Con fecha 23 de junio de 2025 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Personas para la realización de actividades formativas, culturales e inclusivas en el Museo Nacional de Escultura, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de junio de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Personas para la realización de actividades formativas, culturales e inclusivas en el Museo Nacional de Escultura
En Madrid, 23 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y por parte de la Fundación Personas, con CIF G47627906 y domicilio social en calle Pilar Miró, 1, de Valladolid, doña María Eugenia del Olmo Prieto, en su calidad de Delegada de Fundación Personas en Valladolid, con poder otorgado a su favor en virtud de escritura de 12 de noviembre de 2020 ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla y León don Javier Gómez Martínez, con el número 3.714 de su protocolo.
Las partes, reconociéndose poderes y facultades suficientes,
MANIFIESTAN
I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
III. Que de conformidad con lo expresado, el Museo Nacional de Escultura es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
IV. Que el Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre, por el que se suprime el Museo Nacional de Reproducciones Artísticas, y se modifica el Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su patronato, para volver a su denominación original de Museo Nacional de Escultura, mantenía como fines del Museo los expresados en el Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio:
1. Preservar, documentar, enriquecer y difundir sus colecciones, formadas por dos núcleos principales: las obras de género religioso en madera policromada (siglos XIII-XVIII) y el conjunto de copias (siglos XIX-XX), procedente del extinguido Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.
2. Proyectar su actuación al conocimiento crítico de la historia de la escultura española, al desarrollo de una red de relaciones nacionales e internacionales con otros museos, instituciones de investigación y especialistas de su mismo campo, y al fomento del diálogo abierto entre tradición y contemporaneidad en el campo de la escultura, ofreciéndose como un foro de debate para críticos, estudiosos y artistas.
3. Potenciar su presencia en los ámbitos científicos y museísticos como referente en el conocimiento y la difusión del arte de la escultura en todas sus facetas.
4. Garantizar el acceso universal, físico e intelectual, al patrimonio cultural en el Museo custodiado.
5. Promocionar el acceso público a la institución y la participación de la sociedad en el Museo. Gestionar el conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, para su comunicación a la sociedad.
Y que el Plan Estratégico del Museo para 2023-2026 tiene como objetivos generales:
1. Reforzar e impulsar la identidad del Museo Nacional de Escultura mediante el establecimiento de sinergias con otros agentes culturales y sociales y a través del fortalecimiento de la comunicación.
2. Potenciar el papel del Museo como centro promotor y difusor del conocimiento.
3. Configurar el Museo como un espacio abierto y participativo para los distintos usuarios, a través de una oferta cultural de calidad, amplia y diversa.
4. Fortalecer la dimensión social del Museo, dedicando especial atención a la diversidad, la accesibilidad, la inclusión y la igualdad, en sintonía con los objetivos de la Agenda 2030.
5. Adecuar y optimizar los recursos del Museo para la consecución de sus objetivos a través de criterios de servicio público, eficiencia, vocación de excelencia, compromiso y sostenibilidad.
V. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.
VI. Que la Fundación Personas es una entidad sin ánimo de lucro, cuyos fines sociales se centran en la atención a las personas con discapacidad, preferentemente intelectual, prestando las atenciones que precisen en cada momento, con el fin de mejorar su calidad de vida y la de sus familias. Entre sus objetivos se encuentra proyectar una imagen positiva, igualitaria y respetuosa de las personas con discapacidad, que transmita valores de inclusión, superación, capacidad y empatía al conjunto de la sociedad como uno de sus principios de actuación. Para la consecución de sus fines y objetivos fundacionales, Fundación Personas prevé en sus estatutos la cooperación con las administraciones públicas, los agentes sociales y otras entidades.
VII. Que la Fundación Personas y el Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional de Escultura, consideran de interés colaborar en programas culturales de inclusión cultural para colectivos con discapacidad intelectual, que se desarrollen total o parcialmente en los espacios del Museo Nacional de Escultura.
De conformidad con lo expuesto las partes acuerdan firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar los términos de la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Personas para la organización y realización de actividades culturales inclusivas en el Museo Nacional de Escultura.
La colaboración consistirá en el desarrollo de dos proyectos que se sucederán de manera consecutiva durante dos cursos, uno de Arteterapia y otro de danza inclusiva.
Proyecto 1. Arterapia.
Con el objetivo de fomentar la creatividad en un grupo de personas con discapacidad intelectual e intereses artísticos previos, se propondrán actividades plásticas vinculadas a la colección del Museo Nacional de Escultura. Para ello, durante doce sesiones temáticas se abordará, en las salas del Museo, aspectos propios de su colección, destacando y poniendo en valor su fuerza emocional, los relatos que revela, aspectos sociales que dialogan con la actualidad o la pervivencia de mitos en el caso de las obras procedentes del extinto Museo Nacional de Reproducciones Artísticas. Este contacto con los bienes culturales servirá de estímulo para la realización, en la sala de actividades educativas, de propuestas artísticas por parte de los participantes. Como colofón al proyecto se realizará una exposición de sus trabajos.
Proyecto 2. Danza inclusiva.
