El Museo Nacional del Prado y la Fundació Privada Banc Sabadell, han suscrito el Convenio para la colaboración con la Escuela de Verano del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de junio de 2025.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
ANEXO
Convenio entre la Fundació Privada Banc Sabadell y el Museo Nacional del Prado, para la colaboración con la Escuela de Verano 2025 del Museo del Prado
Madrid, 21 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Sonia Mulero Monroy con DNI ***19.23**, en nombre y representación de Fundació Privada Banc Sabadell (en adelante, «Fundación BS»), con domicilio social en plaça Sant Roc, 20, de la población de Sabadell (08201), provista de NIF G-60707791, interviniendo en su calidad de Directora según poderes otorgados en escritura pública autorizada por el Notario don Raúl González Fuentes, con fecha 23 de febrero de 2024 y número de protocolo 642.
De otra parte, don Miguel Falomir Faus, en nombre y representación del Museo Nacional del Prado MCU (en adelante, el «Prado»), con domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 23, Madrid, y CIF Q-2828018. Actúa en su condición de Director, nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, con facultades suficientes en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.m) y artículo 21.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La Fundación BS y El Prado serán denominados conjuntamente las «partes» e individualmente cada una de ellas, cuando corresponda, la «parte».
Actuando ambos en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente facultades suficientes para suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante, el «convenio»),
MANIFIESTAN
I) Que la Fundación BS tiene como misión promover la cultura y las artes, la investigación y la educación. Fue creada en 1994 como expresión del compromiso de Banco Sabadell con el progreso y el bienestar de las personas y con la visión de ser un referente y un actor de cambio e innovación, al servicio del interés general y la cohesión social, mediante la promoción de la excelencia, la creatividad y la innovación, con especial interés en el impulso al talento joven.
II) Que El Prado en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por mejorar el servicio a los públicos que lo visitan, haciéndolo más eficaz.
III) Que en virtud del artículo 3, letra d) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, el Museo tiene entre sus fines:
Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.
IV) Que las partes manifiestan estar incluidas en el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
V) Que El Prado, acorde al cumplimiento de sus fines fundacionales, organiza desde el año 2019 la Escuela de Verano del Museo del Prado (en adelante, «la Actividad»), que tiene por objetivo profundizar en diversos aspectos de la formación de jóvenes historiadores del arte menores de 30 años, futuros conservadores y gestores de museos desde una perspectiva práctica de la actividad museística.
VI) Que la Fundación BS, en su ánimo de fomentar y difundir actividades de carácter cultural y de apoyo al talento, está interesada en colaborar con El Prado en los términos y condiciones que se establecen en el presente convenio, a cuyo efecto las partes.
ACUERDAN
Primero. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es articular los términos y condiciones de la colaboración económica de la Fundación BS en la Actividad que organiza El Prado entre los meses de junio y julio de 2025, comprometiéndose El Prado a la difusión de la colaboración en los términos del presente convenio.
La Actividad es una iniciativa académica del Centro de Estudios que tuvo en 2019 su primera edición. Su objetivo es profundizar en diversos aspectos de la formación de jóvenes historiadores del arte, futuros conservadores y gestores de museos desde una perspectiva práctica de la actividad museística, ofreciendo una experiencia integral de las funciones investigadoras y aquellas vinculadas a la gestión de colecciones.
Se adjunta programa y/o información adicional de la Actividad como anexo I.
Segundo. Compromisos de la Fundación BS. Aportación económica.
La Fundación BS, de conformidad con su objeto fundacional, aportará a El Prado la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €) por todos los conceptos, incluido si procede el Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objetivo de dotar la Actividad organizada por parte de El Prado.
Esta cantidad se hará efectiva en el segundo trimestre de 2025, una vez resulte eficaz este convenio, mediante ingreso en cuenta corriente, previa remisión a la Fundación BS de la correspondiente carta de solicitud de pago en la que se indicará el IBAN de titularidad de El Prado al que se deberá realizar el correspondiente ingreso.
