Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Policía Nacional.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13288|Boletín Oficial: 156|Fecha Disposición: 2025-06-23|Fecha Publicación: 2025-06-30|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 19 de junio de 2025 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y las sociedades concesionarias de autopistas de peaje para el paso automatizado de los vehículos de la Policía Nacional, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje para el paso automatizado de los vehículos de la Policía Nacional

En Madrid, a 19 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, y al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Amador de los Ríos 2, 28071 de Madrid.

De otra parte, don Christian Torrell i Torrente, en nombre y representación de Autopista Terrassa-Manresa, AUTEMA, concesionaria de la Generalitat de Catalunya, SA con CIF A-58305244 y domicilio social en Autopista C-16 Km. 41 08296 de Castellbell i el vilar, Barcelona. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de la escritura: escritura de poder autorizada por el notario de Madrid don Javier Navarro-Rubio Serres, en fecha 25 de septiembre de 2020, número 2052 de su protocolo.

Don Juan Marchini Blanco, con DNI número ***0733**, en nombre y representación de la mercantil Autopista del Sol C.E., SAU (AUSOL), con CIF A-81432353, y con domicilio en Marbella (Málaga), Área de Peaje de San Pedro Alcántara, Pantano roto s/n. cp.29670; declara que sus facultades para suscribir el presente documento resultan de la escritura de poder otorgada a su favor en fecha 8 de mayo de 2023, ante la Notario de Marbella doña Amelia Berguillos Moretón número 1116 de orden de su protocolo, e inscripción 5 del Registro Mercantil de Málaga.

Don José César Canal Fernández, en representación de Autopista del Atlántico Concesionaria Española, SA (AUDASA), con CIF A-15020522 y Autoestradas de Galicia, A.G., Concesionaria de la Xunta de Galicia, SA, con CIF A-15508856 y domicilio social en C/ Alfredo Vicente n.º 15 15004, La Coruña. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de las siguientes escrituras: escrituras de poder de fecha 16 de octubre de 2019, autorizadas por el notario de Madrid, don José Blanco Losada bajo los números 4.689 y 4.687 de su protocolo, respectivamente.

Don Eduardo Arrojo Martínez, representante legal de Autopista Concesionaria Astur Leonesa, SA (AUCALSA), con CIF A-28415784 y domicilio social en Plaza de Santa Bárbara 4, 2.º oficina 4 B, Parque Empresarial Asipo Cayés 33428, Llanera, Asturias. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de las siguientes escrituras: escritura de poder autorizada por el notario de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo, el día 27 de abril de 2018 y con el n.º 2682 de su protocolo.

Don Víctor Torres Ruiz, representante legal de Autopista de Navarra, SA (AUDENASA), con CIF A-31038771, y domicilio social en AP-15 Km 83 SUR, 31192 de Tajonar, Navarra. Sus facultades para suscribir el presente documento resultan de las siguientes escrituras: Escritura de poder autorizada por el Notario de Pamplona (Navarra), don José Javier Castiella Rodríguez en fecha 20 de noviembre de 2009, número 1960 de su protocolo.

Don Javier Carriedo Cuesta y doña Carolina Rodríguez Vicente, en representación de Autopista Central Gallega, (C.E.S.A) (ACEGA) con CIF A-15718695 y domicilio social en Vedra, La Coruña. Sus facultades para este acto resultan de la escritura de poder otorgado a su favor ante el Notario de Madrid don Francisco Calderón Álvarez el día dos de julio de 2024 bajo el número 3308 de su protocolo, debidamente inscrito.

Don Florentino Rodríguez Arranz, en nombre y representación de Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, SA (AUSUR), con CIF A82128455 y domicilio a efectos del presente acto en Carretera de Villamartín – salida a autopista, 03189 Orihuela Costa (Alicante), con facultades para suscribir el presente documento en virtud de la escritura de poder otorgado a su favor ante el Notario de Madrid don Antonio Francés y de Mateo de fecha 22 de mayo de 2001, con el número 2150 de su protocolo.

