Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la digitalización de la publicación «Carta de España», conservada en la Biblioteca Central del Ministerio.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-14205|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2026-06-23|Fecha Publicación: 2026-06-30|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Subsecretario de Trabajo y Economía Social y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito, con fecha de 29 de abril de 2026, un convenio para la digitalización de la publicación «Carta de España», conservada en la Biblioteca Central del Ministerio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la digitalización de la publicación «Carta de España», conservada en la Biblioteca Central del Ministerio

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor José Ramón del Prado Cortés, Subsecretario de Trabajo y Economía Social, nombrado por Real Decreto 974/2023, de 28 de noviembre, actuando por delegación de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social en virtud del artículo quinto.2 de la Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, el Rector Magnífico Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), nombrado de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos (Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre, BOE núm. 228 de 22 de septiembre, modificado por el Real Decreto 968/2021 de 8 de noviembre, BOE núm. 288 de 2 de diciembre), y del Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre de 2022 (BOE de 30 de noviembre), actuando en nombre y representación de dicha Universidad.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.n) y 10.2.b) del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, corresponde a la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, órgano dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la dirección del Archivo Central, de la Biblioteca Central y del Centro de Documentación e Información de Servicios Sociales (CEDISS), así como la coordinación de los archivos del Departamento.

Entre las obras custodiadas en la Biblioteca Central del Ministerio, se encuentran numerosos ejemplares de la revista «Carta de España». Obra integrada en el Patrimonio Bibliográfico de la Administración General del Estado de valor indiscutible, tanto a efectos específicos de estudio e investigación, como de interés público general, por su trascendencia histórica incardinada en la evolución de la actividad normativa y administrativa en el marco de las materias que constituyen el título competencial del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de todos sus Departamentos predecesores.

II. Que corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

III. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el ejercicio de sus fines institucionales de docencia, investigación y extensión universitaria, tiene interés en colaborar en proyectos de digitalización y difusión del patrimonio documental de titularidad pública.

IV. Que ambas partes consideran de interés común establecer un marco de colaboración específico para la digitalización de la publicación «Carta de España», con el fin de garantizar su preservación digital y facilitar su acceso para fines culturales y de investigación.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED) para la digitalización, generación de copias digitales máster y de difusión, y entrega de dichas copias al Ministerio, de la publicación «Carta de España», en los términos técnicos que se detallan en el anexo.

Segunda. Compromisos generales.

El desarrollo del objeto recogido en la cláusula anterior comprenderá, entre otras, las siguientes actuaciones:

1. La UNED realizará, con sus propios medios materiales y humanos o mediante empresa especializada bajo su responsabilidad, las tareas de digitalización de los ejemplares indicados en el anexo.

2. La digitalización se efectuará conforme a criterios técnicos de calidad, preservación y respeto a la integridad física de los documentos.

3. Cualquier actuación que implique desencuadernación, descosido o manipulación estructural requerirá autorización previa y expresa del Ministerio, previo informe técnico de conservación.

Tercera. Compromisos específicos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social asume los siguientes compromisos:

1. Facilitar el acceso a los ejemplares objeto de digitalización.

2. Proporcionar las descripciones bibliográficas disponibles.

3. Supervisar técnicamente el proceso cuando lo estime necesario.

4. Entregar un informe de conservación de los fondos objeto de la digitalización.

Cuarta. Compromisos específicos de la UNED.

La UNED adquiere el compromiso de:

1. Asumir íntegramente los costes derivados de la digitalización, transporte, seguros, manipulación y, en su caso, restauración o reencuadernación.

2. Garantizar la integridad y adecuada conservación de los documentos durante su transporte, manipulación y digitalización.

3. Contratar los seguros necesarios que cubran cualquier daño, pérdida o deterioro.

4. La UNED se compromete a entregar al Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia con la misma calidad del máster, que quedará en su poder en el Servicio de Reproducción de Documentos, más una copia de difusión de las imágenes digitalizadas, en los términos que se especifican a continuación:

a) Copia máster en formato TIFF, resolución mínima 300 ppp, color real.

b) Copia de difusión en formato JPG, 200 ppp, con marca de agua: «Ministerio de Trabajo y Economía Social [año]».

c) El soporte de salida será en disco duro.

Quinta. Titularidad de los trabajos resultantes.

La titularidad de las reproducciones digitales obtenidas corresponderá al Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin perjuicio del uso no exclusivo que se reconoce a la UNED para fines académicos, docentes o de investigación, sin ánimo de lucro y con cita expresa de la procedencia. A tal efecto, una copia de dichas reproducciones será incorporada al repositorio digital institucional de la UNED para garantizar su conservación y consulta.

Sexta. Difusión de la procedencia de los documentos.

Todos los soportes gráficos o logotipos aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento de estas, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.

Séptima. Responsabilidad y conservación de los documentos.

