De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los convenios suscritos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo de estancias formativas del Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor de Ceuta con las empresas u organismos equiparados que se relacionan a continuación, junto con la fecha de su suscripción y el número de anexo en el que se inserta:
| Fecha de suscripción | N.º anexo | |
|---|---|---|
| Club Los Delfines de Ceuta. | 13 de enero de 2026 | I |
| Madiceud Ceuta. | 13 de enero de 2026 | II |
| Millenium Rotulación Técnica. | 13 de enero de 2026 | III |
| Viveros Martín Olmo e Hijos. | 13 de enero de 2026 | IV |
| Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club. | 16 de enero de 2026 | V |
| Construcciones y Reformas Antonio Luis Gómez Jiménez. | 16 de enero de 2026 | VI |
| Feel Vintage. | 16 de enero de 2026 | VII |
| Francisco José Guerra Gómez. | 20 de enero de 2026 | VIII |
| Colegio Concertado La Inmaculada. | 21 de enero de 2026 | IX |
| Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla. | 21 de enero de 2026 | X |
Madrid, 23 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO I
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Club Los Delfines de Ceuta para el desarrollo de estancias formativas
REUNIDAS
En Ceuta, a fecha de firma.
De una parte, don Javier González Orozco, con DNI: ***8060**, como director del centro educativo Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, localizado en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en calle Miguel Arruda s/n, CP: 51002, con NIF Q5100010G, teléfono: 856205596, e-mail: ies.claracampoamor@educeuta.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en base a la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Víctor Manuel López Iglesias, con DNI: ***9816**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Club Los Delfines de Ceuta localizada en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Carretera del Pantano s/n, CP 51002, con NIF G11905387, teléfono: 653941380, e-mail: cdelfines@yahoo.es.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
2.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre Club Los Delfines de Ceuta, empresa u organismo equiparado y el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor del Sistema de Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Ceuta con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización del periodo dual de formación en empresa u organismo equiparado, tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Club Los Delfines de Ceuta, de planes formativos de las enseñanzas de Formación Profesional de los ciclos de grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, así como de los certificados profesionales y cursos de especialización mediante estancias de formación del alumnado matriculado en dichos centros, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa, pondrá en conocimiento de esta, el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Club Los Delfines de Ceuta se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro docente.
c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro educativo, por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado Club Los Delfines de Ceuta designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
Quinta. Evaluación del Plan de Formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado Club Los Delfines de Ceuta donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en colaboración con la empresa u organismo equiparado Club Los Delfines de Ceuta, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la comisión de seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir el infractor.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas de formación profesional en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 34,29 euros [máximo 150.000 euros], 34,29 euros [máximo 75.000 euros] por cada Dirección Provincial.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado Club Los Delfines de Ceuta en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.
Cada tutor o tutora dual del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado Club Los Delfines de Ceuta, así como el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado Club Los Delfines de Ceuta:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor:
– El Director/a del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora dual de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
– El tutor o tutora dual del centro docente, que realizará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta o Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la Comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Club Los Delfines de Ceuta, el representante legal, Víctor Manuel López Iglesias.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Director del Centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, Javier González Orozco.
ANEXO II
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Madiceud Ceuta para el desarrollo de estancias formativas
REUNIDAS
En Ceuta, a fecha de firma.
De una parte, don Javier González Orozco, con DNI: ***8060**, como director del centro educativo Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, localizado en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en calle Miguel Arruda s/n, CP: 51002, con NIF Q5100010-G, teléfono: 856205596, e-mail: ies.claracampoamor@educeuta.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en base a la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, doña Maria del Pilar Machuca Jiménez, con DNI: ***0322**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Madiceud Ceuta, localizada en Ceuta, con NIF ***0322**.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
2.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre Madiceud Ceuta, empresa u organismo equiparado y el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor del Sistema de Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Ceuta con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización del periodo dual de formación en empresa u organismo equiparado, tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Madiceud Ceuta, de planes formativos de las enseñanzas de Formación Profesional de los ciclos de grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, así como de los certificados profesionales y cursos de especialización mediante estancias de formación del alumnado matriculado en dichos centros, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa, pondrá en conocimiento de esta, el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Madiceud Ceuta se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro docente.
c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro educativo, por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado Madiceud Ceuta designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
Quinta. Evaluación del plan de formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado Madiceud Ceuta donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en colaboración con la empresa u organismo equiparado Madiceud Ceuta, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la comisión de seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir el infractor.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas de formación profesional en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 102,87 euros [máximo 150.000 euros], 102,87 euros [máximo 75.000 euros] por cada Dirección Provincial.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado Madiceud Ceuta en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.
