Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la organización de un Encuentro Regional Iberoamericano sobre la Convención Internacional por los Derechos de las Personas Mayores, en el Centro de formación de la Cooperación Española en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-14089|Boletín Oficial: 157|Fecha Disposición: 2026-06-23|Fecha Publicación: 2026-06-29|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales han suscrito, con fecha de 27 de abril de 2026, un convenio para la organización conjunta de un encuentro regional iberoamericano sobre la convención internacional por los derechos de las personas mayores, en el centro de formación de la cooperación española en Sta. Cruz de la Sierra, Bolivia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para la organización conjunta de un encuentro regional iberoamericano sobre la convención internacional por los derechos de las personas mayores, en el centro de formación de la cooperación española en Sta. Cruz de la Sierra, Bolivia

De una parte, Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID conforme al apartado primero.a) de la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, doña María Teresa Sancho Castiello, actuando en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales –en adelante IMSERSO– (organismo con NIF Q2827004 y domicilio social en avenida de la Ilustración, s/n con vuelta a calle Ginzo de Limia, n.º 58, 28029 Madrid), en su condición de Directora General del mismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. El actual Estatuto de la AECID se aprobó por el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre. Tiene encomendado, entre otros, el fin de contribuir a la construcción de sociedades y economías que pongan a las personas en el centro, mediante la reducción de las desigualdades y la lucha contra la pobreza y todo tipo de discriminación, el impulso de la igualdad de género desde un enfoque de cooperación feminista e interseccional, y la promoción del respeto y defensa de los derechos humanos y la diversidad cultural, todo ello en el marco del Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027 que asume los ODS y que promueve avanzar en los principios de coherencia de políticas y complementariedad de actores abordando todas las facetas del desarrollo de forma interrelacionada, con interpelación a todos los actores sociales, económicos y políticos, y buscando un mayor equilibrio entre los compromisos nacionales e internacionales.

Igualmente, dicho Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027 señala que la Cooperación Española trabaja en el marco de la triple transición, con el objetivo central de combatir la pobreza y las desigualdades de toda índole; de reducir las brechas de género, desde un enfoque feminista, y promover la democracia y la participación plena de la ciudadanía, salvaguardando los derechos humanos de todas las personas (y en particular de aquellas en situación de mayor discriminación y vulnerabilidad), a la vez que proteger el medio ambiente. Además, el multilateralismo y el refuerzo de las instituciones democráticas se constituyen en elementos estructurales para la acción exterior española en la promoción y construcción de la paz duradera y respetuosa con los derechos humanos.

Cabe señalar que el Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027, dedica explícitamente un apartado, entre los Enfoques transversales, a los «Derechos de las personas mayores». De esta manera sintoniza con la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que incorpora a las personas mayores como grupo de especial consideración debido a la situación de vulnerabilidad y por tanto la Cooperación Española trabajará para incorporar de manera efectiva en sus actuaciones el enfoque de edad, desde una perspectiva interseccional y teniendo en cuenta los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad de 1991 y los informes y recomendaciones de la Experta Independiente sobre los Derechos Humanos de las Personas de Edad.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es la Entidad Gestora de la Seguridad Social creada para el cumplimiento de los fines encomendados por el artículo 66.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La estructura y funciones del citado Instituto están reguladas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que atribuye al IMSERSO, en su artículo 1, apartado i), las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en materias y colectivos de su ámbito de acción; y en su artículo 6, apartado i), la cooperación internacional y acción exterior en las materias del ámbito de competencias del Instituto.

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas decidió en 2025 la creación de un Grupo de Trabajo Intergubernamental encargado de elaborar una Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas Mayores, marcando el inicio de un proceso multilateral histórico orientado a reforzar la protección de los derechos humanos en la vejez.

El IMSERSO, a través del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, es miembro participante en la redacción de esta Convención, dando apoyo a la Misión Permanente de España en Ginebra y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Dicha Convención será un instrumento internacional jurídico vinculante sobre los derechos de los mayores, de ahí su importancia.

