Resolución de 23 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución del vial de conexión entre la estación de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel y la ciudad de Cuenca.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16576|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2025-06-23|Fecha Publicación: 2025-08-09|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrito el 16 de junio de 2025, el Convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la ejecución del vial de conexión entre la estación de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel y la ciudad de Cuenca, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO

Convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la ejecución del vial de conexión entre la estación de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel y la ciudad de Cuenca

Cuenca, 16 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (CIF S-1911001-D), nombrado por el Decreto 88/2023, de 9 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento.

De otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, en su condición de Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), en virtud del RD 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación ADIF y en ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. ADIF tiene su domicilio en la calle Sor Angela de la Cruz n.º 3 de Madrid y CIF Q2801660H.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la competencia exclusiva en materia de carreteras y transporte terrestre que se desarrollen íntegramente en el territorio de esta comunidad y en ordenación del territorio, según lo recogido en el artículo 31.I.2.ª y 4.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y lo desarrollado por la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

Segundo.

Que la Entidad Pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio Transportes y Movilidad Sostenible, y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada, para mejor cumplimiento de sus fines entre los que se encuentra la explotación de los bienes de su titularidad, de los que le sean adscritos y de aquellos cuya gestión se le encomiende.

Tercero.

Que con fecha 4 de Marzo de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca, el Ayuntamiento de Cuenca y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), han suscrito un Protocolo General de Actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca («Iniciativa XCuenca»).

El objeto del citado Protocolo es establecer el marco general de actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana, asociado al cambio de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, tras proceder a dar de baja esta línea en la Red Ferroviaria de Interés General una vez cumplidos los trámites previstos al efecto en la Ley del Sector Ferroviario.

La intención de las partes es que los objetivos plasmados en este Protocolo se desarrollen en distintos convenios a suscribir entre todas las partes o entre algunas de ellas.

Que entre las actuaciones recogidas en la declaración de intención segunda del citado protocolo se encuentra la ejecución de un vial entre la ciudad de Cuenca y la estación de alta velocidad Cuenca Fernando Zóbel, que cuente con paseo peatonal y un carril para bicicletas.

Este nuevo vial es una pieza más del proyecto integral de movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible diseñado para la provincia de Cuenca.

Cuarto.

Que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de febrero de 2023, se acordó la clausura del tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel de la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, en su parte dispositiva, el citado acuerdo, tiene la siguiente redacción:

«(…) ACUERDA La clausura del tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel de la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, con efectos desde el día 4 de marzo de 2023.

El presente acuerdo habilita expresamente al Administrador de Infraestructuras ferroviarias para financiar las actuaciones previstas en el Protocolo general de actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca. La ejecución de las medidas que se determinen a tal fin habría de concretarse mediante la suscripción de los correspondientes protocolos o convenios que permitan establecer, de común acuerdo entre las entidades encargadas de su realización y las diferentes administraciones territoriales afectadas, los términos concretos en los que las mismas se hayan de desarrollar.»

Asimismo, mediante Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 21 de febrero de 2023 se procedió a la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General del tramo entre Tarancón y Utiel perteneciente a la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 11 de la Ley 38/2015, 29 de septiembre, del sector ferroviario, con efectos desde el día 4 de marzo de 2023.

Quinto.

Que la distribución anual del gasto que asume cada una de las partes firmantes del convenio se ha recogido de manera estimativa en la Memoria Justificativa que acompaña al convenio, la Comisión de Seguimiento del mismo propondrá la modificación de su distribución anual según el grado de ejecución del mismo.

A la vista de lo expuesto y al objeto de concretar la colaboración entre las entidades para la implementación de las mencionadas actuaciones de ejecución del vial de conexión, las partes, en desarrollo del Protocolo suscrito el 4 de marzo de 2022, y al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2023, que habilita expresamente al Administrador de Infraestructuras ferroviarias para financiar las actuaciones previstas en el citado Protocolo general de actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca, suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la ejecución y financiación de un vial de conexión desde el casco urbano de Cuenca hasta la glorieta de conexión de la N-420 con la estación de alta velocidad Cuenca Fernando Zóbel. Esta nueva infraestructura viaria inicialmente se divide en los siguientes tramos:

Tramo A: Carretera que conecta la N-420, en la ubicación de la actual glorieta de acceso a la estación Fernando Zóbel con la nueva glorieta FFCC. Longitud: 1.300 metros aproximadamente.

