El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en sesión celebrada con fecha 26 de febrero de 2026, y de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada por la Dirección, acordó, por unanimidad de sus miembros presentes y representados:
1.º La aprobación del Pliego de condiciones particulares para la regulación del servicio de suministro a buques de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos.
2.º Su publicación en formato electrónico en la página web del Puerto de Vigo (www.apvigo.es).
3.º La publicación del acuerdo de aprobación y del mencionado Pliego de Prescripciones Particulares en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Vigo, 23 de marzo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Carlos Botana Lagarón.
ANEXO
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo en su sesión 26 de febrero de 2026, a la vista del informe-propuesta del Director, ha adoptado, entre otros el siguiente acuerdo:
La aprobación del Pliego de condiciones particulares para la regulación del servicio de suministro a buques de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos como combustible en el Puerto de Vigo que se adjunta como anexo a la presente resolución y enviar a publicación para su entrada en vigor con carácter inmediato a ésta.
Asimismo, se hace constar que este pliego se publicará en la página web de la Autoridad Portuaria de Vigo, http://www.apvigo.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, ex artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma ley podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o impugnarla directamente Tribunal Superior de Justicia de Galicia con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO A BUQUES DE COMBUSTIBLES CONVENCIONALES DERIVADOS DEL PETRÓLEO, BIOCOMBUSTIBLES Y SINTÉTICOS
Autoridad Portuaria de Vigo
Febrero de 2026.
Índice
Condición 1.ª Objeto y fundamento legal.
Condición 2.ª Definición del servicio y modalidades de suministro.
Condición 3.ª Ámbito geográfico.
Condición 4.ª Plazo de vigencia de las autorizaciones.
Condición 5.ª Modificación y Extinción de las autorizaciones.
Condición 6.ª Condiciones y medios para garantizar la seguridad y calidad ambiental del servicio.
a. Condiciones de acceso.
b. Condiciones y medios de prestación del servicio.
c. Condiciones para garantizar la calidad ambiental del servicio, la protección y seguridad portuaria.
d. Condiciones de protección y seguridad portuaria prevención de riesgos laborales.
e. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
f. Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de autorización.
Condición 7.ª Suministro de información a los usuarios del servicio y a la Autoridad Portuaria.
Condición 8.ª Garantías.
Condición 9.ª Tasas portuarias.
Condición 10.ª Reclamaciones y recursos.
Anexo I: Condiciones técnicas para la prestación del servicio de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles o sintéticos de gasoleo y/o fuel a buques como combustible.
Anexo II: Documentación a presentar junto a la solicitud de una autorización.
Anexo III: Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV: Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V: Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.
Condición 1.ª Objeto y fundamento legal.
El objeto del presente Pliego de Condiciones Particulares (en adelante, PCP) es la regulación de las condiciones de prestación del servicio comercial y el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en el puerto de Vigo, gestionado por la Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante, APV), conforme al Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352), y conforme al texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM), en lo que no se oponga al Reglamento UE 2017/352.
Por otra parte, este pliego tiene en cuenta también el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, «por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina», que tiene por objeto definir las líneas generales de actuación ante un episodio de contaminación marina; y las «Instrucciones de suministro de combustible» que tienen por objeto definir y establecer las normas que deberán aplicarse durante las operaciones de suministro de combustible desde una instalación fija o desde un camión cisterna en el ámbito de la Autoridad Portuaria de Vigo.
Condición 2.ª Definición del servicio y modalidades de suministro.
Tal como establece el artículo 2.1 del Reglamento UE 2017/35, se entiende por servicio de suministro de combustible «el aprovisionamiento de combustible sólido, líquido o gaseoso o de cualquier otra fuente de energía utilizada para la propulsión del buque».
El presente PCP regula de manera particular el servicio de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en las siguientes modalidades:
Suministro de productos convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos mediante camión cisterna o contenedor (Truck to Ship – TTS).
Suministro de productos convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos con tubería fija (Pipe to Ship – PTS).
Condición 3.ª Ámbito geográfico y horario de suministro.
3.1 El ámbito geográfico de prestación del servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del puerto de Vigo vigente en el momento de aprobación de este PCP.
