La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social han suscrito, con fecha de 5 de junio de 2026, una adenda al Convenio en materia de intercambio de información y desarrollo de actuaciones de colaboración para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la Seguridad Social, que fue firmado el 15 de julio de 2022.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de intercambio de información y desarrollo de actuaciones de colaboración para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la Seguridad Social
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 29 de mayo de 2026 y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y de otra, doña Cristina Fernández González, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 de enero, y competente para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 letra g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo., que asume la organización, planificación, coordinación y ejecución de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para la consecución de sus fines ejercerá las potestades administrativas de planificación y programación de la actuación inspectora, así como la de establecimiento de instrucciones de organización de los servicios, criterios operativos generales y criterios técnicos vinculantes, en los términos y con el alcance previsto en sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes establecieron, mediante la firma, en fecha 15 de julio de 2022, de un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un marco estable de intercambio de información y desarrollo de actuaciones de colaboración para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la Seguridad Social.
El intercambio de información que contempla este convenio viene posibilitado tanto por la legislación tributaria como por la ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Así, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su artículo 94.1 que «las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
Además, conforme al apartado quinto del mismo precepto, «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal».
Y el artículo 95.1.c) de la misma dispone el carácter reservado de la información obtenida por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, salvo que la cesión de la información tenga por objeto, entre otras finalidades, «La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema; así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud».
En el mismo sentido, el artículo 16.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relativo al auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone que «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las demás entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes que tengan trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora.»
El apartado 3 del citado artículo establece que «La Administración Tributaria cederá sus datos y antecedentes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 95.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (…). La Administración Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecerán programas de mutua correspondencia y de coordinación para el cumplimiento de sus fines».
Asimismo, según el artículo 17, relativo a la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social «La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo a las Administraciones Públicas y, en especial, a la autoridad laboral, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a la Administración Tributaria, a las que facilitará las informaciones que requieran como necesarias para su función, siempre que se garantice el deber de confidencialidad, si procediese».
III
De acuerdo con la LRJSP, la cláusula decimocuarta del convenio dispone su vigencia por un período de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales. Así, mediante la presente adenda, las partes acuerdan la prórroga del convenio, la cual finaliza el 19 de julio de 2026.
IV
Por otra parte, mediante la presente adenda, se actualiza el anexo del convenio, que contempla los intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como consecuencia de nuevas necesidades que han surgido en los últimos años.
Asimismo, se actualizan las cláusulas sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, adaptando su redacción a las modificaciones normativas y mejoras adoptadas en esta materia, tanto a nivel nacional como europeo.
V
La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación y prórroga del convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula novena del convenio.
Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda redactada de la siguiente forma:
«Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en las Políticas de Seguridad de la Información tanto de la Agencia Tributaria como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control por parte del ente cesionario de la información.
Realizará controles sobre la custodia y utilización que, de los datos recibidos, realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Decimotercera del presente convenio, de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por el cedente.
Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
Deberá evitar que los funcionarios autorizados a realizar consultas a datos tributarios realicen accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.
Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
Tanto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como la Agencia Tributaria aceptan someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria, y la Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
3. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad.
Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información cedida, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.»
Segunda. Modificación de la cláusula décima del convenio.
Se modifica la cláusula décima del convenio, relativa al tratamiento de datos personales, que queda redactada de la siguiente forma:
«Décima. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, ambas partes tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen la categorización de información tributaria.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de protección de datos personales.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento de responsabilidad de las partes firmantes.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos, es el titular de la Dirección General.
En el caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Responsable de los Tratamientos de datos personales, a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos, es la persona titular de la Dirección del Organismo.»
Tercera. Modificación de la cláusula undécima del convenio.
Se incorpora en la cláusula undécima del convenio, relativa a la obligación de sigilo, un nuevo apartado tercero, quedando redactada dicha cláusula de la siguiente forma:
«1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.»
Cuarta. Modificaciones en el anexo del convenio.
