La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, y la Universidad Politécnica de Madrid, a través de la Cátedra de Ciberseguridad INCIBE-UPM, han suscrito, con fecha 22 de julio de 2025, un convenio para colaborar en la realización conjunta de un seminario titulado «Seguridad y Ciberseguridad en Transporte: Nuevas Tendencias para la protección física y digital en la Movilidad del Futuro», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Santander, 23 de julio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, P. S. (artículo 15.3 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril) el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, y la Universidad Politécnica de Madrid, a través de la Cátedra de Ciberseguridad INCIBE-UPM, para colaborar en la realización conjunta de un seminario titulado «Seguridad y Ciberseguridad en Transporte: Nuevas Tendencias para la protección física y digital en la Movilidad del Futuro»
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA –en adelante, UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Óscar García Suárez, actuando en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Madrid –en adelante, UPM–, (entidad con NIF Q-2818015-F y domicilio social en c/ Ramiro de Maeztu, n.º7, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico, cargo para el que fue nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 65 de los Estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP se define, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la UPM es una entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines. Conforme a lo previsto en sus Estatutos, en el artículo 27.10 de la Constitución y en el marco definido por la legislación vigente, la UPM se organiza en régimen de autonomía y bajo el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La UPM, como institución universitaria, presta un servicio público de educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, y entre sus fines se encuentra la difusión de conocimientos científicos y técnico.
La UPM cuenta con la Cátedra de Ciberseguridad INCIBE-UPM, que nace en el ámbito del Programa Global de Innovación en Seguridad del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) y cuyo equipo está formado por investigadores y personal de apoyo adscritos al Departamento de Sistemas Informáticos de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería en Sistemas Informáticos (ETSISI). El Objetivo de la Cátedra es fomentar, desarrollar y fortalecer las capacidades en ciberseguridad de la sociedad española.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el seminario «Seguridad y Ciberseguridad en Transporte: Nuevas Tendencias para la protección física y digital en la Movilidad del Futuro», que ha sido propuesto por el equipo de profesores de la Cátedra de Ciberseguridad INCIBE-UPM y ha sido aprobado por los órganos de gobierno de la UIMP.
La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este seminario que abordará los desafíos y avances relacionados con la protección de sistemas en el sector transporte, adaptándose a las innovaciones tecnológicas que transforman la movilidad y que contribuirá a reflejar la creciente importancia de la ciberseguridad para garantizar una movilidad eficiente, segura y sostenible en un mundo donde la tecnología es el núcleo del transporte del futuro.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del seminario con el área de actividad y especialización de la citada Cátedra, la UIMP ha querido contar con la colaboración de la UPM, a través de la Catedra de Ciberseguridad INCIBE-UPM para el diseño del programa del seminario y para su realización.
IV. Que la UPM coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este seminario, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.
Es por ello que la UPM quiere colaborar con la UIMP en la realizadión del seminario, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado seminario dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del seminario, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la UPM, a través de la Catedra de Ciberseguridad INCIBE-UPM, con la UIMP para la realización del seminario «Seguridad y Ciberseguridad en Transporte: Nuevas Tendencias para la protección física y digital en la Movilidad del Futuro», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.
Segunda. Compromisos asumidos por la UPM.
I. Aspectos académicos.
La UPM, a través de la Catedra de Ciberseguridad INCIBE-UPM, asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del seminario. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño final del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
El equipo de profesores de la Cátedra participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del seminario.
II. Gestión del seminario.
i. La UPM, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones para la realización del seminario:
Gestionará el pago de honorarios a las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y al resto del profesorado, así como sus viajes, alojamientos y manutención en el caso de que tengan que desplazarse para asistir al seminario, incluidos transfers y kilometrajes si viajan en coche particular.
Si bien no constituye un compromiso jurídicamente exigible, la UPM podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, la UPM podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
ii. La UPM mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el seminario en lo que se refiere a la gestión que la propia UPM realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.
III. Compromiso económico.
i. La UPM asumirá directamente la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II.i de esta cláusula, que se presupuestan en un máximo de veintidós mil trescientos veintitrés euros (22.323,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
ii. En el caso de que se acordara la no celebración del seminario por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la UPM asumirá aquellos gastos que ya hubiera realizado antes de la cancelación del seminario y no pudieran recuperarse.
iii. La UPM podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la UPM (independientes de este convenio), que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la UPM llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la UPM y la UIMP en este documento.
En este sentido, la UPM manifiesta que la financiación que aporta de acuerdo con el punto III. i) de esta cláusula procede íntegramente de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea– NextGenerationEU, por lo que deberá cumplirse la normativa que regula dicho Plan y las actuaciones quedarán sujetas a sus mecanismos de control y auditoría.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
Corresponde a la UIMP el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y secretaría académica del seminario y del resto del profesorado, a propuesta de la UPM, así como la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el seminario, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
La UIMP avalará académicamente este seminario, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.
