Suscrito el convenio el 22 de junio de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la Universidad de Salamanca, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P, y la Fundación de Investigación Biomédica de Salamanca, para la actualización de la regulación del Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL)
INTERVIENEN
De una parte, don Alejandro Vázquez Ramos, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, nombrado mediante Acuerdo 10/2026, de 13 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 113, de 15 de junio), actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1, letra l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y actuando asimismo como Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en virtud del artículo 31.2, letra d) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. Y actuando, asimismo, en nombre y representación de la Fundación de Investigación Biomédica de Salamanca (FIBSAL), con NIF G16692907 como Presidente de su Patronato, de conformidad con el artículo 19.1, letra q), de sus Estatutos.
De otra, don José Miguel Mateos Roco, Vicerrector de Investigación, actuando en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, (USAL) con NIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas s/n, 37008 Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Rector de la Universidad, publicada en virtud de Resolución de fecha 5 de junio de 2024 de la Universidad de Salamanca (BOCYL núm. 114, de 13 de junio), en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 66 de sus Estatutos aprobados mediante Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Salamanca (BOCYL núm. 22, de 3 de febrero).
De otra, doña Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE n.º 148 de 22 de junio de 2022), actuando en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 11.2, letras e) e i) de su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia y se aprueba su Estatuto (BOE n.º 12 de 14 de enero de 2008). El CSIC tiene sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y cuenta con el NIF Q-2818002-D.
Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en el artículo 7, letra t), contempla que corresponde a la consejería competente en materia de sanidad el impulso, fomento y promoción de la investigación biomédica, biosanitaria y tecnológica, así como la colaboración y cooperación con las universidades, organismos públicos de investigación y demás entidades públicas o privadas en estas áreas.
Asimismo, en la mencionada ley se regula el Servicio Público de Salud de Castilla y León, denominado Gerencia Regional de Salud, como un organismo autónomo adscrito a la consejería competente en materia de sanidad, al que le corresponde la administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios de la Comunidad de Castilla y León, y la promoción de la investigación en ciencias de la salud en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Segundo.
Que la USAL es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y patrimonio propio, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, letra a) de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, tiene entre sus fines propios la ampliación del conocimiento por medio de la investigación en todas las ramas del saber. En este mismo sentido, el artículo 102 de los mencionados Estatutos establece que la investigación se constituye como una de las funciones esenciales en dicha Universidad.
Tercero.
Que el CSIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y de conformidad con el artículo 4 de su Estatuto, tiene como objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya mencionado Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE n.º12 de 14 de enero de 2008).
Asimismo, el Instituto de Biología Funcional y Genómica (IBFG) es un instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre el CSIC y la USAL, enfocado en el estudio de los mecanismos reguladores de las funciones celulares, su integración en el contexto del genoma, así como en el impulso de la biología de sistemas y cuantitativa, utilizando para ello aproximaciones metodológicas avanzadas de biología celular, molecular y genómica, computación y biología cuantitativa. Por otro lado, el Centro de Investigación del Cáncer (CIC) es un instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre el CSIC y la USAL y que cuenta con la Fundación para la Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca (FICUS) como entidad colaboradora, que tiene como objetivo integrar la investigación competitiva y de excelencia sobre el cáncer en sus niveles básico, clínico y aplicado o traslacional.
Cuarto.
Que la FIBSAL es una fundación pública integrada en el Sector Público Institucional de la Comunidad de Castilla y León, adscrita a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. La Fundación tiene entre sus fines y actividades constituirse como estructura única de gestión económico-administrativa de la investigación y de la innovación del Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL).
Quinto.
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, el Sistema Nacional de Salud colaborará con otras instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización conjunta de infraestructuras científicas y el desarrollo de proyectos de investigación. A tal efecto, se promoverá la configuración de institutos de investigación biomédica en el seno de los centros del Sistema Nacional de Salud mediante la asociación de grupos de investigación.
Asimismo, el artículo 34.1.b) de la Ley de la Ciencia, de carácter básico estatal, señala que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, pueden suscribir convenios sujetos al derecho administrativo, para realizar actividades conjuntas como la creación y financiación de centros, institutos y unidades de investigación.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante su disposición final novena, ha modificado el artículo 34 de la Ley de la Ciencia, estableciendo que los convenios por los que se crean o financian centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas que sean agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán tener vigencia indefinida, vinculada a la duración del correspondiente centro, instituto, consorcio, unidad de investigación o infraestructura científica, en función del cumplimiento de los fines para los que fueron creados, por las exigencias del proyecto científico, o por la naturaleza de las inversiones que requiera o la amortización de las mismas.
Los institutos de investigación sanitaria son el resultado de la asociación a los hospitales docentes e investigadores del Sistema Nacional de Salud, de las universidades y de otros centros públicos y privados de investigación, con el fin de potenciar el hospital como centro de investigación, para aproximar la investigación básica, clínica y de servicios sanitarios, y crear un entorno asistencial, docente e investigador de calidad. Para ello, los institutos integran los grupos de investigación biosanitaria de excelencia de los centros que lo componen, lo que asegura un nivel de calidad de los resultados de I+D+I.
Sexto.
Que el Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (en adelante IBSAL) fue creado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, mediante el convenio de colaboración suscrito el día 21 de marzo de 2011, entre la Consejería de Sanidad y la Universidad de Salamanca, del que formaban parte la Gerencia Regional de Salud y la Fundación del IECSCYL, posteriormente modificado, el 10 de febrero de 2012, para la incorporación del CSIC como entidad participante.
La idoneidad del esfuerzo realizado y la propia actividad desarrollada por el IBSAL ha sido acreditada por el Instituto de Salud Carlos III de conformidad con el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, mediante orden de resolución de renovación de la acreditación del IBSAL por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para un periodo de cinco años, notificada el 4 de abril de 2024, y en cuanto tal es un espacio de investigación biomédica multidisciplinar y traslacional, orientado a la investigación clínica y a la innovación.
