El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y University of the Arts London, han suscrito, con fecha de 23 de febrero de 2026, un Convenio para la realización de estancias de investigación de estudiantes de doctorado, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de febrero de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la University of the Arts London para la realización de estancias de investigación de estudiantes de doctorado
En Madrid, a 23 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril), y con domicilio a efectos del presente convenio en calle Santa Isabel, n.º 52, Madrid, CP 28012.
En adelante, MNCARS.
De otra parte, don Trevor Keeble, en calidad de Vicerrector adjunto de Investigación, Intercambio y Emprendimiento de la University of the Arts London (en adelante, UAL), representando a esta, corporación de enseñanza superior creada en virtud de la sección 121 del Acta de Reforma Educativa 1988, cuya dirección registrada para practicar notificaciones es 272 High Holborn, Londres, WC1V7EY, en facultad de la capacidad de representación conferida por el artículo 4.1. de su protocolo general de firma.
En adelante, la UAL.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el MNCARS es un organismo público dependiente del Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– el de «promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño». Figura también entre sus objetivos –de acuerdo con el artículo 3.h) de la citada ley–, el de «contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores». Finalmente, la letra j) del citado artículo 3 contempla asimismo entre las finalidades del organismo la de «establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos». En cumplimiento de tales objetivos, el MNCARS suscribe convenios con universidades y centros de educación y enseñanzas artísticas nacionales y extranjeros con el fin de posibilitar una formación práctica como parte de sus estudios, garantizando así el desarrollo profesional del alumnado y del personal investigador.
II. Que la University of the Arts London tiene entre sus fines y funciones: abordar los grandes retos mundiales mediante asociaciones multidisciplinares; capacitar a una nueva generación de agentes del cambio creativos, innovadores y emprendedores y cocrear soluciones a los retos locales con las comunidades locales.
III. Que, particularmente en este caso, el MNCARS y la UAL, dentro de los campos de actividad que les son propios, desean participar en el proceso de aprendizaje del personal investigador en formación universitaria doctoral con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, y favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y empleabilidad.
IV. En lo que respecta al régimen jurídico de las estancias de investigación objeto del presente convenio, resultan de aplicación, en particular:
a) La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y de doctorado, la cual en su artículo 94 estipula que las universidades incluirán en estos planes la movilidad internacional, en coordinación con las Administraciones públicas, y mediante programas y convenios específicos, incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias con fines formativos en instituciones de educación superior, entidades o empresas y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado; b) el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; y c) el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
V. Conforme a lo expuesto, tanto el MNCARS como la UAL consideran aconsejable promover la cooperación educativa entre ambas instituciones para regular las condiciones de las estancias de investigación del personal investigador y doctorando y, considerando que ambas tienen objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de lograr sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones y formas en las que el personal investigador en formación que sea estudiante de doctorado de la UAL realizará un programa de estancias de investigación en el MNCARS.
Segunda. Condiciones generales para la aplicación del convenio.
Los detalles concretos sobre el proyecto de cada una de las estancias se recogerán en el correspondiente anexo I, que será firmado por el/la coordinador/a del programa de doctorado o departamento de investigación, como garantía de que la estancia forma parte del proyecto de tesis doctoral, un/a responsable de la Escuela de Doctorado de la UAL, la Dirección de Estudios del MNCARS y el personal investigador.
1. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
El MNCARS podrá recibir propuestas de investigación por parte del personal investigador vinculado a la UAL y ofrecer plazas de estancias según adecuación del perfil del personal investigador y capacidad del equipo del Museo para recibirles. De igual manera, el MNCARS podrá ofrecer plazas de estancias con la periodicidad y número que desee.
2. Desarrollo de las estancias de investigación.
a) Las estancias de investigación serán de carácter no remunerado.
b) Con respecto a la duración de las estancias, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente: las estancias de investigación tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 19 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de las estancias de investigación de los programas de doctorado propios de la UAL, la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad.
c) Los horarios de realización de las estancias de investigación se establecerán de acuerdo con las características del proyecto de investigación a desarrollar y la disponibilidad concreta del departamento del MNCARS donde se realicen. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación que desarrolle la UAL, así como con la actividad laboral del/la tutor/a profesional.