Don Daniel Vilanova Abad, en representación de Abertis Autopistas España, SA Unipersonal, en adelante «AAE», con domicilio en Paseo de la Castellana, 39, 28046, de Madrid, y NIF ***5457** Castellana de Autopistas, SA, Concesionaria del Estado, Unipersonal, «CASTELLANA», con domicilio en Centro de Explotación y Control, Autopista AP-6, KM. 57, 40410 de San Rafael (Segovia) y NIF ***4927**, AUTOPISTA VASCO ARAGONESA, Concesionaria Española, SA, Unipersonal, «AVASA», con domicilio en Barrio de Anuntzibai s/n, Autopista Bilbao-Zaragoza, salida número 3, 48410 de Orozko (Bizcaya) y NIF ***3377** Opistas de León, SA, Concesionaria del Estado, Unipersonal, «AULESA», con domicilio en Carretera de Santa Maria del Páramo s/n, Área de Mantenimiento León-Astorga de León, 24392, de Villadangos del Páramo (León) y NIF ***6425**, Autopistes de Catalunya, SA, Concessionària de la Generalitat de Catalunya, Unipersonal, «AUCAT», con domicilio en Avenida de Pedralbes 17, 08034, de Barcelona y NIF ***0269**, y Túnels de Barcelona I Cadí, Concessionària de la Generalitat de Catalunya, SA, «TÚNELS», con domicilio en Carretera de Vallvidrera a Sant Cugat BV-1462, km 5,3, 08017 Barcelona y NIF ***9314** sus facultades para suscribir el presente documento resultan de las siguientes escrituras: escritura de poder autorizada por el notario de Barcelona don Francisco Armas Omedes, en fecha 29 de julio de 2021, número 1418 de su protocolo (AAE); escritura de poder autorizada por el notario de Barcelona don Francisco Armas Omedes, en fecha 18 de mayo de 2023, número 888 de su protocolo (CASTELLANA); escritura de poder autorizada por el notario de Barcelona don Francisco Armas Omedes, en fecha 24 de enero de 2024, número 73 de su protocolo (AVASA); escritura de poder autorizada por el notario de Barcelona don Francisco Armas Omedes, en fecha 29 de julio de 2021, número 1426 de su protocolo (AULESA); escritura de poder autorizada por el notario de Barcelona don Francisco Armas Omedes, en fecha 29 de julio de 2021, número 1422 de su protocolo (AUCAT) y escritura de poder autorizada por el notario de Barcelona don Francisco Armas Omedes, en fecha 29 de septiembre de 2021, número 1.650 de su protocolo (TÚNELS).

Don Antonio Miguel Mondéjar de la Torre, en nombre y representación de Autopista del Gualdalmedina Concesionaria Española, SA, con domicilio a efectos del presente acto en Casabermeja, (Málaga) Autopista de Málaga AP-46, P.K. 6,200. Con facultades para suscribir el presente documento en virtud de la escritura otorgada el 19 de mayo de 2021, ante el Notario de Madrid don Manuel Richi Alberti, bajo el número 1919 de su protocolo y su diligencia complementaria, de 26 de julio de 2021, que se encuentran debidamente inscritas en el Registro Mercantil de Málaga, tomo 5.924, libro 4.831, folio 142, hoja MA-88468, inscripción 70.

Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación necesaria para obligarse en el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Policía como Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado tiene como misión la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana, mediante la realización de las competencias encomendadas por la Constitución y las leyes.

Segundo.

Que la Policía Nacional, para llevar a cabo este mandato constitucional, dispone de una importante flota de vehículos policiales con la que desarrollar su actividad en todo el territorio nacional. Que al objeto de dar respuesta a la necesidad que en materia de seguridad pública tiene la Policía Nacional, de atravesar los controles de acceso en aquellas situaciones en las que dicho tránsito responda a necesidades del servicio policial, debe tenerse en cuenta lo que indica el artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, que exceptúa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del abono de los peaje en la red de carreteras Red de Carreteras del Estado y en los mismos términos la cláusula 44.b) del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, que es de aplicación a las vías de concesión en régimen de peaje de la Generalitat de Catalunya.

Tercero.

