodiversidad. En este contexto, el parque eólico Hedreira, que proyecta un mayor número de aerogeneradores y comparte parte de las infraestructuras de evacuación, incrementa los impactos ya identificados y consolida la incompatibilidad ambiental del conjunto.
Por todo lo anterior, este órgano ambiental concluye que el proyecto «Parque Eólico Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Pontevedra y Ourense» presenta impactos críticos, acumulativos e irreversibles sobre el patrimonio natural, la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural, incompatibles con la capacidad de carga del territorio y los objetivos de conservación establecidos en la normativa vigente.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Instalación Eólica Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Pontevedra y Ourense» al haberse identificado la posibilidad de que el proyecto genere impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Tabla 1. Relación de consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones durante el proceso de información pública
| Consultados | Contestación |
|---|---|
|
Administración estatal |
|
| Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) – Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | Sí |
| Confederación Hidrográfica Miño-Sil – MITECO. | Sí |
|
Administración autonómica: Xunta de Galicia |
|
| Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa - Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. | Sí |
| Dirección General de Emergencias e Interior - Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural - Consejería de Cultura, Lengua y Juventudes. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Natural - Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública - Consejería de Sanidad. | Sí |
| Instituto de Estudios del Territorio - Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. | Sí |
| Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad - Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. | Sí |
| Agencia Gallega de Infraestructuras - Consejería de Infraestructuras y Movilidad. | Sí |
| Instituto Energético de Galicia - Consejería de Economía e Industria. | No |
| Dirección General de Defensa del Monte - Consejería de Medio Rural. | Sí |
| Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias - Consejería de Medio Rural. | Sí |
| Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático - Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. | Sí |
| Dirección General de Urbanismo - Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. | Sí |
| Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal - Consejería de Medio Rural. | Sí |
| Dirección General de Planificación Energética y Minas - Consejería de Economía e Industria. | Sí |
|
Administración local |
|
| Ayuntamiento de A Lama. | No |
| Ayuntamiento de Avión. | No |
| Ayuntamiento de Beariz. | Sí |
| Diputación Provincial de Pontevedra. | No |
| Entidades | |
| Amigos da Tierra. | No |
| Asociación Anova I.N. | No |
| Asociación Galega para a Cultura e Ecoloxía. | No |
| Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galiza. | No |
| Ecologistas en Acción (CODA). | Sí |
| Federación Ecoloxista Galega (FEG) . | No |
| Fundación Eira. | No |
| Greenpeace. | No |
| Grupo Naturalista Habitat. | No |
| Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| SEO/BIRDLIFE. | No |
| Sociedad Galega de Historia Natural. | Sí |
| Sociedad Galega de Ornitología. | No |
| WWF/ADENA. | No |
| Cellnex Telecom. | Sí |
| Enagás Transporte S.A.U. | Sí |
| Redes de Telecomunicación Galegas RETEGAL, S.A. | Sí |
| Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Abelenda. | Sí |
| Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Barcia. | No |
| Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Couso. | No |
| Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Foral de Rubillón. | Sí |
| Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Seixido. | No |
| Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Foral de Acevedo. | No |
| Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Foral de Lama, Cega y Bisticobo. | No |
* Denominación en el momento de la consulta. Pueden haberse producido cambios por modificación de la estructura de la Administración.
Con fecha 24 de febrero de 2025, se recibe por parte del órgano sustantivo el informe de Aguas de Galicia solicitado por la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, para que informase sobre los posibles efectos en humedales. De igual modo, con fecha 16 de mayo de 2025, se reciben informes del Servizo de Montes de la Xefatura Territorial de Ourense y del Servizo de Montes de la Xefatura Territorial de Pontevedra, dependientes de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.
Alegaciones: Durante el proceso de información pública se reciben 66 alegaciones de particulares y dos solicitudes de consideración como persona interesada (Asociación Petón do Lobo y Ecologistas en Acción Galicia). El 7 de octubre y 6 de noviembre de 2025, de forma extemporánea, se recibe solicitud de la asociación ecologista «Plataforma en Defensa do Sur da Dorsal Galega» que solicita personarse como parte interesada del procedimiento.