3.2 En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.
3.3 Únicamente se podrán realizar suministros de combustible a través de camión cisterna e instalación fija en horario diurno, por norma general entre las 8,00 y las 22,00 horas.
3.4 El suministro de combustible a buques en toma fija podrá realizarse en las zonas habilitadas para este servicio. Actualmente en la zona de servicio del Puerto de Vigo existen dos puntos: Dársena 4 del Puerto Pesquero y Pantalán 3 de Orillamar.
3.5 El suministro de combustible a buques a través de camión cisterna podrá realizarse en la zona de servicio del Puerto de Vigo, teniendo en cuenta las siguientes restricciones:
A) En Orillamar: no se podrá suministrar en el pantalán 3.
B) En Puerto Pesquero: únicamente se permite el suministro a partir de las 14:00 horas en las dársenas 1 y 3, excepto en los atraques 238 y 239 que, si permite de 8,00 a 22,00 horas, siempre y cuando no se obstaculice el vial. En ningún caso se permite el suministro de combustible a través de camión cisterna en la alineación de la dársena 1, ni en toda la dársena 4 y en los alrededores de la Lonja y Mercado.
C) En Trasatlánticos: únicamente se permite el suministro de combustible en este muelle cuando no se encuentre ningún trasatlántico amarrado en el mismo, o cuando el buque a suministrar sea el propio trasatlántico.
D) Astilleros: se permite el suministro de combustible a buques en construcción y/o reparación, siempre y cuando no se realicen operaciones de soldadura y/o corte, así como todas aquellas que puedan comprometer la estabilidad del buque, de forma simultánea con las operaciones de suministro.
3.6 En caso de solicitar suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en otra ubicación de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria y/o en horario nocturno, esta será objeto de autorización especial y expresa, para cada caso, por parte de la APV.
3.7 En caso de mal tiempo, y por motivos de seguridad y prevención de la contaminación, la Autoridad Portuaria podrá denegar la autorización de suministro.
Condición 4.ª Plazo de vigencia de las autorizaciones.
De acuerdo con el artículo 139.2 del TRLPEMM, el plazo de vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos a buques será el que se determine en el título que se otorgue conforme al presente PCP.
El uso de tecnologías de medición de volúmenes entregados por el prestador que responda a criterios de transparencia y eficiencia para la mejora del servicio y trazabilidad del producto suministrado podrá suponer el otorgamiento de autorizaciones por un plazo de vigencia superior.
Conforme al artículo 139.3 del TRLPEMM, cuando el desarrollo del servicio requiera la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará un solo expediente, otorgándose un único título administrativo en el que por el mismo plazo se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario.
Condición 5.ª Modificación y Extinción de las autorizaciones.
Modificación de las autorizaciones:
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las autorizaciones, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PCP del servicio.
2. La modificación de la autorización establecerá un plazo para que los prestadores se adapten a lo en ella dispuesto. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, la autorización quedará sin efecto.
De acuerdo con el artículo 139.6 del TRLPEMM, las autorizaciones se extinguirán por alguna de las causas siguientes:
a) Transcurso del plazo máximo que se disponga en la autorización.
b) Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
c) En caso de ejecución total o parcial de la garantía establecida en la condición 8.ª la no reposición de esta en el plazo establecido.
Condición 6.ª Condiciones y medios para garantizar la seguridad y calidad ambiental del servicio.
a. Condiciones de acceso.
1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en este PCP, en el Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una autorización podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 2017/352, la Autoridad Portuaria podrá limitar el número de prestadores del servicio mediante un procedimiento de selección abierto a todas las partes interesadas que cumplan con los requisitos necesarios para su prestación.
3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
4. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5. Las condiciones de acceso son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la autorización como durante toda su vigencia.
b. Condiciones y medios de prestación del servicio.
1. Para la prestación del servicio de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos, será imprescindible contar con una autorización para la prestación del servicio otorgada por la Autoridad Portuaria conforme al presente PCP.
2. Los titulares de las autorizaciones otorgadas prestarán el servicio según lo previsto en el Reglamento UE 2017/352, en el TRLPEMM y en las condiciones establecidas en el presente PCP, evitando en todo momento incurrir en prácticas que restrinjan la competencia.
