Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la presentación electrónica de las solicitudes de autorización en el marco del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-14221|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2026-06-23|Fecha Publicación: 2026-06-30|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria de Estado de Migraciones y el Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., han suscrito, con fecha de 24 de abril de 2026, un convenio para la presentación electrónica de las solicitudes de autorización en el marco del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la presentación electrónica de las solicitudes de autorización en el marco del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 5 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y, de otra parte, don Pedro Saura García, Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (en adelante, Correos); en virtud de las facultades que le confiere el artículo 57 de los Estatutos de dicha sociedad, que tiene su domicilio social en Madrid, calle del Conde de Peñalver, 19, y NIF A-83052407.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión según lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Segundo.

Que Correos es una sociedad mercantil estatal tutelada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Se rige por sus Estatutos y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil y laboral que sean de aplicación o disposición que pueden sustituirlas en su vigencia.

Correos tiene legalmente asignada la prestación de determinados servicios de interés económico general, entre ellos, el servicio de acceso universal a la Administración Pública. Incluye también servicios financieros vinculados, la recepción de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas y la entrega de notificaciones oficiales, además de otras actividades relacionadas que contribuyan al cumplimiento de su función social.

De forma más específica, tal y como queda recogido en el artículo 2 de sus estatutos, se cuentan entre sus fines:

a) La recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas.

b) La entrega de notificaciones administrativas y judiciales, de conformidad con la normativa aplicable.

Asimismo, por una parte, el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, establece que «el Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general (…). La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación.», y, por otra parte, la disposición adicional octava de la citada ley enumera una serie de servicios de interés económico general que pueden ser prestados por el operador designado para prestar el servicio postal.

Tercero.

Que la Secretaría de Estado de Migraciones tiene el propósito de impulsar todas aquellas actuaciones orientadas a la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos y, en particular, las que faciliten a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones formales. Todo ello mediante la aplicación efectiva de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce la relación electrónica con las Administraciones como un derecho de los ciudadanos y, paralelamente, como una obligación para dichas Administraciones.

Cuarto.

Que el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su disposición adicional segunda que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (Correos) expresamente autorizado realizará tareas de información o ayuda a las personas interesadas, así como la gestión material de los procedimientos relacionados con las solicitudes de las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, para lo cual estará facultado para acceder a los aplicativos correspondientes, colaborando con sus medios personales, materiales y capacidades en todo aquello que le sea requerido con el objeto de contribuir a la gestión de las medidas previstas en el real decreto y reflejará en una contabilidad separada los costes por la prestación de esos servicios, que serán compensados conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. En este sentido, en el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto se determinará el presupuesto, liquidación y pago en los términos que se establezcan.

Que, en el marco de la ejecución de sus actuaciones, Correos aplicará su política de prevención y detección de delitos, con el fin de trasladar que la organización se compromete a alcanzar y respetar los estándares más altos de transparencia, ética y responsabilidad con el objetivo de prevenir la comisión de cualquier tipo de acto ilícito y promover la lucha contra la corrupción y el fraude.

Quinto.

Que, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las medidas previstas en el marco de la ejecución del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, y Correos, han acordado suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es facultar al personal de Correos para la presentación electrónica de las solicitudes de autorización previstas en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, colaborando con sus medios personales, materiales y capacidades en todo aquello que le sea requerido con objeto de contribuir a la gestión de las medidas previstas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, así como para la ejecución de las actuaciones necesarias en relación con los trámites derivados de los requerimientos y comunicaciones dirigidos a los interesados.

Segunda. Compromisos de Correos.

Correos, prestará apoyo a la Secretaría de Estado de Migraciones y actuará en nombre y por cuenta propia, comprometiéndose a:

a) Actuar en representación de las personas interesadas exclusivamente para las actuaciones y trámites previstos en este convenio.

b) Designar expresamente al personal que ejercerá dicha representación; ello con el fin de garantizar la trazabilidad en el acceso y modificación, en su caso, de la información; así como el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Realizar la presentación electrónica de las solicitudes, escritos o comunicaciones en nombre de las personas interesadas a través de los registros y plataformas habilitados, garantizando la correcta remisión, así como la integridad y autenticidad de la información transmitida.

d) Garantizar que, con carácter previo a la presentación electrónica de documentos o solicitudes, se recaba, verifica y conserva la documentación necesaria que acredite la representación otorgada por la persona interesada.

e) Conservar la documentación acreditativa de la representación y de los trámites efectuados durante los plazos legalmente establecidos.

f) Las funciones a realizar por el personal de Correos en el procedimiento de recepción y grabación de las solicitudes presentadas mediante presentación presencial consistirán en:

1.ª Asistir en el uso de medios electrónicos, a la persona interesada para la presentación telemática de su solicitud y, en su caso, de las aportaciones complementarias o subsanaciones que pudieran derivar de aquella; llevando a cabo la captura de los datos de dichas solicitudes en la plataforma Mercurio y digitalizar y adjuntar la documentación presentada.

El personal habilitado realizará la actuación requerida conforme al procedimiento establecido. El personal actuante no responde del contenido de los documentos aportados ni de la veracidad de los hechos declarados por el ciudadano.

2.ª Devolver los documentos aportados, una vez digitalizados, a la persona interesada.

3.ª Entregar el recibo que acredite la fecha y hora de presentación de la solicitud, una vez expedido por la plataforma Mercurio.

