Resolución de 23 de julio de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Economistas de España, para establecer y regular una relación de colaboración para fines de interés común.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15816|Boletín Oficial: 182|Fecha Disposición: 2025-07-23|Fecha Publicación: 2025-07-30|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI y el Consejo General de Economistas de España han suscrito, con fecha 21 de julio de 2025, un convenio para establecer y regular una relación de colaboración para fines de interés común, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de julio de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO

Convenio entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF) y el Consejo General de Economistas de España (CGE)

Madrid, 21 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (en adelante, AIReF), y en su nombre doña Cristina Herrero Sánchez, actuando en su calidad de Presidenta, nombrada por Real Decreto 439/2020, de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2020) y de conformidad con las competencias que le atribuyen el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la AIReF y el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF.

De otra, el Consejo General de Economistas de España (en adelante, CGE), y en su nombre don Miguel Ángel Vázquez Taín, como Presidente, con domicilio social en Madrid, calle Nicasio Gallego, núm. 8, 28010.

EXPONEN

1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF) es un ente de Derecho Público, Autoridad Administrativa Independiente, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia funcional respecto de las Administraciones Públicas, y que tiene por objeto garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas.

2. El Consejo General de Economistas de España (CGE) es una Corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que fue creado por la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles), y regido conforme a lo dispuesto por dicha ley y por sus Estatutos, y asimismo por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y demás disposiciones de aplicación.

3. El Estatuto Profesional de Economistas y Titulares Mercantiles, aprobado por Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, faculta a estos profesionales, entre otras cuestiones, para actuar como expertos independientes ante Registros u otras entidades y en la elaboración de estudios o documentos de carácter económico, fiscal, financiero o contable que puedan surtir efecto ante cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica o Local. Para el desarrollo, formación y promoción del economista en estas actividades, el CGE tiene creados varios órganos técnicos especializados en estas materias.

A la vista de las circunstancias expuestas, la AIReF y el CGE tienen intención de desarrollar actividades conjuntas de interés común para ambas instituciones por medio de un convenio con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer y regular una relación de colaboración entre la AIReF y el CGE para fines de interés común que sean compatibles con los objetivos y funciones desarrolladas por ambas entidades.

Segunda. Modalidades de colaboración y obligaciones de las partes.

El CGE propiciará la difusión de las actividades de la AIReF a través de las comunicaciones que envía habitualmente a los Colegios, o a los miembros de sus distintos órganos especializados, o aprovechando otros medios de información como revistas, boletines, web, etc.

El CGE pondrá a disposición de la AIReF sus sedes autonómicas para la presentación por parte de la AIReF de sus publicaciones en materia regional. En caso de no disponer de una sede habilitada a tal efecto, el CGE asistirá a la AIReF en la búsqueda de un lugar alternativo para tal fin.

El CGE y la AIReF colaborarán en la organización de jornadas, cursos, seminarios, conferencias, publicaciones, difusión u otras actividades sobre materias de interés común que acuerden las partes.

La AIReF tendrá un descuento del 10 % sobre las tarifas generales en los cursos de formación organizados por los distintos órganos especializados del CGE.

Tercera. Datos de carácter personal y transparencia.

En relación con los datos de carácter personal, cada una de las partes se compromete a efectuar su tratamiento y protección de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa que resulte de aplicación.

En todo caso, la AIREF y el CGE se comprometen al debido cumplimiento, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones derivadas del presente convenio, así como la resolución en primer término de las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento, cada una de las partes designará un representante.

En caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes apreciasen la conveniencia de la existencia de una comisión de seguimiento, podrán acordar su constitución mediante la firma de una adenda al presente convenio.

Quinta. Modificación.

La modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Duración y prórroga.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de dos años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, esta se formalizará en cualquier momento antes de finalizar su vigencia inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Resolución.

La resolución del convenio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes manifestado por escrito.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días hábiles con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción Contencioso-administrativa serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en Madrid mediante su firma electrónica. La fecha de este convenio será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.–Por el Consejo General de Economistas, Miguel Ángel Vázquez Taín.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero Sánchez.