Con fecha 18 de febrero de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Comunidad de Castilla y León para la prestación del servicio telefónico de información, atención y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de febrero de 2026.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la prestación del servicio telefónico de información, atención y asesoramiento jurídico en materia de violencia contra las mujeres
En Madrid, a 18 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Carmen Martínez Perza, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1070/2023, de 7 de diciembre, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, letra a) de la Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
Y de otra, don Luis Miguel González Gago, Consejero de Presidencia, nombrado por Acuerdo 3/2023, de 12 de mayo (BOCYL 15 de mayo de 2023) en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y doña María Isabel Blanco Llamas, Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, en nombre y representación del citado organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 12.3.d) del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio Igualdad, disponiendo que corresponde a este departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
Que el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.3 que de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres depende, como órgano directivo, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Segundo.
Que el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales atribuye, en el artículo 3, a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra la violencia contra las mujeres, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atención a las diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional; la promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones, Administraciones públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos y de colaboración adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación y el fomento, la aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Tercero.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. El convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el convenio entiende por «violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 19 del Convenio de Estambul insta a los Estados Parte a tomar las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas reciban una información adecuada y en el momento oportuno sobre los servicios de apoyo y las medidas legales disponibles en una lengua que comprendan. El artículo 24 insta a los Estados Parte a tomar las medidas legislativas u otras necesarias para establecer a nivel nacional guardias telefónicas gratuitas, accesibles las 24 horas del día, siete días por semana, para proporcionar a las personas que llamen, confidencialmente y respetando su anonimato, consejos relativos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral) reconoce, en el artículo 18, el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios que pueden disponer las Administraciones públicas.
Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Integral relativas a su protección y seguridad, a los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
Asimismo, se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información y se articularán los medios necesarios para que aquellas que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece en su artículo 34 el derecho de las víctimas de violencias sexuales a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que dispongan las Administraciones públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley orgánica relativas a su protección y seguridad y a los derechos y ayudas en ella previstos, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia y crisis, apoyo y recuperación integral. A tal efecto las Administraciones públicas competentes desplegarán, financiarán y asegurarán los servicios de información y asesoramiento especializados que consideren necesarios para hacer efectivo tal derecho.
Cuarto.
Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. El Pacto se articula en 10 ejes y 214 medidas, que incluyen medidas para intensificar la asistencia y protección de las víctimas, incluidos los y las menores.
Asimismo, el 13 de septiembre 2017, el pleno del Senado aprobó por unanimidad del Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Entre las medidas recogidas en el mismo, y a los efectos de este convenio, la medida n.º 80 se refiere a «Potenciar el Servicio de Información Telefónico».
El 3 de marzo de 2023 se aprobó por la Conferencia Sectorial de Igualdad, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027), que incluye el Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres. Este catálogo incluye la provisión de servicios de información, asesoramiento y orientación gratuitos, accesibles, seguros y confidenciales, que garanticen la intimidad y la dignidad de las víctimas. Estos servicios informarán sobre los derechos y recursos a disposición de las víctimas, de sus hijos e hijas, y familiares o entorno cercano, en su caso. Los canales de contacto de estos servicios serán telefónicos, digitales y/o presenciales y deberán garantizar la atención 24 horas al día todos los días del año. En todo caso, en estos servicios se incluirá la atención psicológica de emergencia que asegure la contención o acompañamiento emocional, y la orientación jurídica, ambas 24 horas al día.
El 26 de febrero de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género con un respaldo mayoritario de los partidos políticos con representación parlamentaria. Este nuevo pacto amplía las medidas anteriores de 290 a 461, incorporando formas de violencia como la económica, la vicaria y la digital, y cuenta con una dotación presupuestaria de 1.500 millones de euros para los próximos cinco años. Este consenso reafirma el compromiso de avanzar hacia una sociedad más igualitaria y libre de violencia de género.
Quinto.
Que el 29 de junio de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015, y cada Estado miembro debe impulsar su implementación a través de los instrumentos específicos que considere: estrategias, planes o políticas nacionales. La nueva Agenda recoge 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de mujeres y hombres, en cuyo ámbito se enmarca la consecución de una sociedad libre de violencia contra las mujeres. En particular, la meta 5.2 se refiere a «Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación».
Sexto.
Que, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, le corresponde al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la prestación del servicio 016 de información, asesoramiento jurídico y de atención psicosocial inmediata por personal especializado a todas las formas de violencia contra las mujeres, a través del número telefónico de marcación abreviada 016, en funcionamiento desde septiembre de 2007, que garantiza el derecho a la información, asesoramiento y atención adecuados a la situación personal de las víctimas de violencia contra las mujeres, en todo el territorio nacional y de forma multicanal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el artículo 34 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, así como de las previsiones en materia de gratuidad, accesibilidad y confidencialidad de los servicios telefónicos contempladas en el artículo 24 del Convenio de Estambul. El servicio 016 es de ámbito estatal, estructura centralizada, gratuito, multicanal, confidencial y multilingüe que ofrece atención ininterrumpida las 24 horas del día, los 365 días del año.
