Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid, para la realización de actividades formativas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13986|Boletín Oficial: 156|Fecha Disposición: 2026-06-23|Fecha Publicación: 2026-06-27|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional han suscrito, con fecha de 27 de mayo de 2026, un convenio para la realización de actividades formativas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Madrid para la realización de actividades formativas

REUNIDOS

De una parte, el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Madrid, representado por doña Yolanda Agudo Arroyo, como Directora (nombrada por Resolución Rectoral de 30 de septiembre de 2025), con domicilio a estos efectos en la calle Tribulete, 14, 28012 Madrid y actuando en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 26.a), c), d), e), f), h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Asociado de la UNED de Madrid. En concreto el artículo 26.a) señala: «Ejercer la representación legal e institucional del Centro Asociado y las funciones protocolarias, de representación y delegación que la normativa de la UNED y el Centro le encomienden. Especialmente, las delegaciones en firmas de convenios y ejecución económica, que le hayan sido encomendadas transitoria o permanentemente por la junta rectora, patronato u órgano de gobierno equivalente».

Asimismo, los Estatutos del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Madrid, y en concreto su artículo 23: «Funciones del Director», señala, en sus apartados a): «Ejercer la representación legal e institucional del Centro Asociado»; b): «Adoptar cuantas medidas académicas, económicas y administrativas sean necesarias para el normal funcionamiento del Centro Asociado dando cuenta de ellas a la Junta Rectora»

De otra parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Asociado de la UNED en Madrid (en adelante UNED Madrid) es una entidad de Derecho Público creada por Orden Ministerial de 9 de junio de 1980 (BOE de 21 de junio). Se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023); los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobados por Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo (BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2026); su Reglamento de Régimen Interior vigente; y los Estatutos del Consorcio Universitario de UNED Madrid, adaptados conforme a la previsión de la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y concordantes, aprobados por la Junta Rectora del Centro Asociado y aprobados asimismo por el Consejo de Gobierno de la UNED el 30 de abril de 2019. De acuerdo a sus estatutos, tiene como uno de sus objetivos la colaboración con entidades públicas o privadas, promoviendo la difusión de la ciencia, la cultura, el arte y el conocimiento, contribuyendo al progreso social, económico, y cultural.

Segundo.

Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía en su gestión, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son el apoyo al Rey y de los demás miembros de la Real Familia para la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

Tercero.

Que ambas entidades están interesadas en colaborar conjuntamente para la organización e impartición de diversas actividades formativas de carácter cultural y artístico en espacios integrados en Patrimonio Nacional, con preferencia en la Galería de las Colecciones Reales.

Por ello, y con tales fines, acuerdan formalizar el presente convenio que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y UNED Madrid para la organización e impartición de diversas actividades formativas de carácter cultural y artístico.

1.1 Cursos de Verano.

Entre las actividades formativas, se encuentra la celebración de Cursos de Verano en la Galería de las Colecciones Reales, con una frecuencia de uno al año, a celebrar preferiblemente en el mes de julio y cuyos contenidos versarán sobre materias relacionadas con Patrimonio Nacional.

Las partes firmantes acordarán las fechas, contenidos, ponentes y programación de cada uno de los cursos a celebrar, cada año, durante la vigencia del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

1.2 Otras actividades formativas.

Además de los Cursos de Verano se podrá plantear la organización de otras actividades docentes, investigadoras o divulgativas de interés para ambas partes.

Las partes firmantes acordarán las fechas, contenidos, ponentes y programación de cada actividad a celebrar durante la vigencia del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

La concreción de cada actividad se establecerá en el seno de la Comisión de Seguimiento y se plasmará en el acta de la sesión correspondiente o en un anexo a la misma denominado «anexo de actividad» que podrá establecer extremos tales como su denominación, finalidad, contenidos, fechas de celebración, espacio físico, modalidad de impartición, dirección y coordinación académica, relación de ponentes, número máximo de asistentes, en su caso número mínimo de inscripciones, previsión de grabación o difusión, incidencias económicas específicas.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Obligaciones de Patrimonio Nacional.

