El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Secretario de Estado de Justicia han suscrito, con fecha de 16 de junio de 2026, un convenio para la realización del proyecto: «Clarificación automática de textos: una aproximación híbrida basada en el procesamiento del lenguaje natural (PLN) e inteligencia artificial generativa (IAGen)».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización del proyecto: «Clarificación automática de textos: una aproximación híbrida basada en el procesamiento del lenguaje natural (PLN) e inteligencia artificial generativa (IAGen)»
REUNIDOS
De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), en nombre y representación de esta entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 119 de sus Estatutos, (Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2026), y que actúa facultado por su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre, (BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2022) por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Y de otra parte, don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, nombrado mediante Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud de las competencias atribuidas mediante Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Reconociéndose ambas partes mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legalmente necesarias para firmar el presente convenio y quedar obligadas en la representación en que intervienen,
EXPONEN
I. Que con arreglo al Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, compete a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia; la cooperación con las Comunidades Autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional y las relaciones del Ministerio con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal. Dicha actividad corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia, con arreglo al artículo 2 del citado real decreto.
La Secretaría de Estado de Justicia tiene interés en colaborar con la Universidad Nacional de Educación a Distancia para impulsar el uso de una Inteligencia Artificial útil para la ciudadanía y fomentar su utilización responsable en su modo de ejecución.
II. Que la UNED es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.
III. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. Así el artículo 11 de la citada Ley Orgánica establece que «Las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. De igual modo, la investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social» y continúa «Las universidades promocionarán las relaciones entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica del territorio en que están implantadas. A su vez, impulsarán iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida».
IV. Que el Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED, dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad impulsará y apoyará la investigación como procedimiento de creación y renovación del conocimiento, así como de innovación y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
V. Que ambas partes coinciden en reconocer una confluencia de intereses en la realización del Proyecto «Clarificación automática de textos: una aproximación híbrida basada en PLN e IA».
Por ello, las partes han decidido suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la realización del proyecto «Clarificación automática de textos: una aproximación híbrida basada en procesamiento del lenguaje natural (PLN) e inteligencia artificial generativa (IAGen)». Este proyecto se llevará a cabo en colaboración entre dos equipos: por una parte, el equipo arText, dirigido por la profesora titular en el Departamento de Filologías Extranjeras y sus Lingüísticas de la Facultad de Filología de la UNED, y, por otra parte, la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia (SGIISD), dirigida por el Subdirector General de la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia, en el marco del desarrollo de los servicios públicos digitales que se encarga de impulsar la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes).
La finalidad del proyecto es contribuir a la mejora de la comprensibilidad de los textos jurídico-administrativos utilizados en el ámbito de la Administración de Justicia, mediante el desarrollo conjunto de herramientas tecnológicas que permitan analizar dichos textos conforme a criterios de lenguaje claro y apoyar su reformulación asistida por sistemas de inteligencia artificial generativa, con el objeto de facilitar su uso en los servicios públicos digitales y su puesta a disposición de la ciudadanía y de los empleados públicos. Esta finalidad responde al interés común de las partes en disponer de soluciones tecnológicas aplicables a entornos reales de la Administración, permitiendo al Ministerio contar con un producto tecnológico final susceptible de ser integrado en sus sistemas y servicios digitales, como los asociados a Carpeta Justicia, para optimizar y ampliar el servicio de lenguaje sencillo que ya presta, y, al mismo tiempo, en permitir a la UNED validar y evolucionar el sistema desarrollado en el marco de su actividad investigadora generando conocimiento transferible, resultados científicos y mejoras técnicas contrastadas en un contexto operativo.
Este proyecto se divide en tres etapas: la primera etapa estará a cargo del equipo arText (UNED), la segunda etapa se abordará en colaboración entre el equipo arText y la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia (en adelante, SGIISD), y la tercera etapa estará a cargo de la SGIISD. A continuación, se detallan las tareas de estas tres etapas:
Etapa 1. Tomando como base el sistema «arText claro» (https://sistema-artext.com/), desarrollado previamente en la UNED por medio de proyectos de investigación competitivos (véase: https://equipo.sistema-artext.com/), se desarrollará una plataforma que genere un informe de claridad a partir de un texto jurídico-administrativo en español. Esta etapa se divide en dos:
Etapa 1.1 Se diseñará e implementará una plataforma basada en PLN para analizar los rasgos lingüísticos relacionados con el lenguaje claro de un texto jurídico-administrativo de entrada y generar un informe de claridad. Concretamente, se utilizarán las recomendaciones de lenguaje claro que ofrece «arText claro». Actualmente, el sistema incorpora un total de 21 recomendaciones divididas en tres niveles de la lengua: discursivo (relacionado con párrafos, oraciones, conectores, etc.), morfosintáctico (relacionado con voces pasivas, gerundios, participios, etc.) y léxico (relacionado con siglas sin desplegar, términos complejos, etc.). El informe generado a partir de esta plataforma de análisis tendrá un formato legible por máquinas (.xml o.json).
