Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Fundación EOI, F.S.P., y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para el desarrollo de una serie de acciones de capacitación en competencias digitales para el empleo en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU".

Nº de Disposición: BOE-A-2023-7865|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2023-03-23|Fecha Publicación: 2023-03-27|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, el Presidente de la Fundación EOI, F.S.P., y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., han suscrito un convenio para el desarrollo de una serie de acciones de capacitación en competencias digitales para el empleo en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Fundación EOI, F.S.P. y la entidad pública empresarial Red.es para el desarrollo de una serie de acciones de capacitación en competencias digitales para el empleo en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU»

10 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante denominada SEDIA), representada por doña Carme Artigas Brugal, Secretaria de Estado, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 53/2020, de 14 de enero, y actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas a los Secretarios de Estado por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De otra parte, la Fundación EOI F. S. P. (en adelante EOI) con NIF G-81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid, cuyo Presidente es don Francisco Antonio Blanco Ángel, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1073/2022, de 27 de diciembre.

Y de otra parte, la entidad pública empresarial Red.es EPE (en adelante Red.es), con NIF Q-2891006-E y domicilio social en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, (Madrid), representada por su Director General don Alberto Martínez Lacambra, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las competencias y facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

En adelante, estas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.

Las Partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de asuntos económicos y transformación digital, según lo dispuesto en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (modificado por el Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo).

II. Que el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establece en su artículo 9.bis. p) que la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, adscrita a la SEDIA tiene como una de sus funciones «el impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital».

III. Que EOI es una fundación del sector público estatal dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) que se dedica a formar a profesionales, a producir y a difundir conocimiento, así como a ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

IV. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en el Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

V. Que la SEDIA es responsable de la implementación de varias inversiones que se integran en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR).

VI. Que el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», en concreto en su inversión 3, presenta la situación de las pymes españolas y la necesidad de formación en competencias digitales.

VII. Que el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», en su inversión 3 prevé la capacitación digital de los equipos directivos de las pymes y de sus empleados mediante el Programa para la transformación digital de las pymes y mediante actuaciones en materia de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas, respectivamente.

VIII. Que, como parte del anterior, se van a poner en marcha las siguientes actuaciones:

– Generación Digital Pymes – Personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en pymes. Este programa tiene por objeto la formación de equipos directivos de pymes en la gestión digital de la empresa y la cualificación de sus empleados, con el fin de mejorar la productividad de las pymes y sus posibilidades de crecimiento e internacionalización.

– Generación Digital Agentes del Cambio. Este programa tiene por objeto la formación a jóvenes expertos en digitalización de las pymes como agentes del cambio en los procesos de transformación digital de estas.

Que las Partes, en el marco de sus competencias y bajo el paraguas del PRTR, coinciden en la necesidad de poner en marcha las actuaciones correspondientes a los programas descritos en los exponendos VII y VIII.

Por todo ello, las Partes formalizan el presente documento, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos que regularán la colaboración entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Fundación EOI y Red.es, para el periodo 2022-2025, para llevar a cabo las siguientes iniciativas:

– Las acciones formativas con las que se contribuirá a la mejora de las competencias digitales de personas de equipos directivos y a la cualificación del resto de trabajadores de pymes para la transformación digital de sus pequeñas y medianas empresas antes de final de 2025, dentro del programa «Generación Digital Pymes».

– Las acciones formativas con las que se contribuirá a capacitar a personas empleadas y desempleadas en materia de transformación digital para convertirlos en agentes del cambio antes de final de 2025, dentro del programa «Generación Digital Agentes del Cambio». 

Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes.

En virtud de este acuerdo, las partes adquieren los siguientes compromisos:

Actuaciones a desarrollar por EOI:

1. Será función de EOI el diseño y la ejecución de los programas «Generación Digital Pymes» y «Generación Digital Agentes del Cambio».