América Latina y el Caribe ocupan un lugar particularmente relevante en este proceso. La región cuenta con avances significativos en materia normativa, entre los que destaca la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que constituye actualmente el principal referente internacional en la materia.

En este contexto, resulta fundamental generar espacios de diálogo, reflexión y cocreación que permitan articular una voz iberoamericana sólida y coordinada en el proceso internacional de elaboración de la futura Convención de Naciones Unidas. Con este propósito se propone la celebración del I Encuentro Iberoamericano.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de AECID, contando con el Centro de Formación de Santa Cruz de la Sierra, con el IMSERSO en la cooperación al desarrollo para la realización de un «Encuentro Regional Iberoamericano sobre la Convención Internacional por los Derechos de las Personas Mayores».

Actualmente no existe un instrumento internacional jurídicamente vinculante que garantice específicamente los derechos de las personas mayores (como sí los hay para otros grupos como mujeres, infancia, personas con discapacidad, etc.). Las normas actuales resultan insuficientes para proteger adecuadamente a las personas mayores frente a la discriminación por edad, pobreza, violencia, abandono institucional o exclusión digital. Es cada vez más urgente resolver esta problemática puesto que se calcula que para 2050 se duplicará el número de personas mayores en el mundo, siendo América Latina la región con un crecimiento más acelerado de su población mayor.

Como se ha señalado anteriormente, entre las finalidades de la AECID se encuentran el construir sociedad y economías que pongan a las personas en el centro, reducir las desigualdades y luchar contra la pobreza y todo tipo de discriminación, salvaguardando los derechos humanos de todas las personas, y en particular de aquellas en situación de mayor discriminación y vulnerabilidad, entre las que se encuentran las personas mayores. Por lo que la colaboración con el IMSERSO se considera que refuerza y complementa visiones e intereses compartidos buscando además un equilibrio entre los compromisos nacionales e internacionales de ambas instituciones.

Por tanto, se plantea realizar un Encuentro Iberoamericano donde se articulen conocimientos, experiencias y perspectivas diversas que permitan avanzar en la elaboración de contenidos estratégicos, a nivel de la región de América Latina, enfocados en las próximas reuniones del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra y en la XXX Cumbre Iberoamericana de jefes y jefas de Estado y de Gobierno.

Para ello se llevará a cabo un «Encuentro Regional Iberoamericano sobre la Convención Internacional por los Derechos de las Personas Mayores», que se articula: a) fase presencial con un proceso participativo y multiactor, con aprendizajes colectivos que permitan, desde la pluralidad, construir consensos y estrategias legitimadas y con la visión Iberoamericana; b) fase virtual con un webinario sobre las conclusiones emanadas del Consejo de Derechos Humanos de Ginebra, que permita informar y rendir cuentas a los actores involucrados en la fase presencial, e incorporarlas en los documentos preparatorios de la XXX Cumbre Iberoamericana para construir una visión más consolidada.

Segunda. Características del Encuentro.

El Encuentro Regional Iberoamericano sobre la Convención Internacional por los Derechos Humanos de las Personas Mayores se realizará de manera presencial en primer semestre de 2026, en la Sede de AECID del Centro de Formación de la Cooperación Española en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Se elige dicha sede para el Encuentro a fin de facilitar la participación y mayor representatividad de actores latinoamericanos puesto que se buscar alcanzar una postura común de la Región que posteriormente pueda ser llevada a los eventos mencionados (Consejo de Ginebra y Cumbre Iberoamericana). Además, la Cooperación Española cuenta con el Centro de Formación en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, que se está constituyendo como Espacio de Inteligencia Colectiva para los temas de Cohesión Social y resultara más eficiente económicamente.

