La Universidad Nacional de Educación a Distancia y Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Lugo, han suscrito, con fecha 21 de julio de 2025, un acuerdo de encomienda de gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia al Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Lugo, para el desarrollo de la comunidad digital y otras iniciativas del Observatorio ODS de la UNED.
Madrid, 23 de julio de 2025.–La Secretaria General, Elena Maculan.
ANEXO I
Acuerdo de encomienda de gestión de la UNED al Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Lugo, para el desarrollo de la comunidad digital y otras iniciativas del Observatorio ODS de la UNED
De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), en nombre y representación de la Universidad, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 99 de sus estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre).
De otra parte, doña Ana Belén Traseira Pena, en su calidad de Directora del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Lugo, cargo para el que fue nombrada por Resolución Rectoral 14 de febrero de 2018, en nombre y representación de la misma,
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía, sin más límites que los establecidos por la Ley, creada por el Real Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, y regida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre.
Segundo.
Que el Plan Estratégico 2023-26 de la UNED establece, en su Objetivo Específico 7.3, el refuerzo de los compromisos con la Política de Sostenibilidad de la UNED, aprobada por el Consejo de Gobierno del 9 de marzo de 2021, que entre otros principios establece que la UNED se propone promover la inclusión de los ODS y del medio ambiente en todas las enseñanzas de la UNED y favorecer la investigación y la transferencia del conocimiento en estos temas, así como informar, formar y sensibilizar al personal y a los estudiantes de la Universidad para que sean parte activa de la gestión ambiental sostenible y para que, en el desempeño de sus funciones, observen y exijan el cumplimiento de esta política ambiental y de la normativa ambiental.
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en su artículo 2.3 establece el compromiso del sistema universitario con la sostenibilidad y los ODS, y en su artículo 3.2.c) otorga autonomía a las universidades para establecer órganos, estructuras y servicios que permitan dar cumplimiento a sus fines; mientras que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, así como la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, refuerzan el tratamiento de la sostenibilidad y del cambio climático en las enseñanzas universitarias.
Cuarto.
Que el Consejo de Gobierno de la UNED de dos de julio de 2019 aprobó la creación del Observatorio de Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tiene como objetivo promover la sostenibilidad en la UNED mediante la inclusión social y la responsabilidad medioambiental, de forma integrada y equilibrada; fomentar la participación activa de toda la comunidad universitaria y de la sociedad hacia una Universidad más sostenible y promover políticas sostenibles en todos los ámbitos de la UNED.
Quinto.
El Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Lugo (en adelante, el Consorcio), es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia diferenciada y de la capacidad de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos.
El Consorcio, conforme al artículo 1 de sus estatutos, está constituido por la Diputación de Lugo, el Ayuntamiento de Lugo y la UNED.
El Consorcio, según el artículo 4 de sus estatutos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 2.a) del Real Decreto 1317/1995 del 21 de julio, queda adscrito a la UNED y tiene por objeto el sostenimiento económico del Centro Asociado a la UNED en Lugo, como unidad de estructura académica de la UNED, a fin de servir de apoyo a la Enseñanza Superior y colaborar al desarrollo cultural del entorno.
Sexto.
Que el Consorcio se ha especializado en Sostenibilidad y desarrollo de aplicaciones de gestión, habiendo creado servicios como el proyecto «LugoNaturalMente» y proyecto «Centros que Dejan Huella».
Asimismo, el Consorcio ha colaborado con numerosas entidades en proyectos vinculados a la sostenibilidad, entre las que se encuentra el Ayuntamiento de Foz con el que ha puesto en marcha el laboratorio de ideas FozLab2030, a través del cual se han desarrollado proyectos como «Comercios que Dejan Huella». Asimismo, ha redactado el módulo de Gestión Ambiental para el Máster de Calidad en la Gestión de Centros Universitarios basado en el modelo EFQM.
Séptimo.
Que el Consorcio ha venido colaborando, desde diciembre de 2022, con el Vicerrectorado de Planificación de la UNED en diversos proyectos estratégicos, entre los que cabe destacar: «Centros que Dejan Huella», centrado en el análisis y reducción de la huella de carbono de los Centros Asociados, que ha tenido como resultado, hasta el momento, el cálculo de la huella de carbono y registro en el MITECO de 29 de los 61 Centros Asociados de la UNED; el Observatorio ODS, contribuyendo a los objetivos para los que fue creado dicho observatorio; y la solicitud de la subvención del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el proyecto UNED: Territorio ODS, una propuesta para impulsar el desarrollo territorial sostenible desde la red de Centros Asociados.
Octavo.
