Visto el texto del acuerdo de modificación parcial del VII Convenio colectivo de Consum sociedad cooperativa Valenciana (código de convenio n.º 90012062012002), que fue publicado en el BOE el 29 de enero de 2026, acuerdo que ha sido suscrito en fecha 3 de febrero de 2026, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC. OO-Servicios y FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación parcial del mencionado convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de febrero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE CONSUM, S.COOP. V.
Por la empresa:
Pedro Hernández Quiroga (Director de Personas y Bienestar).
Ana Llácer (Ejecutiva de Administración y RRLL).
Por la representación de las personas trabajadoras:
Sección Sindical CC. OO.-Servicios:
Raquel Antich Aracil.
Luz M.ª Cantero Torres.
Sección Sindical FeSMC-UGT:
Vicente Martínez Trenco.
Esteban Ramos Cano.
Asesores:
– Cristina García Pérez (CC.OO.-Servicios).
– Cristina Matías Martín (FeSMC-UGT).
– Julio Alcolea Tejedor (Consum, S. Coop. V.).
En Valencia, a 3 de febrero del año 2026, reunidos de una parte y de otra, los componentes de la Comisión Negociadora del VII convenio colectivo de Consum, S. Coop. V., y tras el oportuno proceso negociador, las partes manifiestan y alcanzan los siguientes acuerdos:
Primero.
Modificar parcialmente el convenio colectivo, acordando una nueva redacción al artículo 34.2, cuya redacción queda como sigue:
«2. El salario base de nivel mínimo a jornada completa en el ejercicio 2026 (febrero 2026-enero 2027), y para cada uno de los grupos profesionales se fija como sigue el salario bruto anual expresado en euros:
Grupo 1 17.588,23 Grupo 2 18.543,10 Grupo 3 20.124,27 Grupo 4 23.286,61»
Segundo.
Tal y como previene el acta final de la Comisión Negociadora, cada organización sindical y la empresa, ha designado a un representante para la firma y ratificación de los cambios de redacción consensuados.
Tercero.
Autorizar indistintamente a los Letrados Lara Peiró Corella o Daniel Miñana Torres, para que en nombre de la Comisión Negociadora realicen los trámites necesarios ante la Administración Laboral para la inscripción, registro electrónico y publicación del texto articulado del convenio colectivo, conforme la regulación recogida en el Real Decreto 703/2010, manteniendo puntualmente informada a las partes.
Y para que conste firman las partes en el lugar y fecha arriba indicados.–Cristina García Pérez (CC. OO.-Servicios).–Cristina Matías Martín (FeSMC-UGT).–Julio Alcolea Tejedor (Consum, S. Coop. V.).