El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., han suscrito, con fecha de 11 de mayo de 2026, un convenio para la organización conjunta del concierto extraordinario «Trío de Eclipses 2026-2028».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para la organización conjunta del concierto extraordinario «Trío de Eclipses 2026-2028»
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Juan Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, n.º 117 y NIF Q2818002D.
Y de otra, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio y
EXPONEN
1. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.h) de su Estatuto, entre sus funciones se encuentra «fomentar la cultura científica, tecnológica y de innovación en la sociedad, impulsando la vocación investigadora…».
La colaboración del CSIC con otras instituciones –públicas, culturales, educativas o sociales– permite ampliar el alcance, compartir recursos y maximizar el impacto social y educativo de los eventos programados con este fin, al tiempo que favorece la democratización del conocimiento científico y acerca un fenómeno astronómico importante a un público amplio y diverso.
2. Que, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, el INAEM, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, tiene los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
3. Que en cumplimiento de los fines de las partes, el presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre las mismas para la realización conjunta de una actividad escénica y pública programada por la Orquesta y Coro Nacionales de España (OCNE), unidad dependiente del INAEM, a fin de impulsar la conexión entre artes, ciencia y sociedad.
4. Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
«(…)
e) Divulgación científica y tecnológica (…)»
En virtud de todo lo anterior, las partes suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el INAEM y el CSIC para la organización conjunta de un concierto extraordinario programado por la Orquesta y Coro Nacionales de España (OCNE), a fin de impulsar la colaboración de las artes escénicas y las ciencias, dar visibilidad a la actualidad musical española y acercar la ciencia a todo tipo de público. La actividad en la que ambas partes colaborarán será el concierto extraordinario «Trío de Eclipses 2026-2028» durante el segundo trimestre de 2026. El concierto está previsto que se realice en el Auditorio Nacional de Música (ANM) y su fecha de celebración se concretará por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio, dentro del periodo estipulado en la presenta cláusula.
Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.
El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.
Tercera. Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
Las partes, con competencias equivalentes, en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio se comprometen a realizar las actividades necesarias para su desarrollo.
EL CSIC se compromete a:
– Cofinanciar, por un importe máximo de treinta y cuatro mil quinientos euros (34.500,00 €), la celebración del concierto.
– Coordinar con la OCNE las labores de organización del concierto, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta.
– Llevar a cabo labores de difusión de acuerdo con la cláusula sexta.
Por su parte, el INAEM se compromete a:
– Cofinanciar, por un importe máximo de veintitrés mil euros (23.000,00 €), la actividad objeto del convenio.
– Gestionar la producción ejecutiva del concierto en coordinación con el CSIC, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta.
– Ejecutar el resto de actuaciones en el ejercicio de funcionamiento ordinario de la OCNE que resultaren necesarias para llevar a cabo la actividad.
Cuarta. Financiación.
La actividad mencionada anteriormente será financiada conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso pueda resultar lucrativa para ninguna de ellas.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, el CSIC adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación:
– Contratación del director musical, por importe máximo de ocho mil euros (8.000,00 €).
– Derechos audiovisuales de la proyección de videos en pantalla, por importe máximo de siete mil euros (7.000,00 €).
– Redacción de notas al programa y edición del programa de mano, por importe máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €).
– Impresión del programa de mano, por importe máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €).
– Diseño gráfico y maquetación de programa de mano u otro folleto, carteles, banner, flyers, newsletter, por importe máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €).
– Iluminación y alquiler pantalla de vídeo de gran formato, con material técnico y personal operador técnico, por importe máximo de quince mil euros (15.000,00 €).
Por tanto, la financiación total a aportar por el CSIC para el desarrollo de la actividad objeto del convenio asciende a un máximo de treinta y cuatro mil quinientos euros (34.500,00 €), con cargo al ejercicio presupuestario 2026 y a la aplicación presupuestaria 28.463AF.484.00.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación:
A) Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:
– Alquiler de partituras e instrumentos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14, por un importe máximo de cinco mil euros (5.000,00 €).
– Derechos musicales derivados de la comunicación pública del concierto (SGAE), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.15, por un importe máximo de cinco mil euros (5.000,00 €).
La estimación económica del gasto del INAEM vinculado a contratación nueva y específica se cuantifica, por tanto, en un máximo de diez mil euros (10.000,00 €).
B) Por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal por parte del INAEM:
– Montaje y desmontaje del escenario, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32.
Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato unificado y supone un impacto económico que se estima en un máximo de mil euros (1.000,00 euros).
– Contratación de personal artístico interviniente en el concierto (refuerzos instrumentales), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.
Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de doce mil euros (12.000,00 €).
La estimación económica del gasto del INAEM vinculado a contratación unificada y a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en un máximo de trece mil euros (13.000,00 €).