Séptimo.
Que, de conformidad con lo anteriormente establecido, las entidades firmantes consideran oportuno actualizar su regulación y contar con un vínculo jurídico suficiente que ampare la asociación de las entidades que integran el IBSAL, de acuerdo con el artículo 4.a) del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, lo que motiva la suscripción del presente convenio, adaptado a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y autonómico.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las entidades firmantes en el ejercicio de sus respectivas facultades expresan su interés común en continuar la colaboración y cooperación emprendida, contando con FIBSAL como entidad encargada de la gestión económico-administrativa de la investigación y de la innovación del IBSAL, y han acordado suscribir el presente convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las entidades firmantes en torno al funcionamiento del Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL), actualizando su regulación y estableciendo el vínculo jurídico que determina el artículo 4.a) del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
2. El IBSAL se constituye como un espacio de investigación biosanitaria multidisciplinar y traslacional, incluidos los ámbitos de atención primaria, hospitalaria y de urgencias y emergencias, orientado a la investigación y a la innovación clínica y tecnológica. Su núcleo básico lo forma el Área de Salud de Salamanca, incluidos el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, los centros de Atención Primaria y la Gerencia de Emergencias en el ámbito de Salamanca; de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, el objetivo de las entidades firmantes será promover las actuaciones necesarias para el mantenimiento de su acreditación como centro de investigación de excelencia.
Segunda. Entidades y grupos integrantes del IBSAL.
1. Como consecuencia de la colaboración de las entidades firmantes, el IBSAL estará constituido por:
a) La Consejería de Sanidad, a través del Servicio Territorial de Sanidad de Salamanca.
b) La Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad, a través de la Gerencia del Área de Salud de Salamanca, del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, así como los centros de Atención Primaria del Área de Salud de Salamanca y la Gerencia de Emergencias en el ámbito de Salamanca.
c) La USAL, a través de los servicios y grupos de investigación dirigidos por Personal Docente Investigador (PDI) que desarrollan su actividad en los departamentos de la Universidad de Salamanca, en el Centro de Investigación del Cáncer (CIC), en el Instituto de Biología Funcional y Genómica (IBFG) y en el Instituto de Neurociencias de Castilla y León (INCYL).
d) El CSIC, a través de los servicios y grupos de investigación del CIC y del IBFG.
2. La integración realizada preservará, en cualquier caso, la independencia institucional y patrimonial de las entidades firmantes y se articulará teniendo en cuenta la finalidad última de promover el progreso en la atención sanitaria de la población a través de la investigación e innovación, según los principios deontológicos comúnmente admitidos en el ámbito de las Ciencias de la Salud y los de orden ético que presiden la investigación.
3. También se establece el compromiso de promover las actuaciones que sean necesarias para la incorporación al IBSAL, como miembros del mismo, de nuevas entidades, públicas o privadas, con similares objetivos que deseen establecer formas de actuación coordinada.
4. La incorporación de nuevas entidades se realizará previa solicitud de estas y aceptación de las condiciones de admisión que establezca, en su caso, el Consejo Rector.
La incorporación tendrá efecto una vez exista acuerdo expreso del Consejo Rector del IBSAL y se acepten expresamente sus condiciones, y será efectiva desde el momento en el que se incluya en el convenio, mediante la correspondiente adenda.
Tercera. Funciones del IBSAL.
Las entidades firmantes declaran, en el marco de las competencias que cada una de ellas tiene atribuidas por su normativa específica, el compromiso de que el IBSAL llevará a cabo actividades de investigación en las líneas prioritarias, potenciando la colaboración y cooperación entre sus entidades y grupos integrantes con otros centros, entidades y grupos de investigación, con el objeto de potenciar la investigación traslacional y su internacionalización, así como la innovación. A continuación, con carácter enunciativo y no limitativo, se relacionan dichas funciones:
1. Identificar y promover las diferentes áreas de investigación en el ámbito de la investigación biosanitaria, poniendo al alcance del personal investigador los medios para el desarrollo de investigaciones de alta calidad.
2. Proponer y ejecutar proyectos de investigación y realizar un seguimiento que garantice su cumplimiento y calidad.
3. Coordinar la actividad científica realizada por los grupos de investigación y los servicios/plataformas de apoyo integrantes del IBSAL, así como facilitar la coordinación entre las entidades firmantes y centros asociados al mismo.
4. Fomentar la colaboración entre el personal investigador y los grupos de investigación de las diferentes entidades y los grupos del IBSAL con otras instituciones y entidades, promoviendo el desarrollo de proyectos y servicios bajo un abordaje multidisciplinar.
5. Promover la interrelación entre la investigación clínica traslacional, la innovación y la gestión de servicios de salud.
6. Facilitar la colaboración y la coordinación de la actividad investigadora realizada en el IBSAL con centros de similares características a nivel nacional e internacional y fomentar la realización de actuaciones conjuntas.
7. Facilitar la financiación, la administración y la gestión de las actividades de investigación e innovación de las diferentes entidades, grupos integrantes y centros asociados al IBSAL.
8. Promover la captación de los recursos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus actividades y que complementen los recursos propios.
9. Fomentar la realización de actividades con arreglo a las normas éticas y principios deontológicos de la investigación.
10. Constituirse como referencia para la emisión de valoraciones científicas y recomendaciones dirigidas a la resolución de problemas asistenciales, evaluación de tecnologías sanitarias, mejoras en el ámbito de la salud y de aquellos derivados de la actividad investigadora.
11. Contribuir a establecer los cauces que faciliten la promoción y el desarrollo de áreas de investigación, así como la incorporación de profesionales que, a través de su liderazgo, contribuyan a impulsar la investigación y la innovación.