Tercero. Compromisos de El Prado.
En el marco del presente convenio El Prado se compromete a:
I) Considerar a la Fundación BS como entidad colaboradora de la Actividad haciendo constar la colaboración por cualquier medio de difusión mediante la inclusión del logo y/o signo distintivo de la Fundación BS.
II) Incluir en el material de difusión de la Actividad el logo y/o mención de la Fundación BS, en especial en sus páginas digitales, redes sociales y notas de prensa.
III) Informar a la Fundación BS de cualquier evento relativo a la Actividad (como por ejemplo acto de entrega, rueda de prensa, presentación, entre otros) durante la vigencia del presente convenio, así como de las fechas correspondientes a los mismos.
IV) Remitir una memoria final de proyecto a la Fundación BS en el plazo de tres meses desde la finalización de la Actividad, siguiendo el modelo adjunto como anexo II, al cual se podrá añadir la información adicional que se estime conveniente por parte de El Prado. Remitir también, a finales de julio, los nombres de los participantes en la Actividad.
V) Organizar y desarrollar la Actividad, y destinar a la misma, por su cuenta y cargo, todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta.
VI) Asumir bajo su entera responsabilidad la gestión que realice de la ayuda recibida, así como por los actos y servicios prestados por El Prado o por las empresas y profesionales por ella contratados para la organización, ejecución y desarrollo de la Actividad y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación BS.
VII) Mantener indemne a la Fundación BS frente a cualquier tipo de daño, incluso reputacional, reclamación o contingencia, que con carácter general pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la Actividad, así como en especial, pueda derivarse del incumplimiento por parte de El Prado o sus subcontratistas de cualquier normativa, guía o recomendación en materia de prevención de riesgos laborales.
El uso del nombre y logotipo de la Fundación BS en todos los actos de difusión de la Actividad requiere la previa autorización por escrito de la Fundación BS para cada uno de los actos destinados a tal fin. La utilización del nombre y/o logotipo de la Fundación BS no supone la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial titularidad de la Fundación BS.
El uso no autorizado, o el uso para una finalidad distinta al acordado en el presente convenio por parte de El Prado de cualquier signo distintivo protegido por derechos de propiedad intelectual o industrial de la Fundación BS, facultará a la misma para instar la resolución del presente acuerdo, restituyendo El Prado a la Fundación BS el importe de las aportaciones efectuadas hasta la fecha y comprometiéndose a retirar de forma inmediata el logotipo y signo distintivo de la Fundación BS de cualquier medio y soporte en el que aparezca.
Cuarto. Acciones de difusión de la Actividad.
4.1 Cuando en la ejecución de la Actividad El Prado desarrollara material propio audiovisual, El Prado remitirá a la Fundación BS el material para destacar su participación como entidad colaboradora de la Actividad dentro de su Web, en redes sociales y para su comunicación interna dentro del Grupo Banco Sabadell y, ocasionalmente, para utilizarse en la memoria de actividades del Banco de Sabadell, SA, que se publica en su web o para utilizarse en la revista del Banco Sabadell.
En ningún caso, El Prado facilitará a la Fundación BS datos o imágenes del público asistente a cualquier eventual acto vinculado a la Actividad.
El Prado estará obligada previamente a haber obtenido de todas las personas vinculadas a la Actividad (organizadores, participantes y/o ponentes, beneficiarios…) el consentimiento libre, informado, expreso e inequívoco para la captación y grabación de su imagen con tal finalidad, en cualquier clase de soporte, y la posibilidad de cederla a la Fundación BS en su condición de colaboradora en la Actividad, en los términos previstos en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección civil de derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. Dicho consentimiento deberá de ser irrevocable y por un plazo no inferior al plazo máximo permitido por la ley.