Con el objetivo de fomentar la inclusión de las personas con discapacidad y darles visibilidad, un grupo cerrado de personas con discapacidad intelectual, llevará a cabo una serie de sesiones de danza, en la Capilla del Museo, en las que se abordarán aspectos vinculados a la colección del Museo Nacional de Escultura, como son el movimiento, la expresión facial y corporal, la anatomía, o los objetos y atuendos como atributos de personajes. Las sesiones se complementarán con una actividad en lenguaje plástico en el espacio educativo del Museo en aras a reforzar los contenidos. La acción concluirá con la apertura del proyecto a la participación de un número limitado de personas sin discapacidad para que realicen la actividad de danza de manera conjunta al grupo y fomentar así el objetivo de inclusión que se persigue con este proyecto.
Segunda. Obligaciones asumidas por las partes.
1. El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional de Escultura se compromete a:
a) Diseñar, aportar y coordinar contenidos, y ejecutar, en colaboración con los técnicos acordados con Fundación Personas, los proyectos «Arteterapia» y «Danza inclusiva», orientados a facilitar la accesibilidad al Museo y la inclusión social a las personas con discapacidad intelectual, vinculadas a su organización.
b) Difundir con regularidad y de forma consensuada los proyectos «Arteterapia» y «Danza inclusiva», a través de los canales habituales de comunicación del Museo, con la idea directriz de ofrecer una imagen de las personas con discapacidad libre de estereotipos.
c) Realizar una evaluación tanto previa, como continua y final de cada proyecto, en colaboración con los técnicos de Fundación Personas, para el estudio del cumplimiento de los objetivos específicos de cada acción.
d) Dar a conocer, a través de los diversos formatos disponibles, los resultados de los proyectos en foros relevantes para los firmantes en el convenio.
e) Sufragar los gastos derivados del diseño y del montaje de la exposición de los trabajos a realizar en el taller de Arteterapia, aportando para ello la cantidad máxima de 2.800 euros durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.
2. Fundación Personas se compromete a:
a) Diseñar, coordinar y ejecutar, en colaboración con el Museo, los proyectos «Arteterapia» y «Danza inclusiva», destinados a promover la accesibilidad para personas con discapacidad intelectual vinculadas a su organización, así como proyectos de inclusión social en los que los participantes convivan con personas sin discapacidad intelectual.
b) Fundación Personas está obligada a que el personal a cargo de la actividad cuente con la formación, el perfil y la experiencia necesaria para ella y acrediten formación suficiente como arteterapeutas. El Museo Nacional de Escultura se reserva la facultad de aprobar las propuestas en este sentido.
c) Consensuar con el Museo el número de los participantes y comunicar las necesidades específicas de estos asistentes a las actividades para su correcta gestión.
d) Recabar la autorización al Museo Nacional de Escultura para la presentación de estos proyectos en cualquier ámbito y bajo cualquier formato.
e) Observar todas las normas de seguridad que emita el personal del Museo responsable de la actividad, así como la normativa general de acceso y comportamiento del Museo.
f) Respetar la normativa sobre imagen institucional, a través de los elementos identificativos que el Museo aportará, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional de Escultura como coorganizador de dichas actividades en toda difusión.
g) Sufragar los gastos de los materiales necesarios para la realización de los proyectos por un importe máximo anual de 1.200 euros, IVA incluido.
Tercera. Régimen económico.
1. Del presente convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación del Ministerio de Cultura a la otra parte, ni transferencia de recursos económicos entre las partes.
2. El régimen económico en este convenio se concreta de la siguiente manera:
El Museo Nacional de Escultura sufragará los gastos derivados del diseño y del montaje de la exposición de los trabajos a realizar en el taller de Arteterapia, por un importe máximo de 2.800 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.333A.227.06. La distribución del crédito máximo por ejercicios presupuestarios se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Aplicación |
2025 – Euros |
2026 – Euros |
---|---|---|
24.05.333A.227.06 | 1.400 | 1.400 |
– La Fundación Personas aportará la cantidad de 1.200 euros, IVA incluido, para sufragar los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2026.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará mediante adenda, previa sustanciación de los trámites previstos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Modificación.
Ninguna alteración del presente convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido en el artículo 50 para la suscripción de convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Extinción y resolución del convenio.
1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por tres representantes por parte del Museo, actuando uno como secretario, y tres representantes por parte de la otra entidad firmante del mismo.
Representantes por parte del Museo serán:
– La persona que ostente la dirección del Museo Nacional de Escultura.
– La persona que ostente la subdirección del Museo Nacional de Escultura.
– Una persona en representación del departamento de Programas Públicos del Museo, quien asumirá las funciones de secretaría.
Representantes por parte de Fundación Personas:
– La persona que ostente la delegación de Fundación Personas en Valladolid.
– La persona que ostente la coordinación del centro dependiente de la Fundación Personas del que procedan los participantes en los proyectos.
– Un/a arteterapeuta de la Fundación Personas, vinculada a estos proyectos.
Serán funciones de esta comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Octava. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver en el seno de la Comisión de seguimiento establecido en la cláusula séptima del presente convenio.
De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ángeles Albert León.–Por la Fundación Personas, la Delegada de Fundación Personas en Valladolid, María Eugenia del Olmo Prieto.