Con fecha 19 de junio de 2026 se firmó Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para la realización de trabajos fin de estudio (Grado o Máster).
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de junio de 2026.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., Áurea Perucho Martínez.
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y EL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, O.A., M.P., DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS FIN DE ESTUDIO (GRADO O MÁSTER)
Madrid, 19 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don José María Coello de Portugal Martínez del Peral, Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrado por Decreto Rectoral 41/2023, de 28 de junio y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 21 de marzo de 2025.
Y de otra parte, doña Áurea Perucho Martínez, en su calidad de Directora y en nombre y representación legal del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P (en adelante CEDEX), con NIF Q2817003C, domiciliado en la calle Alfonso XII, 3-5, 28014 Madrid, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021 (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2021), de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de las facultades conferidas por el Estatuto del CEDEX, texto consolidado del Real Decreto 1136/2002 de 31 de octubre de 2002 (BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2002).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
II. Que el CEDEX, dispone para el desarrollo de su actividad de instalaciones y personal con un alto grado de especialización en las diferentes disciplinas de la ingeniería civil y su medio ambiente asociado, y considera muy valiosa una aproximación entre el mundo de la Administración y el universitario.
III. Que es voluntad de las partes colaborar en la última etapa formativa del estudiantado universitario apoyando a la realización de los trabajos de fin de estudios que se desarrollan como parte de las materias Trabajos Fin de Grado (en adelante TFG) y Trabajos Fin de Máster (en adelante TFM).
IV. En la actualidad la UCM y el CEDEX tienen vigente un convenio de cooperación educativa fruto de la singularización de un Modelo Normalizado tramitado para tal fin por parte del CEDEX, este convenio tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre de 2028.
Dicho convenio, está siendo utilizado para la realización de prácticas no remuneradas por las partes, y así se seguirá utilizando, si bien, por requerimientos de la UCM, se formaliza el presente convenio adaptado a sus necesidades para dar soporte a la realización de trabajos fin de estudio TFM, TFG (Master o Grado).
V. Que tanto el CEDEX como la UCM son poderes adjudicadores en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2.a) y 3.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta ley que determina la exclusión del convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se acreditan recíprocamente previamente a su firma que carecen de vocación de mercado en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de dicho artículo, quedando incorporado al expediente del convenio las certificaciones expedidas por ambas partes.
Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, de la LEy 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de las normas particulares internas de la UCM, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto convenio.
Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre las partes que apoye la ejecución de las materias TFG/TFM, a través de la realización de estancias en las instalaciones del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P (en adelante, CEDEX).
Los TFG o TFM, según se establece en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, son materias obligatorias del plan de estudios de los títulos oficiales de grado o máster, respectivamente. Su objetivo es permitir que el estudiantado desarrolle, aplique y demuestre parte de los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos a lo largo de su formación académica.
Que el proyecto que se desarrolle como parte del TFG o del TFM al amparo del presente convenio se realizará bajo la dirección conjunta y coordinada de la UCM y de la propia entidad colaboradora, en los términos recogidos tanto en las normativas para la elaboración del TFG y/o TFM de la universidad, como en los reglamentos propios de cada centro.
Cada TFG/TFM realizado al amparo de este convenio requerirá de la suscripción de un documento específico (anexo) que formalizará la estancia del alumnado en la entidad colaboradora.
Las estancias realizadas al amparo de este convenio no tendrán la consideración de prácticas externas y por lo tanto no se rigen por la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas.
La relación entre el alumnado y la entidad colaboradora al amparo del presente convenio no constituye un vínculo jurídico o relación laboral de ningún tipo, ni supone obligación a una contraprestación económica alguna para ninguna de las partes.
Segunda. Compromisos de las partes.
La UCM (a través del órgano responsable) se compromete a:
Nombrar a un/a tutor/a del trabajo, de conformidad con la normativa específica que regula la materia, quien deberá colaborar con la persona designada como tutora en la entidad colaboradora para que el proyecto llegue a buen término.
Establecer con la entidad colaboradora los objetivos y planificación del proyecto con carácter previo al inicio de la estancia.
Informar al/a la estudiante que participe en el desarrollo de las actuaciones.
El CEDEX se compromete a:
Nombrar a un/a Profesor/a Tutor/a del trabajo, perteneciente a la entidad, que hará un seguimiento del programa del trabajo durante su estancia en la entidad colaboradora.
Facilitar al estudiantado los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el proyecto acordado.
Orientar y ayudar al estudiantado a resolver sus dudas y dificultades.
Facilitar al estudiantado la tramitación de la documentación que se requiera para el desarrollo, depósito y defensa de su TFG/TFM.
Informar a la UCM en el caso de que se modifiquen las condiciones acordadas en el anexo de este convenio. Cualquier modificación del contenido del anexo requiere la tramitación de modificación en los términos normativamente previstos.
Tercera. Derechos y obligaciones del alumnado.
Realizar con diligencia y aprovechamiento su TFG o TFM, en las condiciones acordadas en el anexo vinculado a este convenio.
Comunicar al/a la Profesor/a Tutor/a del TFG o del TFM cualquier incidencia que afecte a su correcto desarrollo.
Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y la confidencialidad respecto de la información recogida durante y una vez terminada su estancia en la entidad colaboradora.
Conocer y aceptar las directrices establecidas en la entidad colaboradora en su política de seguridad, además de la normativa general en materia de protección de datos.
Respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales indicadas por la entidad colaboradora.
Cuarta. Proyecto del TFG/TFM.
a) El proyecto a desarrollar por el estudiantado en el TFG o en el TFM:
Se recogerá en el anexo vinculado a este convenio y deberá fijar el título aproximado y los objetivos del trabajo, así como una breve descripción de las actividades.
Deberá guardar relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.
Será independiente y estará diferenciado del proyecto formativo que, de ser el caso, se realizó como parte de unas prácticas externas en la misma entidad colaboradora.
Deberá desarrollarse dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, entre los que destacan los derivados de los compromisos éticos asumidos por la comunidad científica y las normas deontológicas.
b) Duración y horario:
La duración de la estancia en la entidad colaboradora para apoyar la realización de un trabajo de fin de estudios no podrá superar los créditos indicados para la materia en la memoria de verificación del título.
El horario de permanencia del estudiantado en la entidad colaboradora se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la entidad colaboradora, y quedarán reflejadas en el anexo vinculado a este convenio.
El régimen de asistencias tendrá que incluir la regulación que permita al alumnado cumplir con sus responsabilidades académicas, formativa y de representación y participación y a conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las estancias con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su discapacidad, previa comunicación con la antelación suficiente, a la entidad colaboradora.
Quinta. Propiedad intelectual e industrial.
De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Estudiante Universitario, todo estudiante universitario tiene el derecho general al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos. Por ello, en lo referente a la propiedad intelectual resultante, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales del trabajo desarrollado, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 15 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
La titularidad de los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados del trabajo llevado a cabo por el estudiando corresponderán como regla general al estudiando, pudiendo pactarse directamente entre el estudiando y las partes una excepción a este principio general. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
Sexta. Confidencialidad.
Los trabajos realizados en las instalaciones de la entidad colaboradora podrán contener información que, por la relevancia que tienen para su actividad, podrán requerir tratarlos con la debida confidencialidad. Los/as tutores académicos del TFG/TFM, deberán guardar confidencialidad relacionada con cualquier información conocida como consecuencia de su actividad como tutor/a.
Asimismo, el/la estudiante deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre las actividades realizadas durante y una vez finalizada la instancia. De ser el caso, la entidad colaboradora puede exigirles tanto a él/la tutor/a como al/a la estudiante la firma de acuerdos específicos de confidencialidad.
Séptima. Seguros.
Cualquier eventualidad de accidente o de responsabilidad civil que se produjese en el tiempo de realización del proyecto que se desarrolle como parte del TFG o del TFM durante la estancia de un/a estudiante en la entidad colaboradora estará cubierta, según el caso, por el Seguro Escolar o por el seguro de accidentes o de responsabilidad civil contratados para este fin por la UCM.
Los/las estudiantes que, por razón de su edad (mayores de veintiocho años), no estén cubiertos por el seguro escolar deberán suscribir una póliza de seguros con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que puedan causar a terceros o puedan causarles a ellos durante la estancia. En tal caso, dicha póliza de seguros deberá adjuntarse al anexo del estudiantado.
En el caso de la realización de un TFG o de un TFM en el extranjero deberá suscribir por su cuenta un seguro de accidentes que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil, debiendo aportar una copia del mismo a su responsable en la entidad colaboradora al inicio de la estancia.
Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.
A partir de la eficacia del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:
Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
– Vicerrector de Estudios.
– Coordinador/a de titulación.
Por parte del CEDEX:
– Director del Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.
– Directora del Gabinete de Formación y Documentación.
El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de esta. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección de datos personales.
Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso, se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos y para el cumplimiento legal de transparencia, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales. Tampoco se prevén transferencias internacionales de datos.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos.
Ante la UCM a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la sede electrónica en el siguiente enlace: https://sede.ucm.es/, o bien escrito dirigido al Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento (avda. Complutense, s/n, Edificio de Estudiantes, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid).
Igualmente, ante el Delegado de Protección de Datos del CEDEX, Segurdades SL en el buzón de correo dirigido a: DPD@cedex.es.
Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, n.º 6, CP 28001 de Madrid.
Los datos personales se mantendrán durante la vigencia del convenio. Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.
Responsables de protección de datos:
– La UCM tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:
Universidad Complutense de Madrid.
NIF núm. Q2818014I.
Avda. de Séneca, 2, 28040 Madrid.
Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es o mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.
– El CEDEX como responsable tratará los datos personales de los firmantes del convenio de personas, de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:
Delegado de Protección de Datos Segurdades SL.
Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta DPD@cedex.es.
Décima. Transparencia.
El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Undécima. Difusión.
La UCM y el CEDEX se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Duodécima. Vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años. Este convenio se perfecciona con su firma y surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Decimotercera. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación. Esta adenda producirá efectos jurídicos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Decimocuarta. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
Decimoquinta. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico, constando como fecha de firma la correspondiente a la última realizada.–Por la Universidad Complutense de Madrid, P. D. (Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 21 de marzo de 2025), el Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, José M.ª Coello de Portugal Martínez del Peral.–Por el CEDEX, la Directora, Áurea Perucho Martínez.
ANEXO
El presente anexo se incorpora al convenio de colaboración de para la realización de Trabajos Fin de Estudios (grado o máster) suscrito entre la Universidad Complutense de Madrid y CEDEX, firmado a (fecha).