4.ª Practicar las notificaciones presenciales a los solicitantes, derivadas de este procedimiento que, en su caso, se establezcan en la operativa interna.

g) Asegurar que el personal encargado de la ejecución del convenio cuenta con la formación necesaria en materia de tramitación administrativa, protección de datos, verificación de la representación y uso de herramientas electrónicas.

h) Colaborar con la Secretaría de Estado de Migraciones en la resolución de incidencias operativas, facilitar la información necesaria para el seguimiento del convenio y atender las solicitudes de aclaración o documentación que resulten necesarias.

Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Corresponderá a la Secretaría de Estado de Migraciones:

a) Facilitar a Correos el acceso a los sistemas, plataformas y registros electrónicos necesarios para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en representación de los interesados, garantizando su adecuada disponibilidad y funcionamiento.

b) Establecer las instrucciones, especificaciones técnicas y procedimientos que permitan a Correos realizar correctamente la verificación de la representación, la presentación electrónica de documentos y cualquier otra actuación derivada de este convenio.

c) Verificar y validar las actuaciones realizadas por Correos, pudiendo solicitar cuanta información resulte necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas.

d) Colaborar activamente con Correos, en la identificación y resolución de incidencias operativas, dudas interpretativas o dificultades técnicas que puedan surgir en la ejecución del convenio.

e) Conservar y custodiar la documentación de los expedientes y de los controles efectuados, en papel o formato electrónico, debidamente registrada y localizada.

Cuarta. Habilitación para la actuación del personal de Correos.

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, establece en su disposición adicional segunda que, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, el personal de la Correos expresamente autorizado realizará tareas de información o ayuda a las personas interesadas, así como la gestión material de los procedimientos relacionados con las solicitudes de las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, para lo cual estará facultado para acceder a los aplicativos correspondientes, colaborando con sus medios personales, materiales y capacidades en todo aquello que le sea requerido con el objeto de contribuir a la gestión de las medidas previstas en el precitado Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.

Quinta. Presentación electrónica de documentos.

Para hacer uso del sistema de presentación al que se refiere el presente convenio y de las utilidades vinculadas a aquél, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) La presentación electrónica de documentación exigirá al personal habilitado disponer de firma electrónica compatible y certificada por la Autoridad de Certificación competente, en los términos que sean de aplicación en la Administración General del Estado.

b) Correos, deberá cumplir los requisitos que, para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se exigen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Sexta. Financiación.

El presupuesto del convenio se fija en 11.765.475,00 euros.

Dicho presupuesto se ha calculado con base en el desglose de costes estimados detallado en la memoria económica, resultado de valorar los recursos que Correos pondrá a disposición para la realización de las tareas descritas en este convenio.

El gasto será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 32.03.231H.22799, por una cuantía máxima de 11.765.475,00 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2026.

Séptima. Régimen de pagos de la compensación económica.

La compensación se hará efectiva en un único pago.

El importe de la compensación se determinará con base en el desglose de costes detallado en la memoria económica, resultado de valorar los recursos que Correos pondrá a disposición para la realización de las tareas descritas en este convenio.

El abono se realizará por la Secretaría de Estado de Migraciones por el importe que resulte de la liquidación del convenio. La liquidación se aprobará una vez realizadas las actuaciones programadas y previo informe de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima de este convenio, en el que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, incluyendo facturas, contratos, actas de reuniones, documentos de trabajo, fotos, notas de prensa u otros documentos acreditativos de la efectiva realización de las actividades.

Octava. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria, ostentará la condición de responsable del tratamiento, y Correos, la de encargado del tratamiento, respecto del tratamiento de los datos personales que resulten necesarios para la ejecución del presente convenio.

A tal efecto, las partes suscribirán el correspondiente compromiso o acuerdo de encargo del tratamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, habilitando a Correos para tratar, por cuenta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los datos personales estrictamente necesarios para la realización de las actuaciones previstas en este convenio.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En caso de manifiesto incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio, no se prevé ninguna responsabilidad adicional a las que, en su caso, establezca la legislación aplicable.

Undécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por al menos seis vocales, de los cuales tres de ellos serán designados por cada una de las partes.

La Secretaría de Estado de Migraciones designará, al menos, a tres vocales, uno de los cuales actuará como Presidente con nivel de Subdirector General.

Correos designará tres vocales, uno de los cuales ejercerá de secretario y tendrá voz y voto.

Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otros representantes de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de estas, con voz, pero sin voto.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión durante el periodo de vigencia del convenio, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Duodécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente convenio finalizará el 30 de septiembre de 2026, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

Decimotercera. Modificaciones del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable, que deberá efectuarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del presente convenio y con los mismos requisitos y condiciones que han sido exigidas para la aprobación de la inicial.

Decimocuarta. Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, serán causas de resolución del convenio:

a) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

b) La decisión motivada de una de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista de finalización. Esta decisión de resolución no podrá afectar a aquellas actividades que estuviesen en ejecución.

Cuando la causa de resolución sea el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada parte, la parte cumplidora podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y quedará resuelto el convenio con las consecuencias previstas en esta cláusula.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la propia Comisión de Seguimiento prevista en éste.

Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el presente convenio por ambas partes en la fecha y lugar indicados en la última de las firmas digitales.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., Pedro Saura García.