1. La UNED responderá de la integridad, adecuada conservación y correcta manipulación de los ejemplares objeto del presente convenio desde el momento de su retirada de la Biblioteca Central del Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta su efectiva devolución.

2. La UNED se compromete a adoptar todas las medidas técnicas, preventivas y de seguridad necesarias para evitar cualquier pérdida, sustracción, daño o deterioro, tanto durante el transporte como durante su manipulación y digitalización, conforme a los estándares profesionales aplicables en materia de conservación de patrimonio bibliográfico.

3. La UNED será responsable de los daños que pudieran producirse por dolo, culpa o negligencia en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, sin perjuicio de la cobertura que, en su caso, proporcionen las pólizas de seguro contratadas.

4. Con carácter previo al inicio de las actuaciones, la Biblioteca Central del Ministerio elaborará un informe técnico sobre el estado de conservación de los fondos objeto de digitalización. A la devolución de los ejemplares, podrá emitirse informe de verificación del estado de los mismos.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

El presente convenio no genera obligaciones económicas para el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La UNED asumirá íntegramente los costes derivados de su ejecución.

Décima. Seguimiento, vigilancia y control.

1. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes corresponderá, por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, y por parte de la UNED a la persona titular del Decanato de la Facultad de Filosofía.

A tal efecto, se celebrarán reuniones periódicas entre las partes para tratar, bilateralmente, cualquier controversia o duda interpretativa en torno a la aplicación del convenio. Estas reuniones se celebrarán, al menos, con carácter anual.

2. Asimismo, las partes se comprometen a suministrar toda la información que les sea requerida por la otra parte, siempre que resulte pertinente para el adecuado seguimiento, control y ejecución del convenio, y acorde a la normativa aplicable.

Undécima. Vigencia, prórroga y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar, por unanimidad, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de las causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes firmantes y quienes lleven a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes.

En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas entre las partes, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Publicación en el Portal de Transparencia.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las personas firmantes, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, P. D. (Orden TES/801/2025, de 18 de julio), el Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José Ramón del Prado Cortés.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO

Prescripciones técnicas para la digitalización de la revista «Carta de España»

1. Alcance del proyecto y relación de fondos.

El presente anexo tiene por objeto definir las condiciones técnicas que habrán de regir la digitalización de la revista «Carta de España», editada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones desde 1960, de periodicidad mensual, conservada en la Biblioteca Central del Ministerio de Trabajo y Economía Social, situada en la calle Huertas 73 de Madrid.

– Volumen estimado: 18.000 páginas (360 números).

– Periodo cronológico: 1963-1989.

– Estado de conservación: Bueno. La colección consta de 25 volúmenes con encuadernación anual. Debido a su formato, requieren una manipulación delicada para garantizar la integridad de los lomos durante el proceso.

– Formatos y cronología:

Periodo Números Formato (cm) Tipo
1963-1967 37-96 21 x 27,5 Blanco y negro.
1968-1970 97-132 21,5 x 41,5 Blanco y negro.
1971 133-144 21,5 x 31 Color.
1972-1989 145-360 21,5 x 28,5 Color.

– Los trabajos se realizarán en las instalaciones de la UNED o de la empresa adjudicataria contratada por la UNED, en su caso. Será obligatoria la contratación por la UNED de una póliza de seguro para el traslado de los ejemplares.

2. Especificaciones técnicas de captura.

Para garantizar la preservación y la difusión óptima, se seguirán los siguientes parámetros:

Parámetro Copia máster (preservación) Copia de difusión (consulta)
Formato. TIFF (sin compresión/LZW). JPG (compresión alta calidad).
Resolución. 300 ppp (mínimo). 200 ppp.
Modo de color. Color real (24 bits RGB). Color real (24 bits RGB).
Profundidad. 8 bits por canal. 8 bits por canal.
Marca de agua. No. Sí.

3. Procesamiento y tratamiento de imagen.

Se aplicarán procesos digitales para mejorar la legibilidad sin alterar el valor histórico:

– Enderezado: Corrección de la inclinación de las páginas.

– Recorte: Eliminación de márgenes sobrantes del escáner, manteniendo un borde de cortesía de 2-3 mm alrededor de la página original.

– OCR (Reconocimiento de caracteres): Se generará una capa de texto sobre la copia de difusión para permitir búsquedas por palabras clave.

4. Metadatos.

Se generarán registros en los siguientes estándares:

– Descriptivos y técnicos: Dublin Core, ISO2709 y METS (con extensiones MARCXML, MODS, MIX, PREMIS y METSRIGHTS).

– Generación de ficheros en formato EDM (Europeana Data Model).

5. Control de Calidad y entrega.

– El Ministerio realizará un control de calidad aleatorio (muestreo del 5%). Se rechazarán imágenes desenfocadas, con texto cortado o falta de integridad.

– Entrega en Disco Duro Externo cifrado, con dos copias (una para el Servicio de Reproducción y otra de respaldo).

– Devolución de los originales en el mismo estado de conservación en que fueron entregados.