Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sendas de Luna.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17131|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2026-07-23|Fecha Publicación: 2026-08-06|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Atrafal Group, SL» y don Miguel Navarro Navarro según resulta de la escritura otorgada ante la notaría de Requena Miryam Lacalle Cervera el 7 de julio de 2025 con el número 678 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la notaría de Valencia Ana Julia Roselló García el 22 de diciembre de 2025, protocolo 2.389.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Yátova, n.º 5, 46391, aldea de El Rebollar, Requena (Valencia) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: doscientos ochenta mil euros (280.000 €). La dotación se compone de una aportación dineraria de 30.000 €, completamente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria, y de una aportación no dineraria consistente en una escultura llamada «Luna 1 Oxidada» del artista Miguel Ángel Navarro Navarro, valorada en 250.000 €, conforme al informe de la experta independiente doña Carmen Pérez García, Catedrática de Bellas Artes de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Politécnica de Valencia.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fin impulsar la educación superior, la impartición de títulos oficiales de Grado, Másters universitarios, programas de Doctorado, el desarrollo de labores de investigación, la formación permanente y la transferencia e intercambio del conocimiento.

Quinto. Patronos.

Don Rafael Navarro Cárcel, don Federico Joaquín Martínez Roda, don Joaquín López Pardo, doña Inés Navarro Blay y doña Marta Navarro Blay.

Cargos:

Presidente: Don Rafael Navarro Cárcel.

Vicepresidente 1.º: Don Federico Joaquín Martínez Roda.

Vicepresidente 2.º: Don Joaquín López Pardo.

Secretario: Don Federico Joaquín Martínez Roda.

Vicesecretaria: Doña Inés Navarro Blay.

Tesorero: Don Joaquín López Pardo.

Vicetesorera: Doña Marta Navarro Blay.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de abril de 2026.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sendas de Luna, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 23 de julio de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.