12. Promover actividades de carácter docente, de pregrado, postgrado vinculadas a la investigación y de formación continuada en investigación que redunde en una mayor capacitación e interés de los y las profesionales por la realización de actividades de investigación e innovación.
13. Organizar, asesorar y participar en actividades de carácter formativo, así como fomentar la edición y publicación de material didáctico y de divulgación científica.
14. Difundir entre la comunidad científica y la sociedad los resultados de las investigaciones y los avances científicos generados en su entorno.
15. Facilitar e impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología al sector productivo.
16. Cualquier otra actividad dirigida a potenciar y garantizar el desarrollo de una investigación biosanitaria e innovación de calidad en su ámbito de actuación.
Cuarta. Áreas y líneas de investigación del IBSAL.
El IBSAL es un espacio multidisciplinar donde se realiza una actividad de investigación centrada fundamentalmente en la investigación traslacional en áreas temáticas de investigación, enumeradas en el anexo I y definidas en el Plan Estratégico de Investigación del Instituto.
Las áreas y líneas de investigación, así como el alta y baja de los grupos de investigación serán revisadas periódicamente por el Comité Científico Interno y Externo y ratificadas o modificadas por el Consejo Rector.
Las áreas temáticas incluirán líneas específicas, líneas trasversales y plataformas de apoyo, constituidas cada una de ellas por diferentes grupos de investigación. Al frente de cada área habrá dos personas coordinadoras.
Quinta. Estructura organizativa del IBSAL.
1. De acuerdo con la voluntad de las entidades firmantes, el IBSAL tendrá la siguiente estructura organizativa:
a) Son órganos de gobierno:
– El Consejo Rector.
– La Comisión Delegada.
b) El órgano unipersonal de Dirección Científica.
c) Son órganos de consulta:
– El Comité Científico Externo.
– El Comité Científico Interno.
d) El órgano de gestión, que será la FIBSAL.
2. La FIBSAL será la entidad gestora del IBSAL, en tanto el Consejo Rector no acuerde designar a otra entidad, en cuyo caso se requerirá la modificación del convenio, mediante la incorporación de la correspondiente adenda.
La FIBSAL tiene por finalidad la gestión económico-administrativa de la investigación y de la innovación del IBSAL, estando separada de la estructura de gestión asistencial y docente, ofreciendo el soporte necesario en las áreas económico-administrativa y de recursos humanos, y actuando como oficina de transferencia de resultados de la investigación. En este sentido su objeto es la gestión, difusión y promoción de programas y proyectos de investigación y de innovación en el ámbito biomédico y biotecnológico, la gestión del conocimiento y otras actividades relacionas con la investigación y la innovación. Para ello promocionará la colaboración y cooperación del personal investigador perteneciente al IBSAL con otros centros y grupos de reconocido prestigio, el uso eficiente de los recursos e infraestructuras y la promoción de la traslación y transferencia de los resultados, entre otras actividades, sin menoscabar las competencias de dirección, política científica y gestión ordinaria que cada parte mantiene respecto de su personal investigador y sedes.
La FIBSAL, en cuanto entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia de titularidad pública y adscrita a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, queda sometida a lo establecido en sus Estatutos y en la normativa que le sea aplicable en cada caso.
3. En cuanto a la composición, funciones y normas mínimas de funcionamiento de los órganos que forman la estructura orgánica del IBSAL, se dotarán de sus propios reglamentos de régimen interior.
Sexta. Personal.
1. El IBSAL contará con personal investigador, técnico y de gestión propio contratado en régimen laboral por la FIBSAL, y también con personal adscrito procedente tanto de las entidades firmantes del convenio como de otras instituciones públicas o privadas asociadas.
2. El personal mantendrá el régimen jurídico que en cada caso sea aplicable en función de la relación que mantenga con la entidad de la que dependa.
Además, en el caso del personal investigador del CIC y del IBFG adscrito al CSIC, se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional y, muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de julio de 2023, de la presidencia del CSIC).
3. Al margen de la dependencia institucional, todo el personal gozará de igualdad de derechos y de obligaciones en cuanto al uso de las instalaciones y plataformas puestas a disposición por las entidades firmantes y los servicios y equipamientos del IBSAL.
4. Las propuestas de contratación por parte de la FIBSAL de personal investigador que vaya a desarrollar su investigación, conjuntamente o bajo la dirección científica de personas del Sistema de Salud de Castilla y León o del resto de entidades firmantes en sus propios espacios, deberán contar con la aprobación previa de las personas titulares de la dirección de los centros, institutos, departamentos o de las jefaturas de servicio de las entidades correspondientes, a efectos de que muestren su conformidad y garanticen la disponibilidad de los medios físicos y técnicos para su acogida.
5. Asimismo, la incorporación y separación de grupos y de investigadores e investigadoras de cualquiera de las entidades firmantes para desarrollar su actividad investigadora en el marco del funcionamiento del IBSAL, deberá contar con la aprobación de la dirección de los centros, instituto de investigación de origen, departamentos o jefaturas de servicio correspondientes a efectos de que muestren su conformidad.
En el caso de incorporación y separación de grupos, además, deberá contar con la aprobación del Consejo Rector, de acuerdo con los requisitos y condiciones aprobados por el mismo, una vez solicitado el asesoramiento del Comité Científico Externo.
Las áreas y grupos de investigación constituidos se relacionan en el anexo I, sin perjuicio de sus posibles actualizaciones. Asimismo, en el momento en que devenga eficaz este convenio, el personal incorporado por cada una de las partes al IBSAL es el que se establece en el anexo iV, sin perjuicio de que, posteriormente, pueda sufrir variaciones por decisión del Consejo Rector, de conformidad con lo establecido en su Reglamento de Régimen Interior y en el presente convenio.
6. Las tareas desarrolladas en el IBSAL por el personal investigador tendrán a su vez la consideración de actividad propia en cada una de sus entidades de origen.