Cada tutor o tutora dual del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado Madiceud Ceuta, así como el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamorintervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado Madiceud Ceuta:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor:
– El Director/a del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora dual de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
– El tutor o tutora dual del centro docente, que realizará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la Comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Madiceud Ceuta, la representante legal, María del Pilar Machuca Jiménez.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Director del Centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, Javier González Orozco.
ANEXO III
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Millenium Rotulación Técnica para el desarrollo de estancias formativas
REUNIDAS
En Ceuta, a fecha de firma.
De una parte, don Javier González Orozco, con DNI: ***8060**, como director del centro educativo Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, localizado en la ciudad autónoma de Ceuta, en calle Miguel Arruda s/n, CP: 51002, con NIF Q5100010G, teléfono: 856205596, e-mail: ies.claracampoamor@educeuta.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en base a la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Jose Carlos Lara Rodríguez, con DNI: ***6749**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Millenium Rotulación Técnica, localizada en Ceuta, con NIF ***6749**.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
2.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre Millenium Rotulación Técnica, empresa u organismo equiparado y el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor del Sistema de Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Ceuta con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización del periodo dual de formación en empresa u organismo equiparado, tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Millenium Rotulación Técnica, de planes formativos de las enseñanzas de Formación Profesional de los ciclos de grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, así como de los certificados profesionales y cursos de especialización mediante estancias de formación del alumnado matriculado en dichos centros, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional».
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa, pondrá en conocimiento de esta, el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Millenium Rotulación Técnica se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro docente.
c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro educativo, por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado Millenium Rotulación Técnica designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
Quinta. Evaluación del Plan de Formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado Millenium Rotulación Técnica donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en colaboración con la empresa u organismo equiparado Millenium Rotulación Técnica, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir el infractor.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas de formación profesional en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 205.74 euros [máximo 150.000 euros], 205.74 euros [máximo 75.000 euros] por cada Dirección Provincial.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado Millenium Rotulación Técnica en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.
Cada tutor o tutora dual del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado Millenium Rotulación Técnica, así como el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado Millenium Rotulación Técnica:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor:
– El Director del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de seguimiento.
– Un tutor o tutora dual de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
– El tutor o tutora dual del centro docente, que realizará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto.
Decimoctava. Comisión de seguimiento.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, entre otras serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta o Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la Comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (articuloss 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Millenium Rotulación Técnica, el representante legal, Jose Carlos Lara Rodríguez.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Director del Centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, Javier González Orozco.
ANEXO IV
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Viveros Martín Olmo e Hijos para el desarrollo de estancias formativas
REUNIDAS
En Ceuta, a fecha de firma.
De una parte, don Javier González Orozco, con DNI: ***8060**, como director del centro educativo Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, localizado en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en calle Miguel Arruda S/N, CP: 51002, con NIF Q5100010-G, teléfono: 856205596, e-mail: ies.claracampoamor@educeuta.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en base a la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don José Enrique Martín Olmo, con DNI: ***1023**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Viveros Martín Olmo e Hijos, localizada en Ceuta, con NIF ***1023**.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
2.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre Viveros Martín Olmo e Hijos, empresa u organismo equiparado y el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor del Sistema de Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Ceuta con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización del periodo dual de formación en empresa u organismo equiparado, tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Viveros Martín Olmo e Hijos, de planes formativos de las enseñanzas de Formación Profesional de los ciclos de grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, así como de los certificados profesionales y cursos de especialización mediante estancias de formación del alumnado matriculado en dichos centros, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa, pondrá en conocimiento de esta, el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Viveros Martín Olmo e Hijos se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro docente.
c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro educativo, por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado Viveros Martín Olmo e Hijos designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
Quinta. Evaluación del Plan de Formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado Viveros Martín Olmo e Hijos donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en colaboración con la empresa u organismo equiparado Viveros Martín Olmo e Hijos, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la comisión de seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir el infractor.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas de formación profesional en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 68,58 euros [máximo 150.000 euros], 68.58 euros [máximo 75.000 euros] por cada Dirección Provincial.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado Viveros Martín Olmo e Hijos en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.