2. EOI colaborará activamente con la SEDIA en la difusión de los programas antes dichos.

3. EOI realizará, con carácter periódico, un seguimiento de las acciones realizadas, que será remitido a la SEDIA y que incluirá, al menos, un informe del impacto alcanzado con cada una de las iniciativas puestas en marcha. El impacto se medirá según los criterios establecidos entre EOI y SEDIA.

4. Compartir con la SEDIA y Red.es, los datos necesarios para la correcta ejecución de los programas, sobre las pymes inscritas en las iniciativas objeto de este convenio.

Actuaciones a desarrollar por Red.es:

1. Colaborar en la fase inicial de los programas «Generación Digital Pymes» y «Generación Digital Agentes del Cambio» a través de su plataforma «AceleraPyme», en materia de registro de empresas para la realización de los diagnósticos de madurez digital.

2. Colaborar activamente con la SEDIA en la difusión de los programas antedichos.

3. Comunicar a la EOI, o a quien esta indique, si procede, los datos relativos a la plataforma Acelerapyme o al programa Kit Digital.

Actuaciones a desarrollar por la Secretaría de Digitalización e Inteligencia Artificial:

1. Será función de la SEDIA velar por el cumplimiento del convenio mediante el seguimiento de las actuaciones previstas por parte de EOI y de Red.es, a través de reuniones entre las Partes, formando parte de la Comisión de Seguimiento para la validación y la supervisión de todas las acciones descritas en el marco de este convenio.

2. Determinar la fecha de apertura de solicitudes de actividades formativas para los participantes en los programas de formación objeto del presente convenio.

3. Difusión de las actuaciones objeto del presente convenio.

Las Partes adquieren las siguientes obligaciones:

Por parte de la SEDIA:

a) Cumplir con lo establecido en la Cláusula cuarta del presente convenio en lo relativo a los fondos europeos.

b) Participar en las actuaciones de coordinación en el marco de la Comisión de Seguimiento de este convenio.

c) Promocionar y difundir las actuaciones ejecutadas por EOI y Red.es con el fin de dotar de visibilidad al proyecto en el ámbito de las políticas de impulso a las competencias digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Por parte de Red.es:

a) Cumplir con lo establecido en la Cláusula cuarta del presente convenio en lo relativo a los fondos europeos.

b) Participar en las actuaciones de coordinación en el marco de la Comisión de Seguimiento de este convenio.

c) Poner a disposición de la SEDIA y de la EOI su plataforma «AceleraPyme» para las actuaciones que estas necesiten ejecutar en el marco de este convenio y llevar a cabo las modificaciones que sean necesarias en la misma.

d) Promocionar y difundir las actuaciones ejecutadas por EOI con el fin de dotar de visibilidad al proyecto en el ámbito de las políticas de impulso a las competencias digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Por parte de EOI:

a) Cumplir con lo establecido en la Cláusula cuarta del presente convenio en lo relativo a los fondos europeos.

b) Cumplir con las actuaciones recogidas en esta Cláusula, informando de su avance en el seno de la Comisión de Seguimiento o cuando se le demande de manera puntual.

En todo caso, las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio serán financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, cuyos fondos se han incorporado al servicio 50 de los PGE para el año 2021. La financiación se realizará a través de una transferencia que se instrumenta con arreglo al artículo 2.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

EOI recibe una aportación de 356.000.000,00 € (trescientos cincuenta y seis millones de euros) por parte de la SEDIA con cargo a la partida presupuestaria procedente de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para ejecutar los siguientes programas:

Aplicación presupuestaria Concepto Cuantía
27.50.460C.443 Programas de capacitación digital: Agentes del cambio y directivos pymes. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 356.000.000,00 €

Cuarta. Cláusula relativa a los fondos europeos.

Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Las Partes acuerdan:

1) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.

2) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3) Que cuando se hable de la actuación se mencionen las actuaciones objeto del presente convenio, informando al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4) Que, EOI velará porque los programas de formación se publiciten conforme a la normativa europea y nacional que resulte aplicable, en todas las medidas de información y comunicación de las actividades que desarrollan las inversiones citadas en los exponendos VII y VIII.