El personal respetará la normativa, reglamentos y procesos de evaluación científica del centro de investigación al que estén adscritos.
7. Todo el personal acatará los principios éticos de la investigación, así como el respeto y consideración hacia los compañeros y compañeras, a los órganos del IBSAL y a los institutos y centros implicados. Asimismo, estará sujeto a la obligación de sigilo o, en su caso, de secreto sobre las actividades que así lo requieran, para lo cual firmará los correspondientes compromisos de confidencialidad.
Séptima. Formación.
1. El personal podrá participar en las actividades formativas que las entidades firmantes oferten, siempre y cuando así lo permita la normativa interna aplicable de cada institución.
2. El IBSAL también realizará un plan específico de formación, aprobado por el Consejo Rector, que contendrá necesariamente los mecanismos de evaluación de las actividades formativas que se lleven a cabo, a los efectos de su inclusión en la Memoria Anual del IBSAL.
Octava. Publicaciones.
1. Las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación e innovación realizados en el ámbito del IBSAL han de mencionarlo expresamente, además de hacer constar a las personas que forman parte del equipo investigador y a la entidad a la que pertenecen. En relación con la publicidad de la información, deberá tenerse en cuenta el marco legal fijado en cuanto a la divulgación del conocimiento científico y su configuración como bien común, así como la política de filiación del IBSAL.
En especial, el personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.
2. Las entidades firmantes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de la restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.
3. La denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Cada una de las partes permite a las demás el uso de su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre las mismas en el presente convenio, por el tiempo que aquélla dure, y que no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre aquellas, ni se asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado o de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sin que, en ningún caso, se les confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso, o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de la parte o partes implicadas.
Novena. Patentes y propiedad de los resultados.
1. Si las actividades de investigación desarrolladas en el ámbito del IBSAL, por parte de investigadores participantes en el mismo, dieran lugar a resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes en los porcentajes que contractualmente se determinen.
2. La gestión de la protección y la transferencia de los resultados de la investigación, los gastos que lleve aparejada, así como los beneficios obtenidos serán regulados mediante acuerdo del Consejo Rector, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas en su Reglamento de Régimen Interior.
Décima. Medios materiales y gastos de funcionamiento.
1. La sede del IBSAL se establecerá en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, sito en el Paseo de San Vicente, n.º 58, de Salamanca.
2. La actividad de investigación será realizada por el personal de las entidades y grupos integrantes del IBSAL y se desarrollará en los espacios que para esa finalidad tengan asignados cada una de las entidades y centros asociados.
3. Las entidades firmantes y los centros asociados al IBSAL pondrán a disposición del cumplimiento de este convenio las infraestructuras que se numeran en el anexo II y las plataformas y servicios científico-técnicos que se enumeran en el anexo III.
Las infraestructuras, plataformas y servicios científico-técnicos de las entidades firmantes y de los centros indicados en la cláusula segunda, apartado 1, que sirvan de apoyo a la investigación del IBSAL continuarán dedicándose a los mismos fines de investigación que hasta ahora venían desarrollando. El uso de plataformas y prestación de servicios estará sujeto a los procedimientos y tarifas establecidos al efecto, que serán públicas.
4. Los espacios de trabajo deberán cumplir con las normas de seguridad que establezca la legislación vigente.
5. Los bienes que se pongan a disposición del personal investigador al amparo de este convenio, o los adquiridos en un momento posterior con la financiación de cada una de las entidades firmantes o con la financiación propia del IBSAL, se reflejarán en un inventario que se mantendrá actualizado y que especificará la entidad a la que, en cada caso, corresponda su titularidad. Con carácter general, y salvo acuerdo específico, cada entidad asumirá los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes de su titularidad.
6. Los gastos derivados del funcionamiento de las estructuras propias de FIBSAL correrán a cargo del presupuesto asignado al mismo, que incluirá ingresos procedentes de proyectos públicos y privados, de convenios, de donaciones y cuantos ingresos sea factible su consignación a sus actividades.
Asimismo, las entidades firmantes sostendrán los gastos correspondientes a las estructuras de su titularidad que pongan a disposición del IBSAL, sin que la suscripción de este convenio genere gasto o incremento del que ya tienen imputado la Consejería de Sanidad, las Gerencias de Salud correspondientes, la USAL y el CSIC, y que es actualmente soportado por las citadas entidades, con cargo a sus correspondientes presupuestos o dotaciones autorizadas.
7. El Consejo Rector, a iniciativa de la FIBSAL, propondrá a las entidades firmantes la ratificación de los gastos de funcionamiento que se dediquen a los objetivos de este convenio.
Asimismo, el Consejo Rector aprobará los criterios para determinar los porcentajes de la financiación obtenida en las distintas actividades científicas públicas o privadas destinados a aportar recursos que garanticen el funcionamiento del IBSAL y serán revisados periódicamente, incluidas las compensaciones de gastos a las partes en caso de que concurran situaciones excepcionales.
Undécima. Gestión de las actividades de I+D+I.
1. Las personas investigadoras que desarrollen proyectos a través del IBSAL solicitarán el visto bueno a la Dirección Científica del IBSAL y a las personas titulares de la dirección de los centros, institutos, departamentos o jefaturas de servicio correspondientes, quienes, a su vez, pondrán en conocimiento de su entidad los datos del proyecto para su contabilización. La FIBSAL comunicará a las direcciones de los centros asociados la concesión o no de dichas solicitudes.
2. En el caso de proyectos conjuntos con grupos de entidades externas al IBSAL, las entidades firmantes decidirán, con anterioridad a la presentación de los proyectos y de común acuerdo, la distribución de tareas, la asignación de los recursos económicos y la propiedad del material inventariable que se pudiera adquirir en el marco de los mismos, que quedará a disposición de los grupos participantes en el IBSAL para la consecución de los objetivos manifestados en el presente convenio.