II. Gestión del seminario.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del seminario:
Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este seminario. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan: difusión general, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, convocatoria general de becas y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal.
ii. La UIMP ha incluido este seminario dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.
iii. La UIMP mantendrá indemne a la UPM de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el seminario en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. La UIMP asumirá directamente con sus propios medios la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, que se presupuestan en un máximo de veintiún mil ciento cincuenta euros (21.150.00 €). Esto no implica un pago a la UPM.
Este importe corresponde a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de su programación de verano en Santander que se repercuten a este seminario (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, becas de la convocatoria general de la UIMP e infraestructura de mantenimiento locales, limpieza, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico por estos conceptos vinculado a este convenio. Estos costes se tramitan mediante contratos generales, independientes de este convenio, con cargo a su presupuesto ordinario (diferentes aplicaciones presupuestarias de acuerdo a la diferente naturaleza de cada gasto).
ii. La UIMP gestionará, conforme a su normativa interna, la matrícula de los alumnos asistentes. Los ingresos obtenidos por este concepto quedarán a cargo de la UIMP y no se transferirán a la UPM, y se destinarán exclusivamente a cubrir parte de los costes generales que asume la UIMP. Dado el precio de la matrícula y el número de alumnos previstos, los ingresos por matrícula no van a ser superiores a los costes generales que asume la UIMP, pero, no obstante, la UIMP presentará a la UPM una certificación final, una vez celebrado el seminario, en la que se acredite este extremo.
Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del seminario se destacará la colaboración de la UPM con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin. Dado que, como se ha indicado en la cláusula segunda, la UPM manifiesta que la aportación que hace a la UIMP en virtud de este convenio procede de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU, deberán figurar también en todos los medios, soportes y documentos los logotipos de dicho Plan.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el seminario en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y cuando alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la UPM el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Cátedra de Ciberseguridad INCIBE-UPM, y como responsable último por la persona titular de la misma, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
II. Los responsables de seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte de la UPM de su aportación a la UIMP y aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del encuentro. Corresponde al Vicerrectorado de Asuntos Económicos de la UPM la aprobación final del gasto.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Novena. Extinción.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La extinción del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. El importe de la indemnización por daños y perjuicios, deberá ser suficiente para reequilibrar la posición patrimonial del perjudicado o garantizarle una reparación que le coloque en la misma situación patrimonial que habría logrado si el convenio hubiera llegado a ejecutarse correctamente.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, Carlos Andradas Herranz, 16 de julio de 2025.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, Óscar García Suárez, 22 de julio de 2025.
La entrada en vigor del convenio será según se ha recogido en la cláusula octava.
ANEXO
Descripción y objetivos
El seminario abordará los desafíos y avances relacionados con la protección de sistemas en el sector transporte, adaptándose a las innovaciones tecnológicas que transforman la movilidad. A este respecto, durante el curso se tratarán aspectos relacionados con la seguridad en el transporte, desde el punto de vista de la reducción de accidentes y la mejora de la gestión del tráfico, incluyendo todos los sistemas tecnológicos asociados de última generación, que culminan en la conducción cooperativa, conectada automatizada. Sin embargo, esta base tecnológica de última generación crea una nueva demanda de sistemas tecnológicos ciberseguros, que sean lo suficientemente robustos y resilientes como para enfrentarse a todo tipo amenazas de terceros y mantengan al máximo nivel las capacidades de operación de los vehículos. El estudio de estas amenazas también formará parte del contenido del curso, así como la búsqueda de las soluciones que se están aplicando en la actualidad para mitigar esta problemática.
Objetivos concretos:
Analizar tendencias emergentes en movilidad, como vehículos autónomos, transporte inteligente (ITS), y la infraestructura conectada.
Comprender los riesgos y amenazas en los sistemas de transporte automatizado, conectado e inteligente.
Explorar estrategias y tecnologías avanzadas para mitigar ciberataques y mejorar la seguridad física y digital.
Entender las regulaciones existentes.
Temas principales:
1. Retos tecnológicos de la movilidad autónoma y conectada.
2. Visión de las Administraciones públicas.
3. Ciberseguridad en transporte.
4. Aplicaciones de vehículos y sistemas inteligentes de transporte.
5. Inteligencia Artificial, ciberseguridad y seguridad en el automóvil.
Público objetivo:
El seminario está dirigido a profesionales del transporte, ingenieros, especialistas en TI, y responsables de la gestión de empresas del sector, tales como operadores de infraestructuras, de transporte o de movilidad.