Cada tutor o tutora dual del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado Viveros Martín Olmo e Hijos, así como el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado Viveros Martín Olmo e Hijos:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor:
– El Director/a del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora dual de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
– El tutor o tutora dual del centro docente, que realizará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la Comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Viveros Martín Olmo e Hijos, el representante legal, Jose Enrique Martín Olmo.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Director del Centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, Javier González Orozco.
ANEXO V
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club para el desarrollo de estancias formativas
REUNIDAS
En Ceuta, a fecha de firma.
De una parte don Javier González Orozco, con DNI: ***8060**, como director del centro educativo Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, localizado en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en calle Miguel Arruda s/n, CP: 51002, con NIF Q5100010G, teléfono: 856205596, e-mail: ies.claracampoamor@educeuta.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en base a la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Luay Hamido Mohamed, con DNI: ***7693**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club localizada en Ceuta, en calle Teniente José Olmo, CP 51001, con NIF G11902475, teléfono: 651703697, e-mail: adceutafc.presidencia@gmail.com.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
2.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club, empresa u organismo equiparado y el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor del Sistema de Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Ceuta con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización del periodo dual de formación en empresa u organismo equiparado, tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club, de planes formativos de las enseñanzas de Formación Profesional de los ciclos de grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, así como de los certificados profesionales y cursos de especialización mediante estancias de formación del alumnado matriculado en dichos centros, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa, pondrá en conocimiento de esta, el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro docente.
c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro educativo, por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
Quinta. Evaluación del plan de formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en colaboración con la empresa u organismo equiparado Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la comisión de seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir el infractor.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas de formación profesional en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 205,74 euros [máximo 150.000 euros], 205,74 euros [máximo 75.000 euros] por cada Dirección Provincial.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodecima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.
Cada tutor o tutora dual del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club, así como el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor:
– El Director/a del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de seguimiento.
– Un tutor o tutora dual de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
– El tutor o tutora dual del centro docente, que realizará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto.
Decimoctava. Comisión de seguimiento.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, entre otras serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta o Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la Comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club, el representante legal, Luay Hamido Mohamed.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Director del Centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, Javier González Orozco.
ANEXO VI
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Construcciones y Reformas Antonio Luis Gómez Jiménez para el desarrollo de estancias formativas
REUNIDAS
En Ceuta, a fecha de firma.
De una parte, don Javier González Orozco, con DNI: ***8060**, como director del centro educativo Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, localizado en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en calle Miguel Arruda, s/n, CP: 51002, con NIF Q5100010G, teléfono: 856205596, e-mail: ies.claracampoamor@educeuta.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en base a la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Antonio Luis Gómez Jiménez, con DNI: ***0592**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora Construcciones y Reformas Antonio Luis Gómez Jiménez, localizada en Ceuta, con NIF ***0592**.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
2.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre Construcciones y Reformas Antonio Luis Gómez Jiménez, empresa u organismo equiparado y el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor del Sistema de Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Ceuta con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización del periodo dual de formación en empresa u organismo equiparado, tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Construcciones y Reformas Antonio Luis Gómez Jiménez, de planes formativos de las enseñanzas de Formación Profesional de los ciclos de grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, así como de los certificados profesionales y cursos de especialización mediante estancias de formación del alumnado matriculado en dichos centros, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa, pondrá en conocimiento de esta, el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Construcciones y Reformas Antonio Luis Gómez Jiménez se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro docente.
c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro educativo, por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado Construcciones y Reformas Antonio Luis Gómez Jiménez designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
Quinta. Evaluación del plan de formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado Construcciones y Reformas Antonio Luis Gómez Jiménez donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en colaboración con la empresa u organismo equiparado Construcciones y Reformas Antonio Luis Gómez Jiménez, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la comisión de seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir el infractor.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas de formación profesional en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 102,87 euros [máximo 150.000 euros], 102,87 euros [máximo 75.000 euros] por cada Dirección Provincial.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado Construcciones y Reformas Antonio Luis Gómez Jiménez en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.
Cada tutor o tutora dual del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado Construcciones y Reformas Antonio Luis Gómez Jiménez, así como el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado Construcciones y Reformas Antonio Luis Gómez Jiménez:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor:
– El Director/a del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora dual de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
– El tutor o tutora dual del centro docente, que realizará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta o Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la Comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (articulos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Construcciones y Reformas Antonio Luis Gómez Jiménez, el representante legal, Antonio Luis Gómez Jiménez.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Director del Centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, Javier González Orozco.