3. Siempre que lo permitan las bases de la convocatoria correspondiente, se asegurará que la financiación obtenida para costes indirectos de los proyectos revierta en el fomento de la investigación y la innovación, destinándose a cubrir las necesidades derivadas del plan de actividades de IBSAL y, además, se actuará de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la presente cláusula.
4. La gestión de los costes indirectos generados por los proyectos de investigación en los que participe personal del CSIC como investigador/a principal se realizará de conformidad con lo establecido en la Norma para la determinación, aplicación y distribución de los costes indirectos de la actividad investigadora en el CSIC («Norma COIN»), aprobada por Resolución del presidente del CSIC de 29 de diciembre de 2009.
Además, en el caso de que la actividad se desarrolle en un instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre el CSIC y la USAL por personal contratado por FIBSAL, se aplicará lo establecido en la ya mencionada Norma COIN.
El resto de las situaciones en las que se considere necesaria la aportación de costes indirectos para el sostenimiento de los gastos generados por la actividad investigadora serán aprobadas por el Consejo Rector.
Duodécima. Registros del IBSAL.
Las entidades firmantes se comprometen a poner a disposición de la FIBSAL, a través de la Dirección de Gestión, un Registro del personal de sus centros dependientes, asociados o vinculados, que participa en las actividades del IBSAL, así como un Registro de los datos y actividades de I+D+I a desarrollar en el mismo, todo ello en los términos previstos en el artículo 4, letras i) y j), del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio. Con la información facilitada corresponde a la FIBSAL crear y mantener dos registros, uno de personal y el otro de actividades del IBSAL. La creación de los registros se efectuará cumpliendo con la normativa de protección de datos de carácter personal.
Decimotercera. Comisión Mixta de seguimiento e interpretación del convenio.
1. Se crea una Comisión Mixta de seguimiento e interpretación de este convenio, en adelante Comisión Mixta, que estará compuesta por dos miembros por cada una de las entidades firmantes, de forma que estén representadas todas ellas. Los miembros serán los siguientes:
– Por parte de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y la Gerencia Regional de Salud: la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación e innovación, que ejercerá la presidencia, y la persona titular del servicio competente en materia de investigación e innovación de la Consejería de Sanidad.
– Por parte de la Universidad de Salamanca: la persona titular de la Vicerrectoría de Investigación y la persona titular de la Delegación Institucional para las Relaciones SACYL-USAL.
– Por parte del CSIC: la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales, y la persona a cargo de la Delegación Institucional del CSIC en Castilla y León.
– Por parte de la Fundación de Investigación Biomédica de Salamanca: la persona que ejerza la Dirección de Gestión de la Fundación, que será su secretario/a y la persona que ejerza la Dirección Científica del IBSAL, en cuanto patrono de la misma.
La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre la Comisión Mixta tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otras instituciones. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.
2. La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde el comienzo de la eficacia del presente convenio, reuniéndose cuantas veces se considere oportuno a petición de cualquiera de las partes firmantes.
3. Corresponderá a esta Comisión Mixta:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que, en su caso, se susciten en el desarrollo de este convenio.
c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportunas con ocasión de la ejecución del presente convenio y su mejora.
4. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Responsabilidad civil de las entidades firmantes.
Cada entidad firmante será responsable de los daños personales o materiales que el personal propio pueda causar a terceros o al resto de entidades participantes durante el desarrollo de las actividades de investigación previstas en el convenio, salvo que dichos daños deriven de negligencia imputable al tercero o a la otra parte, quien asumirá en tal caso la responsabilidad correspondiente.
La entidad de la que dependa el personal investigador o de apoyo será la única responsable de su afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, de disponer de un seguro de responsabilidad civil o cobertura equivalente, y de cumplir todas las obligaciones legales vinculadas a la naturaleza y riesgos de las actividades de investigación.
Las entidades que acojan personal dependiente de otra entidad en sus instalaciones quedarán exoneradas de cualquier responsabilidad derivada de las actividades que este realice en el marco de la actividad de investigación, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a la entidad de la que depende conforme a la normativa vigente.
Decimoquinta. Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las entidades manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de carácter indefinido, a contar desde su inscripción en el REOICO, en virtud de lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley de la Ciencia, en tanto no sea denunciado por cualquiera de las entidades firmantes, en cuyo caso, la parte denunciante deberá notificarlo al menos con tres meses de antelación a la fecha en la que se desea que deje de tener efecto. En este caso, la Comisión de seguimiento propondrá a las partes la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En el caso de que solo sea denunciado por una de las partes, las otras podrán continuar con la colaboración adoptando las actuaciones necesarias que deberán recogerse de nuevo en el convenio.
Decimosexta. Régimen de modificación.
1. Cualquiera de las entidades firmantes podrá solicitar la modificación de este convenio, comunicando a las otras partes el objeto de la modificación, su justificación, así como el modo en el que afectará al convenio.
2. Las otras entidades podrán aceptar la modificación o rechazarla en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de dicha comunicación. En caso de rechazarla, la entidad que propuso la modificación podrá solicitar la extinción del convenio según lo establecido en la cláusula decimoséptima.
Las modificaciones, que serán acordadas por acuerdo unánime de las entidades firmantes, se llevarán a cabo a través de la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimoséptima. Causas de extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
1. El presente convenio se extinguirá por incurrir en alguna causa de resolución. Serán causas de resolución de este convenio, además de la denuncia suficientemente motivada de cualquiera de las partes, las siguientes:
a) El acuerdo unánime de extinción entre las entidades firmantes expresado por escrito.
b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del convenio, en los términos previstos en el apartado 2.
c) La denuncia expresa del convenio en el caso de que, ante una propuesta de modificación, ésta no haya sido aceptada en los términos previstos en la cláusula decimosexta.
d) La existencia de circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
2. En caso de que una de las entidades firmantes incumpla las obligaciones asumidas, cualquiera de las partes se lo notificará, concediéndole un plazo de un mes para subsanar el incumplimiento, y se lo comunicará a la Comisión Mixta. En el supuesto de que no se realice esta subsanación, se entenderá resuelto el convenio, respondiendo la entidad incumplidora, de los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera haber dado lugar.
