Resolución de 23 de junio de 2025, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, en materia de formación dirigida a miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13944|Boletín Oficial: 162|Fecha Disposición: 2025-06-23|Fecha Publicación: 2025-07-07|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 16 de junio de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en materia de formación dirigida a miembros de las carreras judicial y fiscal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3.a) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», en los artículos 1.4 y 9 del Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2025.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., Laura Cambero Valencia.

ANEXO

Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en materia de formación dirigida a miembros de las carreras judicial y fiscal

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Isabel Perelló Doménech, nombrada según Acuerdo (n.º I-2.º) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de septiembre de 2024, Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre (BOE de 4 de septiembre de 2024), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y, de otra parte, doña Laura Cambero Valencia, directora del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo, nombrada por Real Decreto 216/2024, de 28 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho para celebrar y firmar el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial (en lo sucesivo CGPJ) es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con los artículos 105, 585 y 598 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

El Consejo General del Poder Judicial entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de Jueces y Magistrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 560.1.7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 bis.4 de dicho texto legal, puede colaborar con entidades y organismos.

Segundo.

El Centro de Estudios Jurídicos (en adelante CEJ) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que según establece el artículo 2 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado, en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado».

Asimismo, el CEJ «también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a los aspirantes a ingresar en ella».

Para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) de su Estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá: «Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas».

Tercero.

Que las partes quieren establecer un modelo de colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a quienes integran las carreras judicial y fiscal.

Cuarto.

Que por ello las partes acuerdan suscribir este convenio, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CGPJ y el CEJ para la realización de las actividades formativas destinadas a las carreras judicial y fiscal que se establezcan cada año durante la vigencia del presente convenio, según lo especificado en su cláusula quinta.

Segunda. Compromisos de las partes.

El CEJ actuará como institución organizadora de las actividades que se programen anualmente dentro del Plan de Formación Continua de la carrera fiscal del CEJ, y que sean consideradas de interés para el desarrollo y concreción del objeto de este convenio por la Comisión de Seguimiento.

El CGPJ, por su parte, actuará como institución organizadora de las actividades incluidas anualmente en su Plan Estatal de Formación Continua para la carrera judicial, y que sean consideradas de interés para el desarrollo y concreción del objeto de este convenio por la Comisión de Seguimiento.

1. Formación de miembros de la carrera judicial en actividades del plan de formación continua de la carrera fiscal del CEJ:

a. El Centro de Estudios Jurídicos, O.A. asumirá la organización, gestión y supervisión de las actividades del Plan de Formación Continua de la carrera fiscal, con las siguientes atribuciones:

– Diseño y programación de las actividades.

– Realización del seguimiento administrativo y el control de las actividades.

– Cesión gratuita de espacios (sedes, servicios o instalaciones, así como plataformas de comunicación virtual) para la organización de las actividades que se programen en el marco del convenio.

– Dotación de los locales y el equipamiento técnico adecuados a las actividades de formación programadas, así como del apoyo didáctico necesario.

– Envío del programa de cada actividad, así como de los detalles de organización (lugar de realización en el caso de actividades presenciales, enlace en cursos virtuales) al Consejo General del Poder Judicial, y a los participantes en la misma.

– Seguimiento de la participación académica del alumnado y su evaluación, en los casos en que corresponda, con el fin de verificar el grado de aprovechamiento del curso.

– Expedición de los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento.

– Comunicación al CGPJ de los resultados de participación académica y del grado de aprovechamiento del curso.

– Distribución de las encuestas de satisfacción entre las personas participantes al finalizar cada actividad formativa, y remisión de los resultados al Consejo General del Poder Judicial.

b. Atribuciones correspondientes al Consejo General del Poder Judicial:

– Selección y autorización de participantes de la carrera judicial.

– Abono de los gastos de desplazamiento y, en su caso, estancia y manutención de los participantes pertenecientes a la carrera judicial de las actividades formativas presenciales incluidas en el marco de este convenio.

2. Formación de miembros de la carrera fiscal en actividades del plan de formación continua de la carrera judicial del CGPJ:

a. El Consejo General del Poder Judicial asumirá la organización, gestión y supervisión de las actividades incluidas en el Plan de Formación Continua de la carrera judicial, con las siguientes atribuciones:

– Diseño y programación de las actividades.

– Realización del seguimiento administrativo y el control de las actividades.

– Cesión gratuita de espacios (sedes, servicios o instalaciones, así como plataformas de comunicación virtual) para la organización de las actividades que se programen en el marco del convenio.

– Dotación de los locales y el equipamiento técnico adecuados a las actividades de formación programadas, así como del apoyo didáctico necesario.

– Envío del programa de cada actividad, así como de los detalles de organización (lugar de realización en el caso de actividades presenciales, enlace en cursos virtuales) al CEJ, y a los participantes en la misma.

– Seguimiento de la participación académica del alumnado y su evaluación, en los casos en que corresponda, con el fin de verificar el grado de aprovechamiento del curso.

– Expedición de los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento.