Cada persona investigadora se incorporará en la fecha acordada, y deberá cumplir las normas de régimen interno del MNCARS y seguir las indicaciones del/la tutor/a designado/a por el Museo. En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo al MNCARS y a la UAL. El régimen de permisos del personal investigador será consensuado por los tutores de ambas partes.
d) Las personas investigadoras deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta.
e) Cualquiera de las partes podrá poner fin a la estancia de investigación por causas debidamente justificadas.
f) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el propio personal investigador doctoral desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MNCARS, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte, que comunicará su autorización, sus reservas o su disconformidad. Sin autorización escrita no se autoriza la difusión de materiales o resultados. El personal investigador tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
g) Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la estancia de investigación llevada a cabo por el estudiantado serán decididos por las partes caso por caso, siendo razonables ambas partes. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el/la doctorando/a.
h) La concesión y disfrute de las estancias de investigación, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre las personas investigadoras y el MNCARS, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
3. Proyecto formativo.
Conforme al Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en su artículo 7. Diez, 6, el personal investigador, con la asistencia de su supervisor, elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal. El plan de investigación incluirá al menos la metodología que se va a utilizar y los objetivos que se pretenden alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. El plan de formación del personal investigador incluirá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante su investigación.
4. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Durante la realización de las estancias en el MNCARS, el personal investigador deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la UAL.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las estancias de investigación a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la UAL en aquellos casos no cubiertos por el seguro. El MNCARS queda exento de cualquier responsabilidad respecto al personal investigador, cuya estancia es de naturaleza estrictamente académica. Sin embargo, el seguro de responsabilidad civil del MNCARS cubre a todos los participantes en actividades y eventos, lo cual incluye a los investigadores cuando asistan a estos, no en calidad de investigador, sino en calidad de asistentes.
5. Régimen jurídico.
Dado el carácter formativo de las estancias de investigación, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de estancias de investigación no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
6. Financiación.
La suscripción del presente convenio entre el MNCARS y la UAL no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.
Tercera. Obligaciones del MNCARS.
Corresponde al MNCARS:
1. Evaluar la posibilidad de las estancias de investigación a partir de la propuesta de la UAL, según disponibilidad del MNCARS, en base a su expediente académico, curriculum vitae, proyecto de investigación, carta de motivación y entrevista personal.
2. Facilitar, en tanto que colabora en un programa de formación universitaria, que el personal investigador pueda seguir realizando sus actividades académicas, formativas y de representación y participación en la UAL, que serán comunicadas con suficiente antelación.
3. Durante las estancias de investigación para el desarrollo de las actividades previstas, nombrar a una persona responsable que tutelará al personal investigador actuando de forma coordinada con su director/a y tutor/a de tesis en la Universidad, de acuerdo con la normativa general de la misma y la normativa específica de su programa de doctorado. Asimismo, se encargará de emitir un certificado a la finalización de la estancia de investigación, para su inclusión en el documento de actividades del personal investigador, en el que constará el tiempo de estancia realizado, horas totales y su contenido, con el cómputo de los días efectivos de estancia realizadas por el personal investigador.
4. Poner a disposición del personal investigador aquellos medios materiales y servicios disponibles que le permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Informar y formar al personal investigador para el respeto y cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene establecidas en la entidad, así como sobre las medidas de prevención que debe adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar la estancia de investigación concertada.
6. La relación del personal investigador con el MNCARS no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio y del mismo no se deriva obligación alguna propia de una relación laboral.
7. Facilitar al personal investigador su estancia en el MNCARS, haciéndole partícipe de las actividades del Museo que estime de interés para su formación.
Cuarta. Obligaciones de la UAL.
Corresponde a la UAL (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación):
1. Cumplimentar un anexo I, adjunto a este convenio, para el personal investigador que realice estancias de investigación, donde se consigne la siguiente información: datos personales, programa de doctorado, fecha de incorporación y finalización de la estancia, datos del MNCARS donde se realizará la estancia, calendario y horario, así como el nombre de las personas responsables de la tutela académica en el Museo. Además, este anexo I deberá incorporar el proyecto de la investigación a desarrollar en el departamento de que se trate del MNCARS, donde se haga constar los objetivos y las competencias que se pretenden adquirir, así como las actividades que se desarrollarán.
2. Supervisar las estancias de investigación, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento por la persona que dirija o tutorice la tesis del personal investigador, quien velará por el normal desarrollo del proyecto de investigación, colaborará con la persona tutora del departamento de que se trate dentro del MNCARS en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y validará la documentación aportada por el personal investigador al documento de actividades asociado a la tesis.