ANEXO VII
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Feel Vintage para el desarrollo de estancias formativas
REUNIDAS
En Ceuta, a fecha de firma.
De una parte, don Javier González Orozco, con DNI: ***8060**, como director del centro educativo Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, localizado en la ciudad autónoma de Ceuta, en calle Miguel Arruda s/n, CP: 51002, con NIF Q5100010G teléfono 856205596, e-mail: ies.claracampoamor@educeuta.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en base a la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Yolanda María Pérez Calderón, con DNI ***1788**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora Feel Vintage, localizada en Ceuta, con NIF ***1788**.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
2.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre Feel Vintage, empresa u organismo equiparado y el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor del Sistema de Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Ceuta con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización del periodo dual de formación en empresa u organismo equiparado, tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Feel Vintage, de planes formativos de las enseñanzas de Formación Profesional de los ciclos de grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, así como de los certificados profesionales y cursos de especialización mediante estancias de formación del alumnado matriculado en dichos centros, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa, pondrá en conocimiento de esta, el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de Formación.
El centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor de la Ciudad Autónoma Ceuta y la empresa u organismo equiparado Feel Vintage se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro docente.
c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro educativo, por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado Feel Vintage designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
Quinta. Evaluación del plan de formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado Feel Vintage donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en colaboración con la empresa u organismo equiparado Feel Vintage, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la comisión de seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir el infractor.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas de formación profesional en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 68,58 euros [máximo 150.000 euros], 68,58 euros [máximo 75.000 euros] por cada Dirección Provincial.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado Feel Vintage en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.
Cada tutor o tutora dual del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado Feel Vintage, así como el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado Feel Vintage:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor:
– El Director/a del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora dual de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
– El tutor o tutora dual del centro docente, que realizará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta o Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la Comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Feel Vintage, la representante legal, Yolanda María Pérez Calderón.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Director del Centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, Javier González Orozco.
ANEXO VIII
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Francisco José Guerra Gómez para el desarrollo de estancias formativas
REUNIDAS
En Ceuta a fecha de firma.
De una parte, don Javier González Orozco, con DNI ***8060**, como director del centro educativo Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, localizado en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en calle Miguel Arruda, s/n, CP 51002, con NIF Q5100010G, teléfono: 856205596, e-mail: ies.claracampoamor@educeuta.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en base a la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Francisco José Guerra Gómez, con DNI ***1654**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora Francisco José Guerra Gómez, localizada en Ceuta con NIF ***1654**.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
2.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre Francisco José Guerra Gómez empresa u organismo equiparado y el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor del Sistema de Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización del periodo dual de formación en empresa u organismo equiparado, tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Francisco José Guerra Gómez, de planes formativos de las enseñanzas de Formación Profesional de los ciclos de grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, así como de los certificados profesionales y cursos de especialización mediante estancias de formación del alumnado matriculado en dichos centros, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa, pondrá en conocimiento de esta, el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Francisco José Guerra Gómez se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro docente.
c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro educativo, por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado Francisco José Guerra Gómez designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
Quinta. Evaluación del plan de formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado Francisco José Guerra Gómez donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en colaboración con la empresa u organismo equiparado Francisco José Guerra Gómez, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la comisión de seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir el infractor.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas de formación profesional en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 240,03 euros [máximo 150.000 euros], 240,03 euros [máximo 75.000 euros] por cada Dirección Provincial.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado Francisco José Guerra Gómez en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.
Cada tutor o tutora dual del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado Francisco José Guerra Gómez así como el centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado Francisco José Guerra Gómez:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor:
– El Director/a del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora dual de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
– El tutor o tutora dual del centro docente, que realizará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta o Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la Comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Francisco José Guerra Gómez, el representante legal, Francisco José Guerra Gómez.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Director del Centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, Javier González Orozco.
ANEXO IX
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Colegio Concertado La Inmaculada para el desarrollo de estancias formativas
REUNIDAS
En Ceuta a fecha de firma.