3. Las entidades firmantes se comprometen a mantener su participación en el IBSAL, con pleno ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, debiendo, en su caso, manifestar expresamente su renuncia con una antelación mínima de tres meses. En este caso, la Comisión de seguimiento propondrá a las partes la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del IBSAL, ya sea por iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos, las restantes podrán optar entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba hacerse en relación a la parte firmante saliente, el IBSAL se regirá transitoriamente por lo dispuesto en este convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la suscripción de una adenda o nuevo convenio que regule la nueva situación del IBSAL.
Decimoctava. Liquidación del convenio.
1. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de extinción del convenio, se constituirá una Comisión Liquidadora, en régimen de paridad, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, que dentro del marco jurídico y fiscal aplicable y atendiendo a la proporcionalidad de las aportaciones efectuadas por cada entidad, adopte las siguientes decisiones en relación con:
a) Reversión del uso de los inmuebles e instalaciones a sus propietarios, sin perjuicio de los acuerdos que las partes pudieran tener al respecto, al margen de lo previsto en este convenio.
b) Atribución del material inventariable a la entidad que sea propietaria del mismo.
c) Disposición del destino que cada una de las entidades firmantes decida que deba darse a su personal.
d) Distribución del material adquirido con recursos generados por el proyecto o financiado conjuntamente por las entidades firmantes, previo acuerdo entre ellas, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones que hubieran realizado hasta el momento.
e) Liquidación de los derechos de carácter inmaterial y de propiedad industrial e intelectual en función de las condiciones establecidas en los respectivos acuerdos.
f) Liquidación del resto de bienes y derechos en función de la decisión adoptada por mayoría de los miembros.
2. Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de la entidad que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contra.
3. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de constitución.
4. La Comisión Liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en los apartados precedentes, con arreglo a criterios de equidad.
Decimonovena. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias cláusulas, por la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa que resulte aplicable.
Las posibles cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión Mixta, podrán ser resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a la propiedad industrial y propiedad intelectual, su conocimiento recaerá en los juzgados de lo mercantil, de conformidad con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Vigésima. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la ejecución del convenio se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico a las siguientes direcciones: para la Consejería de Sanidad: dpd.sanidad@jcyl.es, para la Universidad de Salamanca: dpd@usal.es., para el CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es y para la Fundación FIBSAL: protecciondedatos@ibsal.es
Y para que conste y en prueba de su conformidad, se suscribe por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, el día 22 de junio de 2026.–El Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y Presidente del Patronato de la Fundación de Investigación Biomédica de Salamanca, Alejandro Vázquez Ramos.–El Vicerrector de Investigación, José Miguel Mateos Roco.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
ANEXO I
Áreas y grupos de investigación
Las principales áreas y líneas de investigación en las que desarrolla su actividad el IBSAL son las siguientes:
– Área de Cáncer.
– Área de Cardiovascular, renal y respiratoria.
– Área de Neurociencias.
– Área de Enfermedades, inflamatorias, infecciosas y metabólicas.
– Área Terapia génica y celular y trasplantes.
– Área de Atención primaria, salud pública y farmacología.
Grupos de investigación del IBSAL
| Código | Nombre del grupo | Categoría |
|---|---|---|
| APSF-02 | Farmacocinética experimental y clínica. | Consolidado. |
| APSF-03 | Estilos de vida y riesgo vascular. | Consolidado. |
| APSF-04 | Envejecimiento y prevención de la dependencia. | Consolidado. |
| APSF-05 | Diseño y obtención de moléculas bioactivas: (DOMOBIO). | Consolidado. |
| APSF-06 | Bioinformática y sistemas inteligentes. | Consolidado. |
| APSF-09 | Promoción de salud cardiovascular. | Consolidado. |
| APSF-13 | Regeneración ósea en cirugía bucal. | Consolidado. |
| APSF-15 | Grupo de Investigación en Anestesiología, Medicina Perioperatoria y Dolor. | Asociado. |
| APSF-16 | Otorrinolaringología. | Emergente. |
| APSF-17 | Discapacidad (PcD) y Dependencia I+DIS+D. | Asociado. |
| APSF-18 | Fisioterapia, Recuperación Funcional y Ejercicio Terapéutico. | Asociado. |
| APSF-19 | Neurorrehabilitación. | Emergente. |
| APSF-20 | Cuidados de enfermería Obstétrico-Ginecológicos. | Asociado. |
| APSF-21 | Grupo de investigación en vacunas. | Asociado. |
| APSF-22 | Investigación en Rehabilitación. | Asociado. |
| APSF23 | Innovación en cuidados de enfermería y salud. | Asociado. |