Igualmente, El Prado se obligará previamente a haber informado a los afectados y obtenido el consentimiento previo, expreso e informado de los mismos para el tratamiento de sus datos personales, en especial su imagen y voz, y su posterior comunicación a la Fundación BS de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.a), 7, 9.a) (en su caso), 12 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) para la realización por parte de la Fundación BS de las acciones previstas en la presente cláusula, informándoles expresamente de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad y para ejercitar el derecho a oponerse a decisiones individuales automatizadas que puedan afectarle significativamente o comportarle efectos jurídicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Asimismo, El Prado se compromete a permitir y dar las máximas facilidades a la Fundación BS para que pueda realizar por su cuenta, ya sea por sí misma o por terceros designados por la misma, revisiones que verifiquen el cumplimiento por parte de El Prado del RGPD y, en particular, de la obligación asumida en los párrafos precedentes. A fin de facilitar o incluso evitar la revisión por parte de la Fundación BS, El Prado podrá aportar las oportunas certificaciones, en cuyo caso deberá asimismo aportar la documentación pertinente, certificación, ámbito de aplicación, así como presentar los informes de las auditorías a las que de acuerdo a la certificación se encuentra sometida.
El Prado se obliga a mantener indemne a la Fundación BS frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta contra ésta por el incumplimiento por parte de El Prado de los compromisos adquiridos en la presente cláusula y en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y en materia del derecho al honor y a la propia imagen, y acepta pagar sin limitación el importe al que, en concepto de sanción, multa, indemnización, daños, perjuicios e intereses pudiera ser condenada la Fundación BS, incluyendo honorarios de abogados, con motivo del citado incumplimiento.
4.2 Por su parte, la Fundación BS en cada caso, se obliga frente a El Prado:
(i) A no hacer un uso de los datos de carácter personal comunicados por El Prado para finalidades distintas de las establecidas en el presente convenio, y en particular a las mencionadas en el punto 4.1, así como a no efectuar su comunicación a terceros, salvo consentimiento de los propios interesados, y a guardar el más estricto secreto profesional.
(ii) Al tratamiento de los datos personales de los interesados de conformidad con lo dispuesto en el RGPD.
(iii) A cancelar los datos personales comunicados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido cedidos.
Los presentes compromisos no serán de aplicación a aquellos datos que hayan sido comunicados a la Fundación BS directamente por los afectados, cuyo régimen de utilización vendrá determinado por la normativa de aplicación y por el ámbito de la cesión que hayan realizado dichos titulares a su favor.
Quinto. Vigencia del convenio.
El presente convenio comenzará a desplegar sus efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Prado se compromete a informar a la Fundación BS de estos hechos tan pronto ocurran.
Estará vigente hasta la terminación de la «Actividad» programada por El Prado, inicialmente prevista para finales de julio de 2025, teniendo un plazo máximo de duración, en todo caso, no superior a seis (6) meses desde su inscripción en el citado Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio del derecho de resolución anticipada regulado en el acuerdo séptimo.
Sexto. Notificaciones.
Las comunicaciones, notificaciones y relaciones relativas a este convenio deberán hacerse por documentación entregada en mano, por correo con acuse de recibo o burofax o por cualquier otro medio fehaciente.
A los efectos del presente acuerdo, las partes designan expresamente como domicilio hábil para la práctica de comunicaciones los señalados a continuación.
Por parte de la Fundación BS:
Directora de Control de Gestión i Cumplimento Normativo.
Dirección: avinguda Diagonal 456, 2a planta de Barcelona (08006).
Por parte del Museo del Prado:
Jefa de área de Comunicación y Asuntos corporativos.
Dirección: calle Ruiz de Alarcón, 23, 28014 Madrid.
Toda notificación o comunicación realizada a persona distinta de las reseñadas en la presente cláusula se entenderá por no hecha, careciendo de validez y efectos. Asimismo, cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte.
Séptimo. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, el Museo y la Fundación BS designarán cada uno, una (1) persona que se asegurará de que se dé cumplimiento a las cláusulas del presente convenio, y que resolverán cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.