Que, para un correcto desarrollo de las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos señalados en el Plan Estratégico 2023/2026, la UNED no dispone de los medios técnicos necesarios para ejecutar la totalidad de los trabajos contemplados en el mismo. Por ello, atendiendo a razones de eficacia y en consideración a la experiencia y a los adecuados medios técnicos y al personal especializado de que dispone el Consorcio en este ámbito, ambas entidades entienden necesaria la formalización de una encomienda de gestión en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la encomienda.
La presente encomienda tiene por objeto la realización por el Consorcio de determinadas actuaciones de carácter material y técnico relacionadas con la creación de la Oficina Verde de los Centros Asociados de la UNED y la colaboración con el Observatorio ODS de la UNED durante el año siguiente a la firma del presente acuerdo, conforme a las líneas programáticas definidas en el anexo I del presente documento.
Segunda. Régimen jurídico.
La presente encomienda se rige por lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, la presente encomienda se rige por los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la UNED y los Consorcios.
Tercera. Actividades.
La gestión material y técnica de las actuaciones mencionadas en el punto primero y que constituyen el objeto de la presente encomienda, se concretan en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
1. Creación de la Oficina Verde de los Centros Asociados de la UNED.
1.1 Proyecto «Centros que Dejan Huella».
La Oficina Verde se conformará como punto de referencia para la realización y tramitación del cálculo de la huella de carbono de cada Centro Asociado, garantizando el acompañamiento guiado por los profesionales del Consorcio durante todo el proceso de cálculo.
1.2 Sistemas de Gestión Ambiental de los Centros Asociados.
Desarrollo y puesta en marcha de varias iniciativas ambientales a implantar en los distintos Centros Asociados de la UNED.
1.3 Iniciativas de divulgación ambiental:
1.3.1 Podcast de divulgación ambiental NaturalMente (ENLACE).
Ejecución del Programa de Divulgación Ambiental integrado en el Ente Latinoamericano de Comunicación en Español (ENLACE) como un espacio clave para la promoción de la sostenibilidad mediante tertulias educativas, comunicativas y científicas que buscan fomentar una ciudadanía ambientalmente responsable.
1.3.2 Formación ambiental: Programa de Alfabetización Climática.
Programa de formación ambiental tanto para el profesorado de los distintos Centros Asociados de la UNED como para el estudiantado que lo conforma. Dicha formación, impartida desde la Oficina Verde, se propone como respuesta a la necesidad de capacitar y ofrecer las herramientas adecuadas al profesorado y el estudiantado para hacer frente a la crisis ambiental con argumentos de base científica.
2. Observatorio ODS.
2.1 Observatorio ODS: rediseño en Magnolia.
Rediseño de la página web existente del Observatorio, optimizando las nuevas funcionalidades del sitio para facilitar la interacción con los usuarios, contribuyendo a la relevancia y posicionamiento del Observatorio como una plataforma esencial para la divulgación de los ODS.
2.2 Desarrollo y gestión de la Newsletter quincenal de sostenibilidad y Agenda 2030.
El objetivo principal de esta iniciativa es desarrollar un boletín informativo que brinde noticias y convocatorias vinculadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por las Naciones Unidas, con un enfoque particular en el ODS13 (Acción por el Clima). Con este boletín se pretende poner el foco en las actividades relacionadas con la sostenibilidad y el cambio climático que se llevan a cabo dentro del ámbito universitario, tanto en la Sede Central como en los Centros Asociados.
3. Cualquier otro trámite relacionado con las actividades cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Cuarta. Duración.
La presente encomienda tendrá una duración desde la fecha de firma electrónica del presente documento hasta el 31 de mayo de 2026.
Si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, el presente acuerdo podrá ser prorrogado o revocado, a propuesta de cualquiera de las partes, por acuerdo expreso de las mismas.
Quinta. Compensación económica.
La UNED compensará al Consorcio los gastos que haya soportado en la realización de esta encomienda, por un importe máximo de 49.000 euros, que se financiará con cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Planificación y se imputará a la aplicación presupuestaria 18 CN 06.
Sexta. Datos de carácter personal.
La Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se adjunta como anexo II, las cláusulas que deberá tener en cuenta el Consorcio, como encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable, los datos de carácter personal a los que tenga acceso para prestar el servicio objeto de la presente encomienda.
Se establece como vía de comunicación para la colaboración entre el responsable y el encargado del tratamiento en relación con brechas de seguridad, ejercicios de derechos por los interesados, posibles auditorías o reclamaciones de la AEPD:
– Por parte del Consorcio:
• Xavier Fernández Salgado, Coordinador Tecnológico UNED Lugo, xavier@lugo.uned.es
– Por parte de la UNED:
• Paz San Segundo, Delegada de Protección de Datos, dpd@adm.uned.es
Séptima. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir entre las partes se resolverán de manera amistosa y, en su defecto, las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octava. Resolución.