Serán obligaciones de Patrimonio Nacional las siguientes:

– Determinar, junto con UNED Madrid, la organización, gestión y seguimiento de los cursos de verano y/o otras actividades formativas, cuyo detalle se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento.

– Habilitar los espacios necesarios para acoger la realización de los cursos y/o actividades formativas en la Galería de las Colecciones Reales, cuya duración no excederá los tres días laborables.

– Diseñar y planificar, en colaboración con UNED Madrid, la programación de los cursos, designando al director y a los ponentes. Facilitar el acceso gratuito a las salas de exposición permanente de la Galería de las Colecciones Reales o de otros espacios gestionados por Patrimonio Nacional a los participantes en el curso.

– Difundir el contenido de cada curso de verano o actividad formativa programado en los medios disponibles como sus páginas webs.

– Comunicar a UNED Madrid, con la mayor antelación posible, cualquier circunstancia sobrevenida relativa a la disponibilidad de espacios, seguridad, agenda institucional, conservación o funcionamiento que pueda afectar a la ejecución de la actividad programada.

El presente convenio no implica compromiso económico para Patrimonio Nacional.

2.2 Obligaciones de UNED Madrid.

Serán obligaciones de UNED Madrid las siguientes:

– Determinar, junto con Patrimonio Nacional, la organización, gestión y seguimiento de los Cursos de Verano u otras actividades formativas.

– Asumir toda la gestión, aprobación y seguimiento del proceso de matrícula y de pagos en el curso de verano u otra actividad formativa a través de la plataforma habilitada a tal efecto, siguiendo en todo momento la normativa de precios públicos sobre matrículas y descuentos estipulada en el Reglamento de Cursos de Verano de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobado en Consejo de Gobierno de 17 de diciembre 2019.

– Gestionar el cobro de las matrículas y su eventual devolución, si alguno de los cursos de verano programados tuviera que ser anulado. En este caso, UNED Madrid se encargará de comunicar este hecho a las personas afectadas.

– Asumir y gestionar el pago de los honorarios a los que tengan derecho, por su participación, tanto los/as ponentes como el/la directora/a y el/la coordinador/a de cada curso de verano anual o actividad formativa propuesta.

– Gestionar y financiar los viajes de los/las ponentes, director/a y coordinador/a que intervengan en el curso de verano o actividad formativa propuesta: alojamiento, desplazamiento, manutención, etc. para cada uno de los cursos.

– Certificar la participación del director/a, coordinador/a y ponentes, así como de los/as participantes de cada curso de verano o actividad formativa realizada.

– Colaborar en el funcionamiento del campus virtual de los Cursos de Verano.

– Planificar y diseñar, en colaboración con Patrimonio Nacional, la programación de los cursos de verano o actividades formativas, designando al director/a y a los/as ponentes de cada edición.

– Poner a disposición de la organización de cada curso de verano o actividad formativa, durante el transcurso de la actividad, un personal propio de UNED Madrid para atender y realizar la recepción de ponentes y estudiantes del curso.

– Asumir, con cargo a los propios presupuestos, todos los gastos que se origen como consecuencia de la ejecución de las diferentes actividades (como material de papelería, caterings, tarjetas identificativas, etc.), que se compromete a realizar para que el curso o actividad formativa pueda ser ejecutado.

– Difundir el curso o actividad en los medios y canales disponibles en la Universidad.

Tercera. Régimen.

Cada parte asumirá con cargo a sus propios presupuestos los gastos, compromisos y actuaciones que expresamente le correspondan conforme a este convenio y a los anexos de actividad que se aprueben.

Los ingresos que, en su caso, se obtengan por matrículas o inscripciones en las actividades corresponderán a UNED Madrid, salvo que en el anexo específico de una actividad se acuerde expresamente otro régimen.

La asunción de gastos por cada parte quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimiento de los requisitos internos de autorización que resulten exigibles.

Si una actividad concreta exigiera aportaciones económicas adicionales, compensaciones específicas o cualquier régimen singular, ello deberá quedar expresamente previsto en el correspondiente anexo, con identificación de la parte obligada, importe máximo y concepto.

Cuarta. Cancelación, suspensión y modificación de las actividades.