Entre estas funciones de seguimiento de la Actividad, las personas designadas como responsables del mecanismo de seguimiento y vigilancia realizarán el control del gasto asociado según lo acordado en el presente convenio.
Las personas designadas por las partes podrán reunirse físicamente o comunicarse por medios electrónicos cuantas veces los estimen necesario y tomarán cualquier decisión, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, por unanimidad de todos sus miembros presentes.
Octavo. Resolución y extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del presente convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia pactado, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. La sentencia firme que declare la nulidad del convenio.
4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes en el presente convenio o sus anexos:
a) No obstante, con carácter previo a instar la resolución, deberá requerirse a la otra parte a fin de que cumpla aquellos deberes o compromisos que se consideren incumplidos dentro de un plazo razonable, que se indicará en el requerimiento. Este requerimiento será comunicado a las personas designadas como responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio descrito en la cláusula séptima.
b) Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento la parte requerida persistiera en el incumplimiento, se entenderá resuelto el presente convenio.
La resolución del convenio por esta causa obligará asimismo al incumplidor a indemnizar los daños y perjuicios causados y al abono de intereses, conforme a lo previsto en las leyes.
5. La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
6. En caso de conductas, actuaciones, prácticas u organización de actos que comporten un riesgo reputacional para la Fundación BS, así como para su fundador, la entidad Banco de Sabadell, SA o cualquier entidad de su grupo empresarial. A tales efectos, se entenderá por riesgo reputacional el riesgo de posibles perjuicios o de daños a la imagen, crédito o reputación de la Fundación BS o para Banco de Sabadell, SA y cualquier entidad de su grupo.
7. Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
8. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio establecerán un plazo improrrogable de finalización de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso y cualquiera que sea la causa de resolución, El Prado se compromete a retirar de forma inmediata el logotipo y signo distintivo de la Fundación BS de cualquier medio y soporte en el que aparezca.
Noveno. Tratamiento de datos de carácter personal.
Las partes hacen constar que para la realización del objeto de la presente colaboración y salvo lo previsto en el acuerdo cuarto anterior, no se precisa comunicación ni tratamiento alguno de datos de carácter personal. Si por cualquier circunstancia ahora imprevisible fuera necesaria una comunicación de datos personales, las partes se obligan a suscribir el correspondiente contrato sometiéndose en todo caso a lo dispuesto por las normas que se encuentren en vigor en cada momento respecto de protección de datos de carácter personal, guías y recomendaciones del supervisor en la materia, así como a adoptar las medidas de seguridad que sean pertinentes a dicho tratamiento.
Décimo. Datos de los representantes/contactos de las personas jurídicas comparecientes.
Los firmantes, representantes de las personas jurídicas comparecientes en el presente convenio y las personas de contacto han sido informados de que sus datos personales serán tratados por las partes, respectivamente, con la única finalidad de gestionar y desarrollar el presente convenio, sobre la base jurídica del interés legítimo de las partes. Podrán ejercer a través del respectivo domicilio los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la UE 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Asimismo, las partes informarán del contenido de la presente cláusula a todos aquellos empleados o colaboradores cuyos datos deban ser objeto de tratamiento o comunicación en desarrollo y cumplimiento de las acciones derivadas del presente convenio.
Undécimo. Sostenibilidad.
En atención a que el Grupo Banco Sabadell se define como una entidad comprometida con las políticas y actuaciones de respeto a los Derechos Humanos y Laborales y a la no explotación de las personas, y en aplicación de las políticas del Grupo Banco Sabadell relativas a Derechos Humanos y de proveedores, El Prado se compromete a cumplir y llevar a la práctica tanto en el desarrollo de los servicios que son objeto del presente convenio como en el ejercicio diario de toda su actividad profesional el contenido de las «Políticas, códigos y normas» del Grupo Banco Sabadell publicadas en el sitio web corporativo (www.grupobancosabadell) en el apartado de «Sostenibilidad» y en particular con relación al contenido del (i) Código de conducta de Banco Sabadell; (ii) Código de conducta para proveedores de Banco Sabadell; (iii) Política de derechos humanos; (iv) Política de sostenibilidad; (v) Plan de igualdad; así como (vii) los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, Derechos Laborales, Medio Ambiente y lucha contra la corrupción, al que se encuentra adherido el Grupo Banco Sabadell.
