Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Agencia Estatal de Administración Digital.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-14199|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2026-06-23|Fecha Publicación: 2026-06-30|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Abogado General del Estado y la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital han suscrito, con fecha de 1 de junio de 2026, un convenio de asistencia jurídica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Agencia Estatal de Administración Digital (AEAD)

REUNIDOS

De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE n°148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, nombrada por Real Decreto 959/2025, de 21 de octubre, actuando en su condición de Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.3 y 9.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Abogacía General del Estado es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.

Segundo.

Que la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, AEAD) es una entidad integrante del sector público institucional del Estado de las previstas en el artículo 108 bis y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, creada por la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, siendo responsable de un conjunto de fines para llevar a cabo la transformación digital de la Administración, entre los que se encuentran la digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones; la prestación eficiente de los servicios públicos, a través de la adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad; la transformación digital de las administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, y de la cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital; y la coordinación funcional de la actuación de las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en lo sucesivo, TIC) de la Administración del Estado y el apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.

La asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la misma, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, tal como indica el apartado Cinco de la mencionada disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Dicha previsión figura también en el artículo 37 del Estatuto de la Agencia, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, según el cual «De acuerdo con lo previsto en el primer inciso del artículo 94.2 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, y en cumplimiento del apartado cinco de la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, la asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la misma, corresponde a la Abogacía General de Estado».

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, la AEAD está interesada en que la Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica con la misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.

No obstante, el alcance del asesoramiento jurídico que requiere en el momento presente la AEAD y el que se prevé a medio plazo excede el que con carácter habitual presta la Abogacía General del Estado a organismos y entidades de derecho público integrantes del sector público estatal desprovistas de un convenio específico, tanto por motivos de carácter cuantitativo como cualitativo. En primer lugar, la conversión en Agencia Estatal lleva aparejado un aumento del volumen de gestión presupuestaria, patrimonial, contractual y en materia de personal, y por tanto una mayor necesidad de apoyo del servicio jurídico para ejecutar conforme a derecho las diferentes actuaciones, como es el caso del contrato para los servicios consolidados de telecomunicaciones de la Administración del Estado. En segundo lugar, por la singularidad de la materia sobre las que ejerce sus competencias la AEAD, que reviste de una especial complejidad derivada del desarrollo exponencial del estado de la técnica en sectores disruptivos aplicados a las administraciones públicas (inteligencia artificial, criptografía post-cuántica, diseño y explotación de los data-lakes, etc.) cuya aplicación práctica por la Agencia y la elaboración de su regulación exige un asesoramiento muy profundo, actualizado y especializado respecto de sus implicaciones jurídicas. En tercer lugar, la AEAD carece de fiscalización previa, razón por la cual resulta de extraordinaria importancia un amplio asesoramiento jurídico por parte de la Abogacía del Estado en aras de evitar la incursión en cualquier tipo de responsabilidad, como es el caso del contrato para los servicios consolidados de telecomunicaciones de la Administración General del Estado. En cuarto lugar, por la importante colaboración con las demás Administraciones Públicas para el ejercicio por la AEAD de sus funciones, materializándose a través de los instrumentos que correspondan. En quinto lugar, por el necesario asesoramiento de los órganos de gobierno y ejecutivo de la AEAD. En sexto y último lugar, al ser la AEAD una Agencia de reciente creación, aún se encuentra en el proceso para concluir su total configuración como Agencia, lo que supone una carga de trabajo extraordinaria. Por todas estas razones, la AEAD considera necesario ampliar vía convenio el asesoramiento jurídico que ya le corresponde de acuerdo con el primer inciso del apartado 2 del artículo 94 Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Cuarto.

Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la AEAD, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.

Quinto.

Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto, 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la AEAD por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella.

La asistencia jurídica objeto de este convenio se circunscribe al asesoramiento jurídico necesario en todos los asuntos a los que se refiere el manifiesto tercero. Todo ello sin perjuicio del asesoramiento jurídico y la representación y defensa que por ministerio de la ley corresponde la AEAD.

Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la AEAD se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Tercera. Designación de Abogado del Estado coordinador.

El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida.

Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.

Cuarta. Eficacia, vigencia y prórroga.

El presente convenio tiene una duración de dos años, desde que devenga eficaz. Sin embargo, podrá prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Contraprestación.

Como financiación del servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, la AEAD satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de cuarenta y cinco mil (45.000 euros) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

Esta cantidad se consignará en el presupuesto de la AEAD de acuerdo con su normativa propia.

El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado.

La AEAD deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

Sexta. Ausencia de relación laboral.

La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral entre la AEAD y los Abogados del Estado que cumplan dicha función.

Séptima. Modificación.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de su prórroga.

Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes, y se dé cumplimiento a los establecido en el siguiente párrafo.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, de acuerdo con la normativa vigente.

Octava. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes.

Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

La comisión de seguimiento que, al menos, deberá reunirse una vez al año, está formada por los siguientes miembros:

Por la Abogacía General del Estado, la Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento. En defecto de una de ellas, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.

Por la Agencia Estatal de Administración Digital, la persona titular de la Secretaría General y la persona titular de la Jefatura de gabinete de la Dirección de la Agencia. En defecto de una de ellas, la persona titular del Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos generales.

Novena. Resolución y liquidación.

Será aplicable, en todo caso, lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula octava y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento; en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, si estuvieran legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital, Consuelo Sánchez Naranjo.