Etapa 1.2 API. Se desarrollará una API (application programming interface) que permita que herramientas de terceros (cualquier aplicación o solución que pueda invocar a la API que desarrollará la UNED) puedan acceder al resultado del informe enviando un documento jurídico-administrativo de entrada en formato texto plano.
Etapa 2. Se diseñará un sistema que, a partir de la información recogida en el informe de claridad, genere prompts semiautomáticos para sistemas de IAGen. Estos prompts tendrán una parte estática y una parte variable. La parte estática se creará manualmente por el equipo arText y vendrá determinada por las recomendaciones de lenguaje claro. En cambio, los datos de la parte variable se extraerán automáticamente del informe de claridad por parte de la SGIISD. Concretamente, se utilizarán las unidades detectadas como poco claras en el informe, es decir, la lista de las unidades extraídas literalmente del texto (p. ej. las oraciones largas, los verbos en voz pasiva, los términos complejos).
Etapa 3. Se utilizarán los prompts semiautomáticos para su integración en los sistemas de clarificación basados en IAGen que desarrolla la SGIISD.
Segunda. Obligaciones de las partes.
En virtud del presente convenio las partes se comprometen a las siguientes obligaciones:
Por la UNED:
A. En la etapa 1: Desarrollar los productos tecnológicos asociados a esta etapa: a) la plataforma basada en PLN para analizar los rasgos lingüísticos relacionados con el lenguaje claro de un texto jurídico-administrativo de entrada y generar un informe de claridad, y b) la API para que herramientas de terceros puedan acceder al resultado del informe enviando un documento jurídico-administrativo de entrada en formato texto plano.
B. En la etapa 2: Elaborar un informe con la parte estática de los prompts relacionados con las recomendaciones de lenguaje.
Por la SGIISD:
C. En la etapa 2: A partir de la información recogida en el informe de claridad del texto de entrada (obtenido a través de la API) y del informe con la parte estática de los prompts relacionados con las recomendaciones de lenguaje, crear un sistema que fusione ambas informaciones y genere prompts semiautomáticos (es decir, con información estática y variable).
D. En la etapa 3: Utilizar los prompts semiautomáticos para su integración en los sistemas de clarificación basados en IAGen que desarrolla la SGIISD.
El calendario de actuaciones sería el siguiente:
– Etapa 1: cuatro meses (a cargo de arText).
– Etapa 2: dos meses (a cargo de arText y la SGIISD).
– Etapa 3: el tiempo que necesite la SGIISD. La Profesora Titular del Departamento de Filologías Extranjeras y sus Lingüísticas de la UNED se compromete durante el mes 7 a hacer labores de asistencia técnica puntual si es necesario.
Tercera. Coordinación.
El responsable del proyecto será la Profesora Titular del Departamento de Filologías Extranjeras y sus Lingüísticas de la UNED.
El interlocutor válido por parte de la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia será el Subdirector General de la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia, o aquella otra persona en quien pueda establecer delegación en cada momento.
Cualquier comunicación que no sea de carácter científico-técnico deberán dirigirse a:
UNED: OTC-C/Bravo Murillo, 38n-3.ª-28015 Madrid-Tfno. 913988266-913987437-otri@adm.uned.es.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
1. Se creará una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (en adelante, MPJRC), y dos representantes de la UNED.
En el caso de la UNED, los representantes de esta comisión serán la Profesora Titular del Departamento de Filologías Extranjeras y sus Lingüísticas de la UNED y un representante de la Oficina de Transferencia del Conocimiento de la UNED.
En el caso del MPJRC, los representantes de esta comisión serán el Subdirector General de la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia, y el Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) La supervisión y control de la ejecución del Programa anual de actividades.
b) La interpretación del presente convenio.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del convenio.
d) Velar por el cumplimiento y ejecución del presente convenio.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como lo requiera la buena marcha del convenio al menos una vez al inicio de los trabajos y otra a su finalización.
4. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Financiación.
El MPJRC contribuirá a la financiación del proyecto con una dotación a la UNED de 50.000 euros, realizándose un único pago a la finalización de la etapa 2 recogida en la cláusula segunda.