3. El prestador del servicio deberá atender a las instrucciones que la Autoridad Portuaria y/o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
4. Los medios exigidos a cada titular de autorización serán aquellos que garanticen la prestación del servicio en condiciones normales y seguras, conforme a la legislación vigente y a las normas de calidad y seguridad relacionadas con la actividad, para todas las fases de la operación de suministro de combustible. La operación ha de desarrollarse conforme a los procedimientos descritos en la última versión disponible de la las «Instrucciones medioambientales para el suministro de combustible a buques».
Una vez que el prestador del servicio conste de la autorización para su prestación, debe realizar la solicitud de cada servicio según el modelo del anexo I.a, de acuerdo con las «Condiciones técnicas para la prestación del servicio de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos a buques como combustible» que se incluyen como anexo I del presente PCP.
5. Los medios exigidos a cada titular de autorización serán aquellos que garanticen la prestación del servicio en condiciones normales y seguras, conforme a la legislación vigente y a las normas de calidad y seguridad relacionadas con la actividad, para todas las fases de la operación de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos. La prestación del servicio objeto del presente PCP requerirá los medios detallados en el anexo I.
6. El personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga. La empresa autorizada para la prestación del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias.
7. El personal deberá además de conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, y de su localización, y deberá estar entrenado para su eficaz utilización.
8. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la APV.
9. La operación ha de desarrollarse de acuerdo con los procedimientos incluidos en la «International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals» (en castellano, «Guía Internacional de Seguridad para Buques Petroleros y Terminales»), publicada por las asociaciones ICS/OCIMF/IAPH, así como con la normativa de la Organización Marítima Internacional (en adelante, OMI) relacionada con la actividad.
10. En lo que respecta al suministro de biocombustibles, se deberá atender al contenido de las Guías publicadas por EMSA sobre «Safe Bunkering of Biofuels».
11. Adicionalmente, deberán considerarse los requisitos específicos exigidos en las «Condiciones técnicas para la prestación del servicio de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos» que se incluyen como anexo I del presente PCP.
12. Como garantía de la adecuación de los medios y su compatibilidad con el funcionamiento operativo del puerto, en el momento de la solicitud de autorización el prestador deberá presentar ante la Autoridad Portuaria una Memoria de Métodos en la que se detallen los procedimientos implicados, con los apartados que se citan en el anexo II del presente PCP.
13. De acuerdo con el anexo VI del Convenio MARPOL, los pormenores relativos al combustible entregado se registrarán en una nota de entrega de combustible (bunker delivery note, BDN) que contendrá la información especificada en el citado anexo VI del Convenio MARPOL.
c. Condiciones para garantizar la calidad ambiental del servicio, la protección y seguridad portuaria.
1. Las empresas autorizadas deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, y las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas portuarias, en las Instrucciones medioambientales para el suministro de combustibles a buques y en las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de la Marina Mercante, la Capitanía Marítima y la APV, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudieran resultar aprobados, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental. El autorizado será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio.
2. Las empresas autorizadas deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías habrán de incluirse en el seguro de responsabilidad civil que se exige de acuerdo con el presente PCP.
3. El prestador es responsable de recoger, almacenar y entregar a un gestor autorizado los residuos generados en las operaciones de limpieza de vertidos accidentales sobre suelo o agua.
4. Cuando en el transcurso de las operaciones se produzcan derrames o vertidos accidentales que afecten al suelo o al agua del puerto, la empresa prestadora adoptara las medidas necesarias para controlar dicha emergencia, así como las medias correctivas apropiadas para devolver el medio a su estado original. En caso de no hacerlo, la Autoridad Portuaria podrá adoptarlas, siendo los gastos generados por cuenta de la empresa prestadora, todo ello con independencia de la apertura del correspondiente expediente que pueda proceder en su caso.
5. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización, las empresas autorizadas deberán tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14000 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la autorización.
6. Asimismo, las empresas autorizadas deberán de contar y tener aprobado un Plan Interior Marítimo. En dicho Plan se deberá indicar el inventario de medios, su localización y demás requisitos que correspondan. Este Plan Interior Marítimo deberá incluir un Plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan Interior, según lo establecido en el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. Dicho Plan describirá los procesos operativos a seguir ante un vertido accidental, así como el esquema de coordinación con el Plan Interior Marítimo del Puerto.