Que el simple paso por los controles de acceso no agota los requerimientos legales establecidos para los vehículos e integrantes de la Policía Nacional. Estos tienen que efectuar el paso de modo que se garantice el carácter reservado de los vehículos así como la integridad y seguridad de la fuerza actuante. Asimismo, tienen el deber de hacerlo en las condiciones necesarias para asegurar la eficacia de la actividad operativa y evitar que, a causa de la realización de actos de identificación de los agentes actuantes, o del propio vehículo, puedan malograrse dispositivos de investigación.

Cuarto.

Que en relación a la exención del abono, y con el objetivo de contribuir a una mayor eficacia de la función policial en toda su amplitud así como evitar las interferencias en el paso de sus vehículos, se reconoce la necesidad de establecer un procedimiento que facilite el tránsito por los peajes en las condiciones adecuadas.

Quinto.

Que las empresas concesionarias de autopistas de peaje desarrollan su actividad en la gestión del cobro en los puestos de peaje, así como la gestión de los tránsitos, mediante los dispositivos VIA-T para el paso automatizado mediante estos dispositivos electrónicos.

Sexto.

De conformidad con la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la explotación de este tipo de vías comprende el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, ámbito y finalidad.

1. El presente convenio tiene por objeto facilitar el tránsito de los vehículos de la Policía Nacional cuando, como consecuencia del trabajo policial, en sus diferentes modalidades, utilicen para el desplazamiento cualquiera de las autopistas de peaje del territorio nacional.

2. El ámbito de aplicación del presente convenio abarca toda la red de autopistas de peaje del territorio nacional gestionadas por las empresas concesionarias firmantes del mismo, y toda la flota de vehículos de la que, en cada momento, disponga la Policía Nacional.

3. La finalidad de presente convenio es establecer los procedimientos de actuación para agilizar y simplificar los trámites y la gestión del paso por peajes de autopistas de vehículos policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre en las autopistas de la red de carreteras del Estado y en los mismos términos, de conformidad con la cláusula 44.b) del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, que es de aplicación a las vías de concesión en régimen de peaje de la Generalitat de Catalunya.

Segunda. Compromisos de la Policía Nacional.

La Dirección General de la Policía se obliga, en el marco del presente convenio, a:

1. El Área de Automoción del Policía Nacional facilitará, a las sociedades concesionarias firmantes del convenio, una lista inicial de sus dispositivos VIA-T activados, que se irá actualizando a través de comunicaciones precisas en el documento acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con las nuevas altas y bajas que se produzcan.

2. Los vehículos con los dispositivos de tele peaje (VIA-T), que previamente hayan sido comunicados por el Área de Automoción a las sociedades concesionarias, realizarán el acceso a dichas autopistas portando dichos dispositivos debidamente instalados y en condiciones operativas, para facilitar la lectura automática de control de acceso a las autopistas, por parte de cualquiera de las empresas concesionarias.

3. Sin perjuicio de mantener vigentes los sistemas personales de identificación del vehículo, el acceso a las autopistas de los vehículos policiales, deberá ser realizado preferentemente por vías específicas de VIA-T, es decir, las dedicadas exclusivamente al sistema de Tele peaje, y que se encuentran señalizadas con el siguiente distintivo:

4. En el supuesto de que, en algún acceso a una carretera de peaje, no existieran, no estuvieran operativas o se encontraran colapsadas las indicadas vías dedicadas al Tele peaje, se podrá acceder por el resto de vías (manuales o automáticas) que dispongan de sistema de Tele peaje. Dichas vías están señalizadas con el siguiente distintivo:

5. Los servicios de la Policía Nacional revisarán los informes mensuales de tránsitos y, tras las oportunas verificaciones, enviarán, a cada sociedad concesionaria firmante del convenio, una respuesta dando su conformidad.

6. El Área de Automoción dará instrucciones para que, dentro del ámbito de su competencia, se fomente activamente el uso de los dispositivos automáticos para el paso de peajes, de forma tal que su empleo sea mayoritario y preferente por parte de los vehículos que dispongan de los mismos, salvo que razones de servicio aconsejen la utilización de otros medios de paso del peaje.

Tercera. Compromisos de las sociedades concesionarias.

Las sociedades concesionarias se obligan, en el marco del presente convenio, a:

1. Facilitar el tránsito de los vehículos policiales mediante un dispositivo universal instalado por la Dirección General de la Policía en sus vehículos, válido para franquear los puestos de peaje de cualquiera de las autopistas de peaje gestionadas por los firmantes del convenio.