Las partes podrán acordar de forma motivada la cancelación, suspensión o modificación de una actividad concreta por cualquiera de las siguientes causas:

– No alcanzarse el número mínimo de setenta inscripciones en formato presencial en el curso de verano.

– Razones organizativas, técnicas, de seguridad, conservación o funcionamiento del espacio.

– Concurrencia de causa de fuerza mayor.

– Imposibilidad sobrevenida de participación de la dirección académica o de un número esencial de ponentes.

– Cualquier otra causa debidamente justificada apreciada de común acuerdo.

La parte que tenga conocimiento de una circunstancia susceptible de afectar a la celebración de una actividad deberá comunicarlo a la otra sin demora.

Siempre que resulte posible y adecuado al interés público perseguido, las partes procurarán sustituir la cancelación por la reprogramación de la actividad.

Quinta. Propiedad intelectual y titularidad en los resultados obtenidos.

Cada parte conservará la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los materiales, contenidos, documentos, imágenes, signos distintivos y demás elementos preexistentes que aporte para el desarrollo de las actividades.

Los materiales docentes, presentaciones, textos, intervenciones, ponencias u otras obras aportadas por la dirección académica, coordinación o ponentes seguirán perteneciendo a sus respectivos autores o titulares, sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que deban otorgarse para el desarrollo de cada actividad.

Cuando se prevea la grabación, reproducción, edición, comunicación pública o puesta a disposición de las sesiones o de parte de ellas, las partes se asegurarán, con carácter previo, de que se obtengan de los autores, ponentes o intervinientes las oportunas autorizaciones o licencias, con delimitación suficiente de su alcance, finalidad, medios de difusión y duración.

Salvo que en el anexo de una actividad se disponga otra cosa, las grabaciones o materiales audiovisuales resultantes de actividades realizadas conjuntamente podrán ser utilizados por ambas partes, con carácter institucional y no comercial, para fines de archivo, memoria, docencia, divulgación y difusión cultural, con pleno respeto a los derechos de terceros, a la normativa de protección de datos personales y al derecho a la propia imagen.

Cualquier explotación comercial, cesión a terceros o utilización distinta de la prevista en el apartado anterior requerirá autorización expresa de los titulares de los derechos afectados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere (como puedan ser las grabaciones de las sesiones, con la posibilidad de que sean editadas y publicadas en canales propios de la UNED o el canal YouTube de Patrimonio Nacional), serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Sexta. Difusión de la colaboración.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, redes sociales, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo de este, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades.

A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Séptima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la UNED Madrid, designados al efecto por cada parte.

Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por las personas titulares de las Direcciones de las Colecciones Reales y de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita. Por parte de la UNED Madrid, estará compuesta por la Directora de UNED Madrid y el Subdirector de Planificación y Coordinación de UNED Madrid.

Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Octava. Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia de cuatro años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Patrimonio Nacional se compromete a informar a UNED Madrid de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Novena. Modificación, extinción y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción o resolución, las partes adoptarán, a través de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para la finalización ordenada, suspensión o liquidación de las actuaciones en curso, de conformidad con la normativa aplicable.

Décima. Protección de datos y transparencia.

1. Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como también a las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Con carácter general, cada parte actuará como responsable del tratamiento respecto de los datos personales que trate por cuenta propia para el ejercicio de sus respectivas competencias y obligaciones derivadas del presente convenio.

UNED Madrid será responsable de los tratamientos vinculados a la gestión académica y administrativa de las actividades, incluyendo, en su caso, inscripción, matrícula, cobro, devoluciones, certificación, seguimiento académico y atención a los participantes.

Patrimonio Nacional será responsable de los tratamientos que lleve a cabo en el ámbito de la gestión del espacio, control de accesos, seguridad, conservación, atención institucional o funcionamiento interno de sus instalaciones.

2. El presente convenio se somete a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y especialmente a su artículo 8.1.b).

3. Las partes se comprometen a tratar como confidencial la información no pública a la que accedan con ocasión de la ejecución del convenio salvo cuando su comunicación sea obligatoria por disposición legal, requerimiento judicial o administrativo o exigencias derivadas de transparencia.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–La Directora del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Madrid, Yolanda Agudo Arroyo.–La Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.