Duodécimo. Modificación y ampliación del convenio.
El presente convenio y su anexo podrá ser modificado durante su vigencia por voluntad expresa de ambas partes, que deberá constar por escrito y seguir los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original; esta modificación en todo caso no podrá afectar a ningún aspecto sustancial del mismo.
Estas modificaciones en ningún caso supondrán novación de otros aspectos del convenio, que permanecerán igual.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes.
Decimotercero. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente por las personas integrantes del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid Capital.
Decimocuarto. Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la consideración de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general a los efectos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno [artículo 8.1.b)].
Decimoquinto. Formalización.
Ambas partes convienen la formalización y firma del presente convenio a distancia mediante el uso de certificado de firma electrónica cualificado y de confianza de la Administración Pública, reconociendo y aceptando de forma expresa que la firma a través de este medio tendrá los mismos efectos y validez jurídica que la firma manuscrita realizada en soporte papel.
Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes, indistintamente, podrá requerir y obligar a la otra para ratificar y firmar en soporte papel el presente documento. Para ello bastará una simple comunicación dirigida a la otra parte interviniente con ese fin.
Y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio por parte de la Fundación BS en Barcelona en la fecha de emisión del documento y por parte de El Prado en Madrid en la fecha en la que se realice la firma del documento electrónico.–Por la Fundació Privada Banc Sabadell, Sonia Mulero Monroy.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
ANEXO I
Programa de la Actividad
Con un enfoque eminentemente práctico y un énfasis particular en la labor investigadora, la Escuela de Verano 2025 brinda a los alumnos la oportunidad de desarrollar un trabajo concreto sobre las colecciones, cuyo resultado tendrá reflejo tanto en las salas de exposición como en las bases de datos del Museo. Acompañados en todo momento por profesionales y especialistas del Museo del Prado, los estudiantes participarán en una experiencia formativa que, en estrecho contacto con las obras de arte, les permitirá abordar de primera mano las complejas tareas de estudio, conservación, difusión y exhibición de las colecciones.
La Dirección de la Escuela de Verano propone una metodología basada en la participación activa de los alumnos y prevé un formato híbrido online y presencial. Se organizarán varias sesiones en las que contarán con la asistencia de las Directoras de la Escuela de Verano, así como de la sesión que impartirá el Conservador jefe del Área de Escultura hasta 1700. En este momento se entregará a los alumnos material preparatorio para que puedan comenzar a trabajar en equipo en los casos prácticos. Entre junio y julio, durante cinco días consecutivos se organizarán las jornadas presenciales en el Museo del Prado en torno a sesiones teóricas, visitas a espacios singulares del Museo y el desarrollo de los casos prácticos.
La Escuela va dirigida a estudiantes de último año de grado o estudiantes de postgrado preferentemente en Historia del Arte. Se tendrán también en cuenta solicitudes de estudiantes de las siguientes especialidades: Restauración, Bellas Artes y Arquitectura. Puntualmente se podrán considerar candidaturas bien argumentadas de estudiantes de otras disciplinas de humanidades. Los solicitantes deben estar matriculados en último año de grado, máster o doctorado en las especialidades mencionadas. No se admitirán solicitudes de estudiantes que posean una nota media inferior a notable en el grado. Los solicitantes no deben superar los 30 años.