Igualmente, las empresas concesionarias se comprometen a facilitar el paso de los vehículos policiales que no dispongan de dichos dispositivos o que no los utilicen por razones operativas.

2. Únicamente se integrarán/activarán en los sistemas de la autopista como exentos de peaje aquellos dispositivos incluidos en la lista facilitada por el Área de Automoción, que podrá ser ampliada con nuevos dispositivos mediante la preceptiva comunicación y sin perjuicio de la posterior validación por la Comisión de Seguimiento previa.

Las concesionarias, en el plazo de una semana desde la referida comunicación, integrarán la nueva lista en sus sistemas, de forma que ya se encuentren operativos los dispositivos para el paso de los peajes por parte de los vehículos policiales.

3. Las empresas concesionarias firmantes del convenio remitirán, de forma mensual, al Área de Automoción de la División Económica y Técnica de la Policía Nacional, una relación de los tránsitos efectuados tanto con dispositivos VIA-T asignados al Policía Nacional como con otros procedimientos, al objeto de efectuar un control que permita confirmar el correcto uso de los dispositivos por parte de los vehículos policiales.

Cuarta. Financiación de los compromisos de las partes.

El presente convenio no supondrá coste económico alguno para la Dirección General de la Policía ni para las sociedades concesionarias de autopistas.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del convenio.

Estará compuesta por cuatro personas designadas por la Dirección General de la Policía y tres personas designadas por las entidades concesionarias de autopistas.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comunicación de altas y bajas de vehículos.

Las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, acordarán un documento con las direcciones de las partes y los datos necesarios para la comunicación de altas y bajas de dispositivos VIA-T.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Octava. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de dicho plazo, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Modificación del convenio y adhesión.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes, originarios y adheridos.

Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Durante la vigencia del presente convenio, podrán adherirse al mismo aquellas sociedades concesionarias no firmantes del convenio que así lo soliciten mediante solicitud de adhesión dirigida a la Comisión Mixta de Seguimiento, mediante un documento firmado, en conformidad con el contenido del anexo I, en el que se comprometen a cumplir la totalidad de lo estipulado en el mismo.

Duodécima. Vigencia y extinción de las adhesiones.

1. Las obligaciones asumidas por las sociedades concesionarias que se adhieran al convenio se entenderán eficaces desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

2. Los actos de adhesión de las sociedades concesionarias al convenio no podrán tener una duración superior a la vigencia de este.

Decimotercera. Consecuencias de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.

Decimocuarta. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Decimoséptima. Transparencia en la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–Por las Sociedades Concesionarias, Christian Torrell Torrente, Juan Marchini Blanco, José C. Canal Fernández, Eduardo Arrojo Martínez, Víctor Torres Ruiz, Javier Carriedo Cuesta, Carolina Rodríguez Vicente, Florentino Rodríguez Arranz, Daniel Vilanova Abad y Antonio Miguel Mondéjar de la Torre.

ANEXO I

Acto de adhesión

Don/Doña (nombre y apellidos), (indicar cargo), en representación de la (indicar entidad concesionaria) con domicilio a efectos del presente acto de adhesión en (indicar domicilio de la entidad concesionaria). Con facultades para suscribir el presente documento en virtud de las escrituras, (Indicar poder autorizado por notario con fecha y número de protocolo).

MANIFIESTA

La voluntad de la (sociedad concesionaria), cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio citado anteriormente, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

(Lugar y fecha)

(Antefirma, firma y sello de la entidad concesionaria)

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula undécima del convenio entre este Ministerio y las sociedades concesionarias de autopistas de peaje para el paso automatizado de los vehículos de la Policía Nacional de fecha (indicar fecha) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha (indicar fecha), todas las partes suscribientes de la misma prestan su conformidad a la adhesión de la entidad concesionaria.

De acuerdo con la cláusula duodécima, produce efectos para la entidad concesionaria el presente acto de adhesión desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal que tuvo lugar el (indicar fecha) y así se prueba mediante el certificado de inscripción que se adjunta.

(Lugar y fecha)

(Firma y sello)

El Secretario de Estado de Seguridad