La presente encomienda de gestión podrá resolverse por cambio en las circunstancias que justifique la desaparición de la necesidad, sin perjuicio de garantizar la continuidad de aquellas actividades que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución.
Novena. Extinción.
La presente encomienda de gestión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Cumplimiento de su objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Por la finalización anticipada de los recursos asignados.
d) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
e) Mutuo acuerdo entre las partes.
f) Voluntad de una de ellas basada en el incumplimiento de la encomienda de gestión por la otra parte, debiendo notificarse por escrito dicha voluntad de resolución. En este caso deberán finalizar aquellas actividades que se encontrarán en fase de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera ser exigida por los daños ocasionados.
Décima. Titularidad de la competencia.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Vicerrectorado de Planificación.
Undécima. Responsabilidad de la UNED.
Es responsabilidad del Vicerrectorado de Planificación dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
La unidad encargada de comprobar la correcta ejecución de la encomienda corresponderá al vicerrector adjunto de Sostenibilidad y Agenda 2030.
Madrid, a la fecha de la firma electrónica.–El Rector de la UNED.–La Directora del Consorcio.
ANEXO II
Memoria explicativa
Líneas programáticas
1. Creación de la Oficina Verde de los Centros Asociados de la UNED
1.1 Proyecto «Centros que Dejan Huella».
El proyecto al que se refiere el presente apartado, «Centros que Dejan Huella», se trata de una iniciativa que da comienzo en el año 2023 con el objetivo de descarbonizar las sedes de los Centros Asociados que conforman a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Su implementación y réplica anual como parte del mantenimiento de la infraestructura de la UNED, garantiza el cumplimiento del compromiso ambiental que tiene la universidad con el medio ambiente.
La Oficina Verde de la subdelegación de Lugo se conformará como punto de referencia para la realización y tramitación del cálculo de la huella de carbono de cada Centro Asociado, garantizando el acompañamiento guiado por los profesionales de la subdelegación durante todo el proceso de cálculo.
1.2 Sistemas de Gestión Ambiental de los Centros Asociados.
Con el desarrollo y puesta en marcha de varias iniciativas ambientales en el Centro Asociado de la UNED de Lugo, se pretende que estas puedan ser replicadas a los distintos Centros Asociados. Entre las iniciativas ambientales elaboradas se encuentran:
– Sistemas de Gestión Ambiental (SGA).
– Planes de emergencia y riesgos ambientales.
La idea de este carácter traslacional es involucrar en el SGA a toda la comunidad universitaria. El objetivo es difundir una visión global del plan a seguir para promover que cada uno de los miembros de los distintos estamentos que conforman la UNED sean partícipes del mismo, evitando que actúen como meros espectadores, pues se trata de un proyecto que requiere la participación de todos los niveles.
Además, el equipo técnico ambiental del Centro de Lugo y toda la documentación elaborada pueden servir de guía para otros centros, asesorando en la réplica de dichas iniciativas en los distintos centros periféricos de la UNED.
1.3 Iniciativas de Divulgación Ambiental.
1.3.1 Podcast de divulgación ambiental NaturalMente (ENLACE).
Con la finalidad de reforzar el compromiso de la UNED en materia de sostenibilidad y educación ambiental, se liderará desde el Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Lugo el Programa de Divulgación Ambiental integrado en el Ente Latinoamericano de Comunicación en Español (ENLACE). En concreto, desde Estudio Radio, una propuesta en formato pódcast perteneciente a ENLACE y bajo la dirección de Ana Belén Traseira Pena, una de las referentes del organismo internacional. Este programa se erige como un espacio clave para la promoción de la sostenibilidad mediante tertulias educativas, comunicativas y científicas que buscan fomentar una ciudadanía ambientalmente responsable.
Con una periodicidad mensual, el programa abordará temas cruciales como la lucha contra la crisis climática, la protección de los ecosistemas y la responsabilidad individual y colectiva en la preservación del medio ambiente. Esta iniciativa permitirá a la UNED no solo divulgar conocimiento, sino también inspirar acciones transformadoras desde una perspectiva global.
A través de ENLACE, la UNED amplifica su capacidad de transferencia de conocimiento ambiental al conectar con una extensa red internacional de académicos, investigadores y profesionales comprometidos con los retos climáticos actuales. El alcance global de esta plataforma facilita el intercambio de experiencias, la colaboración interdisciplinar y la difusión de soluciones innovadoras a los desafíos medioambientales que enfrentamos como sociedad.