– Comunicación al CEJ de los resultados de participación académica y del grado de aprovechamiento del curso.

– Distribución de las encuestas de satisfacción entre las personas participantes al finalizar cada actividad formativa, y remisión de los resultados al Centro de Estudios Jurídicos.

b. Atribuciones correspondientes al Centro de Estudios Jurídicos:

– Selección y autorización de participantes de la carrera fiscal.

– Abono de los gastos de desplazamiento y, en su caso, estancia y manutención de los participantes pertenecientes a la carrera fiscal de las actividades formativas presenciales incluidas en el marco de este convenio.

Tercera. Financiación.

La institución organizadora de cada actividad formativa asumirá y gestionará los gastos derivados de la organización de las actividades y la totalidad del gasto de los equipos docentes que se abonarán de acuerdo con los baremos de retribuciones de su institución. Se trata, en todo caso, de actividades formativas que se incluyen en los respectivos planes de formación anuales de las instituciones, cuyos gastos de organización y de pago a ponentes serán aprobados en el marco de los correspondientes planes.

Gasto total máximo del CGPJ:

El CGPJ asumirá los gastos correspondientes a desplazamientos, alojamiento y dietas derivados de la participación de los integrantes de la carrera judicial que asistan a actividades formativas presenciales organizadas por el CEJ.

El Consejo General del Poder Judicial aportará hasta un máximo de 16.000 euros anuales [un máximo de 64.000 euros, en total, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio], que se imputarán para 2025 en las siguientes aplicaciones: 080132.111.O.230 (Dietas), y 080132.111.O.231 (Desplazamiento), y en los años posteriores a las mismas partidas o sus equivalentes que las sustituyeran.

La participación de integrantes de la carrera judicial en actividades formativas online organizadas por el CEJ no supondrá ningún gasto para el CGPJ.

Gasto total máximo del CEJ:

El CEJ asumirá los gastos correspondientes a desplazamientos, alojamiento y dietas derivados de la participación de los integrantes de la carrera fiscal que asistan a actividades formativas presenciales organizadas por el CGPJ.

Para estas actuaciones el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. aportará hasta un máximo de 18.000 euros anuales [un total de 72.000 euros, en total, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio]. Este importe se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., o a las equivalentes que la sustituyeran en ejercicios posteriores:

– 13.101.111R.226.06, 13.101.111R.233, 13.101.111R.231 y 13.101.111R.230.

La participación de integrantes de la carrera fiscal en actividades formativas online organizadas por el CGPJ no supondrá ningún gasto para el CEJ.

Las partes tienen la obligación de facilitar toda la información requerida por los órganos de control correspondientes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, en el plazo de un mes a contar desde la eficacia de este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Ostentará la presidencia, con carácter anual rotatorio entre ambas partes firmantes, la persona que ocupe el puesto con mayor rango de quienes integren la Comisión de Seguimiento, con el siguiente orden: Consejo General del Poder Judicial, Centro de Estudios Jurídicos.

En virtud de este convenio y de acuerdo con los principios de colaboración institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público, y de optimización de los recursos públicos, las partes firmantes acordarán, en el seno de la comisión de seguimiento, en cada ejercicio las actividades formativas de los planes de formación continua de cada institución, formato y número de plazas disponibles para la carrera judicial y fiscal para, una vez tomado en consideración por las instituciones firmantes, adoptarlas por resolución conjunta, siempre que no modifique el contenido del convenio, en cuyo caso sería necesario tramitar la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de la presidencia.

La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

b) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley, ajustándose su composición y funciones al contenido de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, LRJSP, artículos 15 y siguientes.

Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.

Este convenio se perfecciona con su firma y tendrá eficacia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4) años siempre que las partes acuerden la prórroga por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes del fin de la vigencia del convenio previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Quedan expresamente condicionadas las obligaciones contraídas mediante este convenio a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de las instituciones en durante la vigencia del acuerdo.

Sexta. Modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, cada parte será responsable de los tratamientos necesarios para la aplicación del convenio, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CGPJ el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso del Centro de Estudios Jurídicos, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la Secretaría General.

b) El Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la presentación, tramitación y gestión de las solicitudes formuladas por miembros de la Carrera Judicial, así como de la gestión y tramitación de los pagos de honorarios de los ponentes en los cursos que correspondan. El Centro de Estudios Jurídicos es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la presentación, tramitación y gestión de las solicitudes formuladas por los fiscales, abogados del Estado, letrados de la Administración de Justicia y médicos forenses, así como de la gestión, tramitación de los pagos de honorarios de los ponentes en los cursos que correspondan.

La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra e) de la presente cláusula.

c) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo, académico y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.

d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes. En el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario/

Y en el caso del Centro de Estudios Jurídicos:

protecciondedatos@cej-mjusticia.es

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Octava. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, al encontrarse dentro de la tipología establecida por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultándole por tanto de aplicación las disposiciones del capítulo VI del título preliminar de la mencionada ley.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–La Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló Doménech.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Laura Cambero Valencia.