El citado importe incluye todo tipo de impuestos, costes, gastos, tasas o tributos que puedan corresponder.
Dicha cantidad se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.96.112A.620.06.
Para ello la UNED debería previamente presentar la correspondiente factura con los siguientes datos contables:
Oficina contable: GE0014052.
Órgano gestor: E05077001.
Unidad Tramitadora: EA0041051.
CIF del órgano gestor: S2813001A.
La orgánica del proyecto es 18CSCXDLO1.
Sexta. Confidencialidad de la información.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto de investigación objeto de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley, o que la parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del presente convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, salvo acuerdo expreso en contrario. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados para su publicación o difusión, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito y con antelación de al menos un mes a la fecha de uso pretendida. Transcurrido dicho plazo sin manifestación en contra se entenderá otorgada la conformidad. En dicha publicación deberá hacerse mención del nombre de los autores, así como a la colaboración establecida entre las partes firmantes de este documento.
La entidad autoriza a la Universidad a dar información pública de la firma de este convenio.
Esta cláusula permanecerá en vigor durante un período de cuatro años a partir de entrada en vigor del convenio.
Séptima. Protección de datos.
Las Partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter personal derivados de la formalización del presente convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado.
Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos contemplados en el RGPD ante los siguientes órganos:
Delegado de Protección de Datos de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (DGTDAJ):
protecciondedatos_dgtdaj@mjusticia.es, o por correo postal dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos, DGTDAJ, calle San Bernardo, 45, 28015 Madrid.
Delegado de Protección de Datos de la UNED, psansegundo@pas.uned.es o por correo postal a Departamento de Protección de Datos, UNED, calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid.
Octava. Resultados del proyecto.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio ninguno de los conocimientos previos al Proyecto.
Se considerará resultado del Proyecto aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado que provienen del Proyecto del que es objeto de este convenio.
Los resultados del Proyecto se materializarán en un sistema integrado compuesto por las aportaciones técnicas desarrolladas por ambas partes en el marco de sus respectivas obligaciones, constituyendo en su conjunto un resultado común del Proyecto derivado de la colaboración prevista en este convenio, que incluirá asimismo la adquisición y generación conjunta de conocimiento a partir del intercambio de datos, metodologías y resultados obtenidos, susceptible de ser aplicado en el desarrollo y prestación de servicios basados en inteligencia artificial orientados a facilitar a la ciudadanía el acceso a una justicia y a un derecho más comprensibles y accesibles.
Además, la Universidad se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del proyecto para los fines de su propia investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas.
La propiedad intelectual de los productos y recursos derivados de las obligaciones A y B de la cláusula segunda, obligaciones de las partes, será de la UNED.
La propiedad intelectual de los productos y recursos derivados de las obligaciones C y D de la cláusula segunda, obligaciones de las partes, será del MPJRC.
Sin perjuicio de la titularidad que corresponda a cada parte sobre los productos y recursos desarrollados, ambas partes se reconocen mutuamente un derecho de uso sobre el resultado conjunto del Proyecto, en los términos necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales, y, en particular, para su utilización en actividades de investigación y docencia por parte de la UNED, y para su integración y explotación en los sistemas y servicios públicos digitales de Justicia por parte del MPJRC.
El resultado del proyecto estará compuesto por aplicaciones y servicios que se instalarán en la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia (SGIISD) y se pondrá a disposición de la ciudadanía tanto personas físicas como jurídicas, así como de los funcionarios de justicia.
Novena. Causas de extinción.
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes. Los responsables técnicos del proyecto comunicarán por escrito a la Oficina de Transferencia del Conocimiento de la UNED (OTC) dicha intención con objeto de proceder a su resolución.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos se lo notificará a la otra parte mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Además, será causa de resolución:
Por caso fortuito o causa mayor:
Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
Décima. Publicidad en la plataforma.
La UNED se compromete a incluir, en la Plataforma definida para tal efecto, una mención expresa en la que se indique que dicha actuación ha contado con la financiación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Dicha mención deberá ser visible y mantenerse en dicha Plataforma durante el periodo en que se encuentre vigente el convenio.
Undécima. Modificación del convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Duodécima. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de 1 año, y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá formalizarse mediante adenda con antelación a la expiración del convenio o de cualquiera de sus prorrogas.
Decimotercera. Naturaleza del convenio y régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida y establecida en la cláusula cuarta de este convenio.
Si la controversia no pudiera resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterá a la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas. Durante el proceso de resolución de la controversia, y salvo que ambas partes acuerden lo contrario, las partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del presente convenio, en la medida que sea compatible con la naturaleza de la controversia suscitada.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.