Por tanto, la financiación total a aportar por el INAEM para el desarrollo de la actividad objeto del convenio asciende a un máximo de veintitrés mil euros (23.000,00€), con cargo al ejercicio presupuestario 2026.
El importe de las distintas partidas de producción estimadas para calcular el presupuesto total podrá variar al alza o a la baja, en función de las necesidades técnicas del concierto y otros condicionantes como el alza de los precios de los suministros o servicios necesarios, con el límite máximo del presupuesto total definido para la citada actividad en sus respectivas aplicaciones presupuestarias.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir gastos hasta el límite máximo que en esta cláusula se establece. En caso de que la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente convenio resultara en un coste menor al estimado, las aportaciones de cada una de las partes se reducirán proporcionalmente en función de la financiación total prevista en el anexo (40% para el INAEM y 60% para el CSIC).
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo, estipulados en el anexo al presente convenio.
Quinta. Distribución del aforo.
El 100% del aforo de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música queda a disposición del INAEM excepto 200 localidades de zona A y 100 localidades de zona B, a disposición de CSIC, de carácter protocolario.
Sexta. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
Las partes se reconocen entre sí como entidades colaboradoras en la citada actividad, reflejándose del tal modo en los créditos artísticos y representación, así como en la participación en el resultado obtenido.
De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera de este convenio.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el INAEM acordará con el CSIC un texto sobre la actividad, imágenes (cuatro fotos y material audiovisual) y los datos concretos de realización de la misma.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la otra parte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes. Asimismo, el uso de los logotipos y demás signos distintivos no podrá inducir a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre las partes ni ser asociado a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado.
Séptima. Seguimiento y control.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de la actividad que debe desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, la titular de la Dirección Técnica de la OCNE o persona en quien delegue y la titular de la Dirección Adjunta de la OCNE o persona en quien delegue; y, por parte del CSIC, los miembros serán la persona titular de la Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica y Ciencia Ciudadana o persona en quien delegue y la persona responsable de la jefatura del Área de Cultura Científica o persona en quien delegue.
Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.
A falta de normativa propia aprobada por la Comisión, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Octava. Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de octubre de 2026.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena. Régimen de modificación.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de ambas partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de la actividad por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Undécima. Colaboración entre las partes y resolución de conflictos.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. De no ser posible, las controversias podrán ser resueltas por los tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Duodécima. Protección de datos.
En relación con los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio y con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes, como corresponsables:
– Se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
– No cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.
– Los datos personales se destinarán únicamente a finalidades compatibles con el objeto del convenio y se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
– Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html y ante el CSIC, a través del correo electrónico: vacc@csic.es.
Adicionalmente:
– La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía. Contacto delegado de protección de datos del INAEM: dpd@inaem.cultura.gob.es.
– La información adicional sobre la política de protección de datos del CSIC figura en su web, pudiendo dirigirse al correo electrónico: delegadoprotecciondatos@csic.es.
Decimotercera. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a la actividad objeto del presente convenio el INAEM se responsabiliza de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de la actividad y para la difusión de la misma, de conformidad con lo permitido por el/los autor/es, en su caso. El CSIC no será responsable de cualquier consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico acordado.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de la actividad que integra el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra parte copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales y que serían objeto de un acuerdo escrito.
Tanto los derechos de propiedad intelectual como la titularidad sobre los resultados obtenidos de la colaboración de las partes corresponderán exclusivamente al INAEM.
En cualquier caso, el contenido de este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de suscripción la de la última firma realizada.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Juan Closa Montero.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., María Paz Santa-Cecilia Aristu.
ANEXO
|
Gastos INAEM |
Gastos CSIC |
Total | |
|---|---|---|---|
| Concierto «Trío de Eclipses 2026-2028» | |||
| Contratación de director musical. | 8.000 | 8.000 | |
| Contratación de refuerzos instrumentales. | 12.000 | 12.000 | |
| Alquileres partituras e instrumentos. | 5.000 | 5.000 | |
| Derechos SGAE. | 5.000 | 5.000 | |
| Derechos audiovisuales de la proyección de videos en pantalla. | 7.000 | 7.000 | |
| Servicio de montaje/desmontaje de escenario. | 1.000 | 1.000 | |
| Edición del programa de mano y notas al programa. | 1.500 | 1.500 | |
| Impresión del programa de mano. | 1.500 | 1.500 | |
| Diseño gráfico y maquetación de programa de mano u otro folleto, carteles, banner, flyers, newsletter. | 1.500 | 1.500 | |
| Iluminación y alquiler pantalla de video de gran formato, con material técnico y personal operador técnico. | 15.000 | 15.000 | |
| Total colaboración. | 23.000 | 34.500 | 57.500 |
| % de financiación total. | 40,00 % | 60,00 % | 100,00 % |
|
(*) Los importes detallados en el presente desglose incluyen IVA y otros impuestos. |
|||