La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O. A., M. P., y la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria han suscrito, con fecha de 4 de junio de 2026, una adenda al Convenio para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2022, que fue firmado el 14 de julio de 2022.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2022
REUNIDOS
De una parte, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, y en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.
Y, de otra parte, doña Isabel Muñoz Machín, Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA), nombrada por Real Decreto 373/2024, de 9 de abril (BOE núm. 88, de 10 de abril de 2024), en representación del INGESA, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y con el artículo 1 y 5.1.c) del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del INGESA.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin;
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha de 14 de julio de 2022, el INGESA y el ISCIII suscribieron un convenio cuyo objeto es establecer el cauce de colaboración entre ambas instituciones, para realizar las actividades de formación e investigación necesarias en aquellas competencias que no pueden ser impartidas en la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Publica del Hospital Universitario de Ceuta, de acuerdo con el programa oficial de la especialidad (POE), por el sistema de residencia.
Segundo.
Que en la cláusula sexta de dicho convenio se establece que la vigencia del convenio será de cuatro años y prevé la posibilidad de prorrogarlo, por acuerdo de las partes, el tiempo que se estime necesario, hasta el máximo de cuatro años, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
Que el programa formativo oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, aprobado por la Orden SCO/1980/2005, fija una duración de cuatro años e incluye una primera etapa obligatoria de al menos 900 horas en un centro acreditado de salud pública. En este marco, la Escuela Nacional de Sanidad del ISCIII oferta anualmente el Máster en Salud Pública/Oficial Sanitario, diseñado conforme a las directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad. Asimismo, la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública adscrita al Hospital Universitario de Ceuta fue acreditada oficialmente en 2019, siendo que, este recurso que incorpora la Unidad Docente mediante este convenio, es imprescindible para mantener su acreditación docente.
Cuarto.
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de prorrogar el convenio, considerando su continuidad resulta imprescindible para garantizar la formación especializada en Medicina Preventiva y Salud Pública conforme a la normativa vigente. Ambas instituciones reconocen que la colaboración desarrollada hasta la fecha ha permitido cubrir de forma eficaz aquellas competencias del programa oficial que no pueden impartirse en la Unidad Docente del Hospital Universitario de Ceuta, asegurando así el cumplimiento íntegro de la formación reglada y la capacitación teórico-práctica de los Médicos Internos Residentes (MIR).
En la Ciudad Autónoma de Ceuta se requiere la formación de médicos especialistas en Medicina Preventiva y de Salud Pública, el cual constituye un campo de conocimiento considerablemente deficitario no solo en el ámbito del área sanitaria de Ceuta, sino también en el resto del Sistema Nacional de Salud (SNS), en parte de la Unión Europea, y países en desarrollo. El acuerdo se fundamenta también en los resultados positivos obtenidos durante la vigencia del convenio, que han demostrado la utilidad real y sostenida de esta cooperación para el fortalecimiento de las capacidades formativas del SNS.
En consecuencia, ambas entidades consideran materialmente necesaria la prórroga, al constituir el único mecanismo que garantiza la continuidad de la acreditación y estructura docente consolidada, plenamente alineada con los estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad exigidos en la especialidad.
Por todo ello, el INGESA y el ISCIII acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
A través de la presente adenda se procede al acuerdo de prórroga del convenio entre el ISCIII y el INGESA para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública, suscrito en fecha 14 de julio de 2022 y publicado en el BOE de 22 de septiembre de 2022.
Segunda. Prórroga del convenio.
Se acuerda la prórroga del convenio por un período de cuatro años adicionales, a contar desde la fecha fin vigencia inicial del mismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del convenio.
Tercera. Impacto económico.
La presente prórroga del convenio no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 14 de julio de 2022 y publicado en el BOE de 22 de septiembre de 2022.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda de prórroga del convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O. A., M. P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.–La Directora General del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.