Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Institut Municipal de Cultura de Barcelona, para la organización del proyecto expositivo «La generación del cambio. Los estudiantes contra Franco».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13211|Boletín Oficial: 155|Fecha Disposición: 2025-06-23|Fecha Publicación: 2025-06-28|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Vicepresidente del Instituto de Cultura de Barcelona han firmado el 17 de junio de 2025 el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Institut Municipal de Cultura de Barcelona (ICUB), a través del Museo de Historia de Barcelona, para la organización del proyecto expositivo denominado «La generación del cambio. Los estudiantes contra Franco».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Institut Municipal de Cultura de Barcelona (ICUB), a través del Museo de Historia de Barcelona, para la organización del proyecto expositivo denominado «La generación del cambio. Los estudiantes contra Franco»

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

Y por otro, el Ilmo. Sr. Xavier Marcé Carol, actuando como vicepresidente del Instituto de Cultura de Barcelona (en adelante, ICUB), en representación de esta entidad por delegación de la Presidencia del ICUB de fecha 13 de diciembre de 2024, con sede social en Barcelona (08002), en el Palacio de la Virreina, La Rambla, 99, y con CIF P5890006I, actuando en uso de las facultades conferidas en el artículo 6.2.h) de los estatutos del citado Instituto, y asistido en este acto por doña Marta Lafuente García, en ejercicio de funciones de asesoramiento y fe pública.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Segundo.

Que el Museu d’Història de Barcelona es una institución municipal dentro del Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) que tiene como misión preservar, estudiar y difundir los testimonios del pasado de la ciudad. El Museu d’Història de Barcelona se concibe como un centro de conocimiento y educación, fomentando la investigación en historia, patrimonio y ciudadanía. Su objetivo es consolidarse como un museo de ciudad de nueva generación para el siglo XXI, promoviendo el conocimiento inclusivo y el acceso democrático a la historia urbana de Barcelona.

Tercero.

Que, dado que existen fines comunes, ambas entidades acuerdan aunar los esfuerzos y establecer lazos de colaboración y coordinación que habrán de regir las actuaciones dirigidas a la celebración del proyecto expositivo denominado «El movimiento estudiantil. Los estudiantes contra Franco» que se exhibirá en la sede del Born-Museu d’Història de Barcelona desde noviembre del año 2025 hasta julio del año 2026.

La historia del movimiento estudiantil antifranquista es la de la generación que estableció las bases del actual sistema democrático y participativo en España e hizo inviable la continuidad de la dictadura de Franco. Un fenómeno colectivo de gran envergadura y trascendencia que superaba con mucho la oposición política al franquismo en la Universidad para adentrarse en la configuración de un universo mental y vital alternativo, con valores morales y compromisos cívicos en abierta oposición a los legados y defendidos por el régimen. Esta muestra sirve, en primer lugar, como reconocimiento y reparación a esta generación y, al tiempo, poner en valor conquistas históricas irrenunciables.

Se trató de un movimiento con un fuerte sentido antiautoritario, que exploró lo cultural y político, cargándose de ideología y esperanza, y profundamente solidario, para el que nada de lo que ocurriera en la Universidad le era ajeno: solidaridad entre unas regiones y otras, entre universidades y entre personas que padecían problemas similares. La solidaridad y la empatía, junto con el rechazo político, fueron las bases de un movimiento juvenil llamado a transformar el país desde sus cimientos, en sintonía con algunas corrientes políticas y sociales internacionales de las que no pudieron abstraerse.

Barcelona por su parte, fue un epicentro clave del movimiento estudiantil contra el régimen de Franco, consolidándose como un espacio de resistencia y lucha en la España franquista. Durante las décadas de 1950 y 1960, las universidades catalanas se convirtieron en bastiones de organización para los jóvenes que, desafiando la represión, exigían libertades democráticas, derechos sociales y el fin de la dictadura. La Universidad de Barcelona, en particular, fue escenario de asambleas, huelgas y manifestaciones que reunían a estudiantes comprometidos con la defensa de la cultura catalana y la justicia social. Estos movimientos no solo cuestionaban al régimen, sino que también se vinculaban con redes internacionales de protesta, conectándose con otras luchas juveniles y antifascistas en Europa y América Latina. La acción estudiantil en Barcelona fue determinante para abrir grietas en el régimen, generando una oposición activa que influyó en la transición hacia la democracia.

En este sentido, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática en su artículo 1.2 establece que el objetivo de la ley es «el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales». Esto incluye tanto a las personas perseguidas por sus ideologías políticas como a las víctimas de otras formas de persecución, como es el caso de la fuerte represión que sufrieron los estudiantes que se levantaron contra el dictador.

Por su parte, el 20 de noviembre de 2025 se cumplen 50 años de la muerte del dictador Francisco Franco, fecha simbólica que abrió la esperanza en amplias capas de la ciudadanía de poner fin a la dictadura franquista e iniciar un proceso de transición para la recuperación de la democracia y las libertades en España.