El Webinarios será posterior al Consejo de Derechos Humanos de Ginebra de julio, se realizará en septiembre 2026 y permitirá incorporan los aportes y conclusiones recabados hasta la fecha para que sirvan de insumos para la XXX Cumbre Iberoamericana.

Con este Encuentro y el posterior webinario se pretende contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 17 y 16 de la Agenda 2030. Igualmente, la transversalización de la edad en todos los ámbitos va a incidir sobre otros ODS y en especial en el 3, 10, 11.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y organización del mencionado Encuentro presencial y webinario. Igualmente compartirán la documentación necesaria para la realización del Encuentro y el webinario y la documentación resultante de los mismos.

3.1 Obligaciones de AECID, a través del Centro de Formación de la Cooperación Española en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

3.1.1 Aportar los espacios físicos para el Encuentro.

3.1.2 Aportar plataforma virtual y medios técnicos para fase virtual con webinario.

3.1.3 Gestionar y financiar directamente el alojamiento para participantes latinoamericanos, comidas, cafés, cenas, traslados locales durante la celebración del encuentro.

3.1.4 Colaborar en la facilitación y coordinación de los talleres y las dinámicas del Encuentro.

3.2 Obligaciones del IMSERSO.

3.2.1 Coorganización del evento.

3.2.2 Elaboración de notas de concepto y programa.

3.2.3 Selección de participantes.

3.2.4 Elaboración y facilitación de documentación técnica necesaria para los eventos.

3.2.5 Supervisión de contenidos y elaboración de documento de conclusiones del Encuentro.

3.2.6 Elaboración documento de conclusiones surgidas del Consejo de Derechos Humanos de Ginebra e Informe final consolidado.

3.2.7 Sufragar gastos de viaje de participantes Iberoamericanos siempre y cuando actúen en calidad de ponentes y/o moderadores.

3.2.8 Colaborar en la facilitación, moderación de debates y coordinación del Encuentro.

3.2.9 Dar publicidad de la colaboración de la AECID en toda la documentación de difusión que se pueda generar.

Cuarta. Financiación.

La AECID, como entidad del Sector Público incluida en los Presupuestos Generales del Estado de España, financiará, siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026 las obligaciones que asume en este convenio (punto 3.1 de la cláusula tercera) a través de su Centro de Formación de la Cooperación Española en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, por un importe de hasta 22.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.03.143A.226.15.

El IMSERSO, como entidad del Sector Público incluida en los Presupuestos Generales del Estado de España, financiará las obligaciones que asume en este convenio (punto 3.2. de la cláusula tercera), siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026, por un importe de hasta 15.000 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 6004 3591 226.60 de su presupuesto vigente de gastos.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos, cada parte designará un responsable que se encargará de coordinar la ejecución, resolver las incidencias y problemas de interpretación que puedan surgir y asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. Las partes se comprometen a mantener comunicación periódica a través de los responsables designados y a documentar cualquier incidencia relevante surgida durante la vigencia del convenio. Todo ello al amparo de lo previsto en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Resolución de discrepancia.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa a través de los responsables designados por cada parte, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La falta de un número mínimo de participantes, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Décima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de los responsables designados por cada parte, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, los responsables designados por las partes se comprometen a firmar un anexo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, los responsables designados por las partes se comprometen a firmar un anexo que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos.

Duodécima. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes como consecuencia de la celebración del convenio.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, avenida Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (CP 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico General: https://reg.redsara.es/.

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico datos.personales@aecid.es.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimotercera. Código ético.

La AECID y el IMSERSO se comprometen a cumplir los códigos éticos y de conducta disponibles en:

Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Código ético del IMSERSO, disponible en la web https://imserso.es/documents/20123/109931/cod_et_poises.pdf/e925089b-2cd2-3041-9f69-bf194220f2af?t=1666641312539.

En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula octava y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución.

Decimocuarta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, se dará publicidad del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha indicada en la firma electrónica. El convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de la última parte firmante.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009, BOE de 30 de julio), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.