El programa se articula en torno a una exposición temporal, «Paolo Veronese (1528-1588)», y a la exploración de diversas salas de la colección permanente del Museo del Prado. La muestra temporal servirá como punto de partida para reflexionar sobre la coordinación de exposiciones temporales, con la participación de la Jefa del Área de Exposiciones Temporales y sobre el papel del comisario en la investigación y comunicación del proyecto expositivo, con la intervención de Miguel Falomir (comisario de la exposición «Paolo Veronese» y director del Museo del Prado). Asimismo, permitirá profundizar en el estudio técnico de las obras de arte a través de diversas metodologías, incluidas técnicas de imagen y análisis de laboratorio.
A lo largo de varias sesiones, los conservadores responsables de tres áreas –Escultura hasta 1700, Pintura española hasta 1600 y Pintura del siglo XIX– debatirán con los alumnos sobre los principios que rigen el discurso expositivo y los criterios adoptados en la presentación de sus respectivas colecciones en las salas del Museo. Como eje vertebrador, el curso hará hincapié en la investigación y la documentación, proporcionando a los participantes una visión integral del trabajo académico y de la gestión de colecciones dentro de la institución. En este ámbito, se incluirá una sesión a cargo de la responsable de la Producción Audiovisual del Museo del Prado, en la que debatirá con los alumnos sobre el papel del medio audiovisual como fuente de documentación en los museos del siglo XXI.
La metodología de la Escuela de Verano se basa en la participación activa del alumnado a través de la resolución de casos prácticos. En esta edición, los estudiantes emprenderán una investigación en torno a cuatro esculturas grecorromanas de la colección permanente, cuyos resultados presentarán y debatirán en sesión con el Conservador jefe del Área de Escultura hasta 1700. En este contexto, analizarán las piezas desde una perspectiva expositiva y propondrán estrategias para su presentación en sala.
Los alumnos asumirán la elaboración del contenido y la redacción de los textos explicativos de sala, así como de las cartelas correspondientes a estas obras. Este proceso será supervisado hasta su versión final por el Conservador jefe del Área de Escultura hasta 1700 el Área de Edición. Con el acompañamiento de la Jefa de Servicio de Exposición Permanente, se desarrollarán los soportes de los textos, que serán instalados en sala con la autoría de los alumnos de la Escuela de Verano.
Asimismo, bajo la tutela de la Jefa del Área de Documentación y Archivo, los alumnos integrarán el resultado de sus investigaciones en la base de datos de colecciones del Museo del Prado (SAC) y en el site de «Colecciones» de la página web del Museo, contribuyendo así a la actualización y difusión del conocimiento sobre las piezas estudiadas. Además, los alumnos tendrán la oportunidad de conocer de cerca el funcionamiento de áreas clave del Museo, como los almacenes, los talleres de restauración y los espacios dedicados a los estudios técnicos de las obras, adquiriendo una visión directa del trabajo especializado que en ellos se desarrolla.
ANEXO II
Modelo Memoria Final de Proyecto
1. Resumen del proyecto.
– Nombre del proyecto.
– Territorio de implantación del proyecto.
– Descripción.
– Colaboradores.
– Calendario del proyecto (duración, fecha de inicio y finalización).
2. Indicadores de cobertura (según proceda).
– Número de asistentes global.
– Número de personas premiadas.
– Número de personas becadas.
– Número de participantes en cursos y/o webinars.
– Número de participantes en mentorías.
3. Objetivos alcanzados.
– Cómo se han alcanzado los objetivos planteados en el documento de solicitud del proyecto o actividad. Incluir indicadores cuantitativos y cualitativos.
– En caso de que no se hayan alcanzado todos los objetivos indicar el motivo y cuál es la propuesta de mejora.
4. Impacto mediático y redes sociales.
– Clipping impactos en prensa escrita.
– Clipping impactos en prensa digital.
– Notas de prensa.
– Web.
– You Tube.
– Twitter.
– Facebook.
– Instagram.
– Linkedin.
– Tik Tok.
– Otros.
5. Justificación económica de los gastos de la cuantía presupuestada por parte de la Fundación Banco Sabadell. Incluirá una descripción detallada de los gastos por partidas contables incluyendo dos columnas, indicando el Presupuesto previsto y el Presupuesto imputado final.