Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Studiorgf.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17132|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2026-07-23|Fecha Publicación: 2026-08-06|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Roberto Tomás González Fernández y don Francisco Javier Mazorra Infante según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Fernando Gomá Lanzón, el 12 de noviembre de 2025 con el número 3.517 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Arriaza, 11, bajos A y B, C.P. 28008 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

a) Custodiar, conservar, preservar, estudiar, investigar, proteger, catalogar, adquirir, transmitir, exhibir, difundir, promover y defender, en el territorio español y en el de cualquier otro Estado, la obra artística, cultural e intelectual de Roberto González Fernández, su archivo personal y su legado, sus derechos de propiedad intelectual, su imagen, su memoria y su reconocimiento por su aportación al arte contemporáneo.

b) Promover y contribuir a la custodia, conservación, preservación, estudio, investigación, protección, catalogación, exhibición, difusión, promoción, defensa y, en su caso, adquisición y transmisión, en el territorio español y en el de cualquier otro Estado, de la obra artística, cultural e intelectual de artistas contemporáneos, así como de sus archivos personales y legados.

c) Promover el encuentro entre artistas contemporáneos y su colaboración en el desarrollo de sus actividades creativas.

Quinto. Patronos.

Don Roberto Tomás González Fernández, Don Francisco Javier Mazorra Infante, Don Carlos Díez Bustos y Don David Trullo Bernardos.

Cargos:

Presidente: Don Roberto Tomás González Fernández.

Vicepresidente: Don Francisco Javier Mazorra Infante.

Secretario no patrono: Don Roger Dedeu Pastor.

Vocales: Don Carlos Díez Bustos y don David Trullo Bernardos.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de abril de 2026.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Studiorgf, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 23 de julio de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.