La UNED, con su vocación de educación accesible y su liderazgo en investigación ambiental, se posiciona como un actor clave en la comunicación científica orientada al cambio. Este esfuerzo refuerza su misión institucional de contribuir al desarrollo sostenible a través de una ciudadanía informada y comprometida. Al mismo tiempo, consolida su papel como puente entre el conocimiento científico y la acción práctica, favoreciendo un diálogo continuo y fructífero entre distintas regiones y culturas.
Con este enfoque, la UNED reafirma su rol como motor de la transferencia de conocimiento ambiental y como promotora de un futuro más justo, sostenible y equitativo.
1.3.2 Formación ambiental: Programa de Alfabetización Climática.
Ante la creciente desinformación en materia ambiental y de emergencia climática se propone un programa de formación ambiental tanto para el profesorado de los distintos Centros Asociados de la UNED como para el alumnado que lo conforma. Dicha formación, impartida desde la Oficina Verde, se propone como respuesta a la necesidad de capacitar y ofrecer las herramientas adecuadas al profesorado y el alumnado para hacer frente a la crisis ambiental con argumentos de base científica.
Las dos formaciones ofrecidas aportan una visión integral de la fotografía climática actual a la que se enfrenta la sociedad. Tanto el personal docente como el estudiantado recibirán formación acerca del contexto histórico, social y cultural en el que emerge el cambio climático actual, además de recibir herramientas para rebatir teorías de conspiración y bulos negacionistas sobre la realidad climática del presente siglo.
Bajo el amparo de la encomienda de gestión establecida con la subdelegación de la Oficina Verde Lugo y el personal con formación ambiental que la compone, dicha formación se establece como formación accesible para el alumnado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con el objetivo de mejorar los conocimientos ambientales del estudiantado y de promover una mejora en la conciencia ambiental de toda la comunidad universitaria.
1.3.2.1 «Alfabetización climática. Educación para el desarrollo sostenible».
La primera formación propuesta, recogida bajo el título de «Alfabetización climática. Educación para el desarrollo sostenible», se encargará de aportar una visión integral del estado de emergencia climática al que se enfrenta la sociedad haciendo un repaso histórico en los hitos sociales que desencadenaron en el cambio climático de origen antropogénico actual.
1.3.2.2 «Bulos climáticos. Cómo defendernos ante la desinformación».
Tras la asimilación de los conceptos básicos expuestos en la primera formación se propone una segunda conferencia, «Bulos climáticos. Cómo defendernos ante la desinformación». El principal objetivo de dicha instrucción es proporcionar herramientas útiles para detectar y desmontar teorías infundadas sobre la realidad climática, favoreciendo una comprensión crítica y científica contribuyendo a evitar la confusión en la sociedad.
Las formaciones citadas anteriormente incluirán una prueba de evaluación de los contenidos expuestos, así como un título acreditativo que certifique la formación recibida por parte del profesorado y el alumnado de la universidad.
1.3.3 Otras iniciativas.
En el presente apartado se establece que, a lo largo de la duración de la encomienda de gestión, será posible la implementación en el seno de la misma de nuevas formaciones en materia ambiental para continuar la educación en esta temática del equipo docente de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Dichas formaciones correrán a cargo de los equipos directivos de la sede central de la Oficina Verde y su subdelegación en Lugo.
2. Observatorio ODS
2.1 Observatorio ODS: rediseño en Magnolia.
La idea se fundamenta en el aprovechamiento de la página web existente del Observatorio, optimizando las nuevas funcionalidades del sitio para facilitar la interacción con los usuarios. Esto no solo mejorará la experiencia de los participantes, sino que también contribuirá a aumentar el alcance y visibilidad de todas las actividades que se desarrollen en este ámbito y que ilustren los ODS. Lo que se pretende es que estas actividades enriquezcan el proyecto en su totalidad y que generen un impacto positivo en la comunidad, contribuyendo a la relevancia y posicionamiento del Observatorio como una plataforma esencial para la divulgación de los ODS.
Se organizará al menos una actividad semestral en el marco del Observatorio ODS de la UNED, con el objetivo de promover la sensibilización y el compromiso con los ODS. El proceso de planificación de estas actividades incluirá la definición detallada de temas, estructura y logística, para asegurarse de que estén alineadas con los principios y metas del Observatorio, que buscan sensibilizar y educar sobre los ODS a través de diversas iniciativas. Estas actividades servirán como una herramienta clave para fomentar el compromiso tanto de la comunidad universitaria como del público en general, animando a todos a involucrarse activamente en la promoción de un desarrollo sostenible.