A estos efectos, las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones financiadas por el fondo MRR incluyan:

a. El emblema de la Unión Europea.

b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU».

c. Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

5) Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, y que permitirán y facilitarán que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

6) Que EOI y Red.es se obligan a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, les corresponda custodiar.

7) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

En este ámbito EOI cuenta con un «Plan de medidas antifraude» cumpliendo las especificaciones recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8) Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento Anexo.

9) Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Quinta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, EOI realizará el seguimiento del impacto de las actuaciones puestas en marcha.

EOI proporcionará una batería de indicadores de seguimiento e impacto, que deberá incluir, al menos, los indicadores de la tabla de la presente cláusula que permitirán monitorizar la ejecución y el estado de las actuaciones, alineados con los hitos u objetivos del Council Implementing Decision y Operational Arrangement. La evolución anual de estos indicadores se presentará en la Comisión de Seguimiento del presente convenio. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.

Indicadores de impacto
A Número total de personas formadas con al menos 15 ECTS (objetivo CID 292).
B Número de directivos y trabajadores formados exitosamente a través del programa «Generación Digital Pymes - Personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en pymes», desagregado por mujeres y hombres.
C Número de personas empleadas en pymes y desempleadas formadas exitosamente a través del programa «Generación Digital Agentes del cambio», desagregado por mujeres y hombres.
D Número de personas empleadas en pymes que han mejorado sus condiciones de empleabilidad tras terminar exitosamente la formación en el programa «Generación Digital Agentes del cambio», desagregados por mujeres y hombres.
E Número de personas desempleadas que han accedido a un puesto de trabajo en el ámbito de la transformación digital tras terminar exitosamente la formación en el programa «Generación Digital Agentes del cambio», desagregados por mujeres y hombres.
f Número de personas que han supuesto baja en cada uno de los programas, distinguiendo entre hombres y mujeres.
g Número de personas con discapacidad formadas en cada uno de los programas.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Validación de Actuaciones.

Las Partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto funcionamiento del presente convenio.

Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la SEDIA, dos representantes de EOI y dos representantes de Red.es. De los representantes de la SEDIA, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector General o persona en quien delegue, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario de la Comisión actuará un representante de EOI.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer la actividad y situación de las actuaciones a desarrollar en el marco de este convenio.

b) Aprobar las actuaciones coordinadas con el objetivo de impulsar las de competencias digitales orientadas al empleo desde una visión conjunta.

c) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

d) Contemplar la implementación de otras acciones que se requieran en el marco de este convenio de cara a desarrollar nuevas propuestas formativas o de sensibilización que favorezcan el objetivo final derivado del mismo.

e) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.

La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la fecha de firma del convenio.

Séptima. Régimen de Protección de Datos.

Las Partes respetarán las disposiciones de protección de datos aplicables a cada una de ellas respectivamente. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio es el previsto tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar completamente entre ellos en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia en relación con el ejercicio de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos personales.

Octava. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Naturaleza del presente convenio.

El presente convenio es un convenio administrativo, el cual se ha tramitado conforme a las medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos establecidas en el capítulo IV del título IV del Real Decreto-Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, siendo eficaz desde su publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal hasta el 31 de diciembre de 2025. Igualmente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar, unánimemente, su prórroga por un período de hasta 2 años adicionales, con su correspondiente dotación presupuestaria, en su caso.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes, mediante la tramitación de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes. No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento que deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Si trascurrido el plazo de un mes desde el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte y a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra Parte.

Decimotercera. Régimen Jurídico y Resolución de Controversias.

El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio en lugar y fecha al principio mencionados.–La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.–El Presidente de la Fundación EOI F. S. P., Francisco Antonio Blanco Ángel.–El Director General de Entidad Pública Empresarial Red.es, Alberto Martínez Lacambra.