| CANC-01 | Estudio sobre la predisposición y tratamiento de tumores sólidos. | Consolidado. |
| CANC-03 | Mieloma múltiple y nuevos fármacos. | Consolidado. |
| CANC-04 | Genética molecular en Oncohematología. | Consolidado. |
| CANC-05 | Biología molecular y celular de hemopatías. | Consolidado. |
| CANC-08 | Grupo de investigación multidisciplinar urológico renal (GRUMUR). | Asociado. |
| CANC-09 | Genética tumoral. | Emergente. |
| CANC-10 | Señalización redox en neoplasias hematológicas. | Consolidado. |
| CANC-11 | Citómica. | Consolidado. |
| CANC-13 | Determinantes genéticos en la predisposición y respuesta al tratamiento del cáncer. | Consolidado. |
| CANC-14 | Bioinformática y genómica funcional. | Consolidado. |
| CANC-15 | Células stem, células stem cancerígenas y biología del cáncer. | Consolidado. |
| CANC-16 | Señalización y cáncer. | Emergente. |
| CANC-17 | Fármacos y microambiente en mieloma múltiple. | Consolidado. |
| CANC-22 | Oncología radioterápica. | Asociado. |
| CANC-24 | Laboratorio de oncología molecular y celular. | Consolidado. |
| CANC-25 | Patología molecular. | Asociado. |
| CANC-26 | Epitranscriptómica del cáncer, neurodegeneración y enfermedades raras. | Emergente. |
| CANC-27 | Grupo de investigación biofísica de la metástasis y la respuesta inmune anti‐tumoral. | Emergente. |
| CANC-28 | Neoplasias linfoproliferativas maduras. | Consolidado. |
| CANC-29 | Tratamientos en cáncer basados en nanotecnología. | Consolidado. |
| CANC-30 | Dermato-Oncología: genética, envejecimiento e inmunología. | Emergente. |
| CANC-31 | Investigación en Cirugía. | Asociado. |
| CARD-01 | Cardiología. | Consolidado. |
| CARD-02 | Patología trombótica y hemostasia. | Consolidado. |
| CARD-03 | Investigación traslacional renal y cardiovascular. | Consolidado. |
| CARD-04 | Teranóstica de enfermedades renales y cardiovasculares. | Consolidado. |
| CARD-05 | Fisiopatología del Endotelio Vascular. | Consolidado. |
| CARD-06 | Vascular. | Asociado. |
| CARD-07 | Investigación clínica en el diagnóstico y tratamiento de las neoplasias pulmonares. | Consolidado. |
| CARD-08 | Farmacología cardiovascular. | Emergente. |
| CARD-09 | Modulación terapéutica de los vasos sanguíneos en patología. | Emergente. |
| CARD-10 | Investigación clínica en enfermedades respiratorias. | Emergente. |
| CARD-11 | Grupo de enfermería en cardiología. | Asociado. |
| IIMD-01 | Alergología. | Consolidado. |
| IIMD-02 | Enfermedades autoinmunes, alcohol y metabolismo. | Consolidado. |
| IIMD-04 | Dermatopatología tumoral e inflamatoria. | Asociado. |
| IIMD-07 | Medicina molecular. | Consolidado. |
| IIMD-08 | Hepatología experimental y vectorización de fármacos (HEVEPHARM). | Consolidado. |
| IIMD-09 | Enfermedades infecciosas y tropicales (e-INTRO). | Consolidado. |
| IIMD-12 | Neuroendocrinología y obesidad. | Emergente. |
| IIMD-13 | Grupo de investigación salmantino en aparato digestivo: GISAD. | Asociado. |
| IIMD-14 | Neuroenergética y metabolismo. | Consolidado. |
| IIMD-16 | Microbiología y parasitología clínicas y antimicrobianos. | Asociado. |
| IIMD-17 | Patología musculoesquelética. | Asociado. |
| IIMD-19 | Grupo de Investigación de Reproducción Humana. | Asociado. |
| IIMD-20 | Pediatría Clínica. | Asociado. |
| IIMD-21 | Proteómica Funcional y Nanomedicina. | Consolidado. |
| IIMD-22 | Estabilidad Genómica y enfermedades humanas. | Consolidado. |
| IIMD-23 | Grupo de Investigación Biomédica en Infección Respiratoria y Sepsis (BioSepsis). | Consolidado. |
| IIMD-24 | Inmunodeficiencia e inmunodesregulación. | Asociado. |
| IIMD-25 | Enfermedades reumáticas autoinmunes sistémicas y enfermedades del metabolismo óseo- mineral. | Asociado. |
| IIMD-26 | Investigación en Oftalmología. | Asociado. |
| NEUR-01 | Trastornos audiomotores y epilepsias reflejas. | Consolidado. |
| NEUR-02 | Investigación clínica en psiquiatría y tratamientos avanzados. | Consolidado. |
| NEUR-03 | Neurobiología molecular. | Consolidado. |
| NEUR-04 | Estrategias para el control del dolor y la adicción. | Consolidado. |
| NEUR-05 | Neurociencia de la audición. | Consolidado. |
| NEUR-06 | Neurobioquímica. | Consolidado. |
| NEUR-07 | Audiología. | Consolidado. |
| NEUR-08 | Investigación en Psicociencias. | Consolidado. |
| NEUR-09 | Autismo y Trastornos del Neurodesarrollo (Infoautismo). | Asociado. |
| NEUR-11 | Formación de circuitos neuronales y enfermedades cerebrales. | Emergente. |
| NEUR-12 | Prevención e Intervención temprana en salud mental (PRINT). | Consolidado. |
| NEUR-13 | Neurorradiología Intervencionista. | Emergente. |
| TGYC-01 | Hematopoyesis y Terapias Avanzadas. | Consolidado. |
| TGYC-02 | Terapia celular y trasplante. | Emergente. |
| TGYC-03 | Plasticidad neuronal y neurorreparación. | Consolidado. |
| TGYC-04 | Plasticidad, degeneración y regeneración del sistema visual. | Consolidado. |
| TGYC-06 | Mecanismos moduladores en tacto y tejido adiposo. | Asociado. |
| TGYC-07 | Edición genómica y modelos animales. | Emergente. |
ANEXO II
Infraestructuras/espacios puestos a disposición de los objetivos del convenio del IBSAL
El IBSAL cuenta con un sistema de infraestructuras/espacios cuyo objetivo general es facilitar el desarrollo de la investigación biosanitaria centrada en pacientes y en la generación de valor para la sociedad, de acuerdo con las siguientes premisas:
– Las instituciones que lo componen mantendrán la titularidad de los espacios e infraestructuras.
