Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en materia de propiedad industrial.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-14220|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2026-06-23|Fecha Publicación: 2026-06-30|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., han suscrito, con fecha de 24 de mayo de 2026, un convenio en materia de propiedad industrial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), en materia de propiedad industrial

REUNIDOS

De una parte: Doña Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), nombrada mediante Real Decreto 556/2024, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio de 2024), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial en su artículo quinto, y el Estatuto de la OEPM aprobado mediante Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, en su artículo 11, apartado 4, letras a) y j).

De otra parte: Don José Moisés Martín Carretero, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en lo sucesivo CDTI), actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 2 de febrero de 2024, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, el 5 de febrero de 2024, con el número 147 de su orden de protocolo.

MANIFIESTAN

I. Que la OEPM es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria y Turismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 3 del Estatuto de la OEPM, aprobado por el Real Decreto 1186/2025, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, siendo el instrumento de la política tecnológica en este campo.

II. Que el CDTI es una entidad pública empresarial que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 263/2026, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E., se configura como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y cuyo fin es el fomento de la innovación mediante el impulso de la investigación, del desarrollo experimental y de la incorporación de nuevas tecnologías.

El citado Real Decreto 263/2026, de 1 de abril,, recoge, entre sus funciones, las de identificar áreas tecnológicas prioritarias, promover la colaboración entre las empresas y los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros centros públicos y privados, y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.

Dentro de la función de promover la colaboración entre las empresas y los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, el CDTI actúa como coordinador y gestor principal de la Red PIDI (Red de Puntos de Información sobre ayudas públicas a la I+D+i), cuya finalidad es prestar información y asesoramiento a empresas y emprendedores sobre las líneas de apoyo más adecuadas en función de las características de sus proyectos tecnológico-empresariales, abarcando todos los ámbitos administrativos y de la innovación.

III. Que el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI), designa al CDTI como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y le atribuye entre otras funciones, las de gestionar los programas o instrumentos derivados de convenios de colaboración con entidades españolas.

IV. Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas y organizaciones públicas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría al CDTI contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.

La innovación constituye una herramienta fundamental para lograr la transferencia del conocimiento al servicio del desarrollo económico y de la calidad de vida.

La transferencia de los resultados de la investigación de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentará la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad. La valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores, y tendrá como objetivos, entre otros, establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica.

Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito de la innovación y protección de esta mediante actividades que la fomenten, estando por otro lado alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9 de la Agenda 2030, Industria, Innovación e Infraestructura.

En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente convenio en materia de derechos de Propiedad Industrial, investigación e innovación, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la OEPM y el CDTI, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial (en adelante, PI) en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de PI con carácter general, al objeto de fomentar un mayor conocimiento en la materia, mediante la organización y realización de jornadas informativas específicas que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo del personal de CDTI y de los beneficiarios de sus programas de ayudas, en particular del programa NEOTEC, destinado a la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica, especialmente en sus fases iniciales de crecimiento, así como del personal de las entidades adheridas a la Red PIDI, reforzando así la conexión entre el tejido empresarial y el sistema de innovación.

2. Prestar apoyo técnico para la formación del personal de CDTI y de las entidades adheridas a la Red PIDI en materia de PI, como herramienta para la adecuada gestión y protección de los resultados de la investigación, así como cooperar en la organización de jornadas formativas destinadas a difundir el sistema de protección de la PI, los servicios de información y vigilancia tecnológica ofrecidos por la OEPM y las ventajas competitivas y comerciales que dicho sistema aporta como valor añadido. Asimismo, apoyar al CDTI y a la Red PIDI en los procesos de búsqueda de documentación, realización de estudios de patentabilidad, tramitación de solicitudes de invenciones, diseños y marcas, y establecer un mecanismo de resolución directa de consultas y dudas en materia de PI con los responsables competentes.

3. Prestar servicios al CDTI mediante la elaboración de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP) e Informes de Vigilancia Tecnológica que resulten necesarios como instrumento de apoyo para la toma de decisiones en sus programas de ayudas y demás herramientas de apoyo a la innovación, con especial atención a los que pudieran ser solicitados desde la Oficina de Compra Pública Innovadora (en adelante, OCPI).

4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de CDTI.

5. Proporcionar al CDTI su revista electrónica «Info PI» para su difusión a través de su página web.

6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica que soliciten las entidades beneficiarias de ayudas de CDTI, así como las adjudicatarias de licitaciones de compra pública innovadora de CDTI, de acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo de la orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

7. Participar y asesorar, cuando se requiera, en la fase de evaluación y análisis de ofertas presentadas en las licitaciones gestionadas por CDTI.

8. Colaborar con CDTI en la elaboración de herramientas (modelos de contratos, guías, manuales, protocolos, etc.) de interés para favorecer la transferencia de conocimiento.

9. Facilitar a CDTI cuanta información y/o datos estadísticos resulten necesarios para la correcta ejecución y cumplimiento del objeto del presente convenio.

Tercera. Obligaciones del CDTI.

El CDTI se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:

1. En el caso de invenciones desarrolladas por las empresas adjudicatarias de contratos de servicios de I+D en el marco de actuaciones de Compra Pública Precomercial gestionadas por el CDTI, este se compromete a informar y a incluir en los correspondientes pliegos y contratos la obligación de cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de patentes respecto a la solicitud de protección en el extranjero, y en particular lo previsto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, en relación con las invenciones que pudieran ser de interés para la defensa nacional.

2. CDTI se compromete a solicitar a la OEPM los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica que considere relevantes con relación a posibles licitaciones de Compra Pública Innovadora.

3. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la PI entre las entidades beneficiarias de ayudas CDTI y las entidades adheridas a la Red PIDI.

4. Fomentar la protección y registro de los activos intangibles mediante los distintos títulos de PI entre los beneficiarios de los programas e instrumentos gestionados por CDTI.

5. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

6. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en financiación y comercialización de intangibles, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.

8. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.

9. Participar en las comisiones de los programas de subvenciones de la OEPM.

10. Facilitar a la OEPM cuanta información y/o datos estadísticos resulten necesarios para la correcta ejecución y cumplimiento del objeto del presente convenio.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos Económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI del título preliminar.

Séptima. Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas.

Los dos representantes de la OEPM serán la persona titular del Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica, que ejercerá la presidencia de la Comisión, y la persona titular de la Unidad de Información Tecnológica.

Los dos representantes del CDTI serán designados por el Director del CDTI, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la Comisión, con voz y voto.

Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de PI en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta Ley.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, antes de la extinción del convenio, y publicada posteriormente en el BOE.

Novena. Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, corresponderá a las respectivas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico respecto a la mejor forma de resolver dicha controversia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en los artículos 97 y 98 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Décima. Eficacia y período de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015, antes de la extinción del convenio. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Duodécima. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre los datos y la información estadística que compartan y que sea necesaria para la correcta ejecución del objeto del presente convenio. El carácter de confidencialidad de la información se notificará expresamente a los empleados de ambas partes, manteniéndose tal confidencialidad una vez finalizada la vigencia del presente convenio.

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente convenio en la fecha de la última firma electrónica.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.