De una parte, don Javier González Orozco, con DNI ***8060**, como director del centro educativo, Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, localizado en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en calle/plaza Miguel Arruda, s/n CP 51002, con NIF Q5100010G, teléfono: 856205596, e-mail: ies.claracampoamor@educeuta.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en base a la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/202 Haga clic o pulse aquí para escribir texto. 5, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, doña Ana Valero Vigara, con DNI: ***6981**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora Colegio Concertado La Inmaculada, localizada en Ceuta en calle Millán Astray n.º 3, CP 51001, con NIF R1100060A, teléfono: 956512440, e-mail: direccioncolegiolainmaculada.com.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
2.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre Colegio Concertado La Inmaculada empresa u organismo equiparado y el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor del Sistema de Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización del periodo dual de formación en empresa u organismo equiparado, tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, de la ciudad de Ceuta o Melilla y la empresa u organismo equiparado Colegio Concertado La Inmaculada, de planes formativos de las enseñanzas de Formación Profesional de los ciclos de grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, así como de los certificados profesionales y cursos de especialización mediante estancias de formación del alumnado matriculado en dichos centros, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa, pondrá en conocimiento de esta, el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor de la ciudad de Ceuta o Melilla y la empresa u organismo equiparado Colegio Concertado La Inmaculada se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro docente.
c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro educativo, por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado Colegio Concertado La Inmaculada designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
Quinta. Evaluación del plan de formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado Colegio Concertado La Inmaculada donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en colaboración con la empresa u organismo equiparado Colegio Concertado La Inmaculada, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la comisión de seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir el infractor.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas de formación profesional en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 34,29 euros [máximo 150.000 euros], 34,29 euros [máximo 75.000 euros] por cada Dirección Provincial.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado Colegio Concertado La Inmaculada en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.
Cada tutor o tutora dual del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado Colegio Concertado La Inmaculada así como el centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado Colegio Concertado La Inmaculada:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor:
– El Director/a del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora dual de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
– El tutor o tutora dual del centro docente, que realizará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta o Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la Comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Colegio Concertado La Inmaculada, la representante legal, Ana Valero Vigara.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Director del Centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, Javier González Orozco.
ANEXO X
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla para el desarrollo de estancias formativas
REUNIDAS
En Ceuta, a fecha de firma.
De una parte, don Javier González Orozco, con DNI: ***8060**, como director del centro educativo Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, localizado en la ciudad autónoma de Ceuta, en calle Miguel Arruda, s/n, CP 51002 con NIF Q5100010-G, teléfono: 856205596, e-mail: ies.claracampoamor@educeuta.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en base a la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Jose Carlos Garcia Gómez, con DNI: ***1524**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla, localizada en Sevilla, en Departamento de Zoología. Facultad de Biología. Avenida de la Reina Mercedes, CP 41012, con NIF RMN136, teléfono: 618207385, e-mail: jcgarcia@us.es
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
2.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla, empresa u organismo equiparado y el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor del Sistema de Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Ceuta con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización del periodo dual de formación en empresa u organismo equiparado, tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la EFD/335/2025, de 3 de abril.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla, de planes formativos de las enseñanzas de Formación Profesional de los ciclos de grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, así como de los certificados profesionales y cursos de especialización mediante estancias de formación del alumnado matriculado en dichos centros, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Centros educativos y planes de formación.
Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.
Antes del inicio de la estancia formativa el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa, pondrá en conocimiento de esta, el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.
Tercera. Planes de formación.
El centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la empresa u organismo equiparado Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y la empresa.
El Plan de Formación detallará:
a) Datos identificativos.
b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro docente.
c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro educativo, por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.
Cuarta. Tutores.
La empresa u organismo equiparado Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.
Quinta. Evaluación del plan de formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Sexta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.
Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Séptima. Puestos formativos.
El centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en colaboración con la empresa u organismo equiparado Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.
Octava. Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, se considerará motivo de resolución:
f) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.
Novena. Rescisión de la estancia formativa.
Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la comisión de seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.
b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
c) Actitudes incorrectas.
d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir el infractor.
f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas de formación profesional en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 137,16 euros [máximo 150.000 euros], 137,16 euros [máximo 75.000 euros] por cada Dirección Provincial.
Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.
i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.
Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.
Cada tutor o tutora dual del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.
En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.
Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
El responsable de la empresa u organismo equiparado Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla, así como el centro docente público Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:
Por parte de la empresa u organismo equiparado Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla:
– La persona designada al efecto por parte de la empresa.
Por parte del centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor:
– El Director/a del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.
– Un tutor o tutora dual de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.
– El tutor o tutora dual del centro docente, que realizará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:
a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta o Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.
b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.
c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.
d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.
La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la Comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (articulos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoprimera. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla, el representante legal, Jose Carlos Garcia Gomez.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Director del Centro docente Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor, Javier González Orozco.