Resolución de 23 de julio de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector alimentos y bebidas a celebrar en el Principado de Asturias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16135|Boletín Oficial: 186|Fecha Disposición: 2025-07-23|Fecha Publicación: 2025-08-04|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando la evolución de la ejecución del convenio, han decidido modificarlo con el fin de incluir una nueva extensión de misión inversa como es la «Extensión de la Misión Inversa de compradores y prescriptores de opinión del sector de alimentos y bebidas de Europa, América, Asia y África a España, que tendrá lugar en el Principado de Asturias en el marco de San Sebastián Gastronomika 2025».

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 23 de julio de 2025.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO

Adenda de modificación del convenio suscrito el 16 de diciembre de 2024 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA, (Asturex) para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector alimentos y bebidas a celebrar en el Principado de Asturias

En Madrid, 23 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

Y, de otra parte, don David González Fernández, y don Bruno López Vizcón, ambos intervienen en nombre y representación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA (en adelante, el Colaborador), con domicilio social en Parque Tecnológico de Asturias, edificio CEEI, en Llanera (Asturias) y NIF A-74159500, con poderes suficientes para contratar, representación que ostentan según resulta de la escritura otorgada ante notaria del Ilustre Colegio de Oviedo, doña M.ª Isabel Valdés-Solís Cechini, el día 22 de julio de 2022 y con el número 653 de su protocolo notarial.

ICEX y el Colaborador se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar la presente adenda de modificación, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, ICEX y el Colaborador suscribieron un convenio (en adelante, el Convenio) el 16 de diciembre de 2024 con el objeto de establecer el marco de colaboración entre ambas entidades para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de seis misiones inversas relacionadas con el sector agroalimentario, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española. Dicho convenio adquirió eficacia con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 16 de diciembre de 2024, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de diciembre de 2024.

II. Que, vista la evolución de la ejecución del convenio, se ha puesto de manifiesto la existencia de un remanente de las aportaciones de las Partes, por lo que las Partes manifiestan su interés en participar en más extensiones de misiones inversas.

III. Que, ICEX y el Colaborador están de acuerdo en la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de una nueva extensión de misión inversa como es la «Extensión de la Misión Inversa de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de alimentos y bebidas de Europa, América, Asia y África a España, que tendrá lugar en el Principado de Asturias en el marco de San Sebastián Gastronomika 2025», lo que supone la modificación de la cláusula primera del convenio.

IV. Que, la posibilidad de modificar el convenio está contemplada en la cláusula undécima del mismo, en la que se establece que aquel es susceptible de modificación durante su vigencia, por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al convenio formando parte del mismo.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, las Partes han decidido suscribir la presente adenda de modificación del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula primera del convenio para incluir en la misma la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de la siguiente extensión de misión inversa relacionada con el sector agroalimentario español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española:

– Extensión de la Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector de alimentos y bebidas de Europa, América, Asia y África a España, que tendrá lugar en el Principado de Asturias en el marco de San Sebastián Gastronomika 2025.

La colaboración se realizará sin incrementar la aportación económica de ninguna de las Partes prevista en la cláusula tercera del convenio («Compromiso económico») y sin que la vigencia del mismo se vea alterada.

Segunda. Modificación de la cláusula primera del convenio: «Objeto».

La cláusula primera del convenio queda redactada con el siguiente literal:

«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector agroalimentario español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.

a) Extensión de la Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector de alimentos y bebidas de Europa, América, Asia y África a España, que tendrá lugar en el Principado de Asturias en el marco de Madrid Fusión 2025.

b) Extensión de la Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector de alimentos y bebidas de Europa, América, Asia y África a España, que tendrá lugar en el Principado de Asturias en el marco del programa Hospitality Training Program 2025 que organiza ICEX.

c) Extensión de la Misión Inversa de compradores y/o prescriptores de opinión del sector Alimentos y Bebidas y del área geográfica Europa, Asia, América y África, que tendrá lugar en el Principado de Asturias como extensión de la estancia en la Feria Fruit Attraction 2025.

d) Extensión de la Misión Inversa de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de alimentos y bebidas de Europa, América, Asia y África a España, que tendrá lugar en el Principado de Asturias en el marco de San Sebastián Gastronómika 2025.

e) Extensión de la Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector de alimentos y bebidas de Europa, América, Asia y África a España, que tendrá lugar en el Principado de Asturias en el marco de Madrid Fusión 2026.

f) Extensión de la Misión Inversa de compradores del sector Alimentos y Bebidas y del área geográfica Europa, Asia, América y África, que tendrá lugar en el Principado de Asturias como extensión de la estancia en la Feria Conxemar 2026.

g) Extensión de la Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector de alimentos y bebidas de Europa, América, Asia y África a España, que tendrá lugar en el Principado de Asturias en el marco de San Sebastián Gastronómica 2026.

A estas extensiones de misiones en España nos referiremos en adelante, y de forma conjunta a todas, como Extensiones.

A estos efectos, se entiende por Extensiones la prórroga de la estancia en España de los profesionales participantes en misiones inversas, con la finalidad de realizar viajes organizados en España, dentro de un territorio específico, al objeto de que los Misioneros visiten el territorio para conocer de primera mano la diversidad de la producción española, los centros de producción de la demarcación y ampliar su conocimiento de los productos de la zona y visión global de la oferta española del sector.

Las fechas para las Extensiones objeto del presente convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta, asociadas a la celebración de las ferias y congresos internacionales de carácter nacional que tienen lugar en España y el desarrollo de los programas Foods and Wines from Spain Academy y Restaurants from Spain».

Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 16 de diciembre de 2024.

Cuarta. Eficacia y vigencia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización. La adenda estará vigente hasta la extinción del convenio del que trae causa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la consejera delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA, (Asturex), el director general, Bruno López Vizcón y el representante legal, David González Fernández.