Tramo B: Corresponde a la carretera que conecta la nueva glorieta FFCC con la N-320a. Longitud: 650 metros aproximadamente.

Tramo C: Corresponde a la carretera que conecta la nueva glorieta FFCC con la carretera Ronda (a la altura del actual paso superior sobre las vías del ferrocarril). Longitud: 1.000 metros aproximadamente.

Ramal de conexión estación: Corresponde con el Ramal de acceso a la estación Cuenca-Fernando Zóbel como continuación del Tramo A desde el cruce con la N-420 hasta la Estación garantizando tanto el tránsito de vehículos como peatonal en condiciones de seguridad.

La definición gráfica de los tramos se recoge en el anexo II.

Esta nueva infraestructura se engloba en el marco de actuaciones contempladas en el Protocolo mencionado en el Expositivo Tercero, en el cual se recogen una serie de medidas compensatorias que buscan adaptar la línea de ferrocarril convencional a un uso social distinto, una vez que se ha acordado por el Consejo de Ministros, con efectos de 4 de marzo de 2023, la clausura del tramo Tarancón-Utiel de la línea férrea 03-310 conforme al procedimiento previsto en la Ley del Sector Ferroviario.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF.

– ADIF se compromete a realizar la desafectación de los suelos ferroviarios necesarios para la ejecución del vial objeto del presente convenio que sean de su titularidad, completando dicho trámite en un plazo máximo de 6 meses. Una vez realizada la desafectación de los suelos, ADIF transmitirá gratuitamente la propiedad de los mismos en el marco del expediente expropiatorio que tramite la Junta de Castilla-La Mancha para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del vial. A tal efecto, ADIF se obliga a suscribir las correspondientes Actas de Ocupación expropiatorias transmitiendo esos suelos gratuitamente en cumplimiento del presente convenio y, por tanto, sin exigir el pago de justiprecio alguno.

– ADIF asumirá la financiación íntegra de la redacción del proyecto o proyectos de construcción necesarios para la materialización de las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente convenio, así como el coste la ejecución de dichas obras, los costes de las eventuales expropiaciones y, por último, los correspondientes a la Dirección de Obra y Asistencias Técnicas que se determinen necesarias con un límite máximo de quince millones ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros (15.191.449 €) (IVA incluido).

El coste inicialmente estimado de todas estas actuaciones se recoge en el anexo I.

ADIF se compromete a incluir las aportaciones previstas en el presente convenio en sus respectivos presupuestos anuales conforme a lo previsto en la legislación presupuestaria.

– Cumplimiento del régimen de pagos por parte de ADIF a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha correspondiente a la redacción del proyecto o proyectos de construcción, la ejecución de las obras, y la Dirección de Obra y Asistencias Técnicas, expropiaciones y demás conceptos necesarios se concretan en la cláusula tercera.

Obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha licitará la asistencia técnica para la redacción del proyecto o proyectos de construcción, y, en su caso, la redacción de los proyectos modificados, necesarios para la ejecución del nuevo vial de conexión descrito en la cláusula primera del presente convenio.

– La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incoará el expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, incluyendo aquellos terrenos de ADIF previamente desafectados. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se entenderá implícita con la aprobación de proyecto.

– La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público las actuaciones necesarias para la licitación de los contratos de ejecución del vial objeto del presente convenio, así como para la Dirección de Obra y Asistencias Técnicas que se determinen necesarias para la ejecución de dicho vial de conexión.

– La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recepcionará las obras del vial de conexión que pasaran a integrarse en la red de carreteras de Castilla-La Mancha.