7. Además de los simulacros de emergencia que la propia empresa autorizada deba realizar de acuerdo con su propio Plan Interior Marítimo, las empresas autorizadas tendrán obligación de participar en los ejercicios de simulacro de emergencia organizados por la Autoridad Portuaria, siempre que ésta lo requiera. Estos ejercicios de simulacro de emergencia se programarán con antelación suficiente.
8. Las empresas autorizadas desarrollarán su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva.
d. Condiciones de protección y seguridad portuaria prevención de riesgos laborales.
1. La empresa titular de la autorización presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria, antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen los riesgos identificados, las medidas de protección, así como los EPIs a emplear por parte de los trabajadores. El titular dispondrá de un procedimiento de actuación en caso de accidente y/o emergencia que deberá estar en todo momento a disposición de la Autoridad Portuaria.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
3. Los titulares de autorizaciones se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
4. El otorgamiento de la autorización no exime a su titular de cumplir con los requisitos y de proveerse de los permisos que se requieran legalmente por otras Administraciones u Organismos Públicos Competentes, Igualmente no exime a su titular del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, Seguridad Industrial, Lucha contra la Contaminación y Seguridad y Salud en el Trabajo. El titular deberá realizar y entregar a la Autoridad Portuaria una Declaración Responsable de disponer de los restantes permisos y autorizaciones legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad e incluir el compromiso expreso de cumplir con el TRLPEMM y resto de normativa de aplicación.
5. Los titulares de autorizaciones se comprometerán a cumplir con los requisitos de acceso y circulación a las instalaciones portuarias, todas las instrucciones de seguridad, protección y medio ambiente, de obligado cumplimiento en la zona de servicio del Puerto, así como sus sucesivas modificaciones y/o actualizaciones. En la página web de la entidad se mantendrá accesibles y actualizadas todas las Instrucciones, la información de los riesgos y medidas preventivas a aplicar, así como la información sobre emergencias, https://www.apvigo.es/es que deberá ser tenida en cuenta en todo momento por los titulares de las autorizaciones. Será motivo de extinción de la autorización el incumpliendo de las instrucciones y normativa aplicable, especialmente la aquella que pueda afectar a la seguridad y salud del personal y al medio ambiente.
e. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
1. El servicio se realizará por el titular de la autorización bajo su exclusivo riesgo y ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la autorización todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste de la entrega a la planta de tratamiento integral.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la autorización los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
4. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser, en todo caso, igual o superior a 1.000.000 euros por cada siniestro.
f. Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de autorización.
El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la autorización. No obstante, en el caso de renovación o autorización a empresas que ya están realizando el servicio actualmente, este no podrá quedar interrumpido durante la tramitación administrativa de las nuevas autorizaciones.
Condición 7.ª Suministro de información a los usuarios del servicio y a la Autoridad Portuaria.
1. Conforme al artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352, los prestadores del servicio pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las tarifas a repercutir.
2. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del Reglamento UE 2017/352, el TRLPEMM y este PCP, así como llevar a cabo las obligaciones de registro de proveedores de combustible derivadas del cumplimiento del anexo VI del Convenio MARPOL y el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes. La aportación de la información será realizada en el formato que la APV le indique al prestador, incluyendo la posibilidad que la aportación de los datos sea realizada por vía telemática mediante aplicación específica facilitada por la APV.
3. La información a suministrar por el prestador del servicio incluye en todo caso la entrega del albarán de entrega de combustible (bunker delivery note, BDN) con las características de calidad y volumen de combustible suministrado de cada operación.
4. El prestador del servicio presentará, cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria, un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 15 días.
5. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, debiendo ésta ser solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Condición 8.ª Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este PCP y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, el titular de la autorización deberá constituir antes de iniciar su actividad una garantía a favor de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será como mínimo de 50.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la autorización, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.
3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la autorización quede limitada a su importe.
4. A vencimiento de la autorización se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio y no hayan sido abonadas.
5. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PCP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.
6. Cuando la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 15 días, contado desde el acto de disposición.
Condición 9.ª Tasas portuarias.
Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de suministro a buques de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos abonarán las siguientes tasas:
1. Tasa de actividad: Cuando la actividad se realice sin ocupación privativa del dominio público.
i. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con los siguientes criterios:
a. La base imponible será el volumen de negocio desarrollado en el Puerto al amparo de la autorización o licencia.
b. El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, se establece en un 1% del volumen de negocio, con los límites establecidos en el artículo 188 de dicho texto legal.
c. El tipo de gravamen se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.
ii. El abono de las tasas se realizará con periodicidad mensual.
iii. El importe de la cuota íntegra mensual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM.
2. Otras tasas que puedan resultar de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Los titulares de las autorizaciones están obligados al pago de las siguientes tasas o tarifas, según corresponda:
2.1 Tarifa de la mercancía (T3), aplicable a los suministros desde toma fija y camión cisterna.
2.2 Tarifa 5: Otros servicios (reserva de zona de seguridad para el suministro de combustible a buque desde camión cisterna).
Independientemente de que el abono de las tasas está garantizado por la garantía establecida, la Autoridad Portuaria podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 172 del TRLPEMM.
Antes del 31 de enero de cada año, el titular de la autorización deberá presentar una declaración responsable del importe neto anual de la cifra de negocio, o en su defecto del volumen de negocio desarrollado en la Autoridad Portuaria al amparo de la autorización, que servirá de base para la evaluación de los límites de ingresos anuales de la tasa de actividad, procediendo la Autoridad Portuaria en caso necesario, a la regularización de dicha tasa.
Condición 10.ª Reclamaciones y recursos.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
ANEXO I
Condiciones técnicas para la prestación del servicio de suministro a buques de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos
1. Antes de prestar el servicio:
1.1 La empresa suministradora debe disponer de la autorización para la prestación del servicio de suministro a buques de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos, regulado por este Pliego de Condiciones Particulares.
1.2 La empresa suministradora de combustible y su empresa transportista deben estar censados en esta Autoridad Portuaria. Puede consultarse la documentación a presentar en la página web de la Autoridad Portuaria de Vigo:
https://www.apvigo.es/es/paginas/censos
1.3 La empresa suministradora de combustible y su empresa transportista deben tener un Plan Interior Marítimo aprobado, de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto 1695/2012.
1.4 Antes de la realización de cada operación de suministro de combustible a buques ha de solicitarse permiso a la Autoridad Portuaria según modelo anexo 1.a.
2. Instrucciones operativas:
2.1 La solicitud del suministro a través de camión cisterna deberá efectuarse por correo electrónico, medioambiente@apvigo.es, con al menos 24 horas de antelación a la operación, y debe ir dirigida a la División de Transición Ecológica y Sostenibilidad, entre las 8,00 y las 14,00 horas en días laborables. En la solicitud debe indicarse en el asunto: «solicitud de suministro de combustible a buques (combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos)» y adjuntar la solicitud según el modelo anexo I.a, en la que constará siguiente información: empresa suministradora, empresa transportista, buque al que se va a efectuar el suministro, cantidad a suministrar, matriculas de los vehículos, lugar y hora del suministro y el nombre y número de contacto del responsable del suministro, que se hará responsable de velar por el cumplimiento de todas las directrices fijadas en el documento de conformidad, así como de activar el plan interior marítimo en caso necesario.
Los suministros de combustible a través de instalación fija deben comunicarse previamente a la Autoridad Portuaria empleando el modelo anexo I.b. En la comunicación se incluirá el nombre del buque al que se va a efectuar el suministro, la cantidad a suministrar, el lugar y hora del suministro y el nombre y número de contacto del responsable del suministro.
2.2 Documento de conformidad (modelo anexo I.c):
Antes de comenzar la operación hay que identificar por escrito mediante el documento de conformidad a los responsables de suministro tanto en tierra (suministrador) como en el buque (capitán, jefe de máquinas, inspector, etc.). Ambos examinarán y darán su conformidad conjuntamente en cuanto a la verificación de los parámetros especificados en el documento, entre los que se encuentran las siguientes normas específicas:
– El buque se encuentra en el lugar asignado (amarrado al muelle) y no abarloado a ningún otro buque.
