Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Puertos del Estado, en materia de establecimiento de sistemas de reconocimiento de contenedores y otros medios rodados de transporte de mercancías.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-14403|Boletín Oficial: 160|Fecha Disposición: 2026-06-23|Fecha Publicación: 2026-07-02|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Presidente de Puertos del Estado han suscrito, con fecha de 6 de junio de 2026, una adenda de prórroga al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Puertos del Estado en materia de establecimiento de sistemas de reconocimiento de contenedores y otros medios rodados de transporte de mercancías, que fue firmado el 8 de junio de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el organismo público Puertos del Estado en materia de establecimiento de sistemas de reconocimiento de contenedores y otros medios rodados de transporte de mercancías

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su nombre, su Directora General, doña Soledad Fernández Doctor, nombrada mediante Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando en virtud de delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en resolución de 3 de junio de 2026.

Y, de otra parte, el Organismo Público Puertos del Estado y, en representación de este en virtud de su nombramiento por Real Decreto 272/2025, de 8 de abril, su Presidente, don Gustavo Santana Hernández y en virtud de las facultades que le otorga el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal para formalizar la presente adenda de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 31 del TRLPEMM,

EXPONEN

I

Que las partes suscribieron con fecha 8 de junio de 2022 un convenio cuyo objeto es establecer marco general de colaboración sobre las condiciones, usos y procedimientos por los que se debe regir la adquisición y mantenimiento de los equipos de control no intrusivo –incluidas las cámaras de lectura de matrícula–, de vehículos, contenedores, remolques, cisternas y otras unidades de transporte de similares características y del uso de tales equipos, así como el intercambio de información derivado del mismo, que comprende los datos e imágenes obtenidos por MEGAPORT y las cámaras de lecturas de matrículas de vehículos ubicadas en las instalaciones de las Autoridades Portuarias, así como los datos de paso de camiones y contenedores por los equipos, todo ello sujeto a la normativa que regula dicha cesión de información.

En este marco de colaboración, y bajo el amparo de los correspondientes convenios que se puedan suscribir, se acuerda poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dichos equipos cuando exista la necesidad, bien sea para la investigación criminal en el ámbito del puerto, la inspección ante un vehículo sospechoso por positivo de unidades caninas o, simplemente, en caso de un aumento de los niveles de seguridad decretados por el Ministerio de Interior.

El convenio entró en vigor el 8 de junio de 2022, con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

II

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula decimoséptima, el convenio tiene una vigencia de cuatro años, susceptible de prorrogarse por un periodo de cuatro años más, mediante acuerdo unánime de ambas partes.

III

Que las partes consideran adecuado prorrogar su periodo de vigencia con el fin de proseguir la colaboración establecida, dados los buenos resultados obtenidos y la importancia de su clausulado en el ámbito del control aduanero y la seguridad portuaria.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda de prórroga.

La presente adenda tiene por objeto prorrogar, por un periodo de cuatro años adicionales, el convenio suscrito entre las partes con fecha 8 de junio de 2022 en materia de establecimiento de sistemas de reconocimiento de contenedores y otros medios rodados de transporte de mercancías.

Segunda. Vigencia de la adenda de prórroga.

Dicha prórroga surtirá efectos desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimoséptima del convenio, esto es el 8 de junio de 2026, previo cumplimiento de las obligaciones legales exigibles, entre las que se encuentra la inscripción de la misma en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, las dos partes firman la presente adenda.–El Presidente de Puertos del Estado, Gustavo Santana Hernández.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.