El Abogado General del Estado y el Presidente Ejecutivo de Aguas de las Cuencas Mediterráneas han suscrito, con fecha de 7 de mayo de 2026, una adenda de modificación al convenio de asistencia jurídica, que fue firmado el 5 de febrero de 2025.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de modificación al convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
De otra parte, don Francisco Baratech Torres, actuando en nombre y representación de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA, con domicilio social en la calle Albasanz, 11, 28037 Madrid y NIF A83174524, en su condición de Presidente Ejecutivo, en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de 1 de junio de 2017 de la referida Sociedad Mercantil Estatal.
MANIFIESTAN
Primero.
Que Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA (en adelante, ACUAMED), de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 5 de febrero de 2025, con la Abogacía General del Estado.
Segundo.
Que, en el marco del convenio de Asistencia Jurídica, la Abogacía General del Estado ha prestado satisfactoriamente el asesoramiento en derecho que ACUAMED ha requerido. No obstante, ACUAMED ha solicitado el nombramiento de un coordinador adicional que asuma y coordine los pleitos en la jurisdicción social, lo que supone un gasto añadido para la Abogacía General del Estado.
Tercero.
Que, en atención a este gasto añadido, las partes representadas en este acto consideran procedente el incremento de la cuantía a ingresar en el Tesoro Público en contraprestación por los servicios de asistencia jurídica prestados.
Es por ello que las partes
ACUERDAN
Primero.
La Abogacía General del Estado y ACUAMED convienen en modificar el convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre ambas partes el 5 de febrero de 2025.
Segundo.
El primer párrafo de la cláusula sexta queda redactado como sigue:
«Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, ACUAMED satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de doscientos sesenta y cinco mil euros (265.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre».
Tercero.
En todo lo demás, el convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado y ACUAMED, con fecha 5 de febrero de 2025, mantiene su vigencia.
Cuarto.
La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente documento.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Presidente Ejecutivo, Francisco Baratech Torres.