Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2002|Boletín Oficial: 24|Fecha Disposición: 2026-01-23|Fecha Publicación: 2026-01-27|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.

El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.

El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.

Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.

La Dirección General de Tráfico ha establecido mediante resolución determinadas restricciones a la circulación entre los días 23 a 25 de enero de 2026 como consecuencia del aviso especial de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por nevadas en cotas bajas.

Estas restricciones prohíben la circulación, con carácter general, de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), en los puntos de la red viaria relacionados en la resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de enero y con los horarios indicados en ella.

Por lo tanto, se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados Miembros por este mismo artículo, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

– Artículo 6.1: el tiempo de conducción diaria máximo de 9 horas podrá ser ampliado como máximo hasta 11 horas no más de dos veces durante la semana.

– Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.

– Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.

– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Segundo.

Las excepciones previstas en el apartado anterior se aplicarán para los vehículos o conjunto de vehículos de mercancías que se vean sujetos a la prohibición de circulación en los tramos y períodos indicados en la resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de enero de 2026 por la que se establecen determinadas restricciones a la circulación por riesgo ante previsión de nevadas los días 23 a 25 de enero de 2026 y hasta el levantamiento de dichas restricciones por la Dirección General de Tráfico.

Tercero.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho reglamento.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el registro electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible https://sede.transportes.gob.es/proc-servicios-comunes/interposicion-recursos según las condiciones que vienen determinadas en el capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.

Madrid, 23 de enero de 2026.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena Atance Herreros.