Tercera. Financiación y régimen de pagos.

El coste estimado de las actuaciones descritas en la cláusula primera se recoge en el anexo I y su financiación se asumirá íntegramente por ADIF con el límite máximo establecido en la cláusula segunda.

En cualquier caso, los presupuestos definitivos de cada partida de las recogidas en el anexo I se concretarán una vez se definan los costes de los contratos de servicios para la redacción de los proyectos y dirección de obra, de los proyectos constructivos y el coste de las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras, formalizándose, en caso de que sea necesario realizar modificaciones en cuanto a la financiación, la oportuna adenda.

En el caso de que durante la redacción del proyecto se deban asumir costes inicialmente no previstos que conlleven un sobrecoste de las actuaciones objeto de financiación consideradas en el presente convenio, deberá modificarse el alcance y costes del proyecto de vial (reduciéndolo o modificándolo). En el caso de que no sea posible esa reducción o modificación del alcance del Proyecto para adecuarlo al límite máximo de la aportación de ADIF establecido en la cláusula segunda, deberá suscribirse una adenda al presente convenio recogiendo las variaciones presupuestarias y el correspondiente acuerdo de financiación.

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, mediciones generales, las revisiones de precios, en su caso, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos. Si como consecuencia de la ejecución del objeto del convenio se producen incidencias que afecten al coste estimado de la inversión, se tratarán en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, sin perjuicio de la suscripción, en su caso, de la correspondiente adenda.

Los sobrecostes ocasionados por la concurrencia de causas excepcionales que pueden estar motivadas por condiciones ambientales, hidrológicas, geotécnicas o por la existencia de yacimientos y bienes culturales acaecidos durante la ejecución de las obras que no hubieran podido ser determinados con carácter previo a la firma del presente convenio ni durante la redacción de los proyectos de construcción deberán ser analizados e informados por la Comisión de Seguimiento, que valorará la inclusión de ese sobrecoste dentro de los conceptos a asumir por el presente convenio. En el caso de que los incrementos presupuestarios superaran los compromisos económicos asumidos en el presente convenio y las eventuales adendas tramitadas, la Comisión propondrá la suscripción de una adenda que recoja las cantidades excedidas y el correspondiente acuerdo para su financiación.

En el caso de que algunas de las actuaciones recogidas en este convenio fueran susceptibles de obtener cofinanciación europea, las partes de este convenio establecerán la coordinación que sea oportuna con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos que esta cofinanciación establezca, en lo que corresponda de acuerdo con las obligaciones establecidas en el presente convenio, y se tramitará la correspondiente adenda.

El pago de ADIF a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los costes relativos a las expropiaciones se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de los certificados de las cantidades depositadas (depósitos previos) o abonadas dentro del expediente de expropiación en sus distintas fases. Cualquier incremento de cuantía en las expropiaciones forzosas será asumido por ADIF sin perjuicio de que sea preciso formalizar la correspondiente adenda.

El pago por ADIF a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente a los gastos incurridos en la redacción del proyecto o proyectos de construcción necesarios para la materialización de las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente convenio se realizará en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los trabajos por la Dirección del contrato de redacción del proyecto previo requerimiento del pago por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El pago a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por obras ejecutadas por dicha Administración y financiadas por la ADIF en virtud del presente convenio, se efectuarán por ADIF en el plazo de un mes, previa presentación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de un certificado por trimestres vencidos y conformado por el responsable técnico designado por ADIF, con el siguiente contenido para cada obra objeto de financiación:

i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

ii) La documentación justificativa del resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión, devengados en el periodo correspondiente.

iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

El pago de ADIF a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los costes relativos a la Dirección de Obra y Asistencias Técnicas que se determinen necesarias para la ejecución de las obras se efectuará conforme a las certificaciones mensuales del contrato de Dirección de Obra y Asistencia Técnica que se formalice al efecto, y al igual que el pago por la ejecución de las obras, por trimestres vencidos y en el plazo de un mes desde que se comuniquen por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el caso de que los costes totales, sumados los distintos conceptos recogidos en el presente convenio (redacción de proyecto, expropiaciones, dirección de obra y ejecución de las obras) resultaran inferiores a la suma total del importe comprometido en el presente convenio, revertirán a ADIF las cantidades sobrantes que ya hubiera entregado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reduciéndose y ajustándose la aportación de ADIF en caso de que aquéllas aún no hubieran sido entregadas.