– En los suspiros de los depósitos de combustible se colocarán unas bolsas de plástico, o bandejas de retención, para evitar que cualquier posible rebose de combustible se vierta al mar.
– Los imbornales han de estar taponados con el fin de evitar cualquier derrame al mar, excepto en el caso de lluvias fuertes que han de estar abiertos con predisposición a cerrarlos en caso de vertido.
– Debajo de la conexión habrá una bandeja de goteo con capacidad suficiente para contener un derrame.
– El suministrador debe disponer, en el punto de conexión, de material absorbente, (barreras absorbentes, mantas absorbentes), en cantidad suficiente para hacer frente a un vertido de dos minutos al máximo régimen de presión en el bombeo.
– Los sistemas contra incendios del buque (esto incluye un extintor cercano a la conexión de suministro) han de estar preparados para cualquier eventualidad.
– Las válvulas han de estar alineadas, es decir todas las llaves de paso que permiten el llenado de otros tanques de combustible han de estar cerradas, con el fin de llenar únicamente el tanque previsto.
– Ambos firmantes del documento de conformidad conocen el plan secuencial de llenado del buque.
– Los elementos de comunicación entre todo el personal que interviene en la operación funcionan adecuadamente.
– Ambas partes deben acordar los siguientes puntos:
A) Régimen máximo de bombeo, de todas formas, siempre se comenzará y finalizará el bombeo al régimen mínimo.
B) Presión de suministro.
C) El procedimiento de parada de emergencia será establecido previamente al inicio del suministro de combustible.
– Los responsables de suministro, tanto el de tierra como el del buque, verificarán, además:
A) Está prohibida la utilización de mangueras que no dispongan de bridas ciegas u otros dispositivos que permitan su taponamiento eficaz.
B) Durante la operación las mangueras no podrán quedar mordidas ni pisadas por ningún objeto, tendrán una longitud suficiente para seguir la corrida del buque. Además de esto, se vigilará su correcto estado periódicamente con el fin de detectar cualquier avería o rotura de las mismas.
3. Normas generales:
– El buque debe tener enarbolada la bandera «B» del Código Internacional de Señales, o la luz roja equivalente, si es de noche.
– El perímetro de suministro, tanto si se trata de instalación fija como si se trata de cisternas, ha de estar señalizado y delimitado con vallas y/o conos (2x2 metros), estando prohibido fumar, así como el acceso de personas ajenas a la operación.
– En la zona de operación y en un área de seguridad de 15 metros queda prohibido fumar, producir focos de ignición o realizar cualquier operación que pueda producir llama o calor.
– Si se está realizando suministro desde una toma fija de tierra, no se permitirá suministro simultáneamente desde camión cisterna, debiendo éste permanecer en espera a una distancia mínima de seguridad de 50 metros de la zona de operaciones.
– Nunca podrán permanecer más de tres cisternas dentro de la zona de suministro, entendiéndose como zona de suministro a la totalidad de la dársena o muelle en donde se ésta realizando la operación; únicamente descargará una, mientras las otras dos permanecerán en espera a una distancia mínima de seguridad de 50 metros de la zona de operación.
– El conjunto máximo de camiones cisterna que podrán operar simultáneamente en el ámbito portuario es de 10 suministrando, y 20 en espera.
– El conductor del camión cisterna dispondrá de una copia de la autorización de suministro.
– Se prohíbe el suministro de combustible mientras se realiza carga o descarga de mercancía u operaciones de avituallamiento con ayuda de medios mecánicos, que puedan provocar la caída de objetos sobre la cisterna y mangueras del suministro, y/o la escora del buque, lo que afectaría a la operación de suministro.
– En caso de que una cisterna carezca de sistema de bombeo autónomo, está prohibido utilizar el sistema de bombeo de otra cisterna para efectuar la operación.
– En las inmediaciones de la conexión debe haber un extintor, además de estar preparado el sistema Contra Incendios del buque para actuar rápidamente ante cualquier eventualidad.