– Su utilización se realizará de conformidad con la normativa interna de cada centro.
Espacios de IBSAL puestos a disposición por las entidades que lo componen
|
Consejeria de Sanidad - GRS. |
Espacio de Gestión |
| Edificio de consultas 2. | |
| Espacio de Investigación | |
| Centro de Salud San Juan. | |
| Hospital Clínico Universitario de Salamanca. | |
| Edificio de consultas 1. | |
| Edificio de consultas 2. | |
| Edificio de consultas 3. | |
|
USAL Y CSIC. |
Espacio de Formación |
| Facultad de Farmacia. | |
| Facultad de Medicina. | |
| Edificio Departamental de Biología. | |
| Espacio de Investigación | |
| Edificio Departamental de Biología. | |
| Facultad de Farmacia. | |
| Facultad de Medicina. | |
| IBFG. | |
| CIC. | |
| INCYL. |
ANEXO III
Plataformas y servicios científico-técnicos puestos a disposición de los objetivos del convenio del IBSAL
Las plataformas y servicios científico-técnicos, así como el personal técnico a ellos asociado, se ponen a disposición del IBSAL por parte la Gerencia Regional de Salud, USAL y CSIC, con las siguientes premisas:
– Respetando los posibles derechos de propiedad intelectual que se deriven de estos trabajos de acuerdo con lo establecido en este convenio.
– Siempre de conformidad con la normativa interna de cada centro y con las tarifas vigentes de cada servicio/plataforma, que deberán ser públicas y considerar usuarios internos al personal adscrito a cada una de las entidades que componen el IBSAL. Cada centro se hará cargo de la gestión de sus plataformas, en cuanto a la prestación de servicios, facturación, responsabilidad técnica, etc.
– Las plataformas de USAL-CSIC que sirvan de apoyo a la investigación del IBSAL continuarán dedicándose a los mismos fines de investigación que hasta ahora venían desarrollando.
Se enumeran a continuación las plataformas que cada una de las entidades firmantes del convenio pone a disposición de los objetivos del IBSAL. Las decisiones que se tomen al respecto deberán contar con la conformidad de las instituciones titulares de los mismos:
1. Por parte de la USAL, a través de la plataforma Nucleus (https://nucleus.usal.es):
– Citometría.
– Difracción de rayos X.
– Análisis elemental, cromatografía y masas.
– Experimentación animal.
– Calidad en laboratorios.
– Isótopos radiactivos y radioprotección.
– Microscopía.
– Resonancia magnética nuclear.
– Secuenciación de ADN.
– Separación celular.
– Transgénesis (OMG).
– Biobanco (Banco Nacional de ADN).
– Bioinformática.
– Laboratorio de seguridad biológica de nivel 3 (NCB3).
– Unidad de comportamiento animal.
2. Por parte de la USAL, a través de Instituto de Neurociencias de Castilla y León (INCyL):
– Banco de Tejidos Neurológicos (BTN-INCyL).
3. Por parte de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud a través del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca:
– Secuenciación ADN, Genómica y Proteómica.
– Unidad de Diagnóstico Molecular y Celular.
– Biobanco HUSA.
– Biobanco en Red de Enf. Oncológicas de Castilla y León.
– Unidad de producción celular.
– Sala blanca.
4. Por el CSIC/USAL, a través del IBFG:
– Servicio de Microscopía Óptica.
– Servicio de Genómica.
– Servicio de Escrutinio Genético.
– Servicio de Biología Molecular y Bioquímica.
– Servicio de Citometría.
– Unidad de Bioinformática y Ciencia de Datos.
5. Por el CSIC/USAL, a través del CIC:
– Unidad de Análisis Celulares Avanzados.
– Unidad de Bioinformática.
– Unidad de Experimentación con Modelos Murinos.
– Unidad de Genómica.
– Unidad de Patología.
– Unidad de Proteómica.
– Servicio de Diagnóstico Celular.
– Servicio de Diagnóstico Citogenético.
– Servicio de Diagnóstico Molecular.
– Servicio de Diagnóstico Molecular y Celular.
– Servicio de Detección de Cáncer Hereditario.
– Banco de Tumores de CyL (Biobanco en Red de Enf. Oncológicas de Castilla y León).
6. Plataformas IBSAL:
– Epidemiología clínica y metodología.
– Bioestadística.
– Proteómica.
– Biomarcadores.
– REDCAP.
– I-TSAL (Innovación traslación y transferencia).
– Biobancos (Banco ADN**, Biobanco HUSA***, Banco de tejidos neurológicos (BTN-INCyL)**, (Biobanco en Red de Enfermedades Oncológicas de Castilla y León***)*.
– Biomodelos/Transgénesis*.
– Ensayos clínicos (SCReN) *.
– Bioinformática**.
– Imagen cardiaca.
– Producción de Vectores Virales y Clonaje Molecular del IBSAL (ViralForge IBSAL)**.
* Plataforma ISCIII.
** Compartida USAL.
*** Compartida SACyL
ANEXO IV
Personal participante* en el IBSAL
| Entidad | Investigadores y técnicos según Clasificación EURAXESS | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| R1 | R2 | R3 | R4 | S/C | |
| GRS. | 566 | 136 | 77 | 30 | 48 |
| GRS/USAL**. | 3 | 6 | 25 | 1 | |
| USAL. | 167 | 95 | 106 | 81 | 32 |
| CSIC. | 8 | 5 | 2 | 10 | 33 |
| IBSAL. | 57 | 18 | 11 | 7 | 72 |
| UTG IBSAL***. | 22 | ||||
|
* Personal adscrito o contratado por IBSAL, obtenido de la base de datos de investigadores/personal de IBSAL. ** Personal vinculado. *** Personal de la Unidad Técnica de Gestión. |
|||||