Quinta. Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y demás normativa de desarrollo. Cuando sea aplicable, las partes también deberán cumplir con el RGDP del Reino Unido y la Ley de Protección de Datos de 2018 del Reino Unido.
En especial, las partes intervinientes informarán a las personas firmantes de que los datos personales que faciliten, o que pudieran proporcionar con posterioridad, en virtud del presente convenio serán tratados con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el mismo. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de las partes y resulta imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas del mismo.
En el supuesto de que para el cumplimiento, seguimiento y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio se requiera el acceso y tratamiento de datos personales de terceras personas, la UAL y el MNCARS evaluarán si actúan como corresponsables o responsables independientes del tratamiento, conforme a la normativa de protección de datos aplicable. En caso de que actúen como corresponsables, las partes determinaran conjuntamente los fines y medios del tratamiento de los datos pertinentes para el desarrollo del programa de investigación, comprometiéndose a cumplir la limitación de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, así como de la obligación de informar del tratamiento de estos.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales, mediante escrito dirigido (y en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente):
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, núm. 52, 28012 Madrid; e-mail: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de la UAL: University of the Arts London (UAL) of 272 High Holborn, London WC1V 7EY.
Podrá dirigirse, asimismo, al Delegado de Protección de Datos de cada entidad en las direcciones de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.
– En el caso de la UAL: dpo@arts.ac.uk.
La finalidad con la que utilizarán los datos será exclusivamente la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que son parte el MNCARS y la UAL, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
En cuanto al plazo de conservación, los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Asimismo, pueden poner en conocimiento de (o presentar una reclamación ante) la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, de la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
Si como consecuencia del desarrollo del convenio fuese necesario ceder datos personales de terceras personas, la entidad cedente se compromete a informar a la persona afectada y a obtener su consentimiento, en caso necesario, para realizar tal cesión de datos, en virtud de los artículos 6, 13 y 14 del RGPD. La cesión no tendrá ninguna finalidad adicional a la necesaria para el desarrollo del presente convenio. Cada parte acuerda indemnizar a la otra en caso de imposición de sanciones, cuando estas traigan causa en la negligencia o incumplimiento por su parte de lo acordado en este convenio con respecto a la protección de datos y la transparencia.
En virtud del presente convenio, cada una de las partes, con relación a los datos personales que trate el personal investigador, será considerada responsable del tratamiento y, por consiguiente, cada una cumplirá con sus obligaciones en materia de protección de datos, manteniéndose indemnes de cualquier responsabilidad en caso de incumplimiento.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En caso de ser necesario, las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección de datos.
Sexta. Difusión.
El MNCARS y la UAL se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujetas a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, las partes designarán una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio (en adelante, la Comisión) de composición paritaria por representantes de cada entidad y designadas por las personas firmantes del presente convenio:
− Por parte del MNCARS:
Directora de Estudios. Presidenta de la Comisión.
Miembro del equipo de la Dirección de Estudios.
− Por parte de UAL:
Director de Estudios.
Decano de la Escuela Doctoral.
La Comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y vigilará el cumplimiento del presente convenio, reuniéndose siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Se podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el seno de esta Comisión en los que podrán concretarse aspectos y detalles referidos a la ejecución del presente convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se resolverán por mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate en el número de votos emitidos, la Presidencia tendrá voto de calidad para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento de la Comisión.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo que no acordado por las partes, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Medidas contra situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier persona investigadora, se aplicará el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados al Ministerio de Cultura (adaptación del Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, BOE del 28), al cual está adherido el MNCARS.
Novena. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su formalización.
Este instrumento jurídico tendrá eficacia durante el plazo de cuatro años a partir de la fecha en la que resulte eficaz.
Las partes podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales, que se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser acordada unánimemente y por escrito por ambas partes, y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cuanto a su extinción, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Undécima. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes firmantes será responsable de cualesquiera posibles daños derivados de un retraso o un incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso o incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, es decir, cuando derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de esta que esté más allá de su control razonable y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Duodécima. Idioma del convenio.
El presente convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de producirse cualquier disputa relativa al significado exacto de los términos del presente convenio, las partes acuerdan que prevalecerá la versión redactada en español.
Decimotercera. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán de solventarse por acuerdo de las partes, en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la UAL, el Vicerrector adjunto de Investigación, Intercambio y Emprendimiento, Trevor Keeble.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 8 de septiembre de 2025 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 4 de noviembre de 2025.
ANEXO I
Anexo de estancia de investigación de personal investigador