– Los suministros que se realicen a través de camión cisterna deben realizarse con la presencia in situ, de una unidad móvil propia o subcontratada a una empresa de lucha contra la contaminación, que debe llevar como mínimo dos sacos de barreras absorbentes (24 metros) y 200 mantas absorbentes, además de personal capacitado que haya realizado el curso básico de lucha contra la contaminación, que será el que comprobará que está firmado el documento de conformidad y el que velará por el cumplimiento de las normas durante el suministro. En caso de coincidir más de un suministro en la misma zona (Bouzas, Orillamar, Puerto Pesquero, Trasatlánticos o Comercial) se podrán coordinar los medios entre ambos suministros.
– Solo se podrán suministrar gasolinas o naftas excepcionalmente, y con una autorización expresa de la Autoridad Portuaria.
– Para el suministro de combustibles pesados (fuel) es necesario disponer a pie de muelle y lista para su despliegue una barrera de contención para cercar el buque al que se va a realizar el suministro, en caso de vertido. En ningún caso se suministrará combustible a un buque escorado o con condiciones de estabilidad, flotabilidad o francobordo comprometidas.
– Cuando finalice el suministro, el camión cisterna abandonará de forma inmediata la zona de servicio del puerto.
– El suministrador, responsable de suministro en tierra, presentará al responsable del buque las obligaciones en cuanto al suministro del buque. Si se detectase cualquier incumplimiento (escora del buque, no disponer de bolsas o sistema de retención en los suspiros, no firmar el documento de conformidad, etc), el suministrador debe negarse a realizar la operación de suministro.
– El suministrador debe llevar un registro de todas las operaciones realizadas en el que se incluirán volúmenes suministrados, nombre del operario, lugar del suministro, hora aproximada y nombre de la embarcación.
– El suministro de combustible a buques abarloados precisa de una autorización de carácter excepcional por parte de esta Autoridad Portuaria de Vigo.
– En caso de derrame el suministrador y el buque, previa comunicación a esta Autoridad Portuaria, pondrán a disposición de los organismos competentes, material de lucha contra la contaminación.
– Los buques de más de 400 GT´s, activarán su propio Plan de Emergencias de acuerdo con el «SOPEP».
– El incumplimiento de las presentes instrucciones dará lugar a la paralización de la operación y a la apertura de un expediente sancionador sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria pueda adoptar aquellas otras medidas que considere oportunas.
4. Medios humanos y materiales:
El prestador del servicio contará con los medios materiales adecuados para poder prestar el servicio de manera eficiente, segura y conforme a la normativa vigente específica que le resultare de aplicación.
4.1 Medios humanos y su cualificación:
Los medios de suministro de combustible deberán contar con el personal necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio en todo momento debiendo cumplir todas las normas establecidas por la legislación del sector.
Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.
El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
4.1.1 Responsable de explotación:
Será el responsable de las relaciones con la Autoridad Portuaria en todos los aspectos relativos a la licencia. Será el responsable de explotación del conjunto de la actividad de la licencia.
Esta persona deberá disponer de contrastada experiencia en gestión de operaciones de suministros de combustibles a buques y de todas las actividades que comprende este servicio, para lo cual se presentará una declaración responsable firmada y sellada por la empresa suministradora.
4.1.2 Consejero de Seguridad ADR:
Deberá tener la condición de «consejero de seguridad» designado por la compañía licenciataria, en los términos, responsabilidades y formación recogidos en el RD 1566/1999, sobre Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
Siempre que tenga la formación y designación indicada en el párrafo anterior, el responsable de explotación podrá desempeñar también la función de consejero de seguridad ADR.
4.1.3 Conductor del vehículo cisterna:
El conductor del vehículo dispondrá de permiso de circulación para la conducción de Cisternas con mercancías peligrosas, (permiso ADR Cisternas), o cualquier otro que lo sustituya. (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores- capítulo III, sección I, artículos 25 a 30). Además, contará con formación específica en materia de seguridad y respuesta ante emergencias durante la operativa de trasiego de gasóleo y/o fuel.
4.2 Medios materiales:
Cisternas construidas acorde a la normativa ADR (Tabla A de mercancías peligrosas, Mercancía UN 1972) que mantendrán en vigor sus correspondientes seguros, las tarjetas de inspección técnica (ITV), y los certificados que les apliquen y tendrán las siguientes características:
– Señalética y certificados: Deberán contar con un certificado de ADR en vigor, exigido en su caso, para las mercancías que transportan (UN 1972).