Con 50 años de España en Libertad se pretende celebrar la conquista de las libertades y la democracia que se inició con la Transición y la Constitución de 1978 y los grandes avances y transformaciones políticas y sociales experimentadas a lo largo de esas décadas que han convertido a nuestro país en uno de los más avanzados del mundo. Esta fecha simbólica refleja el gran cambio que supuso dejar atrás un país sin libertades ni derechos, de atraso, de represión física, moral y cultural, para comenzar a proyectar una España con libertades políticas plenas, que diese cauce a las ansias de modernización social y cultural, que incorporase como reto la mejora de las condiciones de vida del conjunto de la población, que trazase un nuevo modelo en la estructura territorial del Estado acorde con su realidad histórica y aspiraciones sociales, y que permitiese la incorporación a Europa. Con este motivo se ha creado por Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad en cuya programación se encuadra esta exposición.

Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos, que se regirá con arreglo a las siguientes;

Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones para la realización conjunta de actividades en torno a la ejecución del proyecto expositivo denominado «El movimiento estudiantil. Los estudiantes contra Franco», que se celebrará en la sede del Born-Museu d’Història de Barcelona desde noviembre del año 2025 hasta julio del año 2026 en Barcelona.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a coorganizar la actividad objeto de este convenio. En concreto, asumirá las siguientes funciones con cargo a sus presupuestos:

– Producción de la exposición que incluirá entre otras partidas, la gráfica, la equipación y producción visual y audiovisual, la adquisición de elementos museográficos y material bibliográfico para exposición, la elaboración del catálogo la confección de mobiliario, el transporte y el montaje, desmontaje y gestión de residuos, y los seguros asociados.

– Gastos de las actividades complementarias que se celebren, que incluirá conceptos tales como servicios técnicos, de traducción y restauración.

– Gastos que puedan producirse del desarrollo de la exposición.

Además de lo anterior, el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, dará su visto bueno al discurso expositivo, así como al programa cultural complementario de la exposición.

El importe de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la exposición y las actividades complementarias por parte de la Secretaría de Estado asciende a un máximo 700.000 euros con cargo a la aplicación 22.03.925M.227.06 distribuida entre los ejercicios del año 2025 y del 2026 de la siguiente manera:

Año 2025 650.000 euros.

Año 2026 50.000 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Igualmente, y en aplicación a lo establecido en el artículo 50.2.d) de esa misma ley, la aportación de la Administración General del Estado (MPTMD) en las anualidades futuras (2025 y 2026) estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. En el caso de no existir en años futuros tal dotación se entenderá extinguido este convenio.

El ICUB asume directamente con cargo a sus presupuestos:

– La cesión de la sala de exposiciones para la muestra y para las actividades complementarias.

– Los gastos de seguridad y mantenimiento de la sala de exposiciones y de los espacios que se utilicen para las actividades complementarias, así como los gastos de iluminación y limpieza.

– El diseño de un programa cultural de acompañamiento a la exposición en diálogo con el comisario de la exposición y previo visto bueno de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

– La coordinación de la producción de la muestra en sala y de las actividades complementarias.

– La gestión de derechos sobre las obras e imágenes.

– La coordinación del acto inaugural y los gastos asociados.

– La difusión de la muestra y de las actividades, conforme a los medios habituales a su alcance.

– El seguro de la sala.

La aportación económica del ICUB para la realización de las actividades anteriores, se estima en un máximo de 100.000 euros, con la siguiente periodificación: 10.000 euros imputables al ejercicio 2025 y 90.000 euros imputables al ejercicio 2026.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Museu d’Història de Barcelona se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni del Museu d’Història de Barcelona, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática, y el Museo de Historia de Barcelona» incorporándose la expresa referencia al programa «50 años de España en Libertad» en el que se enmarca el proyecto, con la incorporación del logo en los elementos que proceda y haciendo referencia al mismo cuando se difunda la exposición.

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio, que estará integrada por los siguientes representantes:

– El representante que nombre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

– Como representante del Museo de Historia de Barcelona-ICUB, se nombra al Director del Museo de Historia de Barcelona.

Sin embargo, en las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz pero sin capacidad decisoria, aquellas personas que se consideren oportunas para el adecuado desarrollo de las reuniones.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido.

ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.

iii) Aprobación de los reajustes de anualidades siempre que el importe global no sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo global.

iv) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

v) Acordar las fechas concretas de la realización de la exposición.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, esto es hasta el día 30 de junio de 2026, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga ésta deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

No obstante lo anterior, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de Seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La formalización del convenio queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

Cada una de las partes firmantes asumirá directamente la gestión y el pago de las prestaciones que le vienen atribuidas en la cláusula segunda del presente convenio.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acuerdan expresamente que los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados corresponderán por partes iguales al MUHBA y al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–Por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, el Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–Por el Institut de Cultura de Barcelona, el Vicepresidente, Xavier Marcé Carol y la Secretaria delegada, Marta Lafuente García.