Séptimo.
Que en la Conferencia Sectorial de la Mujer celebrada el día 23 de julio de 2007, el entonces competente Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, acordaron la celebración de convenios de colaboración como mecanismo para garantizar el derecho a la información de las mujeres víctimas de violencia de género a través del servicio telefónico de información y asesoramiento.
Octavo.
Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia en materia de «Promoción de la igualdad, y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de violencia de género» según lo dispuesto en el artículo 70.1.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre. Esta competencia ha sido desarrollada por la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León en cuyo artículo 20.1 reconoce a las mujeres víctimas de violencia el derecho a la información sobre los distintos recursos de atención.
Para garantizar el derecho a la información, la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene el servicio telefónico 012 y el servicio atiendo 900 84 74 84 de atención a víctimas de violencia sexual, implantado en virtud del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Componente – Plan España Te Protege contra la violencia machista, componente 22.I04.
Noveno.
Que el 6 de septiembre de 2021 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género y que ha facilitado durante estos años el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del actual Ministerio de Igualdad.
Décimo.
Que, dado el tiempo transcurrido desde el último convenio suscrito, los avances en el panorama normativo nacional e internacional y los cambios y las mejoras introducidos por las partes en la prestación del servicio 016 y en el servicio telefónico autonómico antes aludidos, determinan la necesidad de formalizar un nuevo convenio adaptado a las circunstancias actuales.
Undécimo.
Que, por lo expuesto, procede la suscripción de un nuevo convenio entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Presidencia y de la Gerencia de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la derivación de llamadas de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia contra las mujeres.
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto definir la colaboración entre la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Presidencia y de la Gerencia de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la prestación del servicio telefónico de información, asesoramiento jurídico y atención en materia de violencia contra las mujeres, como garantía del derecho a la información reconocido por el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el artículo 34 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y el artículo 24 del Convenio de Estambul y de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.
Segunda. Compromisos de las partes.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a derivar de forma automática las llamadas relativas a violencia contra las mujeres realizadas al servicio telefónico 016 de información, asesoramiento jurídico y atención en materia de violencia contra las mujeres desde al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al servicio telefónico 012 de esta según las características de este servicio, con el fin de asegurar la prestación del servicio público de información, asesoramiento jurídico y atención en materia de violencia contra las mujeres, poniendo en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano administrativo que gestiona este número y al 900 84 74 84 de atención a víctimas de violencia sexual.
Las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 012 y 900 84 74 84 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de sus respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio. En función de las características técnicas comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 016 precisa atención de urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, comprometiéndose las partes a respetar en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado en la cláusula sexta del presente convenio.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Castilla y Leon, a través de la Consejería Presidencia y de la Gerencia de Servicios Sociales, se compromete a derivar desde el servicio telefónico 012 y desde el servicio telefónico 900 84 74 84 al servicio telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia contra las mujeres cuando sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida en función de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio, en particular, cuando la llamada recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con discapacidad auditiva y/o del habla y en un horario determinado para recibir información, asesoramiento jurídico y atención psicoemocional que no estén cubiertos en el servicio telefónico 012 o en el servicio telefónico 900 84 74 84.
Ambas partes garantizarán la difusión conjunta del servicio telefónico 012 y 900 84 74 84 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del servicio telefónico 016 en las actuaciones de sensibilización, comunicación e información que realicen de sus respectivos servicios telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a incluir en sus estadísticas mensuales y anuales del servicio 016, difundidas en su página web, información desagregada de las llamadas atendidas en el servicio telefónico 016 procedentes del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente convenio no supone transferencias financieras. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del presente convenio.
Cuarta. Publicidad y difusión.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Presidencia y de Gerencia de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e igualdad de Oportunidades, se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente convenio, la colaboración existente entre ellas.
Para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Quinta. Seguimiento.
La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre), mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 012 y 900 84 74 84 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio.
La comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda.
Actuará como presidente/a de esta comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres.
Las personas representantes de la comisión de la Comunidad Autónoma de Castilla y León serán nombradas una por la persona titular de la Consejería de Presidencia y otra por la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes.
La comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.
En todo caso, la presidencia de la comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la secretaría tendrá la consideración de miembro de la comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, esta comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Sexta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la cláusula segunda del presente convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, en concreto, cuando conlleven la derivación de llamadas al teléfono de emergencias 112, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Séptima. Régimen de modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Eficacia.
El presente convenio será eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Vigencia.
Este convenio tendrá vigencia cuatrienal. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un período máximo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de extinción.
Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–Representantes de la Comunidad de Castilla y León, la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, M.ª Isabel Blanco Llamas, y el Consejero de Presidencia, Luis Miguel González Gago.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.