– Dispondrán de dos o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C con capacidad total mínima de 12 kg de polvo o equivalente de otro agente extintor. ADR, sección 8.1.4.
– Sistema de bombeo integrado.
– Sistema de calzos para el camión cisterna.
– Para el acotamiento del perímetro de seguridad y señalización de la operación de suministro, se habrá de contar como mínimo con los siguientes elementos:
a) Carteles de prohibición de fumar y encendido de fuego, con tamaño mínimo de DIN A4.
b) Postes o conos de señalización.
c) Cinta señalizadora de colores blanco y rojo o amarillo y negro de material autorreflectante.
d) Cartel de vehículo en descarga.
– Bandejas para la recogida de pequeños derrames.
ANEXO 1.a)
Modelo de solicitud de suministro
ANEXO 1.b)
Modelo de solicitud de suministro
ANEXO 1.c)
Documento de conformidad
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una autorización
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una autorización para la prestación del servicio objeto de este PCP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:
A. De carácter administrativo.
1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante, con facultades suficientes a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.
4. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
5. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la autorización, los requisitos y condiciones exigidas en el Reglamento UE 2017/352, el TRLPEMM, el PCP y en la autorización de servicio.
6. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la autorización, de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.
7. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la autorización concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.
8. Para el alta en el Censo:
La documentación que se solicita para el alta en el censo es la siguiente:
– Solicitud por escrito dirigida a la Autoridad Portuaria de Vigo.
– Escrito manifestando la empresa transportista con la cual tiene contratado el servicio de transporte para efectuar el suministro.
– Escrito responsabilizándose de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a personas o cosas, tanto de la Autoridad Portuaria como de terceros, por motivos del suministro o accidente del camión cisterna, eximiendo a la Autoridad Portuaria de Vigo de cualquier tipo de responsabilidad que pueda imanar del mismo.
– Solicitud de alta en el Censo de la «Empresa Transportista», dirigida a esta Autoridad Portuaria, acompañando la siguiente documentación compulsada:
● Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil suficiente, tanto de las cabezas tractoras como de los semi-remolques cisterna que vayan a efectuar estos servicios.
● Copia de la Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial.
● Certificados de homologación de las cisternas.
● Inspección Técnica de las cisternas.
● Inspección Técnica de los vehículos.
● Certificado de autorización para vehículos que transporten mercancías peligrosas.
● Relación de matrículas de las cabezas tractoras y cisternas que prestarán normalmente el servicio.
B. De carácter económico-financiero.
1. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Condición 8.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.
2. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Condición 6.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.
3. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
C. De carácter técnico.
1. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
2. Memoria de Métodos del servicio, con descripción detallada de:
– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización, procedimientos técnicos implicados y plan de respuesta a emergencias.
– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.
3. Certificación del sistema de gestión de medioambiente (para el medio ambiente la ISO 14000 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Condición 6.ª
4. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:
– Plan de medidas de Emergencia.
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– PIM, Plan Interior Marítimo aprobado que describirá los procesos operativos a seguir ante un vertido accidental, así como el esquema de coordinación con el PIM del Puerto.
D. De otro carácter.
1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.
2. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la autorización.
ANEXO III
Prevención de riesgos laborales
................................................... se compromete con la Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante APV) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ................................... destine a la realización de los mismos:
a) Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.
b) Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
c) Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
d) Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.
e) Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f) Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.
g) Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h) Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i) Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j) Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
k) Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j) anterior.
l) Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.
m) Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.
En ................., a ............... de ........................ de 20......
Firmado
ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante APV), con domicilio social en Plaza de la Estrella,1, 36201, Vigo, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una autorización para la prestación del servicio objeto de las presentes condiciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.
ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria
D/D.ª ..............................................................., mayor de edad, con domicilio en la calle ........................................., número ............., población ..........................., código postal ................, con DNI/NIE ........................, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.
Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de autorización de prestación del servicio de suministro de combustible a buques, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Vigo para el otorgamiento de la autorización solicitada, así como durante toda la duración de la misma.
En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.
En ................., a ............... de ........................ de 20......
Firmado