Se modifica el anexo del convenio, relativo al intercambio de información, que queda redactado como sigue:
«ANEXO
Intercambio de información
Se establecen los siguientes listados de intercambio de información, que deberán realizarse con la periodicidad que se detalla a continuación.
a) Suministros de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Agencia Tributaria:
Información Periodicidad Identificación de empresas y/o trabajadores por cuenta propia o ajena a los que se hayan instruido los expedientes inspectores abajo mencionados, especificando, entre otros datos, NIF, nombre o razón social, domicilio, actividad económica, concepto, motivo del acta o importe de la responsabilidad contraída, estado del acta o de la sanción, período de liquidación y último trámite: Trimestral. – Actas de liquidación por falta de inscripción, afiliación o alta. – Actas de liquidación por diferencias de cotización. – Actas de liquidación por derivación de responsabilidad. – Actas de infracción por percepción indebida de prestaciones de la Seguridad Social o por empleo irregular de perceptores de dichas prestaciones. – Actas de infracción por falta de alta de trabajadores. – Actas de infracción por falta de autorización de trabajo de súbditos extranjeros.
– Sanciones, con su tipo si procede.
Todas ellas pertenecientes a órdenes de servicio finalizadas en el ejercicio inmediato anterior. Relación de contribuyentes a los que se haya incoado cualesquiera otras actas de liquidación por motivos distintos de los anteriores o expedientes sancionadores referidos a materia de Seguridad Social: NIF, actividad, motivo de la sanción. Trimestral. Empresas que han sido o están siendo comprobadas como empresas ficticias sin actividad. Trimestral. Informes sobre derivación de responsabilidad elaborados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A petición. Texto de las actas indicadas en los apartados anteriores. A petición. Envío periódico de los contribuyentes con importes correspondientes a las recaudaciones inducidas previo requerimiento normalizado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Trimestral. Envío periódico de todos los trabajadores regularizados por las actas de liquidación, y de las recaudaciones inducidas previo requerimiento normalizado, con el detalle de los datos de cálculo, incluyendo el tipo de contrato, el coeficiente de tipo parcial, la CNAE de la empresa, la ocupación, el periodo, los tramos de días, el tipo de relación laboral, las nuevas bases de cotización y sus correspondientes cuotas. Trimestral. Datos del registro central de comunicaciones de desplazamiento sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Trimestral. b) Suministros de información de la Agencia Tributaria a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través de servicio web:
Información Periodicidad Información del Modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. A petición. Cuentas Bancarias. A petición. Domicilio fiscal. A petición. Datos identificativos. A petición. Suministro de ingresos y pagos integrados (Suministro Inmediato de Información, Modelo 347, y otros modelos). A petición. Datos del Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A petición. Nivel de renta agraria. A petición. Información del modelo 345 sobre Planes de pensiones. A petición. Situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. A petición. Datos censales del Impuesto sobre Actividades Económicas. A petición. Datos del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. A petición. Este listado podrá ser ampliado en la medida que la información incorporada en la letra siguiente de este apartado pueda obtenerse mediante consultas a través de servicio web.
c) Suministros de información de la Agencia Tributaria a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través del procedimiento de suministro de información no estructurada:
En todo caso, se tratará de peticiones puntuales por causas motivadas en aplicación de los principios de adecuación y proporcionalidad de la Orden de 18 de noviembre de 1999.
Información:
Actas relativas a retenciones del trabajo (modelo 111) que supongan incremento de los rendimientos del trabajo sujetos a retención, notificadas en el último año de empresas que no han cesado en la actividad.
Información de estar al corriente de las obligaciones tributarias relativa a beneficiarios que obtengan ayudas para fomento del empleo, previstas en la Ley 12/2001.
Información de actividades económicas con indicación de fechas de alta y baja: trabajadores con retenciones sobre rendimientos del trabajo superiores al Salario Mínimo Interprofesional anual vigente para cada ejercicio económico, y empresas con rendimientos de actividad económica o volumen de operaciones superior al Salario Mínimo Interprofesional anual vigente para cada ejercicio económico.
Datos del modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica.
Datos del modelo 346 de resumen anual de subvenciones e indemnizaciones a agricultores o ganaderos.
Datos sobre solicitudes de devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional y por consumo de gasóleo bonificado en la agricultura y ganadería.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Datos de los Modelos 303, 332, cuando informáticamente se encuentre disponible.
Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
Ficha de análisis de signos de actividad.»
Quinta. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula decimocuarta del convenio y conforme al artículo 49 de la LRJSP, las partes firmantes acuerdan prorrogar por un periodo de cuatro años adicionales el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 15 de julio de 2022 en materia de intercambio de información y desarrollo de actuaciones de colaboración para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la Seguridad Social, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente Adenda.
Dicha prórroga comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimocuarta del convenio, el 19 de julio de 2026, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes firman la adenda electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Real Decreto 436/2022, de 8 de junio), la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.