Cuarta. Desafectación y transmisión de los terrenos.

ADIF se compromete a realizar la desafectación de los suelos ferroviarios de su titularidad necesarios para realizar las actuaciones que se contemplan en la cláusula primera de este convenio, esta tramitación se completará en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente convenio.

En los terrenos actualmente titularidad de ADIF, que sean necesarios para la ejecución del vial de conexión y que se encuentren incluidos en el expediente de expropiación forzosa tramitado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ADIF transmitirá gratuitamente la propiedad de los mismos en el marco del citado expediente expropiatorio.

Con carácter previo al inicio de las obras ADIF desafectará los terrenos, desmantelará y retirará el carril, traviesas y demás instalaciones de la superestructura ferroviaria.

Para agilizar, en su caso, la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio ADIF cederá el uso de los terrenos afectados por estas actuaciones a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante el otorgamiento de una concesión administrativa gratuita por el plazo máximo legal.

Con la transmisión de la propiedad las concesiones administrativas otorgadas se extinguirán.

Quinta. Modificación.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro miembros de los que cada una de las partes designará a dos de ellos.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

– Informar el contenido de los proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio. Validar los proyectos técnicos antes de su aprobación.

– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

– Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, para la entidad pública interviniente, la distribución anual de los importes del compromiso económico que asume. En caso de que el reajuste de anualidades expuesto en la Comisión de Seguimiento del convenio implique ampliación del plazo de vigencia o incremento económico del presupuesto recogido en el presente convenio, será necesaria la tramitación de una adenda modificativa del mismo.

– Estudiar, y en su caso, proponer a los órganos competentes para su aprobación cualquier modificación del proyecto constructivo que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio o la inclusión de actuaciones complementarias al mismo constructivo, en fase de obra. En el caso de que se planteen actuaciones complementarias, deberá tramitarse una adenda al presente convenio.

– En el caso de que durante la redacción del proyecto se deban asumir costes inicialmente no previstos que conlleven un sobrecoste de las actuaciones objeto de financiación consideradas en el presente convenio por encima de quince millones ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros (15.191.449 €) (IVA incluido), con carácter previo a la licitación de las obras, deberá proponer la modificación del alcance y costes del proyecto de vial (reduciéndolo o incrementándolo) Si en el seno de esta Comisión se considera necesario asumir ese sobrecoste se propondrá a los órganos competentes de cada parte la suscripción de una adenda al convenio.

– Una vez producida la aprobación del Proyecto constructivo, valorará la inclusión de los sobrecostes ocasionados por las expropiaciones forzosas o por la concurrencia de causas excepcionales que puedan estar motivadas por condiciones ambientales, hidrológicas, geotécnicas o por la existencia de yacimientos y bienes culturales acaecidos durante la ejecución de las obras. Estos sobrecostes deberán ser analizados e informados por la Comisión de Seguimiento, que valorará su inclusión dentro de los conceptos a asumir por el presente convenio. En el caso de que los incrementos presupuestarios superaran los compromisos económicos asumidos en el presente convenio y las eventuales adendas tramitadas, la Comisión propondrá la suscripción de una adenda que recoja las cantidades excedidas y el correspondiente acuerdo para su financiación.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de cualquiera de las partes intervinientes, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio y corresponderá a la representación de ADIF ejercer la Secretaría de la misma.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a los miembros de la Comisión.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente convenio adquirirá plena validez y eficacia desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el pleno cumplimiento de lo acordado.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado a tal efecto.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, así como a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha consignada en el encabezamiento.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Fomento, Ignacio Hernando Serrano.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO I

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

ANEXO II

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.