Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Organismo Autónomo Servicio Español, para la Internacionalización de la Educación, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-14223|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2026-06-23|Fecha Publicación: 2026-06-30|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria de Estado de Función Pública y el Director del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación han suscrito, con fecha de 29 de abril de 2026, una Adenda al Convenio para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU, que fue firmado el 3 de diciembre de 2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de modificación del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU

REUNIDOS

De una parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, nombrada por Real Decreto 959/2025, de 21 de octubre, actuando en su condición de Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.3 y 9.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don José Manuel Sánchez Duarte, en nombre y representación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante «SEPIE»), Organismo Autónomo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, con NIF Q-2801566-G y domicilio social en calle General Oraa, 55, 28006 de Madrid, actuando como persona titular de la Dirección del SEPIE, en ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del SEPIE, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017, (BOE núm. 253, de fecha 20 de octubre de 2017), del SEPIE, sobre delegación de competencias.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda de modificación del convenio de referencia, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, el 3 de diciembre de 2025 fue suscrito el convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Servicio Español Para la Internacionalización de la Educación, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital (AEAD), desde el momento de su constitución efectiva la AEAD se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la SGAD con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

Tercero.

Que, el párrafo tercero de la cláusula novena del convenio referido establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Que, el convenio referido fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal el 9 de diciembre de 2025, iniciando en dicha fecha su vigencia de tres años. Asimismo, fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de enero de 2026.

Quinto.

Que, de conformidad con la cláusula décima del convenio, éste puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda.

Sexto.

Que, en el seno del Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula undécima del convenio, en reunión celebrada por medios electrónicos el 16 de febrero de 2026, las partes acuerdan actualizar los importes de la tabla de la cláusula séptima a fecha de inscripción en REOICO.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, por lo que:

ACUERDAN

Primero. Modificación de la cláusula séptima.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, que queda redactado como sigue:

«Séptima. Obligaciones Económicas del SEPIE.

1. El SEPIE contribuirá anualmente, con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio, al mantenimiento de:

a) La parte proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura tecnológica.

b) Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio.

El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en el anexo III del presente convenio.

2. No obstante, hasta el fin del año 2025 la inversión en infraestructura de nube híbrida NubeSARA realizada por la AEAD está financiada con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, y en el cálculo de la contribución del SEPIE no se incluirá la parte correspondiente de dicha inversión.

3. A partir del año 2026, la contribución del SEPIE tendrá en cuenta tanto los recursos necesarios para la operación como la parte proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura.

4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución del SEPIE en cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los recursos que el SEPIE utilice del total disponible en NubeSARA, basándose en los costes unitarios recogidos en el anexo I.

5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la AEAD para que esta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.

6. La aportación del SEPIE a la AEAD se realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:

a) El SEPIE ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de uso en el anexo III para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.

b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el SEPIE ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias».

c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase después del 31 marzo, el SEPIE ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.

Año de devengo

Presupuesto de imputación

Euros

Año 2025 (Anticipo por operaciones 10%). Año 2025: 5,30.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento). Año 2026 (descontando el 10%): 47,73.
Año 2026. Año 2027: 5.390,00.
Año 2027. Año 2028: 5.924,60.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo). Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril). Año 2029: 6.107,52.

7. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la AEAD podrá suspender el servicio proporcionado.»

Segundo. Régimen jurídico.

Esta adenda tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta adenda al convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes formalizan esta adenda de modificación en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–La presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital, Consuelo Sánchez Naranjo.–El presidente del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, P. D. (Resolución de 18 de octubre de 2017), el director, José Manuel Sánchez Duarte.