Resolución de 23 de junio de 2026, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Anexo II al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-14224|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2026-06-23|Fecha Publicación: 2026-06-30|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 23 de junio de 2026, el anexo II al Convenio para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (BOE de 23 de enero de 2025), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Inés Olóndriz de Moragas.

ANEXO II

Al Convenio suscrito el 15 de abril de 2025 entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI y la Universidad Complutense de Madrid, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (BOE de 23 de enero de 2025)

Madrid, 23 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Inés Olóndriz de Moragas, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (en adelante AIReF), nombrada Presidenta mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 31 de marzo (BOE de 1 de abril de 2026) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Y de otra parte, don Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrado por Decreto 61/23, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el día 9 de junio de 2023, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 65.1,c) de los Estatutos de la UCM, aprobado por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente anexo II, y a tal efecto.

MANIFIESTAN

De acuerdo con lo establecido por la Resolución de 9 de enero de 2025, de la Presidencia de la AIReF (BOE de 17 de enero de 2025), por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal y lo acordado a través del Convenio de 15 de abril de 2025 (BOE de 25 de abril de 2025), y vista la selección definitiva de alumnos en prácticas en la AIReF realizada por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, según consta en el acta de su reunión de fecha 23 de junio de 2026.

ACUERDAN

Primero.

La AIReF incorporará a los siguientes alumnos en prácticas:

Nombre Programa

Importe mensual

Euros

Fecha Inicio/Finalización Proyecto formativo
M.ª FERNANDA VERA FLORES. Investigación. 1.700

1 de septiembre de 2026

31 de agosto de 2027

Análisis de Datos Macro-Fiscales.
ALBERTO ABELLÓN LOSA. Formación. 1.350

1 de septiembre de 2026

31 de agosto de 2027

Presentación análisis de información económico-financiera de las Corporaciones Locales.
SERGIO TINAHONES PORRERO. Formación. 1.350

1 de septiembre de 2026

31 de agosto de 2027

Modelos de previsión para las Administraciones Públicas.
IZASKUN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. Formación. 1.350

1 de septiembre de 2026

31 de agosto de 2027

Análisis Presupuestario de las Administraciones Públicas.

Dichos alumnos desarrollarán su actividad formativa en las condiciones establecidas por la Resolución de 9 de enero de 2025 y por el convenio antes citado.

Segundo.

La Universidad Complutense de Madrid informará de manera expresa a los alumnos de los derechos y deberes que, como alumnos en prácticas en la AIReF, les corresponden y que aparecen detallados en las cláusulas novena y décima del convenio suscrito.

Tercero.

La Universidad Complutense de Madrid recibirá la cantidad de 69.000,00 euros, que destinará al abono mensual de la beca a los alumnos seleccionados, conforme a lo establecido en la base 6 de la Resolución de 9 de enero de 2025 y en la cláusula decimocuarta del convenio, de acuerdo con el siguiente sistema de pago:

– 55.200,00 euros a la entrada en vigor del presente anexo. Esta cantidad se corresponde con el 80% de la ayuda establecida para los alumnos seleccionados.

– 13.800,00 euros correspondientes al 20% restante, una vez concluido el convenio, en el momento de la liquidación, previa justificación de la aplicación de los fondos públicos recibidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la cláusula decimocuarta del convenio suscrito.

La fecha de este anexo será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.

Por la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Inés Olóndriz de Moragas.