2.2 Desarrollo y gestión de la Newsletter quincenal de sostenibilidad y Agenda 2030.
El objetivo principal de esta iniciativa es desarrollar un boletín informativo que brinde noticias y convocatorias vinculadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por las Naciones Unidas, con un enfoque particular en el ODS13 (Acción por el Clima). Con este boletín se pretende poner el foco en las actividades relacionadas con la sostenibilidad y el cambio climático que se llevan a cabo dentro del ámbito universitario, tanto en la Sede Central como en los Centros Asociados.
Además, aprovechando la experiencia adquirida en la creación y gestión de iniciativas similares, el contenido de este boletín se estructurará adecuándose a un formato ágil y conciso, con el fin de facilitar su lectura y comprensión. La disposición incluirá un titular destacado, seguido de una breve descripción de no más de dos líneas y un enlace a más información, evitando así deslizar la pantalla para poder ver todo el contenido.
Este formato permitirá ofrecer contenido relevante y accesible, asegurando que los temas tratados estén siempre alineados con las preocupaciones actuales sobre sostenibilidad y acción climática. Además, se buscará captar la atención de los lectores, maximizando el alcance de la información para que llegue a la mayor cantidad de personas posible.
Con ello, se pretende no solo informar, sino también generar conciencia y fomentar la participación en acciones que contribuyan al cumplimiento de los ODS.
ANEXO III
Cláusulas relativas al encargo de tratamiento
Estipulaciones
Primera. Objeto del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita al encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable de tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar los siguientes servicios:
– Gestión material relacionada con la creación y puesta en marcha de la Oficina Verde de los Centros Asociados, así como con actividades de difusión de las iniciativas desarrolladas por el Observatorio de ODS de la UNED.
En concreto, mediante la presente encomienda el Consorcio atenderá las siguientes gestiones técnicas y administrativas:
– Cálculo de la huella ecológica (huella de carbono) de los Centros Asociados. Para realizar este cálculo la subdelegación de Lugo de la Oficina Verde accederá a datos identificativos básicos y datos personales de contacto de los responsables de Centros Asociados en esta área.
– Gestión material de acciones formativas a través de la plataforma de cursos Webex. Profundizando, en esta encomienda se realizarán las siguientes gestiones administrativas en cuanto a las acciones formativas: Preparación de cursos, matriculación de estudiantes, gestión del envío de información de emisiones en directo o diferido, generación de acreditación de realización de cursos si así se estipulase.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo III.
Segunda. Devolución de los datos.
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Tercera. Obligaciones del encargado.
Legislación aplicable: el encargado estará obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: el encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Declaración previa: La empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
Subcontratación: Los licitadores tendrán la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable, siempre antes de su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4 del RGPD.
Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable.
Transferencia internacional: Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Confidencialidad: El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.
El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
Medidas de seguridad: El encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el encargado, que deberá proporcionarlo al responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.
Registro de actividades de tratamiento: El encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.
No comunicación: El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
Formación de las personas autorizadas: El encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
Ejercicio de los derechos: El encargado asistirá al responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos).
Notificación de violaciones de la seguridad: El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3 del RGPD.
Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El encargado dará apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
Cumplimiento de las obligaciones: El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
Delegado de protección de datos: El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.
ANEXO IV
Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del encargado de tratamiento
1. Introducción.
El presente anexo detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el encargado de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.
2. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:
– Recogida.
– Modificación.
– Conservación.
– Extracción.
– Cotejo.
– Consulta.
– Registro.
3. Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:
Datos identificativos de personas de contacto en cada centro asociado: [Centro Asociado, Nombre y apellidos de persona de contacto, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico].
Datos identificativos de personas que realicen cursos de formación en materia ambiental: [Apellidos, Nombre, DNI/Pasaporte, Localidad, País, Teléfono, Email, Email autenticación, Acepta email].
Datos de características personales de personas que realicen cursos de formación en materia ambiental: [Sexo, Fecha de Nacimiento, Tipo usuario].
4. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del encargado.
El responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para:
a) Permitir la comunicación fluida entre la subdelegación de la Oficina Verde y los Centros Asociados para la gestión de envío de información relacionada con el cálculo de la huella de carbono.
b) Realizar la gestión adecuada de las actividades de formación que se realicen en el ámbito de la formación ambiental.
c) Apoyo en la difusión en medios de comunicación gráficos y online.
d) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Madrid, a la fecha de la firma electrónica.–El Rector de la UNED.–La Directora del Consorcio.